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CG188/2000

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

V I S T O S para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número JGE/QPRI/JL/TLAX/192/2000 y acumulados JGE/QPRI/JL/TLAX/195/2000, JGE/QPRI/JL/TLAX/245/2000 y JGE/QPRI/JL/TLAX/248/2000, al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha siete de junio de dos mil, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por los CC. José Alfonso Hernández Romero y Víctor Hugo Gutiérrez Morales, en su carácter de Representantes Propietario y Suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, por medio del cual denuncia presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifestando entre otras cosas que:

" 1.-. Como es el dominio Público y notorio el día 17 de Mayo del año en curso, ante los diferentes medios de Comunicación Social informativos, En la entrevista concedida a Constanza Guarneros y Sergio Enrique Diaz, el M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya Gobernador Constitucional del Estado, de Tlaxcala, acepto, que desvio recursos Materiales del Gobierno del Estado para realizar en la Ciudad de Apizaco proselitismo Político a favor de Cuauthemoc Cardenas Solórzano Candidato del P.R.D. Partido de la Revolución Democratica , integrante de la Coalición de Partidos denominada ‘Alianza por México’ y de sus demás Candidatos.

En efecto el mandatario Estatal M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, ante los medios de comunicación informativos; y concretamente en el Diario de mayor circulación en esta Entidad Federativa, denominado el ‘Sol del Tlaxcala’, en su sección local llamada Panorama Político 2000, acepto haber desviado recursos materiales del Gobierno Constitucional del Estado, a favor del Partido de la Revolución Democrática P.R.D. y de sus candidatos que conforman la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’ y que al ser cuestionado por el medio de información citado, el Servidor Público en ejercicio de sus funciones señalo ‘no creo que represente un desvio importante para apoyar alguna campaña’ y aclaró ‘es una exageración pero por supuesto estoy dispuesto a regresar los Diez pesos de la gasolina que me gaste en ir a Apizaco, con mucho gusto reintegrarlos, así como el desgaste que haya sufrido en ocho kilómetros el vehículo (obviamente oficial)’.

En efecto y como es del dominio público días antes de la entrevista que hoy nos ocupa en nuestra denuncia., el M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, acudió a la puesta en marcha de las brigadas por México, programa de promoción del voto del P.R.D. (integrante de la Coalición de Partidos denominada ‘Alianza por México’) a bordo de una camioneta propiedad del Gobierno Estatal, acompañado de empleados del Gobierno y de su escolta personal; según reza la entrevista, al término de un acto oficial celebrado en el Salón Rojo del Palacio de Gobierno. Advirtiendo ‘Que en sus días hábiles tiene derecho a realizar proselitismo a favor del Sol Azteca y de sus Candidatos de cara a la elección del 2 de Julio’.

2.- Al respecto se debe subrayar de manera puntual que; aunque si bien es cierto que su conducta haya sido desplegada ‘en días hábiles’ a realizar proselitismo; pero también es cierto que; trátese de bienes o servicios que tenga a su disposición con el carácter de Ejecutivo del Estado, Tales como el vehículo y el equipo de radio que su escolta portaba para el apoyo de un partido político como lo es el P.R.D. Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Coalición de Partidos denominada ‘Alianza por México’, así también el apoyar un partido político o un candidato no lo exonera de las penas que pueda corresponder por el Delito de Peculado, tal como lo establece la Ley.

3.- Que de igual forma en esa conducta proporciono apoyo al Partido Político ya apuntado, y que forma la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’ Como es de verse, la conducta o actos desplegados por el Ejecutivo del Estado, M:V:Z: Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, se encuadra perfectamente al tipo que establece la Ley de la Materia en su artículo 407 parrafo III y IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4.- Que a mayo abundamiento en el medio informativo de mayor circulación en el Estado denominado el ‘Sol del Tlaxcala en su Sección Local, pagina 7 denominada Panorama Político 2000 a cargo del Comunicador Social Sergio Enrique Díaz, el día domingo 21 de Mayo del año en curso, el propio ejecutivo del Estado pretende justificar su conducta ilegal según texto de la entrevista de esta nota periodística cuando dice: Que quede claro, no hay devio de recursos porque para el conocimiento de Ustedes yo trabajo los sábados y los domingos y normalmente me traslado en un vehículo oficial y ese sábado no fue la excepción, (yo ese día esta trabajando para el gobierno del Estado, e implicaba más tiempo y perdida de esfuerzo y dinero trasladándome para hacer un cambio de vehículo). En otra parte de la entrevista añade. ‘Yo trabajo sábados y domingos y normalmente en un vehículo oficial’.

