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CG35/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION."

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

5.- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: a) SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, b) ESCRITURA PUBLICA No 104,245 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO), LIBRO 3445 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO) DE LA NOTARIA PUBLICA No 116 (CIENTO DIECISEIS) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA SOLICITANTE Y EN LA QUE SE ACREDITA A FLORENCIO AZUA GALLEGOS COMO COORDINADOR GENERAL DEL CONSEJO INDIGENA NACIONAL DE LA AGRUPACION CIUDADANA SOLICITANTE; c) DISCO MAGNETICO DE LAS LISTAS DE ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ASOCIADOS CONFORMADAS CON EL NOMBRE, APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, QUE SE PRESENTAN EN ORDEN ALFABETICO, CON CLAVE DE ELECTOR Y DOMICILIO PARTICULAR, CORRESPONDIENTE A VEINTIUN ENTIDADES FEDERATIVAS; d) ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO, LAS CUALES DEBERIAN CONTENER NOMBRE, APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, CLAVE DE ELECTOR, DOMICILIO PARTICULAR, LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CIUDADANO; e) ONCE COPIAS CERTIFICADAS ANTE NOTARIO PUBLICO DE TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, MEXICO, PUEBLA, SAN LUIS POTOSI, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, DOS EN VERACRUZ, Y DOS EN EL DISTRITO FEDERAL; f) DIECISEIS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", PARA UBICAR LAS DELEGACIONES DE ESTA ASOCIACION CIVIL, QUINCE DE ESTOS CONTRATOS ESTAN CERTIFICADOS ANTE NOTARIO PUBLICO; UNO DEL ESTADO DE OAXACA, CERTIFICADO POR UN AGENTE MUNICIPAL; g) UNA COPIA CERTIFICADA DE RECIBO POR PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A NOMBRE DEL DUEÑO DE LA PROPIEDAD RENTADA A "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", EN LA DELEGACION DE QUINTANA ROO; h) UN RECIBO EN COPIA CERTIFICADA DEL ESTADO DE GUERRERO; i) UNA COPIA SIMPLE DE UN RECIBO TELEFONICO SIN DIRECCION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; j) CINCO COPIAS CERTIFICADAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, PUEBLA, OAXACA, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI; k) UNA SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DEL ESTADO DE TABASCO; l) UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO DE ENERGIA ELECTRICA DEL ESTADO DE MORELOS; m) TRES COPIAS SIMPLES DE CONTRATO PRIVADO DE CESION DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL ARRENDADOR DE LOS LOCALES EN LAS DELEGACIONES DE LOS ESTADOS DE MORELOS, PUEBLA Y QUINTANA ROO; n) UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO DE PAGO POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES, DEL ARRENDADOR DEL INMUEBLE DONDE SE UBICA LA DELEGACION DEL ESTADO DE MORELOS; o) POR LA DELEGACION EN EL ESTADO DE TLAXCALA, UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO POR SERVICIO DE AGUA Y SERVICIO CATASTRAL; UNA COPIA SIMPLE DE AVISO DE MODIFICACION AL PADRON DEL IMPUESTO PREDIAL; UNA COPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE PAGO DEL SERVICIO TELEFONICO (SIN DIRECCION); UNA COPIA DE RECIBO DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO, LOS TRES DOCUMENTOS A NOMBRE DEL DUEÑO DEL PREDIO ARRENDADO EN EL ESTADO DE TLAXCALA; p) DEL ESTADO DE MORELOS UNA COPIA SIMPLE DE UNA COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL DEL DOMICILIO EN CUESTION, UNA COPIA SIMPLE POR PAGO DE SERVICIO CATASTRAL DONDE SE UBICA LA DELEGACION, UNA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL DUEÑO DEL PREDIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; q) UNA CEDULA CATASTRAL EN COPIA CERTIFICADA DEL PREDIO ARRENDADO EN EL ESTADO DE VERACRUZ; r) TRES COPIAS CERTIFICADAS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION SOLICITANTE, C. FLORENCIO AZUA GALLEGOS; s) COPIA CERTIFICADA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL DUEÑO DEL PREDIO DONDE SE UBICAN LAS OFICINAS EN MEXICO Y t) DE SU FIADOR, UNA COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA CATASTRAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE ACREDITA LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE; QUE ES EL TESTIMONIO NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 104,245 DE FECHA 29 DE ENERO DE 1999, ELEVADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO IGNACIO R. MORALES LECHUGA, NOTARIO NUMERO 116 DEL DISTRITO FEDERAL., EN DONDE SE PROTOCOLIZA LA ASAMBLEA PARA LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS" EN DICHO TESTIMONIO EN UN PUNTO UNICO PAGINAS 2 Y 3, SE LEE QUE EL OBJETIVO DE DICHA ASAMBLEA, ES LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL, MISMO QUE FUE APROBADO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA; DICHA ASOCIACION DE CIUDADANOS LOGRO SU OBJETIVO AL APROBAR DE MANERA UNANIME SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION CIVIL.