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CG41/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN, NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION."

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 (SESENTA) DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL."

5.- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO; ORIGINAL DE PROTOCOLIZACION DE ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ESCRITURA NUMERO 117,408 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GODINEZ VIERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 42 (CUARENTA Y DOS) EN EL DISTRITO FEDERAL; LISTAS POR 10,016 (DIEZ MIL DIECISEIS) AFILIADOS; 9,905 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL; 11 (ONCE) CONTRATOS DE COMODATO EN CAMPECHE, COAHUILA, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, NAYARIT, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ, ZACATECAS Y DISTRITO FEDERAL; 6 (SEIS) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN AGUASCALIENTES, GUERRERO, JALISCO, MEXICO, YUCATAN Y DISTRITO FEDERAL; 1 (UNO) RECIBO DE ARRENDAMIENTO; 1 (UNO) RECIBO TELEFONICO; Y DOCUMENTOS BASICOS CONSISTENTES EN: DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION "FORO DEMOCRATICO" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE, REVISANDO POR UN LADO, QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR; Y POR OTRO LADO, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTAN DEBIDAMENTE SUSCRITOS CON SU FIRMA O LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO, PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LO QUE AL EFECTO SEÑALAN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO 117,408 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO), DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADOS ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GODINEZ VIERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 42 (CUARENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE DA FE DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 117,408 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO) DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GODINEZ VIERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 42 (CUARENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL, DANDO FE DICHO DOCUMENTO DE LA DESIGNACION DE LA CIUDADANA PROFESORA ROSALIA RAMIREZ MOCTEZUMA COMO PRESIDENTA DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL, CON LA FACULTAD DE REPRESENTACION EN MATERIA LEGAL Y POLITICA QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 24, INCISO A) DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- QUE DE UNA PRIMERA REVISION, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE LA SOLICITANTE PRESENTO 3,619 (TRES MIL SEISCIENTAS DIECINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION RAZON POR LA CUAL, EN ATENCION AL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; A TRAVES DE OFICIO NUMERO CE/32/99, DE FECHA CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, FIRMANDO POR LA PRESIDENTE DE LA COMISION QUE SUSCRIBE, SE NOTIFICO LO ANTERIOR A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE RESPONDIERA LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA. EN ATENCION A LO ANTERIOR, SE RECIBIO ESCRITO DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL MISMO AÑO, POR LO QUE LA PROFESORA ROSALIA RAMIREZ MOCTEZUMA, PRESIDENTE DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL DE "FORO DEMOCRATICO" MANIFESTO LA PROBABLE OMISION EN QUE HABIA INCURRIDO ESTA COMISION AL NO CONTAR 5,525 (CINCO MIL QUINIENTAS VEINTICINCO) "(...) ADHESIONES INDIVIDUALES, LIBRES Y VOLUNTARIAS A LA AGRUPACION (...)", ENVIANDO COPIA SIMPLE DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, DE ESTA MANERA, SE PROCEDIO A UN MINUCIOSO ANALISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, ENCONTRANDOSE QUE EFECTIVAMENTE, EL NUMERO DE MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION ERA SUPERIOR AL MANIFESTADO EN EL OFICIO CITADO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES 2177 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE), CAMPECHE 352 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS), COAHUILA 265 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO), CHIAPAS 202 (DOSCIENTOS DOS), CHIHUAHUA 216 (DOSCIENTOS DIECISEIS), MEXICO 1207 (MIL DOSCIENTOS SIETE), GUANAJUATO 398 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO), GUERRERO 25, (VEINTICINCO), HIDALGO 17 (DIECISIETE), JALISCO 191 (CIENTO NOVENTA Y UNO), MORELOS 467 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE), NAYARIT 40 (CUARENTA), NUEVO LEON 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS), PUEBLA 789 (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE), SINALOA 220 (DOSCIENTOS VEINTE), TABASCO 34 (TREINTA Y CUATRO), TAMAULIPAS 44 (CUARENTA Y CUATRO), TLAXCALA 799 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), VERACRUZ 812 (OCHOCIENTOS DOCE), YUCATAN 76 (SETENTA Y SEIS), ZACATECAS 67 (SESENTA Y SIETE) Y DISTRITO FEDERAL 1,282 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS), QUE EN TOTAL SUMAN 10,016 (DIEZ MIL DIECISEIS) ASOCIADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS 22 (VEINTIDOS) ENTIDADES: AGUASCALIENTES 1999 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), CAMPECHE 307 (TRESCIENTOS SIETE), COAHUILA 266 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS), CHIAPAS 123 (CIENTO VEINTITRES), CHIHUAHUA 180 (CIENTO OCHENTA), MEXICO 1155 (MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO), GUANAJUATO 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), GUERRERO 25 (VEINTICINCO), HIDALGO 20 (VEINTE), JALISCO 190 (CIENTO NOVENTA), MORELOS 443 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES), NAYARIT 39 (TREINTA Y NUEVE), NUEVO LEON 304 (TRESCIENTOS CUATRO), PUEBLA 827 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE), SINALOA 222 (DOSCIENTOS VEINTIDOS), TABASCO 27 (VEINTISIETE), TAMAULIPAS 