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CG30/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 26 DEL MISMO MES Y AÑO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DIFERENTE A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS, PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA MENCIONADA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".

4.- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO A.C.", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS, SEÑALA.

5.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: A) 13 (TRECE) COPIAS CERTIFICADAS DE TESTIMONIOS QUE CONTIENEN ACTA CONSTITUTIVA Y ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION; B) LISTAS DE 9,229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) ASOCIADOS EN EL PAIS; C) 9,229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN TREINTA ENTIDADES; D) 12, (DOCE) ORIGINALES DE CONTRATOS DE COMODATO; E) 3, (TRES) RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; F) 3, (TRES) RECIBOS DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA; G) 6, (SEIS) ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS; H) 10, (DIEZ) COPIAS DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; I) 3, (TRES) RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO DE AGUA; J) 1, (UNA) COPIA CERTIFICADA DE LA CONVOCATORIA A REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; K) 2, (DOS) RECIBOS DE PAGO DE SUMINISTRO DE GAS; L) 1, (UNA) COPIA DE FACTURA DE UN VEHICULO; M) FOTOCOPIA DEL ALTA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES A NOMBRE DE "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL" DE FECHA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; N) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL CON REGISTRO No. MPU960522T33; Y Ñ) DECLARACION DE PRINCIPIOS, O) PROGRAMA DE ACCION Y P) ESTATUTOS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION,

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR; Y A SU VEZ, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTABAN CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTABAN SUSCRITAS POR ESTOS CON SU FIRMA Y EN SU CASO POR LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c) FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES NUMEROS 170,492 (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS) Y 119,600 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS) DE FECHAS VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADOS ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSE ANTONIO MANZANERO ESCUTIA, NOTARIO PUBLICO No. 138 (CIENTO TREINTA Y OCHO) Y LICENCIADO ALEJANDRO GONZALEZ POLO, NOTARIO PUBLICO No. 18 (DIECIOCHO) DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRIMERO, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS MORALES EN EL FOLIO No. 37733 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES) EL VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CONTIENE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL, EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, A QUIEN LE OTORGARON ENTRE OTROS PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN CON LAS ESPECIALES QUE DE ACUERDO CON LA LEY REQUIERAN PODER O CLAUSULA ESPECIAL, Y LA DESIGNACION DE COORDINADORAS REGIONALES DE LA ASOCIACION EN: EL DISTRITO FEDERAL; MERIDA; CAMPECHE; MEXICALI; VILLAHERMOSA; CANCUN; TEPIC; TLAXCALA; VERACRUZ; MANZANILLO; HERMOSILLO; TAMPICO; GOMEZ PALACIO; MONTERREY; SAN JOSE DEL CABO; CIUDAD MADERO; REYNOSA; GUADALAJARA; ZACATECAS; AGUASCALIENTES; CULIACAN Y LA PAZ. LA ESCRITURA No. 119,600 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS) QUE CONTIENE EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION EN LA QUE SE ELIGIO A LA NUEVA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y SE ACORDARON CAMBIOS EN NOMBRAMIENTOS DE COORDINADORAS REGIONALES EN: EL DISTRITO FEDERAL, MANZANILLO, GUADALAJARA, CULIACAN, CAMPECHE Y ZACATECAS Y SE ADMITIERON E INSCRIBIERON LAS COORDINACIONES REGIONALES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE CIUDAD JUAREZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACION "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL", TRAMITO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SOLICITANTE, ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL CON LOS QUE LA