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA SOLICITANTE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON MAS DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBO QUE LAS LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, CONCUERDAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO POR UN LADO, QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR Y A SU VEZ, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTA TENGA FIRMA Y EN SU CASO, LA HUELLA DIGITAL DE LOS SUSCRITOS, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATA ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO CON LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL No.104,245 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ELEVADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO R. MORALES LECHUGA, NOTARIO PUBLICO No. 116 (CIENTO DIECISEIS) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA MENCIONADA ASOCIACION CIVIL, CON LO QUE SE ACREDITA EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION SOLICITANTE.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL C. FLORENCIO AZUA GALLEGOS, QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTO EL MISMO TESTIMONIO NOTARIAL No. 104,245 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) DE FECHA VIENTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ANOTADO EN EL ANTERIOR CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: CHIAPAS 470 (CUATROCIENTOS SETENTA), CHIHUAHUA 1 (UNA), DISTRITO FEDERAL 375 (TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO), DURANGO 1 (UNA) GUERRERO 1,618 (MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO) HIDALGO 14 (CATORCE), JALISCO 1 (UNA), ESTADO DE MEXICO 1,350 (MIL TRESCIENTAS CINCUENTA), MICHOACAN 276 (DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS), MORELOS 425 (CUATRO CIENTOS VEINTICINCO), NUEVO LEON 2 (DOS), OAXACA 137 (CIENTO TREINTA Y SIETE), PUEBLA 53 (CINCUENTA Y TRES), QUERETARO 118 (CIENTO DIECIOCHO), QUINTANA ROO 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO), SAN LUIS POTOSI 300 (TRESCIENTOS), TABASCO 828 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO), TAMAULIPAS 679 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE), TLAXCALA 1 (UNA), VERACRUZ 4,438 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO), YUCATAN 1 (UNA), QUE EN TOTAL SUMAN 11,356 (ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS) ASOCIADOS; POR LO QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS; QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE SE ENCONTRARON UNICAMENTE NOMBRES DE CIUDADANOS DUPLICADOS EN LA SIGUIENTE ENTIDAD FEDERATIVA: VERACRUZ 5 (CINCO) POR LO QUE SE CONCLUYE QUE DE LA RESTA DE ESTAS INCONSISTENCIAS UNICAMENTE 11,351 (ONCE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO RESPECTIVO; POR LO QUE HACE A MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS VEINTIUNA ENTIDADES, LA ASOCIACION SOLICITANTE EXHIBIO 11,347 (ONCE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, DE LA SIGUIENTE FORMA: CHIAPAS 470 (CUATROCIENTOS SETENTA), CHIHUAHUA 1 (UNA), DURANGO 1 (UNA), DISTRITO FEDERAL 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO), GUERRERO 1,618 (MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO), HIDALGO 14 ( CATORCE), JALISCO 1 (UNA), MEXICO 1,350 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), MICHOACAN 276 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS), MORELOS 425 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO), NUEVO LEON 2 (DOS), OAXACA 137 (CIENTO TREINTA Y SIETE), PUEBLA 53 ( CINCUENTA Y TRES ), QUERETARO 118 (CIENTO DIECIOCHO), QUINTANA ROO 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO), SAN LUIS POTOSI 300 (TRESCIENTOS), TABASCO 828 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO), TAMAULIPAS 679 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE), TLAXCALA 1 (UNO), VERACRUZ 4,438 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO), YUCATAN 1 (UNO).

