CG31/99 RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST). A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: 1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE. 2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ. 3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION."
4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA.
B) LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.
PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.
2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.
3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.
5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.
PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.
LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:
A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.
B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.
CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL."
4.- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS, SEÑALA.
5.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: A) ORIGINAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; B) LISTAS POR 15,181 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN) ASOCIADOS EN EL PAIS, C) 15,181 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN) CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN TREINTA Y UN ENTIDADES FEDERATIVAS; D) DIEZ RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; E) DIEZ RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; F) CUATRO RECIBOS DE PAGO POR CONSUMO DE AGUA; G) TRES RECIBOS DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL; H) UN RECIBO DE PAGO POR SERVICIO DE TELE-CABLE; I) TRES DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES BANCARIAS; J) CUATRO COPIAS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; K) TRES COPIAS DE SOLICITUD DE AFILIACION; L) UNA COPIA DE LICENCIA DE MANEJO; M) UNA COPIA DE TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, EXPEDIDO POR EL NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIUNO EN CANANEA, ESTADO DE SONORA DE LA COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE Y, N) COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ESTA ADQUISICION.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
C O N S I D E R A N D O
I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.
B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBE (N) LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.
C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR; Y A SU VEZ Y POR OTRO LADO, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTABAN CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTABAN SUSCRITAS POR ESTOS Y EN SU CASO CON SU FIRMA O LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.
D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.
E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c) ASI COMO 27 a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y g), DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.
II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO LOS DOCUMENTOS ORIGINALES PRIVADOS QUE CONTIENEN EL ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN LA QUE TAMBIEN ELIGIERON A LOS INTEGRANTES DE SU COMISION NACIONAL EJECUTIVA, Y SEÑALAN A SUS DELEGADOS ESTATALES EN: BAJA CALIFORNIA, SANDRA ESPINOZA MENDOZA; GUANAJUATO, MARIA ELENA ABOYTES MONROY; HIDALGO, VICTOR ENRIQUE FABELA ROCHA; JALISCO, JOSE DE JESUS MORALES HERNANDEZ; ESTADO DE MEXICO, TLALOC TOVAR RIOFRIO; MICHOACAN, ISSAC VILLANUEVA VAZQUEZ; MORELOS, MARIA DEL CARMEN SEGURA CHAVEZ; NUEVO LEON, JOSUE SEGOVIA MUÑOZ; QUERETARO, JOSE SACRAMENTO RODRIGUEZ; SAN LUIS POTOSI, JORGE LUIS GONZALEZ RENDON; SINALOA, ENRIQUE LIMON ZUAZUA; SONORA, JOSE ARTURO DAVILA ELIAS; TAMAULIPAS, HILDA FLORES TORRES; VERACRUZ, ANGEL GUADALUPE ZAVALETA HERNANDEZ Y ZACATECAS, J. JESUS TREJO REYES, ADEMAS DE CONTENER EL DOMICILIO SOCIAL SITO EN CERRADA 2 DEL PARQUE NUMERO 6, COLONIA GENERAL ANAYA EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS DOCUMENTOS BASICOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, CON LOS QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.
QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.
EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON DOCUMENTO ORIGINAL PRIVADO DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EN QUE CONSTA EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, DE LA QUE FORMA PARTE EL C. HECTOR BARBA GARCIA, QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD, EN SU CARACTER DE MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES 186, (CIENTO OCHENTA Y SEIS), BAJA CALIFORNIA 4, (CUATRO), BAJA CALIFORNIA SUR 38, (TREINTA Y OCHO), CAMPECHE 67, (SESENTA Y SIETE), CHIAPAS 75, (SETENTA Y CINCO), CHIHUAHUA 180, (CIENTO OCHENTA), COAHUILA 517, (QUINIENTOS DIECISIETE), COLIMA 144, (CIENTO CUARENTA Y CUATRO), DISTRITO FEDERAL 3,670, (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA), DURANGO 134, (CIENTO TREINTA Y CUATRO), GUANAJUATO 1,542, (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS), GUERRERO 617, (SEISCIENTOS DIECISIETE), HIDALGO 175, (CIENTO SETENTA Y CINCO), JALISCO 1,202, (MIL DOSCIENTOS DOS), ESTADO DE MEXICO 2,035, (DOS MIL TREINTA Y CINCO), MICHOACAN 497, (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE), MORELOS 180, (CIENTO OCHENTA), NAYARIT 125, (CIENTO VEINTICINCO), NUEVO LEON 494, (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO), OAXACA 170, (CIENTO SETENTA), PUEBLA 257, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE), QUERETARO 90, (NOVENTA), SAN LUIS POTOSI 464, (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO), SINALOA 466, (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS), SONORA 192, (CIENTO NOVENTA Y DOS), TABASCO 78, (SETENTA Y OCHO), TAMAULIPAS 735, (SETECIENTOS TREINTA Y CINCO), TLAXCALA 19, (DIECINUEVE), VERACRUZ 615, (SEISCIENTOS QUINCE) YUCATAN 171, (CIENTO SETENTA Y UNO) Y ZACATECAS 67, (SESENTA Y SIETE) QUE EN TOTAL SUMAN 15,206 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SEIS) ASOCIADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS TREINTA Y UN ENTIDADES: AGUASCALIENTES 185, (CIENTO OCHENTA Y CINCO), BAJA CALIFORNIA 4, (CUATRO), BAJA CALIFORNIA SUR 39, (TREINTA Y NUEVE), CAMPECHE 62, (SESENTA Y DOS), CHIAPAS 73, (SETENTA Y TRES), CHIHUAHUA 186, (CIENTO OCHENTA Y SEIS), COAHUILA 504, (QUINIENTOS CUATRO), COLIMA 138, (CIENTO TREINTA Y OCHO), DISTRITO FEDERAL 3,713, (TRES MIL SETECIENTOS TRECE), DURANGO 133, (CIENTO TREINTA Y TRES), GUANAJUATO 1,942, (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS), GUERRERO 615, (SEISCIENTOS QUINCE), HIDALGO 176, (CIENTO SETENTA Y SEIS), JALISCO 1,143, (MIL CIENTO CUARENTA Y TRES), ESTADO DE MEXICO 2,033, (DOS MIL TREINTA Y TRES), MICHOACAN 498, (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO), MORELOS 182, (CIENTO OCHENTA Y DOS), NAYARIT 125, (CIENTO VEINTICINCO), NUEVO LEON 460, (CUATROCIENTOS SESENTA), OAXACA 142, (CIENTO CUARENTA Y DOS), PUEBLA 283, (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES), QUERETARO 90, (NOVENTA), SAN LUIS POTOSI 319, (TRESCIENTOS DIECINUEVE), SINALOA 397, (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), SONORA 263, (DOSCIENTAS SESENTA Y TRES), TABASCO 84, (OCHENTA Y CUATRO), TAMAULIPAS 739, (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE), TLAXCALA 33, (TREINTA Y TRES), VERACRUZ 675, (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), YUCATAN 178, (CIENTO SETENTA Y OCHO) Y ZACATECAS 67, (SESENTA Y SIETE) QUE EN TOTAL SUMAN 15,481 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN) CEDULAS. QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS; QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, EN LAS LISTAS DE AGUASCALIENTES, SE ENCONTRO UNO SIN AFILIACION, CAMPECHE, 48, (CUARENTA Y OCHO) NO CUENTAN CON LA AFILIACION, CHIAPAS, 3, (TRES) CIUDADANOS SIN CEDULA, CHIHUAHUA, 2, (DOS) SIN CEDULA, COAHUILA, 1, (UNO) SIN CLAVE, 5, (CINCO) SIN CEDULA, 2, (DOS) DUPLICADOS Y 3, (TRES) TRIPLICADOS; COLIMA, 5, (CINCO) DUPLICADOS Y 1, (UN) CIUDADANO SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL, 291, (DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO) SIN CEDULA, 9, (NUEVE) DUPLICADOS; DURANGO, 1, (UNO) SIN CEDULA; GUANAJUATO, 49, (CUARENTA Y NUEVE) SIN CEDULA Y 6, (SEIS) DUPLICADOS; GUERRERO, 13, (TRECE) SIN CEDULA Y 10, (DIEZ) DUPLICADOS; JALISCO, 238, (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO) SIN CEDULA; ESTADO DE MEXICO, 149, (CIENTO CUARENTA Y NUEVE) SIN CEDULA Y 86, (OCHENTA Y SEIS) DUPLICADOS; MICHOACAN, 1, (UNO) SIN CEDULA Y 1, (UN) DUPLICADO; NUEVO LEON, 23, (VEINTITRES) SIN CEDULA, 10, (DIEZ) DUPLICADOS Y 1, (UN) TRIPLICADO; OAXACA, 4, (CUATRO) SIN CEDULA, 22, (VEINTIDOS) DUPLICADOS Y 1, (UN) TRIPLICADO; PUEBLA, 2, (DOS) SIN CEDULA; QUERETARO, 1, (UNO) SIN CEDULA; SINALOA, 46, (CUARENTA Y SEIS) SIN CEDULA Y 26, (VEINTISEIS) DUPLICADOS; SONORA, 22, (VEINTIDOS) SIN CEDULA Y 6, (SEIS) DUPLICADOS; TABASCO, 3, (TRES) SIN CEDULA; TAMAULIPAS, 5 (CINCO) SIN CEDULA Y 2 (DOS) DUPLICADOS; TLAXCALA, 19, (DIECINUEVE) SIN CEDULA; VERACRUZ, 10, (DIEZ) SIN CEDULA Y 2, (DOS) DUPLICADOS Y EN ZACATECAS, 1, (UNO) SIN CEDULA, HACIENDO UN TOTAL DE: 1, 282 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE ASOCIADOS; ESTE ANALISIS IMPLICA QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS 13,924 (TRECE MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.
QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, QUE DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS DE: AGUASCALIENTES, 2, (DOS) SIN CLAVE DE ELECTOR, BAJA CALIFORNIA SUR, 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA; CAMPECHE, 2, (DOS) SIN CLAVE, Y 43, (CUARENTA Y TRES) NO RELACIONADAS EN LISTA; CHIAPAS 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA, CHIHUAHUA, 3, (TRES) SIN CLAVE, 7, (SIETE) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 1, (UN) DUPLICADO; COAHUILA, 3, (TRES) SIN CLAVE, GUANAJUATO, 2, (DOS) SIN CLAVE, 455, (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 2, (DOS) SIN FIRMA; GUERRERO, 21, (VEINTIUNA) NO RELACIONADAS EN LISTA; HIDALGO, 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA; JALISCO, 9, (NUEVE) SIN CLAVE Y 179, (CIENTO SETENTA Y NUEVE) NO RELACIONADAS EN LISTA; ESTADO DE MEXICO, 4, (CUATRO) SIN CLAVE; 226, (DOSCIENTAS VEINTISEIS) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 7, (SIETE) DUPLICADOS; MICHOACAN, 2, (DOS) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 1, (UN) DUPLICADO; MORELOS, 12, (DOCE) SIN CLAVE Y 2, (DOS) NO RELACIONADAS EN LISTA, NUEVO LEON 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA; PUEBLA, 28, (VEINTIOCHO) NO RELACIONADAS EN LISTA; QUERETARO, 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA; SINALOA, 3, (TRES) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 1, (UNA) SIN FIRMA; SONORA, 99, (NOVENTA Y NUEVE) NO RELACIONADAS EN LISTA; TABASCO, 9, (NUEVE) SIN CLAVE; TAMAULIPAS, 1, (UNA) SIN CLAVE, 11, (ONCE) NO RELACIONADAS EN LISTA Y 1, (UNA) SIN FIRMA; TLAXCALA, 33, (TREINTA Y TRES) NO RELACIONADAS EN LISTA; VERACRUZ 46, (CUARENTA Y SEIS) SIN CLAVE, 71, (SETENTA Y UNA) NO RELACIONADAS EN LISTA, 1, (UNA) SIN FIRMA Y 1, (UNA) DUPLICADA; YUCATAN, 8, (OCHO) SIN CLAVE Y 7, (SIETE) NO RELACIONADAS EN LISTA Y EN ZACATECAS, 10, (DIEZ) SIN CLAVE Y 1, (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA, LO QUE NOS DA UN TOTAL DE: 1,320 (MIL TRESCIENTAS VEINTE) INCONSISTENCIAS, DE DONDE RESULTAN 14,160 (CATORCE MIL CIENTO SESENTA) CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION VALIDABLES.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN TREINTA Y UN FOJAS UTILES, QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.
V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 15,181 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 964 (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADAS A LOS 14,160 (CATORCE MIL CIENTO SESENTA) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, EL RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 13,196 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE 7,000 ( SIETE MIL) ASOCIADOS EN EL PAIS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN: ORIGINAL DEL DOCUMENTO PRIVADO, QUE CONTIENE EL ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN EL QUE TAMBIEN APARECEN LOS INTEGRANTES DE SU COMISION NACIONAL EJECUTIVA Y SEÑALAN ADEMAS A SUS DELEGADOS ESTATALES; Y SUS DOMICILIOS SOCIALES; DIEZ RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; DIEZ RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; CUATRO RECIBOS DE PAGO DE CONSUMO DE AGUA; TRES RECIBOS DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL; UN RECIBO DE PAGO POR SERVICIO DE TELE-CABLE; TRES DOCUMENTOS DE INSTITUCIONES BANCARIAS; CUATRO COPIAS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, TRES COPIAS DE SOLICITUD DE AFILIACION; UNA COPIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR; Y UNA COPIA DEL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 554 EXPEDIDA POR EL NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIUNO EN CANANEA, SONORA, POR LA COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE Y COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ESTA ADQUISICION.
QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN CERRADA 2 DEL PARQUE No. 6 COL. GENERAL ANAYA, MEXICO, D.F., Y CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: BAJA CALIFORNIA; GUANAJUATO; HIDALGO; JALISCO; ESTADO DE MEXICO; MICHOACAN; MORELOS; NUEVO LEON; QUERETARO; SAN LUIS POTOSI; SINALOA; SONORA; TAMAULIPAS; VERACRUZ Y ZACATECAS Y QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN 16 FOJAS UTILES, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO.
QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.
EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.
IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F); TODOS DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.
EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I O N
PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST), EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES", (MST).
TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.