SOLICITANTE, PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33 PARRAFO UNO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL No. 119,600 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS) DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO GONZALEZ POLO, NOTARIO PUBLICO No. 18 (DIECIOCHO) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL, DE FECHA VEINTIDOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN LA QUE, EN EL SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA SE APROBO EL NOMBRAMIENTO DE LA DOCTORA LAURA ESTHELA CARRERA LUGO COMO PRESIDENTA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES 531, (QUINIENTOS TREINTA Y UNO); BAJA CALIFORNIA 2, (DOS); BAJA CALIFORNIA SUR 2, (DOS); CAMPECHE 1,249, (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); COAHUILA 5, (CINCO); COLIMA 133, (CIENTO TREINTA Y TRES); CHIAPAS 4, (CUATRO); CHIHUAHUA 121, (CIENTO VEINTIUNO); DISTRITO FEDERAL 2,795, (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO); ESTADO DE MEXICO 455, (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO); GUANAJUATO 2, (DOS); GUERRERO 71, (SETENTA Y UNO); HIDALGO 1, (UNO); JALISCO 153, (CIENTO CINCUENTA Y TRES); MICHOACAN 7, (SIETE); MORELOS 10, (DIEZ); NUEVO LEON 4, (CUATRO); OAXACA 5, (CINCO); PUEBLA 12, (DOCE); QUERETARO 1, (UNO); QUINTANA ROO 4, (CUATRO); SAN LUIS POTOSI 5, (CINCO); SINALOA 56, (CINCUENTA Y SEIS); SONORA 625, (SEISCIENTOS VEINTICINCO); TABASCO 1, (UNO); TAMAULIPAS 259, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); TLAXCALA 25, (VEINTICINCO); VERACRUZ 1,424, (MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO); YUCATAN 5, (CINCO); ZACATECAS 867, (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE); DE VARIAS ENTIDADES 242, (DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS) DEL ANEXO 153, (CIENTO CINCUENTA Y TRES) QUE EN TOTAL SUMAN 9,229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE). Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS TREINTA ENTIDADES: AGUASCALIENTES 531, (QUINIENTOS TREINTA Y UNO); BAJA CALIFORNIA 2, (DOS); BAJA CALIFORNIA SUR 2, (DOS); CAMPECHE 1,249 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); COAHUILA 5, (CINCO); COLIMA 133, (CIENTO TREINTA Y TRES); CHIAPAS 4, (CUATRO); CHIHUAHUA 121, (CIENTO VEINTIUNO); DISTRITO FEDERAL 2,795, (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO); ESTADO DE MEXICO 455, (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO); GUANAJUATO 2, (DOS); GUERRERO 71, (SETENTA Y UNO); HIDALGO 1, (UNO); JALISCO 153, (CIENTO CINCUENTA Y TRES); MICHOACAN 7, (SIETE); MORELOS 10, (DIEZ); NUEVO LEON 4, (CUATRO); OAXACA 5, (CINCO); PUEBLA 12, (DOCE); QUERETARO 1, (UNO); QUINTANA ROO 4, (CUATRO); SAN LUIS POTOSI 5, (CINCO); SINALOA 56, (CINCUENTA Y SEIS); SONORA 625, (SEISCIENTOS VEINTICINCO); TABASCO 1, (UNO); TAMAULIPAS 259, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); TLAXCALA 25, (VEINTICINCO); VERACRUZ 1,424, (MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO); YUCATAN 5, (CINCO); ZACATECAS 867, (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE); DE VARIAS ENTIDADES 242, (DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS) Y DEL ANEXO 153, (CIENTO CINCUENTA Y TRES) QUE EN TOTAL SUMAN 9,229 NUEVE MIL DOSCIENTAS VEINTINUEVE MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION. QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, SE PRESENTARA LO SIGUIENTE: EN CAMPECHE 30, (TREINTA) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 33, (TREINTA Y TRES) ESTAN DUPLICADOS Y 2, (DOS) ESTAN TRIPLICADOS; EN LAS LISTAS DE JALISCO 1, (UNA) NO TIENE MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN LAS LISTAS DEL ESTADO DE MEXICO 9, (NUEVE) NO TIENEN AFILIACION; EN LAS LISTAS DE SONORA 11, (ONCE) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 1, (UNA) ESTA DUPLICADA; EN LAS LISTAS DE SINALOA 4, (CUATRO) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN LAS LISTAS DE TAMAULIPAS 1, (UNA) NO TIENE MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN LAS LISTAS DE TLAXCALA 1, (UNA) NO TIENE MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN LAS LISTAS DE VERACRUZ 9, (NUEVE) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION; EN LAS LISTAS DE ZACATECAS 6, (SEIS) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION Y 5, (CINCO) ESTAN DUPLICADOS; Y POR ULTIMO EN LAS LISTAS DEL DISTRITO FEDERAL 71, (SETENTA Y UNO) NO TIENEN MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION, 24, (VEINTICUATRO) ESTAN DUPLICADOS Y 1, (UNO) ESTA TRIPLICADO. ESTE ANALISIS IMPLICA QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, 9,020 (NUEVE MIL VEINTE) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO RESPECTIVO DEL CONSEJO GENERAL.