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CG21/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  2. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".

5.- EL 30 (TREINTA) DE ENERO DE 1999, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS, SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; ESCRITURA PUBLICA NUMERO 27,467 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 18 (DIECIOCHO), DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL ; Y, ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1,633 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 18 (DIECIOCHO) DEL ESTADO DE MEXICO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA PARA CONSTITUIR LA DELEGACION ESTATAL DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y DESIGNAR LA DELEGACION ESTATAL DE LA ORGANIZACIÓN , ASI COMO LISTAS DE ASOCIADOS Y SUS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR LOS DOMICILIOS DE LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" SON: a) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; b) PROTOCOLIZACION DEL ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA", PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 12 (DOCE) DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, LICENCIADO ARMANDO HERRERA ACOSTA DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; c) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE GUERRERO, DE FECHA NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; d) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; e) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE MEXICO, DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; f) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE MICHOACAN, DE FECHA TRES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; g) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE MORELOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; h) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE OAXACA, DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; i) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE PUEBLA, DE FECHA VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; j) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE QUERETARO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; k) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; l) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE SONORA, DE FECHA CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; Il) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE TABASCO, DE FECHA TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; m) PROTOCOLIZACION DEL ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA", PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 2 (DOS) DEL ESTADO DE VERACRUZ, DOCTOR JOSE ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; n) ORIGINAL DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" EN EL ESTADO DE YUCATAN, DE FECHA SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; ñ) CERTIFICACION DE LA COPIA DEL ACTA PRIVADA DE CONSTITUCION DE LA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA", REALIZADA POR EL NOTARIO PUBLICO NUMERO 18 (DIECIOCHO) DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONTIENE LA DESIGNACION DE LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SOLICITANTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA DIRECCION OFICIAL DE LA DELEGACION EN EL DISTRITO FEDERAL; COPIA SIMPLE DE RECIBO DE PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A NOMBRE DE REYES BAUTISTA JOSE LUIS, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL; ACOMPAÑAN UNA COPIA SIMPLE Y CINCO ORIGINALES DE RECIBOS DE PAGO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA, DEL DISTRITO FEDERAL, CHIHUAHUA, QUERETARO, QUINTANA ROO, TABASCO Y VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE ; TAMBIEN ANEXAN COPIA SIMPLE Y TRES ORIGINALES DE RECIBOS DE PAGO POR SERVICIO TELEFONICO; UNA COPIA SIMPLE Y TRES ORIGINALES, CORRESPONDIENTES A LOS RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; Y UNA CONSTANCIA DE DOMICILIO.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION CIUDADANA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBE (N) LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR; Y A SU VEZ QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTAN CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTAN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA, Y EN SU CASO, CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1998.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL No. VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1998, PASADO ANTE LA FE DEL LIC. ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO No. DIECIOCHO DEL ESTADO DE MEXICO QUE CONTIENE ACTA DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL, CON LOS QUE LA SOLICITANTE, PRETENDE ACREDITAR LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SI SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE SI CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL No. VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1998 PASADO ANTE LA FE DEL LIC. ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO No. DIECIOCHO DEL ESTADO DE MEXICO QUE CONTIENE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA", ASI COMO LA DESIGNACION DE LOS SEÑORES MARGARITO RUIZ HERNANDEZ, JULIO ATENCO VIDAL Y MARGARITA GUTIERREZ ROMERO COMO APODERADOS GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y ACTOS DE ADMINISTRACION, PODER DEL QUE GOZARAN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ASI COMO LAS FACULTADES DE DOMINIO QUE EJERCERAN CONJUNTAMENTE, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES QUE, CONFORME A LA LEY REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL, SIN LIMITACION ALGUNA.