5.- Por otra parte en la susodicha sección del medio informativo señala en su plana denominada Panorama Político 2000, que escribe el comunicador Sergio Enrique Díaz, en texto por separado La señora María del Carmen Ramírez García Candidata del Partido de la Revolución democrática, y que integra la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’, y del cual aquella es Candidata al Senado de la República; y a la vez esposa del Señor Gobernador del Estado M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya confiesa. ‘Mi esposo no es perfecto tuvo un pequeño error y sostiene que al utilizar una camioneta propiedad del Gobierno para asistir a un acto oficial del P.R.D. su esposo el mandatario Estatal incurrio en un pequeño error’.

De lo anterior se advierte que a la luz de estos hechos y al tener conocimiento la opinión pública y ciudadania en general, a tomado conocimiento la comisión de legisladores para vigilar la adecuada aplicación de los Recursos Públicos según advierte el Diputado Pedro Aztatzi Rugerio, ( Representante legislativo del Partido Acción Nacional) quien de acuerdo a la entrevista vertida que aparecen en la publicación de fecha 23 de mayo del año en curso, pagina 3. ante la Comunicadora Social Constanza Guarneros. Por lo que ante tal situación; de igual forma el Partido que Representamos se reserva por el momento el Derecho de hacer valer oportunamente la denuncia que corresponda ante dicha Comisión tanto Estatal como la Nacional y demás organismos que ostenten tal carácter para que se avoquen al conocimiento de estos hechos y procedan con forme a las facultades que le otorga la Ley.

Hipótesis que se corrobora y que esta por demás subrayar del dicho de Maria del Carmen Ramírez García, candidata por el P.R.D. Partido de la Revolución Democrática y que conforma la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’, al Senado de la República (y que resulta ser conyugue del Mandatario Estatal) y que como es del conocimiento de la opinión Pública, el Ejecutivo Estatal pertenece a esa Coalición y que según la susodicha Candidata afirma ‘Mi esposo no es perfecto, tuvo un pequeño error’ y este a su vez réplica ‘Estoy dispuesto a regresar los diez pesos que me gaste en ir a Apizaco, con mucho gusto reintegrarlos y desde luego el desgaste que haya sufrido en ocho kilómetros el vehículo. Todo esto según aparece en la Documental Privada consistente en las Publicaciones del Diario Informativo de mayor circulación en el Estado de Tlaxcala, denominado ‘Sol de Tlaxcala’. (ver anexos).

Ante estas condiciones el artículo 39, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece ‘El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código, se sancionará en los terminos del Título Quinto, del Libro Quinto , del presente Ordenamiento, las sanciones Administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con Independencia de las Responsabilidades Civil o Penal que en su caso pudieran existir en los términos de la Ley, a los Partidos Políticos, las agrupaciones Políticas, Dirigentes y Candidatos’.

En ese tenor de ideas, el diverso numeral 182, Parrafo 3ro. Dice: Que por propaganda Electoral debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, y expresiones que durante la Campaña Electoral producen y difunden los Partidos Políticos; los Candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la Ciudadanía las Candidatura Registradas...’

(...)

Luego entonces dicho marco Jurídico en ningún momento puede argumentar que es Gobernador por ratos o momentos o en su defecto que deje de serlo en días inhábiles; en virtud de que su cargo y mandato es por 6 años y no solamente por días habiles y que en todos sus Actos Públicos ostentará la Representación como Ejecutivo del Estado y no como un Ciudadano Común. Por que en todo caso tendría que solicitar licencia para ausentarse del ejercicio de su Cargo en los días que requiera para sus asuntos y dejar la Investidura que ostenta. Hipótesis Jurídica que no se cumplio; en razón de que la propia Ley Estatal establece que al tomar posesión se comprometio a ‘Guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, la particular del Estado, y las Leyes que de una u otra forma emanen y desempeñar leal y Patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala que el pueblo le ha conferido mirando en todo para el bien y prosperidad de la entidad. Y si así no lo hiciere que el pueblo se lo demande. Normatividad Jurídica que se encuentra establecida en las disposiciones 59 y 61 de la Constitución General del Estado de Tlaxcala, y que el Ejecutivo del Estado, M:V:Z: Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya a todas luces ha violentado, de manera flagarante."