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, QUE DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE AGUASCALIENTES 8, (OCHO) NO ESTAN RELACIONADAS EN LISTA Y 2, (DOS) NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CORRESPONDIENTES A CAMPECHE 5, (CINCO) NO ESTAN RELACIONADAS EN LISTA Y 1, (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A CHIAPAS 1, (UNA) NO ESTA RELACIONADA EN LISTA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A GUERRERO 1, (UNA) NO ESTA RELACIONADA EN LISTA; DE LAS CORRESPONDIENTES A JALISCO 1, (UNA) NO ESTA RELACIONADA EN LISTA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE MEXICO 4, (CUATRO) NO ESTAN RELACIONADAS EN LISTA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A PUEBLA 1, (UNA) NO ESTA RELACIONADA EN LISTA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A TAMAULIPAS 3, (TRES) NO ESTAN RELACIONADAS EN LA LISTA Y 1, (UNA) ESTA DUPLICADA; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A VERACRUZ 9, (NUEVE) NO ESTAN RELACIONADAS Y 3, (TRES) NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO; DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES A ZACATECAS 19, (DIECINUEVE) NO ESTAN RELACIONADAS EN LA LISTA Y 5, (CINCO) NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, Y POR ULTIMO DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CORRESPONDIENTES AL DISTRITO FEDERAL 24, (VEINTICUATRO) NO ESTAN RELACIONADAS EN LISTA; 16, (DIECISEIS) NO TIENEN CLAVE DE ELECTOR Y 2, (DOS) NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO POR LO QUE RESULTAN 9,123 (NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DE VALIDABLES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN TREINTA FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN OCHO FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 9, 229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA 796 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADOS A LOS 9,020 (NUEVE MIL VEINTE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, EL RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR REDUCE A 8,224 (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE 7,000 (SIETE MIL) ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN: A) COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TESTIMONIOS No. 170,492 (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS) Y No. 119,600 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS) QUE CONTIENEN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO" ASOCIACION CIVIL Y EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAODINARIA DE ASOCIADOS Y ONCE COPIAS CERTIFICADAS DE TESTIMONIOS DE LOS COMITES ESTATALES EN: AGUASCALIENTES, CAMPECHE, COLIMA, CHIHUAHUA, DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MEXICO, JALISCO, SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS Y ZACATECAS; B) LISTAS DE 9,229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) ASOCIADOS EN EL PAIS, 9,229 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE ASOCIACION EN TREINTA ENTIDADES; C) ONCE ORIGINALES DE CONTRATOS DE COMODATO; D) TRES RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; E) TRES RECIBOS DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA; F) SEIS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS; G) DIEZ COPIAS DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; H) TRES RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO DE AGUA; I) UNA COPIA CERTIFICADA DE LA CONVOCATORIA A REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; J) DOS RECIBOS DE PAGO DE SUMINISTRO DE GAS; K) UNA COPIA DE FACTURA DE UN VEHICULO; L) FOTOCOPIA DEL ALTA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES A NOMBRE DE "MUJERES Y PUNTO A.C." DE FECHA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; M) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL CON REGISTRO No. MPU960522T33; Y N) DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN LA CALLE ESPARZA