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CG19/99

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON".

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL:

1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ.

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  2. DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS), LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
  3. CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR. A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S), Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL.
  5. DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a); b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.
  6. EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA, UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, SIN PODER UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION."

4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  2. LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 3 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.

3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.

PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.

LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. EN UNA PRIMERA REVISION TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA EL DOMICILIO PARTICULAR CONSIGNADO EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:

A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.

B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.

CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

5.- EL TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON", CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS, SEÑALA.

6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: A) LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; B) ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3,009 (TRES MIL NUEVE) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN JAIME HERNANDEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 3 (TRES) DE ZAPOTLANEJO, JALISCO; C) LISTADOS POR 9,282 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS) ASOCIADOS EN 9 (NUEVE) ENTIDADES FEDERATIVAS; D) 9,282 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL POR LAS 10 (DIEZ) ENTIDADES FEDERATIVAS; E) 15 (QUINCE) CONTRATOS DE COMODATO EN ORIGINAL POR LAS MISMAS 15 (QUINCE) ENTIDADES FEDERATIVAS; F) 2 (DOS) RECIBOS DE SERVICIO TELEFONICO Y 2 (DOS) RECIBOS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA; G) COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: 10,226 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS), DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO OSCAR ELEAZAR AMADOR SOTO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 (NUEVE) DEL MISMO ESTADO; 13 (TRECE), DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EDUARDO IDUÑATE RAMIREZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 13 (TRECE) DE TORREON, COAHUILA; 2,210 (DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ) DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LEONEL PEREZ HINOJOSA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 2 (DOS) DE CHIHUAHUA; 76 (SETENTA SEIS) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS BANDILLO SOTO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 12 (DOCE) DE DURANGO, DURANGO; 31,688 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ARTURO GUERRERO OROZCO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 (NUEVE) DE CELAYA, GUANAJUATO; 119 (CIENTO DIECINUEVE) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICENTE LUIS COCA ALVAREZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 81 (OCHENTA Y UNO) DE MORELIA, MICHOACAN; 2,917 (DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADAN MEZA BARAJAS, NOTARIO PUBLICO NUMERO 2 (DOS) DE LA CUARTA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT; 22,545 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ERNESTO GUEVARA RANGEL, NOTARIO PUBLICO ADSCRITO A LA NOTARIA NUMERO 17 (DIECISIETE) DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO; 9,460 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO PEDRO A. GALINDO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 15 (QUINCE) CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA; 401 (CUATROCIENTOS UNO) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA ANA CATALINA SOTO LOPEZ, NOTARIO PUBLICO SUPLENTE NUMERO 50 (CINCUENTA) DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA; 19,732 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS) PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA CLAUDIA VELARDE ROBLES, NOTARIO PUBLICO NUMERO 1 (UNO) DEL DISTRITO DE CHALCO, MEXICO; COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LAS SIGUIENTES DELEGACIONES: COLIMA, JALISCO, TABASCO, VERACRUZ Y ZACATECAS; Y DOCUMENTOS BASICOS QUE CONSISTEN EN DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE, REVISANDO POR UN LADO, QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR; Y POR OTRO LADO, QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTABAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTABAN DEBIDAMENTE SUSCRITOS CON SU FIRMA O LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LO QUE AL EFECTO SEÑALAN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO 3,009 (TRES MIL NUEVE) DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADO ANTE LA FE DEL LICIENCIADO JUAN JAIME HERNANDEZ, NOTARIO PUBLICO No. 3 (TRES) DEL ESTADO DE JALISCO, QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON" CON EL QUE LA SOLICITANTE, PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIUDADANA.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL No. 3,009 (TRES MIL NUEVE), PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN JAIME HERNANDEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES DE ZAPOTLANEJO, JALISCO, EN LA CUAL SE OTORGA LA FACULTAD DE REPRESENTAR A DICHA ASOCIACION AL CIUDADANO MAXIMO JARAMILLO LOPEZ, QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: COAHUILA 6 (SEIS), CHIHUAHUA 382 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS), DURANGO 10 (DIEZ), GUANAJUATO 701 (SETECIENTOS UNO), JALISCO 5,634 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO), MICHOACAN 467 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE), NAYARIT 3 (TRES), QUERETARO 681 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO), SONORA 1,415 (MIL CUATROCIENTOS QUINCE), QUE EN TOTAL SUMAN 9,299 (NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE) ASOCIADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: COAHUILA 6 (SEIS), CHIHUAHUA 383 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES), DURANGO 10 (DIEZ), GUANAJUATO 729 (SETECIENTOS VEINTINUEVE), JALISCO 5,852 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS), MICHOACAN 374 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO), NAYARIT 3 (TRES), QUERETARO 719 (SETECIENTOS DIECINUEVE), SINALOA 21 (VEINTIUNO) Y SONORA 1,422 (MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS), QUE EN TOTAL SUMAN 9,519 (NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION; QUE ASIMISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE ELECTOR; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS, DE LAS 9,299 (NUEVE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE) PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADAS, 310 (TRESCIENTAS DIEZ) PRESENTAN LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: CHIHUAHUA 8 (OCHO) DUPLICADOS Y 5 (CINCO) SIN CEDULA DE ASOCIACION; GUANAJUATO 2 (DOS) DUPLICADOS; JALISCO 88 (OCHENTA Y OCHO) DUPLICADOS Y 78 (SETENTA Y OCHO) SIN CEDULA DE ASOCIACION; MICHOACAN 102 (CIENTO DOS) DUPLICADOS Y 4 (CUATRO) TRIPLICADOS; QUERETARO 2 (DOS) SIN CLAVE DE ELECTOR, 10 (DIEZ) DUPLICADOS Y 2 (DOS) SIN CEDULA DE ASOCIACION; SONORA 8 (OCHO) SIN CEDULA DE ASOCIACION Y 1 (UNO) DUPLICADO, RESULTANDO QUE EN TOTAL EN LISTAS, FUERON RELACIONADOS 8,989 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE) CIUDADANOS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO 662 (SEISCIENTAS SESENTA Y DOS) INCONSISTENCIAS EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: CHIHUAHUA 12 (DOCE) SIN FIRMA, 10 (DIEZ) DUPLICADAS Y 5 (CINCO) NO RELACIONADAS EN LISTA; GUANAJUATO 26 (VEINTISEIS) NO RELACIONADAS EN LISTA, 4 (CUATRO) SIN CLAVE DE ELECTOR, 4 (CUATRO) DUPLICADAS Y 5 (CINCO) SIN FIRMA; JALISCO 47 (CUARENTA Y SIETE) DUPLICADAS, 337 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE) NO RELACIONADAS EN LISTA, 18 (DIECIOCHO) SIN CLAVE DE ELECTOR Y 50 (CINCUENTA) SIN FIRMA; MICHOACAN 14 (CATORCE) NO RELACIONADAS EN LISTA, 3 (TRES) DUPLICADAS Y 3 (TRES) SIN FIRMA; QUERETARO 50 (CINCUENTA) NO RELACIONADAS EN LISTA, 5 (CINCO) SIN FIRMA Y 17 (DIECISIETE) SIN CLAVE DE ELECTOR; SINALOA 21 (VEINTIUNA) NO RELACIONADAS EN LISTA; SONORA 14 (CATORCE) NO RELACIONADAS EN LISTA, 2 (DOS) DUPLICADAS Y 7 (SIETE) SIN CLAVE DE ELECTOR Y 7 (SIETE) SIN FIRMA, POR LO QUE RESTADAS A LAS 9,519 (NUEVE MIL QUINIENTAS DIECINUEVE) CEDULAS DE ASOCIACION PRESENTADAS, RESULTAN 8,857 (OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE) VALIDABLES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN DIEZ FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN VEINTICUATRO FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 9,299 (NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS ANALIZADOS, 755 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO) CORRESPONDIAN A ASOCIADOS QUE NO APARECIAN EN EL PADRON, QUE RESTADAS A LOS 8,989 (OCHO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 8,234 (OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN ESTE CONSIDERANDO Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL, CONSISTENTE EN: ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3,009 (TRES MIL NUEVE) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN JAIME HERNANDEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES DE ZAPOTLANEJO, JALISCO; 15 (QUINCE) CONTRATOS DE COMODATO EN ORIGINAL; 2 (DOS) RECIBOS DE SERVICIO TELEFONICO Y 2 (DOS) RECIBOS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA; COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PUBLICAS CON LOS PROTOCOLOS NOTARIALES DE LAS 16 DELEGACIONES EN EL PAIS, LAS CUALES COMPRENDEN LAS SIGUIENTES ENTIDADES: BAJA CALIFORNIA SUR, CON ESCRITURA NUMERO 10,226 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS), DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO OSCAR ELEAZAR AMADOR SOTO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 (NUEVE) DEL MISMO ESTADO; COAHUILA, CON ESCRITURA NUMERO 13 (TRECE), DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EDUARDO IDUÑATE RAMIREZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 13 (TRECE) DE TORREON, COAHUILA; COLIMA, CON ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE FECHA CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; CHIHUAHUA, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2,210 (DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ) DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LEONEL PEREZ HINOJOSA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 2 (DOS) DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA; DURANGO, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 76 (SETENTA SEIS) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS BANDILLO SOTO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 12 (DOCE) DE DURANGO, DURANGO; GUANAJUATO, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 31,688 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ARTURO GUERRERO OROZCO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 (NUEVE) DE CELAYA, GUANAJUATO; MICHOACAN, ESCRITURA PUBLICA NUMERO 119 (CIENTO DIECINUEVE) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICENTE LUIS COCA ALVAREZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 81 (OCHENTA Y UNO) DE MORELIA, MICHOACAN; NAYARIT, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 2,917 (DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADAN MEZA BARAJAS, NOTARIO PUBLICO NUMERO 2 (DOS) DE LA CUARTA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT; QUERETARO, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 22,545 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ERNESTO GUEVARA RANGEL, NOTARIO PUBLICO ADSCRITO A LA NOTARIA NUMERO 17 (DIECISIETE) DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO; SINALOA, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 9,460 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO PEDRO A. GALINDO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 15 (QUINCE) CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA; SONORA, CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 401 (CUATROCIENTOS UNO) DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA ANA CATALINA SOTO LOPEZ, NOTARIO PUBLICO SUPLENTE NUMERO 50 (CINCUENTA) DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA; TABASCO, VERACRUZ, ZACATECAS Y DISTRITO FEDERAL CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 19,732 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS) PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA CLAUDIA VELARDE ROBLES, NOTARIO PUBLICO NUMERO 1 (UNO) DEL DISTRITO DE CHALCO, MEXICO; Y COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS EN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES: COLIMA, JALISCO, TABASCO, VERACRUZ Y ZACATECAS.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN LA CASA MARCADA CON EL NUMERO 125 DE LA AVENIDA LAS ROSAS, COLONIA CHAPALITA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, Y CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES 16 (DIECISEIS) ENTIDADES FEDERATIVAS: BAJA CALIFORNIA SUR, COAHUILA, COLIMA, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACAN, NAYARIT, QUERETARO, SINALOA, SONORA, TABASCO, VERACRUZ, ZACATECAS Y DISTRITO FEDERAL Y QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON" Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F); TODOS DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO 3 DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33 Y 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON".

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.