Anexando la siguiente documentación:

a) Tres recortes periodísticos de los días 17, 21 y 23 de mayo de 2000, del diario local del Estado de Tlaxcala "El Sol de Tlaxcala".

II.- Por acuerdo de ocho de junio de dos mil se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja señalado en el resultando anterior; se ordenó remitir el original y sus anexos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en virtud de que de los hechos narrados se desprende la posible comisión de un delito; con copia certificada integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número al que le correspondió el JGE/QPRI/JL/TLAX/192/2000; elaborar el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto en virtud de que el Instituto Federal Electoral no es competente para conocer respecto de los hechos que narran los promoventes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III.- Con fecha ocho de junio de dos mil, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el C. José Alfonso Hernández Romero, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, por medio del cual denuncia presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifestando entre otras cosas que:

" 1.- A saber y a la luz pública de la ciudadanía Tlaxcalteca el Gobernador Constitucional de esta Entidad Federativa el M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, a realizado al dar ordenes a su subordinados o dar ordenes directas de él mismo, para realizar actos tendientes a inducir el voto a la ciudadania ese Estado, a favor del P.R.D. Partido de la Revolución Democrática en el que como todos sabemos es militante declarado y que conforma la Coalición de los Partidos Políticos denominado ‘Alianza por México’. Y por ende a sus Candidatos: Obviamente también en apoyo a sus señora esposa María del Carmen Ramírez García, Candidata al Senado de la República. Por esta Entidad Federativa..

2.- Que, substancialmente habremos de referirnos a dos aspectos Primeramente en el sentido de que tal como lo hemos mencionado anteriormente la Realización del Proceso Electoral corresponde a las Autoridades Electorales, los Partidos Políticos y a los Ciudadanos, estos a través de sus diferentes figuras Jurídico-Electorales; es decir tratese, de funcionarios de casilla, Observadores Electorales, Etc., según lo señala claramente el artículo 5, párrafos 1,2, y 3 en relación con el diverso Numeral 173, Párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y que a Instancia, del Gobierno de la República, considero conveniente en su momento ‘Ciudadanizar’los Organos Electorales sea Locales o Federales. Mismos que deben regularse por los principios Fundamentales de Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Certeza e Independencia.

3.- Por ello en ningún momento, el Ejecutivo, tratese Local o Federal deberá intervenir en los Procesos Electorales según sea el caso. Empero, únicamente la Norma Jurídica da facultad al Gobierno que velar en auxilio de los Organos Electorales, para que los Comicios, se desarrollen en un clima de Paz, Orden y tranquilidad Tal como lo ordena la Ley. En este sentido El Ejecutivo del Estado ha violentado la Ley, pues en la Geografía Tlaxcalteca existen un centenar de bardas (aproximadamente 600, según declaración, propia de aquel ante los medios de comunicación social) y Anuncios Espectaculares con pintas y lemas siguientes: ‘Tu tienes el derecho a elegir el México que quieres’. ‘Solo tu decides el México que quieres’. Tu voto es libre ‘Y consolida la Democrácia’. ‘Tu decides el México que quieres’. ‘Votando tu impides que otros decidan por ti’. ‘Escucha razona y elige’.’Por nuestra Historia’. ‘Y la razón es nuestra Historia’. ‘Tu voto es libre y puedes acabar con la corrupción’.’En las próximas elecciones tu decides’.

Ahora bien, en los lemas y pintas se identifica claramente los colores del P.R.D. Partido de la Revolución Democrática , que son negro y amarillo. Y algunos otros casos, con los colores de los demás Partidos que componen la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’.

Por ello a continuación señalamos como muestra y en via de prueba algunos lugares y municipios de los tres Distritos Electorales Federales, donde aparecen dichas pintas, o lemas.

