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CG22/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION."

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  2. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".

5.- EL 30 (TREINTA) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO, SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; UN DOCUMENTO CON LO QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" CONSISTENTE EN : SOLICITUD DE REGISTRO, ESCRITURA PUBLICA NUMERO 67,183 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES), VOLUMEN 1,372 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 62 (SESENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION, COMO ORGANIZACION POLITICA NACIONAL, DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" CELEBRADA EL DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LA CUAL DESTACA EL PUNTO SEPTIMO, EL CUAL SEÑALA "ACUERDO DE REGISTRO DE SEDES OFICIALES DE LAS DELEGACIONES DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONAL, SE SOMETE AL PLENO DE LA ASAMBLEA LA PROPUESTA DE ACUERDO DE REGISTRAR LOS DOMICILIOS PERSONALES DE LOS DELEGADOS DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONALES COMO SEDES OFICIALES O DOMICILIOS SOCIALES DE LAS DELEGACIONES DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONALES, CONFORME SE VAYA ESTRUCTURANDO LA ORGANIZACION A NIVEL NACIONAL, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD ESTA PROPUESTA"; 10 (DIEZ) CONTRATOS DE COMODATO EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS : COAHUILA, CHIHUAHUA, HIDALGO, MEXICO, MORELOS, SAN LUIS POTOSI, TLAXCALA, TAMAULIPAS, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL; 10 (DIEZ) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DE SUPUESTOS DELEGADOS ESTATALES ; LISTAS POR 8,156 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS) CIUDADANOS ASOCIADOS ; 8,153 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION ; Y DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION,

