CG20/99 RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA". A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: 1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE. 2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN, NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ. 3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".
4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.
2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.
3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.
5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.
PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.
LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:
A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.
B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.
CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".
5.- EL 30 DE ENERO DE 1999, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.
6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE:
DIECIOCHO DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" Y SUS DELEGACIONES EN SUS ESTADOS.
ESCRITURA PUBLICA 36,669 (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS A. DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 (ONCE) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" ; ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,863 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS A. DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 (ONCE) DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA SU ESCRITURA CONSTITUTIVA.
SOLICITUD DE REGISTRO, SEIS ACTAS PROTOCOLIZADAS ANTE NOTARIO PUBLICO Y 10 (DIEZ) TESTIMONIOS NOTARIALES MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITO LA CONSTITUCION DE LAS DELEGACIONES ESTATALES, DURANGO, GUANAJUATO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, PUEBLA, QUERETARO, SAN LUIS POTOSI, SONORA, TABASCO, VERACRUZ, YUCATAN Y DISTRITO FEDERAL; 9 (NUEVE) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS DE CHIAPAS, DURANGO, JALISCO, MEXICO, MORELOS, PUEBLA, QUERETARO, VERACRUZ Y YUCATAN; 4 (CUATRO) CONSTANCIAS DE DOMICILIOS, CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS DE DURANGO, GUANAJUATO, HIDALGO Y MEXICO; 1 (UN) CONVENIO TRANSACCIONAL POR YUCATAN Y 1 (UN) CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, CON LOS QUE ACREDITA SUS DOMICILIOS SOCIALES EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS; 4 (CUATRO) RECIBOS DE ENERGIA ELECTRICA; 1 (UNA) FOTOCOPIA DE RECIBO DE SERVICIO TELEFONICO; 1 (UNA) FOTOCOPIA DE SERVICIO DE AGUA; 1 (UN) ORIGINAL Y 1 (UNA) FOTOCOPIA DE RECIBO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO; 1 (UN) COMPROBANTE DE CONTRATACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; 1 (UN) RECIBO DE REGISTRO DE ANUNCIO; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS. ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,863 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS A. DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 (ONCE) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA"; ASIMISMO, PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR UN TOTAL DE 11,109 (ONCE MIL CIENTO NUEVE) ASOCIADOS; Y 11,132 (ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
C O N S I D E R A N D O
I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS POR LA DEMOCRACIA" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.
B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBE (N) LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.
C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE, REVISANDO POR UN LADO, QUE DICHAS LISTAS CONTENGAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR; Y POR OTRO LADO, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CUENTEN CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR Y QUE ESTAN DEBIDAMENTE SUSCRITOS CON SU FIRMA O LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.
D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION EN EL AMBITO NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.
E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LO QUE AL EFECTO SEÑALAN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.
F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.
II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL ESCRITURA PUBLICA NUMERO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS A. DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CONTRATO DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA"; ASIMISMO, ANALIZO LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,863 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS A. DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL SIGUIENTE DOCUMENTO: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA".
QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.
EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO 1 (UNO), QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,669 (TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE) DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA OCHO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 (ONCE) DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA QUE CONSTAN ENTRE OTROS ACTOS LA DESIGNACION DEL C. ISIDRO PEDROZ CHAVEZ COMO PRESIDENTE DE LA ASOCIACION QUE NOS OCUPA, EN LA CUAL SE LE OTORGA PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, CON FACULTADES GENERALES Y AUN LAS QUE REQUIEREN CLAUSULA ESPECIAL, POR LO QUE SE ACREDITA EL REQUISITO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO, PARRAFO TRES, INCISO B) DEL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO 2 (DOS), QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: AGUASCALIENTES 5 (CINCO); BAJA CALIFORNIA 7 (SIETE); BAJA CALIFORNIA SUR 4 (CUATRO); COAHUILA 2 (DOS); CHIAPAS 495 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO); CHIHUAHUA 382 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS); DURANGO 297 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE); GUANAJUATO 230 (DOSCIENTOS TREINTA); GUERRERO 2 (DOS); HIDALGO 3,645 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO); JALISCO 507 (QUINIENTOS SIETE); MEXICO 597 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE); MICHOACAN 172 (CIENTO SETENTA Y DOS); MORELOS 507 (QUINIENTOS SIETE); NUEVO LEON 1 (UNO); OAXACA 71 (SETENTA Y UNO); PUEBLA 676 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS); QUERETARO 170 (CIENTO SETENTA); SAN LUIS POTOSI 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO); SONORA 875 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO); TABASCO 239 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE); TAMAULIPAS 102 (CIENTO DOS); TLAXCALA 1 (UNO); VERACRUZ 809 (OCHOCIENTOS NUEVE); YUCATAN 864 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO); ZACATECAS 66 (SESENTA Y SEIS); Y DISTRITO FEDERAL 89 (OCHENTA Y NUEVE), QUE EN TOTAL SUMAN 11,109 (ONCE MIL CIENTO NUEVE) ASOCIADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS MISMAS 27 ENTIDADES: AGUASCALIENTES 5 (CINCO); BAJA CALIFORNIA 7 (SIETE); BAJA CALIFORNIA SUR 4 (CUATRO); COAHUILA 2 (DOS); CHIAPAS 495 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO); CHIHUAHUA 382 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS); DURANGO 297 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE); GUANAJUATO 230 (DOSCIENTOS TREINTA); GUERRERO 2 (DOS); HIDALGO 3,638 (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO); JALISCO 537 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE); MEXICO 597 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE); MICHOACAN 172 (CIENTO SETENTA Y DOS); MORELOS 507 (QUINIENTOS SIETE); NUEVO LEON 1 (UNO); OAXACA 71 (SETENTA Y UNO); PUEBLA 676 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS); QUERETARO 170 (CIENTO SETENTA); SAN LUIS POTOSI 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO); SONORA 875 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO); TABASCO 239 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE); TAMAULIPAS 102 (CIENTO DOS); TLAXCALA 1 (UNO); VERACRUZ 809 (OCHOCIENTOS NUEVE); YUCATAN 864 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO); ZACATECAS 66 (SESENTA Y SEIS); Y DISTRITO FEDERAL 89 (OCHENTA Y NUEVE), QUE EN TOTAL SUMAN 11,132 (ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION. QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, LAS 11,109 (ONCE MIL CIENTO NUEVE) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTAS, FUERON RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS HOJAS FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO, QUE DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE CHIAPAS, 19 (DIECINUEVE) SIN FIRMA; CHIHUAHUA, 1 (UNO) SIN DOMICILIO Y 7 (SIETE) SIN FIRMA; DURANGO, 2 (DOS) SIN FIRMA; MEXICO, 1 (UNO) SIN DOMICILIO; HIDALGO, 2 (DOS) SIN CLAVE Y 7 (SIETE) DUPLICADOS EN EL LISTADO Y 18 (DIECIOCHO) SIN FIRMA, 2 (DOS) DUPLICADOS Y 3 (TRES) NO RELACIONADOS EN LA LISTA; JALISCO, 8 (OCHO) SIN FIRMA Y 30 (TREINTA) NO RELACIONADOS EN LA LISTA; PUEBLA, 1 (UNO) SIN DOMICILIO EN LA LISTA, 2 (DOS) SIN FIRMA Y 1 (UNO) SIN DOMICILIO; QUERETARO, 1 (UNO) SIN FIRMA; SONORA, 3 (TRES) SIN FIRMA; TABASCO, 1 (UNO) SIN FIRMA; YUCATAN, 1 (UNO) SIN FIRMA.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN VEINTISIETE FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN CINCO FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 11,109 (ONCE MIL CIENTO NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 441 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO) CORRESPONDEN A ASOCIADOS QUE NO APARECEN INSCRITOS EN EL PADRON, QUE RESTADAS A LOS 11,109 (ONCE MIL CIENTO NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 10,534 (DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN 1 (UNA) FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION EN EL AMBITO NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN UN CONSEJO DIRECTIVO INTEGRADO CON UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y DOS VOCALES, ASI COMO UN COMITE DE VIGILANCIA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN VOCAL, SEGUN CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS ALEJANDRO DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 (ONCE) DEL DISTRITO FEDERAL, ACREDITANDOSE ADEMAS, LA EXISTENCIA DE DIECISEIS DELEGACIONES ESTATALES UBICADAS EN CHIAPAS, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, PUEBLA, QUERETARO, SAN LUIS POTOSI, SONORA, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATAN, ADEMAS DE SU SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, SEGUN CERTIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PUNTO NUMERO SEIS DE ANTECEDENTES DE ESTE DOCUMENTO.
QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION EN EL AMBITO NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN LA CALLE DE ELIGIO ANCONA NUMERO SESENTA Y SIETE, COLONIA SANTA MARIA LA RIVERA, DELEGACION CUAUHTEMOC, C. P. 06400, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y CON DELEGACIONES EN LAS 16 (DIECISEIS) ENTIDADES FEDERATIVAS: MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION EN EL AMBITO ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE PARCIALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN VIRTUD DE QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LOS INCISOS a), b) y d) DE DICHO ORDENAMIENTO, NO ASI CON EL INCISO c) DEL REFERIDO ARTICULO, QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: "...c) LA OBLIGACION DE NO ACEPTAR PACTO O ACUERDO QUE LO SUJETE O SUBORDINE A CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL O LO HAGA DEPENDER DE ENTIDADES O PARTIDOS POLITICOS EXTRANJEROS; ASI COMO NO SOLICITAR O, EN SU CASO, RECHAZAR TODA CLASE DE APOYO ECONOMICO, POLITICO, O PROPAGANDISTICO PROVENIENTE DE EXTRANJEROS O MINISTROS DE LOS CULTOS DE CUALQUIER RELIGION O SECTA, ASI COMO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS Y DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A LAS QUE ESTE CODIGO PROHIBE FINANCIAR A LOS PARTIDOS POLITICOS.
QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a) y b) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, NO ASI CON LO DISPUESTO EN SU INCISO c) QUE TEXTUALMENTE DETERMINA: ARTICULO 26, PARRAFO 1, INCISO c) DEL MISMO ORDENAMIENTO: FORMAR IDEOLOGICA Y POLITICAMENTE A SUS AFILIADOS INFUNDIENDO EN ELLOS EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA.
QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN SU ARTICULO 27, INCISOS a), b), Y CON EL c), FRACCIONES I, II; Y g), Y PARCIALMENTE CON EL INCISO c) FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE EN EL PARRAFO 1, INCISO c), FRACCIONES III Y IV, SEÑALAN QUE LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN COMITES O EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL NO SE CONTEMPLA EN LA REVISION REALIZADA AL EFECTO; POR OTRO LADO, AUNQUE ESTABLECEN LA OBLIGACION DE CONTAR CON UN ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS, NO PRECISAN LA INSTANCIA ENCARGADA DE PRESENTAR LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49, INCISO a) DEL CODIGO INVOCADO.
EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" A.C. Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.
IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA". Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION SEÑALADA NO CONTRAVIENE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INCISO e) DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE INSTRUMENTO AUNQUE NO HACE EXPLICITO ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS; QUE SIN EMBARGO, ATENDIENDO AL HECHO DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS Y QUE LA OBSERVANCIA DE ESTAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISO c), Y 27, PARRAFO 1, INCISO c) FRACCIONES III Y IV RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUEDEN SER SUBSANADAS POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; QUE DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" A. C. QUE EN CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISO c), Y 27, PARRAFO 1, INCISO c) FRACCIONES III Y IV DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) y f) EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN (1) UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.
EN CONSECUENCIA, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I O N
PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" A.C. EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" A.C. QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SUS DOCUMENTOS BASICOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, INCISO c); 26, INCISO c) y 27 INCISO c), FRACCIONES III Y IV DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION, DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO UNO, INCISO l) DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
TERCERO.- SE APERCIBE A LA ASOCIACION "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA" A.C. QUE EN CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) y f) EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA", A.C.
QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.