TERCER DISTRITO:

La barda ubicada en el entronque de la Carretera Nativitas-San Martín Texmelucan, la barda ubicada en el Km. 14 de esa misma carretera, dos bardas más, sobre esa misma carretera pero en Tepetitla, Todas ellas con el lema Tu voto es libre, ‘Y puede acabar con la corrupción’ tú decides el México que quieres, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Anuncio espectacular ubicado en la carretera Nativitas-San Martín Texmelucan en Tepetitla, la barda ubicada en esa misma carretera , la barda ubicada en esa misma carretera pero a a la altura de Cacaxtla; Todas ellas con el lema Tu voto es libre, ‘en las próximas elecciones tu decides’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Anuncio espectacular ubicado en la carretera 4 carriles Chiautempan-Puebla, con el lema Tu voto es libre, ‘Por nuestra Historia,’ Tu decides el México que quieres, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en la Carretera Nativitas – San Miguel del Milagro, la barda ubicada en la carretera Nativitas-San Martín en Tepetitla, ambas con la leyenda Tu voto es libre ‘Votando impides que otros decidan por ti’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en la carretera Nativitas-San Martín Texmelucan ( entre Cacaxtla y Xochitecatitla). Ambos con el lema Tu voto es libre ‘Y le da razón la Historia’, Tu decides el México que quieres, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Anuncio espectacular ubicado en Carretera Puebla-Tlaxcala, crucero Tepeyanco, con el lema Tu voto es libre ‘Contra la Corrupción’. Tu decides el México que quieres. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda Ubicada en Carretera Nativitas – San Martín ( altura Xochictecatitla), con el lema Tu voto es libre, ‘Escucha razona y elige’. Solo tu decides por Ti, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

DISTRITO 02

Barda ubicada en la carretera Tlaxcala- Apizaco, con el lema Tu voto es libre, ‘votando impides que otros decidan por ti’ Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en Carretera Totolac-La defenza, con el lemaTu voto es libre, ‘En las próximas elecciones tu decides ... Gobireno del Estado de Tlaxcala.

Anuncio Espectacular ubicado en la Unidad Habitacional Xicohtencatl, Tlax. Con el lema Tu voto es libre. ‘Por nuestra Historia, tu decides el México que quieres’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Anuncio Espectacular ubicado en carretera Tlaxcala-San Martín en el entronque de Nopalucan, Tlax., con el lema Tu voto es libre, ‘Sólo tu decides el México que quieres’ Gobierno del Estado de Tlaxcala.

DISTRITO 01

Barda ubicada en la Ciudad Industrial de Xicohtencatl, entronque carretera Huamantla, la barda ubicada en carretera Apizaco-Tetla, en el centro de Tetla, la barda ubicada en el centro de Tetla, todas estas con el lema Tu voto es libre, ‘Y le da razón a nuestra Historia’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en en carretera Tetla-Apizaco en la estación del ferrocarril Apizaco, la barda ubicada en carretera Huamantla-Ixtenco, la barda ubicada en La troje, Tetla, estas con el lema Tu voto es libre, ‘Tu tienes el derecho a elegir ... lo que cuenta es votar’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en carretera Apizaquito-Tetla, la barda ubicada en la Troje Tetla, a un costado de la escuela, estas con el lema Tu voto es libre, ‘Votando impides que otros decidan por ti...’Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada también en la Troje, centro de Tetla, Anuncio Espectacular ubicado en Capula Tetla, sobre carretera Lazaro Cardenas-Ciudad Industrial Xicohtencatl.ambos con el lema Tu voto es libre, ‘escucha, razona, y elige ...Sólo tu decides por ti’ Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en carretera Apizaquito-Tetla, con el lema Tu voto es libre "Y puedes acabar con la corrupción, tu decides el México que quieres", Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en carretea Apizaquito-Tetla, con el lema Tu voto es libre ‘Y puedes acabar con la corrupción, tu decides el México que quieres’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Barda ubicada en carretera Apizaquito-Tetla. Con el lema borrado, apreciándose que decía Tu voto es libre, ‘escucha, razona y elige... Sólo tu decides por ti’, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Sumando un total de 46 Fotografías debidamente Notariadas que en via de prueba Técnica ofrecemos , señalando concretamente lo que pretendemos acreditar como lo es la violentación de la Ley a la luz pública, identificando las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba en cuestión.

