Logo del IFE

CG27/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA ".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFOS 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA.

B) LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".

5.- EL 31 DE ENERO DE 1999, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: A) ESCRITO DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN EL QUE SE CONTIENE LA SOLICITUD DE REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; B) TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 65,220 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE), DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 23 (VEINTITRES) DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACION DE LA CONSTITUCION DE "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL; C) DOCUMENTOS BASICOS: a) DECLARACION DE PRINCIPIOS, b) PROGRAMA DE ACCION Y c) ESTATUTOS; D) LISTAS POR 11,586 (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS) ASOCIADOS EN EL PAIS, ASI COMO 11,917 (ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN 26 (VEINTISEIS) ENTIDADES FEDERATIVAS; E) ONCE CONTRATOS DE COMODATO SUSCRITOS A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL DE REFERENCIA, EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: 2 (DOS) EN EL DISTRITO FEDERAL, UNO PARA SU SEDE NACIONAL Y OTRO PARA SU SEDE LOCAL, Y UNO EN CADA ESTADO SEÑALADO A CONTINUACION, AGUASCALIENTES, COAHUILA, MEXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MICHOACAN, QUERETARO Y TAMAULIPAS; F) 6 (SEIS) COMPROBANTES DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO, 2 (DOS) DE ELLOS EN ORIGINAL CORRESPONDIENTE A LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y QUERETARO, RESPECTIVAMENTE, Y 4 (CUATRO) EN COPIA SIMPLE, EN LAS SIGUIENTES SEDES ESTATALES: COAHUILA, MEXICO, GUERRERO Y JALISCO; G) 4 (CUATRO) COPIAS SIMPLES DE RECIBOS DE PAGO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES, MEXICO, GUERRERO Y TAMAULIPAS; H) UN ESTADO DE CUENTA BANCARIO EN ORIGINAL, A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CORRESPONDIENTE A SU SEDE EN EL ESTADO DE MICHOACAN; E I) COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DEL DELEGADO POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBE (N) LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR; Y A SU VEZ, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTEN CON NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTAN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA Y EN SU CASO, CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO QUE AL EFECTO SEÑALAN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1998.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO 65,220 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE) DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 23 (VEINTITRES) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" CON LO QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIENES SUSCRIBIERON LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 65220 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE) DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 23 (VEINTITRES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE A FOJAS ONCE Y DOCE, DENTRO DEL ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO, INCISO F) LA FACULTAD DE REPRESENTAR A LA ASOCIACION DE MANERA CONJUNTA O SEPARADAMENTE POR PARTE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y EL COORDINADOR DE LA MESA.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES 2 (DOS), BAJA CALIFORNIA 3 (TRES), BAJA CALIFORNIA SUR 3 (TRES), CHIAPAS 7 (SIETE), CHIHUAHUA 4 (CUATRO), COLIMA 5 (CINCO), DURANGO 3 (TRES), GUANAJUATO 11 (ONCE), GUERRERO 4 (CUATRO), HIDALGO 10 (DIEZ), JALISCO 846 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS), MEXICO 4,122 (CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS), MICHOACAN 153 (CIENTO CINCUENTA Y TRES), MORELOS 543 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES), NAYARIT 1 (UNO), NUEVO LEON 2 (DOS), OAXACA 6 (SEIS), PUEBLA 1,104 (MIL CIENTO CUATRO), QUERETARO 14 (CATORCE), SAN LUIS POTOSI 1,151 (MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO), SINALOA 1 (UNO), SONORA 2 (DOS), TAMAULIPAS 2 (DOS), VERACRUZ 1,666 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS), YUCATAN 2 (DOS) Y DISTRITO FEDERAL 1,919 (MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE) QUE EN TOTAL SUMAN 11,586 (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS) ASOCIADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS 26 (VEINTISEIS) ENTIDADES: AGUASCALIENTES 2 (DOS), BAJA CALIFORNIA 3 (TRES), BAJA CALIFORNIA SUR 3 (TRES), CHIAPAS 7 (SIETE), CHIHUAHUA 4 (CUATRO), COLIMA 5 (CINCO), DURANGO 3 (TRES), GUANAJUATO 11 (ONCE), GUERRERO 4 (CUATRO), HIDALGO 10 (DIEZ), JALISCO 846 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS), MEXICO 4,148 (CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO), MICHOACAN 154 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO), MORELOS 543 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES), NAYARIT 1 (UNO), NUEVO LEON 2 (DOS), OAXACA 6 (SEIS), PUEBLA 1,105 (MIL CIENTO CINCO), QUERETARO 14 (CATORCE), SAN LUIS POTOSI 1,149 (MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE), SINALOA 1 (UNO), SONORA 2 (DOS), TAMAULIPAS 2 (DOS), VERACRUZ 1,668 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO), YUCATAN 2 (DOS) Y DISTRITO FEDERAL 2,222 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS) QUE EN TOTAL SUMAN 11,917 (ONCE MIL NOVECIENTAS