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: CHIAPAS 3,544 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO), CHIHUAHUA 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS), GUERRERO 3,118 (TRES MIL CIENTO DIECIOCHO), HIDALGO 32 (TREINTA Y DOS), MICHOACAN 232 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS), MORELOS 47 (CUARENTA Y SIETE), OAXACA 621 (SEISCIENTOS VEINTIUNO), PUEBLA 14 (CATORCE), QUERETARO 106 (CIENTO SEIS), QUINTANA ROO 778 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO), SONORA 938 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO), TABASCO 68 (SESENTA Y OCHO), VERACRUZ 397 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), YUCATAN 607 (SEISCIENTOS SIETE) Y DISTRITO FEDERAL 290 (DOSCIENTOS NOVENTA), QUE EN TOTAL SUMAN 11,213 (ONCE MIL DOSCIENTOS TRECE) ASOCIADOS, Y CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS 15 (QUINCE) ENTIDADES: CHIAPAS 3,299 (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE), CHIHUAHUA 500 (QUINIENTOS), GUERRERO 3,102 (TRES MIL CIENTO DOS), HIDALGO 32 (TREINTA Y DOS), MICHOACAN 232 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS), MORELOS 43 (CUARENTA Y TRES), OAXACA 663 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES), PUEBLA 14 (CATORCE), QUERETARO 106 (CIENTO SEIS), QUINTANA ROO 766 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS), SONORA 899 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE), TABASCO 68 (SESENTA Y OCHO), VERACRUZ 397 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE), YUCATAN 607 (SEISCIENTOS SIETE) Y DISTRITO FEDERAL 286 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS), QUE EN TOTAL SUMAN 11,014 (ONCE MIL CATORCE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION; QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, DE LAS 11,213 (ONCE MIL DOSCIENTOS TRECE) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, SOLO 11,014 (ONCE MIL CATORCE) SI FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, QUE DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE CHIAPAS RESULTARON 7 (SIETE) DUPLICADAS Y 2 (DOS) SIN FIRMA ; DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE GUERRERO RESULTARON 5 (CINCO) DUPLICADOS ; DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE SONORA RESULTARON 153 (CIENTO CINCUENTA Y TRES) SIN CLAVE DE ELECTOR ; Y DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE VERACRUZ RESULTARON 3 (TRES) HOJAS DE AFILIACION DUPLICADAS, RAZON POR LA CUAL SE CONSIDERA QUE SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, EN EL REFERIDO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 15 (QUINCE) FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 24 (VEINTICUATRO) FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 11,213 (ONCE MIL DOSCIENTOS TRECE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 778 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADAS A LOS 199 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 10,236 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE 7,000 (SIETE MIL) ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS, EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO, CITADO EN EL PUNTO UNO DE ANTECEDENTES DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 (DIEZ) ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL TAL Y COMO SE ACREDITA MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 27,467 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE) OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 18 (DIECIOCHO) DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, MEDIANTE EL CUAL SE PROTOCOLIZO EL ACTA DE FECHA 27 (VEINTISIETE) DE NOVIEMBRE DE 1998 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO) Y CON LOS DOCUMENTOS QUE FUERON RELACIONADOS EN EL ANTECEDENTE NUMERO SEIS DE LA PRESENTE RESOLUCION.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, ASI COMO LA EXISTENCIA DE SU DOMICILIO SOCIAL A NIVEL NACIONAL Y LA UBICACION DEL DOMICILIO DE 16 (DIECISEIS) DELEGACIONES QUE SEÑALA TENER EN LAS SIGUIENTES 16 (DIECISEIS) ENTIDADES FEDERATIVAS: CHIAPAS, CHIHUAHUA, GUERRERO, HIDALGO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, QUINTANA ROO, SONORA, TABASCO, VERACRUZ, YUCATAN Y DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, Y ACREDITAN LOS DOMICILIOS DE LAS DIECISEIS DELEGACIONES CON LAS QUE DICE CONTAR, POR LO QUE EN ESA VIRTUD SE ESTIMA QUE CUMPLE LEGALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA NO CUBIERTO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 PARRAFO 1 INCISOS a), b) y d) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y NO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL INCISO c) DEL REFERIDO ARTICULO, QUE A LA LETRA DICE : ARTICULO 25, PARRAFO 1,...c) LA OBLIGACION DE NO ACEPTAR PACTO O ACUERDO QUE LO SUJETE O SUBORDINE A CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL O LO HAGA DEPENDER DE ENTIDADES O PARTIDOS POLITICOS EXTRANJEROS; ASI COMO NO SOLICITAR O, EN SU CASO RECHAZAR TODO APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO PROVENIENTE DE EXTRANJEROS O DE MINISTROS DE LOS CULTOS DE CUALQUIER RELIGION O SECTA, ASI COMO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS Y DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A LAS QUE ESTE CODIGO PROHIBE FINANCIAR A LOS PARTIDOS POLITICOS.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, PARRAFO 1, INCISOS a) y b), Y PARCIALMENTE CON LO DISPUESTO POR EL INCISO c) DEL CITADO ARTICULO DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, RESPECTO DE FORMAR IDEOLOGICA Y POLITICAMENTE A SUS AFILIADOS INFUNDIENDO EN ELLOS EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D) Y F), DEL PARRAFO 3, DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION ; PERO CUMPLE PARCIALMENTE CON EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE LA ASOCIACION SOLICITANTE NO CONTEMPLO CABALMENTE EN SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCION LOS EXTREMOS CONSIGNADOS EN LOS ARTICULOS 25 INCISO c) Y 26 INCISO c), AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, EN TERMINOS DE LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" CUMPLE LEGALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y QUE POR ESTA RAZON, ESTA COMISION CONCLUYE QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE LA FECHA EN QUE EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO REALICE LAS REFORMAS A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCION, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c) Y 26, PARRAFO 1, INCISO c), AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION SOLICITANTE DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL INVOCADO CODIGO, Y PARA QUE PREVIO DICTAMEN SEA AGREGADO AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN LA QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA".

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.