Como es de verse, todos los mensajes son básicamente con tinte Electoral, que induce a la ciudadanía a votar, obviamente por el Partido de la Revolución Democrática, P.R.D. y sus candidatos que conforman la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por Mexico’, y que como es de sobra conocido el Ejecutivo Estatal M.V.Z. C. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, es declarado militante de ese Partido y que no esta por demás decir que: su señora Esposa Maria del Carmen Ramírez García, es candidata al Senado de la República por esa Entidad Federativa de Tlaxcala. Y por ese mismo Partido y ‘Alianza’.

Y aunque al simple análisis de los mensajes se pretende decir que es su criterio personal pero no de Gobierno del Estado en su conjunto, como dice el mensaje; y lo más grave que violenta le Ley. Puesto que se presume que no existe Independencia de los tres poderes (SIC) y que al hacerlo confunde al Electorado así como a la ciudadania Tlaxcalteca.

4.- Que suponiendo sin conceder que fuera criterio Gubernamental, sea cual fuere la esfera, este carece de fundamento y sustento legal, tal como se dejó acentado del Párrafo Segundo en el Capitulo de Antecedentes del Presente Escrito. Y que no nos cansaremos de subrayar que; corresponde a los Organos Electorales, los Partidos Políticos y a la Sociedad el Desarrollo del Proceso Electoral.

Ya en su momento la Dirigencia del Comité Estatal en Tlaxcala del Partido que represento, y ante los medios de información declaro entre otras cosas: El I.F.E. no es empelado o subordinado del Gobernador, este Organismo tiene su propio ambito de responsabilidades y hay que respetarlo porque tiene una estructura confiable para celebrar los Comicios Electorales.Y del cual el Priismo en general deposita su confianza para el respeto Estricto de la Ley.

5.- Pudiera llevarnos esta Queja a formular argumentos y más argumentos, pero los hechos dicen más que las palabras ante la evidencia de las fotografías que la Ley considera como Pruebas Técnicas y que fueron corroboradas ante la fe del Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Hidalgo, al constituirse en todos y cada uno de los lugares tanto de las bardas como de los Anuncios Espectaculares, en donde de manera clara los mensajes que aparecen en los tres Distritos Electorales que componen la Geografía Tlaxcalteca.Violenta injustamente el titular del Ejecutivo del Estado, olvidándose que su papel es de ser Garante en las Elecciones ya Próximas.

6.- Con estos medios de convicción queda demostrado la ingerencia del M.V.Z. C. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya. En el Proceso Electoral el cual induce al Electorado a votar a favor del Partido de la Revolución Democrática PRD (del cual es militante) y de sus candidatos que componen la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’ tanto a Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano candidato a la Presidencia de la República y la C. María del Carmen Ramírez García, esta ultima como Candidata al Senado y quien resulta ser Esposa del C, Gobernador ya cuestionado.

Con lo anterior se demuestra su imparcialidad e inequidad pero lo más grave provoca la ILEGALIDAD DE LOS COMISIOS ELECTORALES FEDERALES DEL 2000.

...

Ante estas condiciones el artículo 39, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece ‘El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código, se sancionará en los terminos del Título Quinto, del Libro Quinto , del presente Ordenamiento, las sanciones Administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con Independencia de las Responsabilidades Civil o Penal que en su caso pudieran existir en los términos de la Ley, a los Partidos Políticos, las agrupaciones Políticas, Dirigentes y Candidatos.’

En ese tenor, el diverso numeral 182, párrafo 3ro. Dice: Que por propaganda electoral debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, y expresiones que durante la Campaña Electoral producen y difunden los Partidos Políticos; los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadania las candidaturas registradas. Lo anterior es a colocación de las fotografías que se acompañan en donde el Gobierno del Estado que preside el M.V.Z. C. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya ha ordenado las pintas cuestionadas ‘Disque’ para orientar a la ciudadanía; induciéndola al voto a favor del partido de la Revolución Democrática y de sus candidatos que propone la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por Mexico’.

Anexando la siguiente documentación:

a) Treinta y nueve fotografías.

