CG39/99 RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION". A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: 1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE. 2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ. 3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".
4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.
2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.
3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE (S), LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.
5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE (S), LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.
PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.
LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:
A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.
B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.
CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL."
4.- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS, SEÑALA.
5.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: a) SOLICITUD DE REGISTRO COMO ASOCIACION POLITICA NACIONAL ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 1999, b) COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "SENTIMIENTOS DE LA NACION"; c) 4 (CUATRO), COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIOS PUBLICOS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LOS COMITES POLITICOS ESTATALES EN LAS ENTIDADES DE SAN LUIS POTOSI, JALISCO, MEXICO Y PUEBLA; d) 5 (CINCO) TESTIMONIOS NOTARIALES DE PROTOCOLIZACION DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LOS COMITES POLITICOS ESTATALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE: AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, MICHOACAN, TABASCO Y TAMAULIPAS; e) ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ POLITICO ESTATAL, EN EL ESTADO DE GUERRERO; f) 7 (SIETE) CONTRATOS EN ORIGINAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DONDE SE UBICAN DIVERSAS DELEGACIONES ESTATALES; g) 4 (CUATRO) CONTRATOS EN ORIGINAL DE COMODATO DE INMUEBLES DONDE SE UBICAN DIVERSAS DELEGACIONES ESTATALES; h) 1 (UNO) CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DONDE SE UBICAN DIVERSAS DELEGACIONES ESTATALES; i) DOCUMENTOS BASICOS; j) LISTA DE AFILIADOS; Y k) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
C O N S I D E R A N D O
I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "SENTIMIENTOS DE LA NACION" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.
B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.
C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR; A SU VEZ QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTAN CON NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTAN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA Y EN SU CASO CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.
D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.
E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.
II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL DOCUMENTO PRIVADO DEL ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PROTOCOLIZADO POR EL LICENCIADO ALFREDO G. MIRANDA SOLANO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO EN EL DISTRITO FEDERAL, CON EL QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.
QUE DEL ANALISIS DEL DOCUMENTO DESCRITO, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "SENTIMIENTOS DE LA NACION".
EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL C. RAFAEL FRANCISCO PIÑEIRO LOPEZ QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, SE PRESENTO UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALFREDO G. MIRANDA SOLANO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, EN EL DISTRITO FEDERAL.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES 848 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO), COAHUILA 1 (UNO), GUANAJUATO 241 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO), GUERRERO 180 (CIENTO OCHENTA), HIDALGO 1 (UNO), JALISCO 788 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO), MEXICO 485 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO), MICHOACAN 186 (CIENTO OCHENTA Y SEIS), NAYARIT 1 (UNO), NUEVO LEON 184 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO), OAXACA 699 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE), PUEBLA 1,372 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS), QUERETARO 1 (UNO), SAN LUIS POTOSI 260 (DOSCIENTOS SESENTA), SONORA 2 (DOS), TABASCO 86 (OCHENTA Y SEIS), TAMAULIPAS 500 (QUINIENTOS), VERACRUZ 1,349 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), ZACATECAS 5 (CINCO) Y DISTRITO FEDERAL 836 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS), QUE EN TOTAL SUMAN 8,025 (OCHO MIL VEINTICINCO) ASOCIADOS, SE PRESENTARON MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS VEINTE ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES 790 (SETECIENTOS NOVENTA), COAHUILA 1 (UNO), GUANAJUATO 241 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO), GUERRERO 180 (CIENTO OCHENTA), HIDALGO 1 (UNO), JALISCO 792 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS), ESTADO DE MEXICO 476 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS), MICHOACAN 187 (CIENTO OCHENTA Y SIETE), NAYARIT 1 (UNO), NUEVO LEON 184 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO), OAXACA 698 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO), PUEBLA 1,368 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO), QUERETARO 1 (UNO), SAN LUIS POTOSI 261 (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO), SONORA 2 (DOS), TABASCO 85 (OCHENTA Y CINCO), TAMAULIPAS 498 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO), VERACRUZ 1,294 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO), ZACATECAS 5 (CINCO) Y DISTRITO FEDERAL 829 (OCHOCIENTOS VEINTINUEVE) QUE EN TOTAL SUMAN 7,894 (SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION.
QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, A EFECTO DE VERIFICAR QUE LAS MISMAS CONTIENEN NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, CLAVE DE ELECTOR, FIRMA O HUELLA DIGITAL Y LA MANIFESTACION DE ADHERIRSE LIBRE, PACIFICA Y VOLUNTARIAMENTE A LA AGRUPACION SOLICITANTE, RESULTANDO QUE DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES SE ENCONTRARON EN LOS ESTADOS DE: AGUASCALIENTES, SIN CLAVE 5 (CINCO), SIN NOMBRE 2 (DOS), SIN FIRMA 1 (UNO), SIN DOMICILIO 2 (DOS), DUPLICADOS 1 (UNO); NO RELACIONADAS EN LISTA 23 (VEINTITRES) GUANAJUATO DUPLICADO EN ASOCIADOS 1 (UNO), SIN FIRMA EN MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION 2 (DOS); GUERRERO, NO RELACIONADA EN LISTA 1 (UNO); JALISCO, DUPLICADOS 3 (TRES), NO RELACIONADAS EN LISTA 2 (DOS); MEXICO, NO RELACIONADOS, 4 (CUATRO); MICHOACAN, DUPLICADO 1 (UNO); OAXACA, MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION NO RELACIONADA 1 (UNO); PUEBLA, DUPLICADOS 6 (SEIS), MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION NO RELACIONADAS 1 (UNA); SAN LUIS POTOSI, DUPLICADO 1 (UNO), NO RELACIONADO EN LISTA 1 (UNO); TABASCO, SIN CLAVE 1 (UNO), SIN FIRMA 1 (UNO); TAMAULIPAS, NO RELACIONADOS 5 (CINCO), DUPLICADOS 1 (UNO); VERACRUZ, SIN FIRMA 10 (DIEZ), DUPLICADOS 3 (TRES), SIN RELACION 8 (OCHO); ZACATECAS, SIN FIRMA 1 (UNO); DISTRITO FEDERAL, ASOCIADOS NO RELACIONADOS 21 (VEINTIUNO). LO QUE DA COMO RESULTADO 109 (CIENTO NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION; DE LO QUE SE DESPRENDE QUE 7,785 (SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO), MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUMPLEN CON LOS REQUISITOS. QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EN ORDEN ALFABETICO, LA CLAVE DE ELECTOR; EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE SE ENCONTRARON INCONSISTENCIAS EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES DE: AGUASCALIENTES, SIN MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION 29 (VEINTINUEVE), DUPLICADOS 17 (DIECISIETE), TRIPLICADOS 2 (DOS), CUADRUPLICADOS 3 (TRES), SIN CLAVE 1 (UNO); GUANAJUATO, DUPLICADO EN LISTA 1 (UNO), NO RELACIONADOS EN LISTA 7 (SIETE); GUERRERO, SIN AFILIACION 1 (UNO); JALISCO, DUPLICADO 1 (UNO); MEXICO, DUPLICADOS EN LISTA 6 (SEIS), SIN AFILIACION 3 (TRES); PUEBLA, DUPLICADOS 3 (TRES), SIN MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION 5 (CINCO); SAN LUIS POTOSI, DUPLICADO 1 (UNO); TABASCO, SIN AFILIACION 1 (UNO); TAMAULIPAS, SIN MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION 3 (TRES), DUPLICADOS 3 (TRES); VERACRUZ, SIN DOMICILIO 3 (TRES), DUPLICADOS 29 (VEINTINUEVE), SIN AFILIACION 16 (DIECISEIS); DISTRITO FEDERAL, DUPLICADOS 23 (VEINTITRES), SIN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION 2 (DOS). QUE EN TOTAL SUMAN 160 (CIENTO SESENTA) INCONSISTENCIAS EN LISTAS, POR LO QUE RESTADAS A LAS 8,025 (OCHO MIL VEINTICINCO) ORIGINALMENTE PRESENTADAS, RESULTAN 7,865 (SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 20 (VEINTE), FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 17 (DIECISIETE), FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO c), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 8,025 (OCHO MIL VEINTICINCO) NOMBRES DE CIUDADANOS ANALIZADOS, 834 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO) CORRESPONDIAN A ASOCIADOS QUE NO APARECIAN EN EL PADRON, Y QUE RESTADOS A LOS 7,865 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 7,031 (SIETE MIL TREINTA Y UNO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE 7,000 (SIETE MIL) ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS, POR EL PUNTO PRIMERO, PARRAFO 3, INCISO c) DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO EN EL ANTECEDENTE UNO DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