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR; Y A SU VEZ QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTEN CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTEN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA, Y EN SU CASO, CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25, 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1998.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL No. 65,183 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES) DE FECHA TREINTA DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO No. 62 (SESENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE ACTA DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" AGRUPACION POLITICA NACIONAL, CON EL QUE LA SOLICITANTE, PRETENDE ACREDITAR LA DEBIDA CONSTITUCION DE DICHA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DEL DOCUMENTO DESCRITO, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA SI ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL No. 65,183 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES) DE FECHA TREINTA DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PASADO ANTE LA FE DEL LIC. HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO No. SESENTA Y DOS DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL", ASI COMO LA DESIGNACION DE LA C. Q.B.P. CARMEN LETICIA GARCIA FERNANDEZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTA DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACION QUE NOS OCUPA.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO 2 (DOS), QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: CHIHUAHUA 296 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS), COAHUILA 705 (SETECIENTOS CINCO), GUERRERO 799 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), HIDALGO 562 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS), MEXICO 521 (QUINIENTOS VEINTIUNO), MICHOACAN 409 (CUATROCIENTOS NUEVE), MORELOS 1,199 (MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE), NUEVO LEON 274 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO), OAXACA 87 (OCHENTA Y SIETE), SAN LUIS POTOSI 217 (DOSCIENTOS DIECISIETE), TAMAULIPAS 486 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS), TLAXCALA 513 (QUINIENTOS TRECE), VERACRUZ 1,884 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) Y DISTRITO FEDERAL 203 (DOSCIENTOS TRES), QUE EN TOTAL SUMAN 8,155 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO) ASOCIADOS, Y CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS 14 (CATORCE) ENTIDADES : CHIHUAHUA 296 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS), COAHUILA 705 (SETECIENTOS CINCO), GUERRERO 799 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), HIDALGO 562 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS), MEXICO 521 (QUINIENTOS VEINTIUNO), MICHOACAN 409 (CUATROCIENTOS NUEVE), MORELOS 1,199 (MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE), NUEVO LEON 274 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO), OAXACA 87 (OCHENTA Y SIETE), SAN LUIS POTOSI 217 (DOSCIENTOS DIECISIETE), TAMAULIPAS 486 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS), TLAXCALA 513 (QUINIENTOS TRECE), VERACRUZ 1,882 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS) Y DISTRITO FEDERAL 203 (DOSCIENTOS TRES); QUE EN TOTAL SUMAN 8,153 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION. QUE ASIMISMO, SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, DE LAS 8,156 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, 8,139 (OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE) FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO, CORRESPONDIENDO AL ESTADO DE COAHUILA 2 (DOS) SIN DOMICILIO ; DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE GUERRERO 1 (UN) DUPLICADO ; DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE HIDALGO 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y UNA SIN CEDULA DE ASOCIACION ; CORRESPONDE AL ESTADO DE MICHOACAN 1 (UN) DUPLICADO ; AL ESTADO DE MORELOS 2 (DOS) DUPLICADOS Y 1 (UNO) SIN CEDULA DE ASOCIACION ; CORRESPONDIERON AL ESTADO DE OAXACA 1 (UN) DUPLICADO ; AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 1 (UNO) SIN CEDULA DE ASOCACION ; CORRESPONDIERON AL ESTADO DE TAMAULIPAS 1 (UN) DUPLICADO ; CORRESPONDIERON AL ESTADO DE VERACRUZ 2 (DOS) SIN CEDULA DE ASOCIACION Y AL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIERON 2 (DOS) DUPLICADOS.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, QUE DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE CHIHUAHUA 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL Y 1 (UNA) NO CUENTA CON EL DOMICILIO ; DE LAS CORRESPONDIENTES A COAHUILA 14 (CATORCE) NO CUENTAN CON EL DOMICILIO ; DE LAS CORRESPONDIENTES A GUERRERO 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 29 (VEINTINUEVE ) NO CONTIENEN EL DOMICILIO Y 25 (VEINTICINCO) SIN FIRMA; DE LAS CORRESPONDIENTES A HIDALGO EXISTEN 2 (DOS) DUPLICADOS, 1 (UNO) NO RELACIONADO EN LISTA Y 3 (TRES) SIN DOMICILIO; DE LAS CORRESPONDIENTES A MEXICO 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O LA HUELLA DIGITAL; ENCONTRARON 2 (DOS) DUPLICADAS, 1 (UNA) SIN FIRMA, 15 (QUINCE) SIN DOMICILIO Y 1 (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA; DE LAS CORRESPONDIENTES A MICHOACAN EXISTE 1 (UNA) DUPLICADA, 1 (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA Y 177 (CIENTO SETENTA Y SIETE) SIN DOMICILIO ; EN LAS CORRESPONDIENTES A MORELOS SE ENCONTRARON 2 (DOS) DUPLICADAS, 1 (UNA) SIN FIRMA, 15 (QUINCE) SIN DOMICILIO Y 1 (UNA) NO RELACIONADA EN LISTA ; EN LAS CORRESPONDIENTES A NUEVO LEON 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA ; EN LAS CORRESPONDIENTES A OAXACA 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS ; EN LAS CORRESPONDIENTES A SAN LUIS POTOSI 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CONTIENE EL DOMICILIO ; EN LAS CORRESPONDIENTES A TAMAULIPAS 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 16 (DIECISEIS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO ; EN LAS CORRESPONDIENTES A TLAXCALA 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS Y 5 (CINCO) NO CONTIENEN EL DOMICILIO ; EN LAS CORRESPONDIENTES A VERACRUZ 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA, 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y 30 (TREINTA) NO CONTIENEN EL DOMICILIO Y EN LAS CORRESPONDIENTES AL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA 1 (UNA) DUPLICADA.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN CATORCE FOJAS UTIL, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 10 (DIEZ) FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 8,155 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 624 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADAS A LOS 8,139 (OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 7,515 (SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN LOS DOCUMENTOS QUE FUERON RELACIONADOS EN EL ANTECEDENTE NUMERO SEIS DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ATENTA A LO ANTERIOR, Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO, PARRAFO 1, INCISO B), DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA PRESIDENTA DE LA COMISION EXAMINADORA ENVIO ATENTO OFICIO NUMERO CE/37/99 DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, DIRIGIDO A LA REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" POR MEDIO DEL CUAL SE LE COMUNICA QUE LA ASOCIACION NO DEMOSTRABA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CONTAR CON ORGANOS DIRECTIVOS EN LAS, POR LO MENOS, DIEZ DELEGACIONES DEL PAIS, CON LO QUE INCUMPLIAN LO DISPUESTO POR EL PUNTO PRIMERO, PARRAFO 3, INCISO d) DEL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, A EFECTO DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL OFICIO MENCIONADO, EXPRESARAN LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA. CON TAL MOTIVO SE PROCEDIO A NOTIFICAR EN EL DOMICILIO SOCIAL SEÑALADO POR LA ASOCIACION DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" EL ACUERDO DE REFERENCIA EL DIA VEINTITRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, HACIENDOSE CONSTAR QUE A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO LOS CINCO DIAS NATURALES CONFERIDOS PARA HACER VALER SUS DERECHOS, NO EXISTE CONTESTACION ALGUNA SOBRE EL REQUERIMIENTO EFECTUADO.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y DESPUES DE REALIZAR UN MINUCIOSO ANALISIS A LA DOCUMENTACION DESCRITA EN EL CITADO PUNTO SEIS DEL APARTADO DE ANTECEDENTES, ESPECIALMENTE A LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 65,183 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES), VOLUMEN 1,372 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 62 (SESENTA Y DOS) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION, COMO ORGANIZACION POLITICA NACIONAL, DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" CELEBRADA EL DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LA CUAL DESTACA EL PUNTO SEPTIMO, EL CUAL SEÑALA "ACUERDO DE REGISTRO DE SEDES OFICIALES DE LAS DELEGACIONES DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONAL, SE SOMETE AL PLENO DE LA ASAMBLEA LA PROPUESTA DE ACUERDO DE REGISTRAR LOS DOMICILIOS PERSONALES DE LOS DELEGADOS DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONALES COMO SEDES OFICIALES O DOMICILIOS SOCIALES DE LAS DELEGACIONES DISTRITALES, ESTATALES Y NACIONALES, CONFORME SE VAYA ESTRUCTURANDO LA ORGANIZACION A NIVEL NACIONAL, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD ESTA PROPUESTA", SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE SI CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, ACREDITANDO LA EXISTENCIA Y UBICACION DE SU DOMICILIO A NIVEL NACIONAL EN LA CALLE DE CANARIOS NUMERO TREINTA Y SIETE, PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, ESTADO DE MEXICO. ASIMISMO CUENTA CON DOMICILIOS SOCIALES EN LAS SIGUIENTES CATORCE ENTIDADES FEDERATIVAS: CHIHUAHUA, COAHUILA, GUERRERO, HIDALGO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, NUEVO LEON, OAXACA, SAN LUIS POTOSI, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL; QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25, 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 PARRAFO 1 INCISOS a), b), c) y d) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, PARRAFO 1, INCISOS a), b) Y c), DEL CITADO ARTICULO DEL REFERIDO ORDENAMIENTO.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F); TODOS DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO 3 DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE Y PROYECTO DE RESOLUCION.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "ACCION Y UNIDAD NACIONAL" EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER EL REQUISITO PRECISADO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ; DE CONTAR CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "ACCION Y UNIDAD NACIONAL".

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.