IV. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja señalado en el resultando anterior; se ordenó remitir el original y sus anexos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en virtud de que de los hechos narrados se desprende la posible comisión de un delito; con copia certificada integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número al que le correspondió el JGE/QPRI/JL/TLAX/195/2000; elaborar el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto en virtud de que el Instituto Federal Electoral no es competente para conocer respecto de los hechos que narran los promoventes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

V.- Con fecha diecinueve de junio de dos mil, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por los CC. José Alfonso Hernández Romero y Víctor Hugo Gutiérrez Morales, en su carácter de Representante Propietario y Suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, por medio del cual denuncia presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifestando entre otras cosas que:

"1.- Que el día Lunes Doce de junio del año en curso, siendo aproximadamente las Doce treinta horas o Trece horas en los momentos en que circulaban por la Rivereña del Río Zahuapan de esta Ciudad Capital Tlaxcala los CC. Anabel Avalos Zempoalteca, Paula Vázquez Jímenez y Salvador Espejel Lindon, con domicilio, cito en el Tercer piso de la oficina que ocupa el Organismo Estatal de Mujeres Prisitas, ubicado en Avenida Guerrero esquina con Mariano Sánchez, Ciudad Capital, la Primera como Representante Estatal de dicha Organización, cuando se dirigían al Municipio de Juan Cuamatzi, se encontraron la unidad tipo camioneta marca Ford, color azul tipo dic Up con una franja intermedia color blanca (DOBLE CABINA) con placas de circulación 441-DHU del D.F. con tres sujetos a bordo, uno de ellos del sexo femenino llevando consigo en la caja o "vatea" como carga un centenar de cajas de despensas de las que reparte el DIF (Tlaxcala), de los programas Federales de carácter Social y por ende, de Recursos Federales de dicha unidad como podrá verse en las fotografías que al efecto se acompañan. Así mismo, tanto en la defensa trasera como en la delantera aparecen calcomanías Alusivas a la campaña propagandística, tanto de María del Carmen Ramírez, como de Rafael Minor Molina, candidatos a la Primera y Segunda formula al Senado de la República por el P.R.D. integrante de al Coalición de PartidosPolíticos denominada ‘Alianza por México’, en donde también se postula como Candidato a la Presidencia de la República el C. Cuauhtemoc Cardenas Solórzano.

2.- Que de igual forma en dicha unidad o vehículo en la parte posterior deel parabrisas contiene pegada una calcomanía de forma cuadrada con el emblema del P.R.D. Partido de la Revolución Democrática, con sus colores y demás características.

3.- Así las cosas, tanto los Ciudadanos Anabel Avalos Zempalteca, Paula Vázquez Jiménez y Salvador Espejel Lindon, al seguir a distancia prudente dicha unidad en la que se transportaba un centenar de despensas del DIF. Tlaxcala pertenecientes al Programa Federal de carácter Social; y obviamente de Recursos Federales. Concretamente al llegar al barrio de Chlama, Municipio de Chiautempan, a la altura de la vía, ya con límites en la población que se conoce como Guadalupe Ixcotla, Municipio de Chiautempan. En donde pretendían entregar las despensas a los vecinos de esas calles Barrio y Municipio y que sin embargo al percatarse que los habían descubierto pretendieron darse a la fuga, Empero. Al ser interceptados, tuvieron que detenerse y al preguntarles sobre el destino de las despensas que nos hemos venido refiriendo, señalaron dichos sujetos ‘Que se dirigían a repartirlas a los vecinos para que votarán por sus candidatos del P.R.D., ya que estos tenían que ganar a como diera lugar y que los habían mandado sus Superiores’, obviamente que mis denunciados de marras desconocían el carácter y función de quienes los interpelaron.

4.- El M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya y quien preside en estos momentos el Partido de la Revolución Democrática el C. Rafael Molina Jiménez y quien ostente la Representación o titularidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Tlaxcala, con sus conductas directa o indirectamente como lo establece la Ley de manera descarada, insensata y sin recato alguno vuelven por enésima vez a violentar la Constitución General de la República, la Particular del Estado de Tlaxcala y desde luego la Ley, complementaria de la Norma Federal primeramente citada; y que resulta ser el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; concretamente en sus artículos 23, 38, 39 y demás relativos que fueron citados ene l preámbulo de esta Denuncia que se presenta en via de Queja.