CABE ACLARAR QUE EL C. DOCTOR ABEL SOLORIO LOPEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN, ENVIO EL DIA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR LA VIA TELEFONO-FAX, UNA LISTA DE AFILIADOS ADICIONALES QUE LE HIZO LLEGAR EL C. BONIFACIO MARTINEZ SANCHEZ, PRESIDENTE DEL COMITE ESTATAL EN ESE ESTADO DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS EN ESTUDIO, ENTREGA QUE SE CONSIDERA EXTEMPORANEA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO DEL ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, POR LO QUE NO SE EFECTUO EL EXAMEN DE DICHAS LISTAS, CON EL PROCEDIMIENTO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO c), DE ESTA RESOLUCION YA QUE COMO SE SEÑALA ESTAS LISTAS DE ASOCIADOS NO FUERON PRESENTADAS EN TIEMPO POR LA PROPIA ASOCIACION "SENTIMIENTOS DE LA NACION".
VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN ORIGINALES DE ACTAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PUBLICO DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS RELATIVA, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO A LAS DE LAS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS DE: AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, MICHOACAN, JALISCO, TAMAULIPAS, TABASCO, MEXICO, SAN LUIS POTOSI, GUERRERO, PUEBLA Y DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO PRESENTAN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS DOMICILIOS DE LAS DELEGACIONES EN LAS ENTIDADES DE: AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, SAN LUIS POTOSI Y TABASCO; CONTRATOS DE COMODATO EN LAS ENTIDADES DE MEXICO, MICHOACAN, TAMAULIPAS Y DISTRITO FEDERAL; Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, EN EL DISTRITO FEDERAL Y CON ORGANOS DE DIRECCION EN LAS SIGUIENTES 10 (DIEZ) ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, PUEBLA, SAN LUIS POTOSI, TABASCO Y TAMAULIPAS.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE EN LOS EXTREMOS SEÑALADOS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
POR LO QUE SE REFIERE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO; QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE EL PROGRAMA DE ACCION CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y g), DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE; EN CUANTO AL INCISO c), DE ESE MISMO ARTICULO, CUMPLE PARCIALMENTE AL NO HACER EXPLICITOS LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICOS PARA LA RENOVACION DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS.
EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "SENTIMIENTOS DE LA NACION", Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.
IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION", Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SEÑALADA NO CONTRAVIENE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INCISO E) DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, AUNQUE NO HACE EXPLICITOS ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS; QUE SIN EMBARGO, ATENDIENDO AL HECHO DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS, Y QUE LA OBSERVANCIA DE ESTAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA LOS ESTATUTOS, PRECISAMENTE LAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTAS PUEDEN SER SUBSANADAS POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; QUE DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DEL YA SEÑALADO ARTICULO DEL CODIGO DE LA MATERIA.
LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "SENTIMIENTOS DE LA NACION", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DEFINIERON LOS REQUISITOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
EN CONSECUENCIA, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I O N
PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN LA LEY DE LA MATERIA Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION" QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "SENTIMIENTOS DE LA NACION" DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS, PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN, DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO INVOCADO, PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "SENTIMIENTOS DE LA NACION" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA AGRUPACION CIUDADANA "SENTIMIENTOS DE LA NACION".
QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.