DIECISIETE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION. QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, LAS 11,586 (ONCE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, SE PRESENTARON LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: EN MEXICO, 6 (SEIS) DUPLICADOS Y UNA PERSONA DE LA CUAL NO CONSTA SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; PUEBLA, 2 (DOS) DUPLICADOS Y UNA PERSONA DE LA CUAL NO CONSTA SU CORRESPONDIENTE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; SAN LUIS POTOSI, 2 (DOS) PERSONAS RELACIONADAS DE LAS CUALES NO CONSTAN SUS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; VERACRUZ, UNA PERSONA RELACIONADA EN LISTA DE LA CUAL NO CONSTA SU CORRESPONDIENTE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; Y DISTRITO FEDERAL, UNA DUPLICADA; POR LO QUE EN TOTAL 11,572 (ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS) SE RELACIONAN EN DICHOS LISTADOS CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS EN ELLAS CITADAS: MEXICO, SEIS DUPLICADAS, VEINTICUATRO SIN FIRMA Y VEINTISIETE NO FUERON RELACIONADAS EN LA LISTA CORRESPONDIENTE; MICHOACAN, UNA NO ESTA RELACIONADA EN LA LISTA RESPECTIVA; PUEBLA, DOS MANIFESTACIONES DUPLICADAS, Y DOS NO RELACIONADOS EN LA LISTA; VERACRUZ, TRES NO RELACIONADOS EN LA LISTA DE AFILIADOS; Y DISTRITO FEDERAL, TRESCIENTOS TRES MANIFESTACIONES, NO ESTAN RELACIONADAS EN LA LISTA LO QUE HACE UN TOTAL DE 368 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO) INCONSISTENCIAS, POR LO QUE DE LA RESTA DE LAS INCONSISTENCIAS MENCIONADAS, RESULTAN 11,549 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION VALIDABLES, RAZON POR LA CUAL SE CONSIDERA QUE LA ASOCIACION EN COMENTO CUMPLE CON LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE REFERENCIA.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 26 (VEINTISEIS) FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 18 (DIECIOCHO) FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 11,586 (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 723 (SETECIENTOS VEINTITRES) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADOS A LOS 11,572 (ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 10,849 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO 4 (CUATRO), EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN: A) TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 65,220 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE), DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTITRES DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, DOCUMENTO EN EL QUE CONSTAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS A NIVEL NACIONAL; ASI COMO DIEZ ACTAS DE NOMBRAMIENTOS DE DELEGADOS E INSTALACION DEL MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA, A.C. EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES; COAHUILA; DISTRITO FEDERAL; ESTADO DE MEXICO; GUANAJUATO; GUERRERO; JALISCO; MICHOACAN; QUERETARO Y TAMAULIPAS; B) ONCE CONTRATOS DE COMODATO SUSCRITOS A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL DE REFERENCIA, EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: 2 (DOS) EN EL DISTRITO FEDERAL, UNO PARA SU SEDE NACIONAL Y OTRO PARA SU SEDE LOCAL Y UNO EN CADA ESTADO SEÑALADO A CONTINUACION, AGUASCALIENTES, COAHUILA, MEXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MICHOACAN, QUERETARO Y TAMAULIPAS; C) 6 (SEIS) COMPROBANTES DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO, 2 (DOS) DE ELLOS EN ORIGINAL CORRESPONDIENTE A LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y QUERETARO, RESPECTIVAMENTE, Y 4 (CUATRO) EN COPIA SIMPLE, EN LAS SIGUIENTES SEDES ESTATALES: COAHUILA, MEXICO, GUERRERO Y JALISCO; D) 4 (CUATRO) COPIAS SIMPLES DE RECIBOS DE PAGO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES, MEXICO, GUERRERO Y TAMAULIPAS; E) UN ESTADO DE CUENTA BANCARIO EN ORIGINAL, A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CORRESPONDIENTE A SU SEDE EN EL ESTADO DE MICHOACAN; Y F) COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DEL DELEGADO POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN SIERRA VERTIENTES NUMERO 844, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES 10 (DIEZ) ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, COAHUILA, DISTRITO FEDERAL, MEXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MICHOACAN, QUERETARO Y TAMAULIPAS Y QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE EN LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a) Y b) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, Y NO ASI LO ESTABLECIDO EN EL INCISO c) DEL CITADO NUMERAL, YA QUE SE OMITE LA PARTE RELATIVA A LA OBLIGACION DE INFUNDIR EN SUS AFILIADOS EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE ESTOS CUMPLEN DE MANERA PARCIAL CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE, TODA VEZ QUE NO DA CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR EL INCISO b) DEL CITADO ARTICULO, YA QUE NO PRECISA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AFILIACION INDIVIDUAL, LIBRE Y PACIFICA DE SUS MIEMBROS ASI COMO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; TAMPOCO OBSERVA LO ORDENADO POR LA FRACCION IV DE DICHO PRECEPTO, AL OMITIR SEÑALAR EL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49-A DEL CODIGO DE LA MATERIA; ASIMISMO, NO SE DA CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR EL INCISO g) DEL REFERIDO ARTICULO, AL NO SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS QUE INFRINJAN SUS DISPOSICIONES INTERNAS Y LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA.