OTEO No. 144 INTERIOR 106, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01020 EN LA DELEGACION ALVARO OBREGON Y CON DELEGACIONES EN ONCE ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, CAMPECHE, CHIHUAHUA, COLIMA, JALISCO, ESTADO DE MEXICO, SONORA, SINALOA, TAMAULIPAS, ZACATECAS Y EL DISTRITO FEDERAL, QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN DOCE FOJAS UTILES, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE SOLAMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 25 INCISOS a), b) Y d), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Y NO OBSERVA LO QUE SEÑALA EL INCISO c) DEL ARTICULO ANTES CITADO QUE SE REFIERE A LA OBLIGACION DE NO ACEPTAR PACTO O ACUERDO QUE LO SUJETE O SUBORDINE A CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL O LO HAGA DEPENDER DE ENTIDADES O PARTIDOS POLITICOS EXTRANJEROS, ASI COMO NO SOLICITAR O, EN SU CASO, RECHAZAR TODA CLASE DE APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO PROVENIENTE DE EXTRANJEROS O DE MINISTROS DE LOS CULTOS DE CUALQUIER RELIGION O SECTA, ASI COMO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS Y DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A LAS QUE EL CODIGO DE LA MATERIA PROHIBE FINANCIAR A LOS PARTIDOS POLITICOS.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a) Y b) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, Y NO ES EXPLICITO CON LO QUE ESTABLECE EL INCISO c), DEL CITADO ARTICULO. QUE ASIMISMO, ESTA COMISION ANOTA QUE EL PROGRAMA DE ACCION DE LA ASOCIACION QUE NOS OCUPA ESTABLECE ENTRE SUS ACTIVIDADES LA OBSERVACION ELECTORAL, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5 PARRAFO 3 INCISO b) DEL CODIGO DE LA MATERIA, ES UNA ACTIVIDAD QUE NO PUEDE SER REALIZADA POR PARTIDOS U ORGANIZACION POLITICA ALGUNA, YA QUE LA OBSERVACION ES UN DERECHO EXCLUSIVO DE LOS CIUDADANOS QUE NO TENGAN VINCULOS CON LAS PERSONAS MORALES CITADAS.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE. Y NO CUMPLE CABALMENTE LO QUE SEÑALA EL INCISO b) DEL REFERIDO ARTICULO QUE SE REFIERE A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AFILIACION INDIVIDUAL LIBRE Y PACIFICA DE SUS MIEMBROS.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "MUJERES Y PUNTO A.C." Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO A.C." Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL SEÑALADA NO CONTRAVIENE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INCISO C) DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, AUNQUE NO HACE EXPLICITOS ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS; QUE SIN EMBARGO ATENDIENDO AL HECHO DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS Y QUE LA OBSERVANCIA DE ESTAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISO c) Y 27, PARRAFO 1, INCISO b), RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUEDEN SER SUBSANADAS POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; QUE DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS YA SEÑALADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA MATERIA, ASI COMO AQUELLAS NECESARIAS PARA NO VIOLAR LAS DISPOSICIONES LEGALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 3, INCISOS b) Y d) FRACCION II DEL CITADO CODIGO.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL INCISO E) NUMERAL 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO A.C." QUE CUENTA CON 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS Y ADECUACIONES A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, INCISO c); 26, INCISO c) Y 27, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LAS MODIFICACIONES A LOS CONTENIDOS EN SU PROGRAMA DE ACCION RELATIVOS A LA OBSERVACION ELECTORAL, PARA AJUSTAR SU ACTUAR A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5 DEL CODIGO INVOCADO, EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "MUJERES Y PUNTO A.C." DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS NOTIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38 PARRAFO 1 INCISO l) DEL ORDENAMIENTO ANTES CITADO PARA QUE PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- SE APERCIBE A LA ASOCIACION DENOMINADA "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35 PARRAFO 13 INCISOS d) Y f) EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "MUJERES Y PUNTO ASOCIACION CIVIL".

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.