Que nuevamente el C. M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya, en su calidad de titular Ejecutivo del Estado de Tlaxcala ‘Se cura en salud’, Pues ante la opinión pública, firma en la Cuidad de México un convenio con la ‘Comisión 2000’, según él ‘para conminar asentar las bases para garantizar la Gobernabilidad de México’, Cuando con su propia actitud y conducta así como la de sus subordinados al violentar la Ley produce un Estado de Ingobernabilidad. A fin de apuntar lo antes dicho se exibe el medio informativo denominado el ‘Sol de Tlaxcala’ y que es de mayor ------- circulación con fecha martes trece de Junio del 2000 en la entrevista que concedió a Constanza Guarneros enviada por ese medio de Comunicación Social. Según reza la versión periodística.

6.- Con estos medios de convicción queda demostrada la injerencia del M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, en su carácter de Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, de manera directa o indirecta, pues es responsable político de esta Entidad, teniendo a su mando tanto el sistema de Desarrollo Integral para la Familia DIF y desde luego de los Programas Federales de veneficio social y con claro apoyo a favor del Partido de la Revolución Democrática P.R.D. (del cual es declarado militante) y de sus candidatos que componen la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’ tanto a Cuauthémoc Cardenas Solórzano, Candidato a la Presidencia de la República y la C. María del Carmen Ramírez García, esta última como Candidata al Senado de la República y que resulta ser esposa del C. Gobernador ya cuestionado.

Con lo anterior se demuestra su imparcialidad inequidad pero lo más garve provoca la ILEGALIDAD DE LOS COMISIOS ELECTORALES FEDERALES DEL 2000."

Anexando la siguiente documentación:

  1. Seis fotografías.
  2. Un recorte periodístico del día 13 de junio de 2000, del diario local del Estado de Tlaxcala "El Sol de Tlaxcala".

VI. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja señalado en el resultando anterior; se ordenó remitir el original y sus anexos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en virtud de que de los hechos narrados se desprende la posible comisión de un delito; con copia certificada integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número al que le correspondió el JGE/QPRI/JL/TLAX/245/2000; elaborar el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto en virtud de que el Instituto Federal Electoral no es competente para conocer respecto de los hechos que narran los promoventes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VII.- Con fecha diecinueve de junio de dos mil, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por los CC. José Alfonso Hernández Romero y Víctor Hugo Gutiérrez Morales, en su carácter de Representante Propietario y Suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, en el que presenta prueba superveniente, manifestando que:

"Que habiendo sido presentada en su momento la denuncia en vía de Queja a nombre del Instituto Político que representamos en este Organismo Electoral; respecto de desvío de recursos traducidos en despensas que hace llegar el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia DIF Tlaxcala, con recursos Federales utilizados por el C. M.V.Z. Abraham Alfonso Sánchez Anaya o Alfonso Sánchez Anaya, en su carácter de Ejecutivo Estatal y militante declarado del Partido de la Revolución Democrática P.R.D., integrante de la Coalición de Partidos Políticos denominada ‘Alianza por México’ a favor de sus candidatos en el que se incluye a su Señora esposa María del Carmen Ramírez García.

Que en esta Instancia ofrecemos como:

PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en una plana del periódico de mayor circulación en el Estado denominado "El Sol de Tlaxcala", en donde en el recuadro interior aparecen dos fotografías de la camioneta que ahora sabemos, que el sujeto que la conducía se llama Victor Vela Trejo, miembro del Consejo Estatal del P.R.D. y que transportaba despensas del DIF Estatal.

Que la anterior prueba es con el carácter de superveniente y que viene a robustecer como un elemento más de prueba la denuncia que en vía de Queja se ha presentado ante este Organismo Electoral; y aunque si bien es cierto que el sujeto identificado como Victor Vela Trejo, de una manera fantasiosa e infantil pretende hacer creer lo contrario al realizar según él, una ‘obra caritativa’, la pregunta obligada es simple y sencillamente ¿Por que precisamente el que hace ese favor a una supuesta Organización resulta ser miembro del Consejo Estatal del PRD?, por lo que ante la evidencia clara del Desvio de Recursos y con sus conducta encuadra a lo dispuesto por el artículo 407 en sus diferentes fracciones del Código Penal del Fuero Federal con su título vigésimo cuarto. �onsecuentemente pido que con el expediente que al efecto se forme y su respectivo número inmediatamente se de vista al Fiscal de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República; toda vez que de no hacerlo este Organismo Electoral o la Instancia que le compete conocer del asunto, estaría tomando una actividad complaciente."