POR LO ANTERIOR DEBERA COMUNICARSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL, QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE LA FECHA EN QUE SE REALIZARAN LAS REFORMAS A SU PROGRAMA DE ACCION Y DE ESTATUTOS, A FIN DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO c), PARRAFO 1, DEL ARTICULO 26; E INCISOS b) Y g,) PARRAFO 1, DEL NUMERAL 27, ASI COMO A LO ORDENADO POR EL INCISO c), FRACCION IV, DEL PARRAFO 1, DEL MISMO ARTICULO, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL, DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE PREVIO DICTAMEN, SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D) Y F) Y DE MANERA PARCIAL EL INCISO E), DEL ACUERDO DE REFERENCIA, YA QUE COMO SE DESPRENDE DEL CONSIDERANDO VII DE ESTA RESOLUCION, NO DA CUMPLIMIENTO A LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 26, INCISO c) Y 27, INCISOS b) Y c), FRACCION IV Y g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL, QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SU PROGRAMA DE ACCION PARA QUE DE CUMPLIMIENTO A LA PARTE RELATIVA A LA OBLIGACION DE INFUNDIR EN SUS AFILIADOS EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA, REFERIDA POR EL ARTICULO 26, PARRAFO 1, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y LAS MODIFICACIONES A SUS ESTATUTOS PARA QUE DEN CUMPLIMIENTO A LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISO b), DEL CITADO ARTICULO, PARA QUE PRECISE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AFILIACION INDIVIDUAL, LIBRE Y PACIFICA DE SUS MIEMBROS ASI COMO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; ASIMISMO, OBSERVE LO ORDENADO POR LA FRACCION IV DE DICHO PRECEPTO, Y SEÑALE EL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49-A DEL CODIGO DE LA MATERIA; QUE DE CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR EL INCISO g) DEL REFERIDO ARTICULO 27, DEBIENDO SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS QUE INFRINJAN SUS DISPOSICIONES INTERNAS Y LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL, DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- SE APERCIBE A LA ASOCIACION DENOMINADA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA" ASOCIACION CIVIL, QUE EN CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE ESTE CAPITULO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN SU DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO DE LA MATERIA.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "MOVIMIENTO DE ACCION REPUBLICANA", ASOCIACION CIVIL.

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.