QUE SE PROCEDIO A LA VERIFICACION Y ANALISIS DE DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, A EFECTO DE DETERMINAR SI LAS MISMAS CONTIENEN NOMBRE (S) APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, CLAVE DE ELECTOR, FIRMA O HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE ADHERIRSE LIBRE, PACIFICA Y VOLUNTARIAMENTE A LA ASOCIACION SOLICITANTE, DETECTANDO LO SIGUIENTE: MANIFESTACIONES SIN FIRMA EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: CHIAPAS 9 (NUEVE), MEXICO 5 (CINCO), MICHOACAN 3 (TRES), MORELOS 7 (SIETE), OAXACA 6 (SEIS), QUERETARO 1 (UNA), TABASCO 1 (UNA), TAMAULIPAS 2 (DOS), VERACRUZ 10 (DIEZ), Y EN VERACRUZ 5 (CINCO) DUPLICADOS QUE HACEN UN TOTAL DE 49 (CUARENTA Y NUEVE), POR LO QUE CONCLUYE QUE UNICAMENTE 11,298 (ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REQUISITADAS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN VEINTIUN FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN DOS FOJAS UTILES, Y AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C) PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 11,346 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS) NOMBRES DE CIUDADANOS ANALIZADOS EN LISTA, NO SE ENCUENTRAN EN EL PADRON ELECTORAL 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES) QUE RESTADO A LAS 11,351 (ONCE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNO) NOMBRES DE ASOCIADOS VALIDABLES, SEGÚN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 10,988 (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO) DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE SUPERA EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE SE ACREDITA QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CATORCE ENTIDADES; QUE ESTAS CUENTAN CON INMUEBLES ARRENDADOS Y PARA LO CUAL PRESENTAN ONCE COPIAS CERTIFICADAS ANTE NOTARIO PUBLICO DE TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, MEXICO, PUEBLA, SAN LUIS POTOSI, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, DOS EN VERACRUZ, Y DOS EN EL DISTRITO FEDERAL; 16 (DIECISEIS) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE DEL "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", PARA UBICAR LAS OFICINAS DE ESTA ASOCIACION CIVIL, QUINCE DE ESTOS CONTRATOS ESTAN CERTIFICADOS ANTE NOTARIO PUBLICO; UNO DEL ESTADO DE OAXACA, CERTIFICADO POR UN AGENTE MUNICIPAL, UNA COPIA CERTIFICADA DE RECIBO POR PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA PROPIEDAD RENTADA A "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", EN LA DELEGACION DE QUINTANA ROO; UN RECIBO EN COPIA CERTIFICADA DEL ESTADO DE GUERRERO, UNA COPIA SIMPLE DE UN RECIBO TELEFONICO SIN DIRECCION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; CINCO COPIAS CERTIFICADAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, PUEBLA, OAXACA, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI; UNA SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DEL ESTADO DE TABASCO, UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO DE ENERGIA ELECTRICA DEL ESTADO DE MORELOS; TRES COPIAS SIMPLES DE CONTRATO PRIVADO DE CESION DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL ARRENDADOR DE LOS DOMICILIOS EN LAS DELEGACIONES DE LOS ESTADOS DE MORELOS, PUEBLA Y QUINTANA ROO; UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO DE PAGO POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES DEL ARRENDADOR DEL DOMICILIO DE LA DELEGACION DEL ESTADO DE MORELOS; POR LA DELEGACION EN EL ESTADO DE TLAXCALA, UNA COPIA SIMPLE DE RECIBO POR AGUA DE SERVICIO CATASTRAL; UNA COPIA SIMPLE DE AVISO DE MODIFICACION AL PADRON DEL IMPUESTO PREDIAL, UNA COPIA SIMPLE DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL SERVICIO TELEFONICO (SIN DIRECCION), UNA COPIA DE RECIBO DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO, LOS TRES DOCUMENTOS A NOMBRE DEL DUEÑO DEL PREDIO ARRENDADO EN EL ESTADO DE TLAXCALA; DEL ESTADO DE MORELOS, UNA COPIA SIMPLE DE UNA COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL; DEL DOMICILIO EN CUESTION Y UNA COPIA SIMPLE POR PAGO DE SERVICIO CATASTRAL, UNA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL DUEÑO DEL PREDIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; UNA CEDULA CATASTRAL EN COPIA CERTIFICADA DEL PREDIO RENTADO EN EL ESTADO DE VERACRUZ; TRES COPIAS CERTIFICADAS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION SOLICITANTE C. FLORENCIO AZUA GALLEGOS; COPIA CERTIFICADA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL DUEÑO DEL PREDIO DE LA DELEGACION DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SU FIADOR; UNA COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA CATASTRAL DEL DOMICILIO DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES CATORCE ENTIDADES FEDERATIVAS: EN EL DISTRITO FEDERAL; EN EL ESTADO DE MEXICO; EN EL ESTADO DE GUERRERO; EN EL ESTADO DE MICHOACAN; OFICINAS DELEGACIONES EN EL ESTADO DE MORELOS; EN EL ESTADO DE OAXACA; EN EL ESTADO DE PUEBLA; EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; EN EL ESTADO DE TABASCO; EN EL ESTADO DE TLAXCALA; EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; EL ESTADO DE VERACRUZ QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR QUE LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IX.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS" Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

X.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D), E), Y F); TODOS DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO TRES DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

XI.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PREESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3 Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS".

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.