Anexando el siguiente documento:

  1. Un recorte periodístico del día 14 de junio de 2000, del diario local del Estado de Tlaxcala "El Sol de Tlaxcala".

VIII. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior; se ordenó remitir el original y sus anexos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en virtud de que de los hechos narrados se desprende la posible comisión de un delito; con copia certificada integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número al que le correspondió el JGE/QPRI/JL/TLAX/248/2000; elaborar el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto en virtud de que el Instituto Federal Electoral no es competente para conocer respecto de los hechos que narran los promoventes, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IX. Con fundamento en el artículo 270, párrafos 1 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en sesión ordinaria de fecha nueve de agosto del año dos mil, en el que se estimó dentro del considerando 5 lo siguiente:

"5.- Que de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende lo siguiente:

El Partido Revolucionario Institucional, a través de sus Representantes ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, formuló quejas en contra del Gobernador Constitucional de esa Entidad, por actos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presuntamente realizados en el Estado de Tlaxcala.

Al respecto, es importante precisar que el único caso por el cual esta autoridad puede conocer de infracciones cometidas por las autoridades federales, estatales o municipales es el previsto en el artículo 264, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece:

ARTICULO 264

...

3. Igualmente, conocerá de infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 de este Código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.

Para ello se estará a lo siguiente:

  1. Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y
  2. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.’

Ahora bien, el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través del cual es posible aplicar alguna de las sanciones previstas en el artículo 269 del mismo ordenamiento, sólo es procedente en contra de actos en que haya incurrido algún partido político o agrupación política nacional, tal como lo prevé el propio artículo 270, en su párrafo 1:

ARTICULO 270

  1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política.

...’

Por lo tanto, esta autoridad no puede iniciar un procedimiento administrativo en contra de actos realizados por una organización diversa a las mencionadas.

A mayor abundamiento, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria:

ARTICULO 9

...

  1. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desecamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.’

De lo anterior se desprende que la queja o denuncia deberá considerarse improcedente en caso de existir alguna causa notoria, como puede ser que se pretenda iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de entidades diversas a los partidos o agrupaciones políticas.

Por lo anteriormente expuesto la presente queja debe desecharse por notoriamente improcedente, toda vez que conforme a los artículos 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento administrativo sólo es procedente en contra de actos de un partido o agrupación política nacional, hipótesis que no se surte en la especie."

X. En tal virtud y visto el dictamen relativo al expediente número JGE/QPRI/JL/TLAX/192/2000 y acumulados JGE/QPRI/JL/TLAX/195/2000, JGE/QPRI/JL/TLAX/245/2000 y JGE/QPRI/JL/TLAX/248/2000, se procede a determinar lo conducente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270, del Código Electoral, este Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente que se somete a la consideración de este órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

2.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes, a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

3.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto, del Libro Quinto, del ordenamiento legal invocado y, que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4.- Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, el vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la presente resolución, resulta aplicable en lo conducente.

7.- Que en consideración a que se ha realizado el análisis respectivo de la queja, en la forma y términos que se consignan en el Dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto, el nueve de agosto del año dos mil, el cual se tiene por reproducido a la letra, se dictaminó declarar el desechamiento de la presente queja.

8.- En virtud que de los escritos de queja se advierte el posible desvío de recursos públicos con fines electorales en favor de candidatos propuestos por la Coalición Alianza por México, cuya competencia corresponde a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en términos de lo dispuesto por los artículos 49, párrafo 6 y 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con copia certificada del presente expediente dese vista a dicha instancia a efecto de que determine lo conducente.

En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y s); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 73; 82, párrafo 1, inciso h); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), del ordenamiento legal antes invocado, este Consejo General emite la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- Se desechan por notoriamente improcedentes las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala.

SEGUNDO.- Dese vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, remitiéndole copia certificada del presente expediente.

TERCERO.- Se ordena el archivo del presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

CUARTO.- Publíquese la presente resolución en los estrados del Instituto Federal Electoral.

La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de agosto de 2000.