39 (TREINTA Y NUEVE), TLAXCALA 833 (OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES), VERACRUZ 912 (NOVECIENTOS DOCE), YUCATAN 68 (SESENTA Y OCHO), ZACATECAS 66 (SESENTA Y SEIS) Y DISTRITO FEDERAL 1,476 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS), QUE EN TOTAL SUMAN 9,905 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION; QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS; EN AGUASCALIENTES 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 37 (TREINTA Y SIETE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 2 (DOS) NO CUENTAN CON DOMICILIO Y 85 (OCHENTA Y CINCO) ESTAN DUPLICADOS; EN CAMPECHE 57 (CINCUENTA Y SIETE) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN COAHUILA 9 (NUEVE) ESTAN DUPLICADOS Y 1 (UNO) NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; EN CHIAPAS 101 (CIENTO UNO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN CHIHUAHUA 40 (CUARENTA) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN MEXICO 57 (CINCUENTA Y SIETE) ESTAN DUPLICADOS, 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 19 (DIECINUEVE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN GUANAJUATO 41(CUARENTA Y UNO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 2 (DOS) ESTAN DUPLICADOS Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN HIDALGO 1 (UNO) NO CUENTA CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN JALISCO 2 (DOS) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN MORELOS 11 (ONCE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 21 (VEINTIUNO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 77 (SETENTA Y SIETE) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN NAYARIT 1 (UNO) NO CUENTA CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN NUEVO LEON 10 (DIEZ) ESTAN DUPLICADOS Y 11 (ONCE) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN PUEBLA 10 (DIEZ) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, Y 5 (CINCO) ESTAN DUPLICADOS; EN TABASCO 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCACION, 2 (DOS) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO CUENTA CON DOMICILIO; EN TAMAULIPAS 6 (SEIS) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN TLAXCALA 11 (ONCE) ESTAN DUPLICADOS, 101 (CIENTO UNO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR; EN VERACRUZ 242 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 14 (CATORCE) ESTAN DUPLICADOS; EN YUCATAN 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 1 (UNO) NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR Y 9 (NUEVE) ESTAN DUPLICADOS; EN ZACATECAS; 1 (UNO) NO CUENTA CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y EN EL DISTRITO FEDERAL 57 (CINCUENTA Y SIETE) NO CUENTAN CON MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 24 (VEINTICUATRO) ESTAN DUPLICADOS, 15 (QUINCE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR Y 3 (TRES) NO CUENTAN CON DOMICILIO. EN CONSECUENCIA DE LOS 10,016 (DIEZ MIL DIECISEIS) CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS 8,407 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE), FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, QUE DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE AGUASCALIENTES: 23 (VEINTITRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 17 (DIECISIETE) ESTAN DUPLICADAS, 1 (UNA) NO CUENTA CON FIRMA, 1 (UNA) NO CUENTA CON DOMICILIO Y 16 (DIECISEIS) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR; EN CAMPECHE 36 (TREINTA Y SEIS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 2 (DOS) ESTAN DUPLICADAS, 16 (DIECISEIS) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR Y 35 (TREINTA Y CINCO) NO CUENTAN CON FIRMA; EN COAHUILA 15 (QUINCE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 5 (CINCO) ESTAN DUPLICADAS, 2 (DOS) ESTAN TRIPLICADAS; EN CHIAPAS 23 (VEINTITRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON FIRMA; EN CHIHUAHUA 5 (CINCO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 1 (UNA) ESTA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; EN MEXICO 15 (QUINCE) ESTAN DUPLICADAS, 399 (TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 106 (CIENTO SEIS) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 8 (OCHO) NO CUENTAN CON FIRMA, Y 5 (CINCO) NO CUENTAN CON DOMICILIO; EN GUANAJUATO 89 (OCHENTA Y NUEVE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 78 (SETENTA Y OCHO) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 2 (DOS) NO CUENTAN CON DOMICILIO, 3 (TRES) NO CUENTAN CON FIRMA Y 3 (TRES) ESTAN DUPLICADAS; EN HIDALGO 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; EN JALISCO 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; EN MORELOS 7 (SIETE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 13 (TRECE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 5 (CINCO) ESTAN DUPLICADAS Y 2 (DOS) NO CUENTAN CON FIRMA; EN NUEVO LEON 14 (CATORCE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 8 (OCHO) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNA) NO CUENTA CON DOMICILIO Y 7 (SIETE) NO CUENTAN CON FIRMA; EN PUEBLA 2 (DOS) ESTAN DUPLICADAS, 53 (CINCUENTA Y TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA Y 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; EN SINALOA 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; EN TABASCO 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 8 (OCHO) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 9 (NUEVE) NO CUENTAN CON FIRMA; EN TAMAULIPAS 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; EN TLAXCALA 17 (DIEZ Y SIETE) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 14 (CATORCE) ESTAN DUPLICADAS, 2 (DOS) NO CUENTAN CON FIRMA Y 102 (CIENTO DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; EN VERACRUZ 447 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 24 (VEINTICUATRO) ESTAN DUPLICADAS, 53 (CINCUENTA Y TRES) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 16 (DIECISEIS) NO CUENTAN CON DOMICILIO Y 35 (TREINTA Y CINCO) NO CUENTAN CON FIRMA; EN YUCATAN 35 (TREINTA Y CINCO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 33 (TREINTA Y TRES) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR, 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON FIRMA, Y 8 (OCHO) ESTAN DUPLICADAS; Y EN EL DISTRITO FEDERAL 277 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 16 (DIECISEIS) ESTAN DUPLICADAS, 91 (NOVENTA Y UNA) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR Y 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON DOMICILIO Y 11 (ONCE) NO CUENTAN CON LA FIRMA. POR TANTO DE LAS 9,905 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO) MANIFESTACIONES DE ASOCIACION PRESENTADAS 7,635 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO) SON VALIDABLES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 22 (VEINTIDOS) FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 75 (SETENTA Y CINCO) FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 10,016 (DIEZ MIL DIECISEIS) NOMBRES DE CIUDADANOS ANALIZADOS 1,296 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADAS A LOS 8,407 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 7,111 (SIETE MIL CIENTO ONCE) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN TERMINOS DE LEY.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO 4 (CUATRO), EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LAS CAUSAS POR LAS QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 117,408 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO) DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GODINEZ VIERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 42 (CUARENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL, ADEMAS PRESENTAN COPIA CERTIFICADA DE SEIS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, GUERRERO, JALISCO, MEXICO, YUCATAN Y DISTRITO FEDERAL, 11 (ONCE) CONTRATOS DE COMODATO DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES: CAMPECHE, COAHUILA, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, NAYARIT, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ, ZACATECAS Y DISTRITO FEDERAL, RECIBO DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO Y UN RECIBO DE PAGO DE RENTA, ESTOS ULTIMOS EN COPIA SIMPLE.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE SI CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN AVENIDA INSURGENTES SUR NUMERO 216, (DOSCIENTOS DIECISEIS) DESPACHO 507 (QUINIENTOS SIETE), COLONIA ROMA, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES CATORCE ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, CAMPECHE, COAHUILA, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, NAYARIT, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATAN, ZACATECAS, Y DISTRITO FEDERAL QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS NO CONTRAVIENE LO EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25, PARRAFO 1, INCISOS a), c) Y d), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AUNQUE NO HACE EXPLICITA, LA OBLIGACION DE OBSERVAR LA CONSTITUCION Y DE RESPETAR LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN; LA OBLIGACION DE NO ACEPTAR PACTO O ACUERDO QUE LA SUJETE O SUBORDINE A CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL, O LA HAGA DEPENDER DE ENTIDADES O PARTIDOS POLITICOS EXTRANJEROS, ASI COMO NO SOLICITAR O EN SU CASO, RECHAZAR TODA CLASE DE APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO PROVENIENTE DE EXTRANJEROS O DE MINISTROS DE LOS CULTOS DE CUALQUIER RELIGION O SECTA; ASI COMO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS, Y DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A LAS QUE EL CODIGO MENCIONADO PROHIBE FINANCIAR A LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA OBLIGACION DE CONDUCIR SUS ACTIVIDADES POR MEDIOS PACIFICOS Y POR LA VIA DEMOCRATICA.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE ESTE DOCUMENTO NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 26, PARRAFO 1, INCISO c) DEL CODIGO INVOCADO, PERO NO CONTEMPLA EN SU TEXTO LA DETERMINACION DE MEDIDAS PARA FORMAR IDEOLOGICA Y POLITICAMENTE A SUS AFILIADOS, INFUNDIENDO EN ELLOS EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA, Y PREPARAR LA PARTICIPACION ACTIVA DE SUS MILITANTES EN LOS PROCESOS ELECTORALES.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO, QUE AL DENOMINARSE "FORO DEMOCRATICO" Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SI SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANOS SEÑALADA NO CONTRAVIENE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INCISO E) DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, AUNQUE NO HACE EXPLICITOS ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS; QUE SIN EMBARGO, ATENDIENDO AL HECHO DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS, Y QUE LA OBSERVANCIA DE ESTAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y EL PROGRAMA DE ACCION, PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISOS a), c) Y d); Y 26 PARRAFO 1, INCISO c), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PUEDEN SER SUBSANADAS POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; QUE DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS YA SEÑALADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA MATERIA.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3 Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

 

 

 

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "FORO DEMOCRATICO", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33 Y 35 PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO", QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCION, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISOS a), c) Y d); Y 26, PARRAFO 1, INCISO c), RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "FORO DEMOCRATICO" DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN, DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "FORO DEMOCRATICO" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "FORO DEMOCRATICO".

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.