CG96/2002

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "CAMBIO CIUDADANO".

A N T E C E D E N T E S

1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la METODOLOGIA que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGIA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

  1. Documento con el que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; mediante Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno, signado por los miembros presentes en la reunión en la ciudad de Puebla de Zaragoza.
  2. Documento fehaciente con el que se pretende demostrar la personalidad del C. Fitzgerald de León Villard quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional; Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno, firmado en la ciudad de Puebla de Zaragoza.
  3. La cantidad de 8,128 (ocho mil ciento veintiocho) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;
  4. Originales de las listas de todos los asociados, pesentado en medio magnético de 3 ½ y una impresión;
  5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación;
  6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Cuatro (4) contratos de comodato de las Entidades Federativas: Oaxaca, Zacatecas, Campeche y Colima. Un (1) contrato de arrendamiento en Jalisco. Existe un contrato de comodato que no tiene claro a que Estado de la Federación corresponde, si a Tabasco o a Veracruz. En el acta aparecen domicilios del Distrito Federal, Puebla, Coahuila, Chiapas, Guerrero y San Luis Potosí, sin embargo, no se acreditan con ningún documento. Un (1) recibo telefónico del Estado de Guerrero. Recibo de pago de servicio de energía eléctrica de los Estados: Chiapas y Coahuila.
  7. Documentos Básicos; Declaración de Principios Programa de Acción y Estatutos.

4. El ocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1161/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encontraba indebidamente integrada o las omisiones graves que presentaba a fin de que, en un término que no excediera de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresara lo que a su derecho conviniera.

5. La asociación denominada "Cambio Ciudadano", no dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior, en el plazo señalado en "EL INSTRUCTIVO"; por lo que la solicitud de registro quedó indebidamente integrada, conforme a lo señalado por el artículo 35, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo señalado por el punto segundo párrafo 1 de "LA METODOLOGIA".

6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero del dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02, DEPPP/DPPF/899/02 y DEPPP/DPPF/922/02, respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco Veracruz, Zacatecas y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

9. Los Vocales Ejecutivos de la Juntas Locales y distritales de los Estados de Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco Veracruz, Zacatecas y Distrito Federal respectivamente, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.

10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se analizaron los originales del Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil, signado por los miembros presentes en la reunión en la ciudad de Puebla de Zaragoza. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del "INSTRUCTIVO".

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. Fitzgerald de León Villar, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil, firmado en la ciudad de Puebla de Zaragoza. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (s/clave), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que no contienen la clave de elector; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por los peticionarios.

Cabe señalar que del total de manifestaciones formales de afiliación validables se restaran el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación de las que pretenden obtener su registro como agrupación política nacional.

Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Total de

1

Entidad

2

manifestaciones

3

duplic.

4

triplic.

5

cuadruplic.

6

s/ firma

7

s/clave

8

s/domicilio

9

Validables

Aguascalientes

295

13

0

0

15

0

0

267

Baja California

1

0

0

0

1

0

0

0

Baja California Sur

121

0

0

0

0

0

0

121

Campeche

22

1

0

0

0

0

0

21

Coahuila

8

1

0

0

0

0

0

7

Colima

1

1

0

0

0

0

0

0

Chiapas

682

8

0

0

0

0

0

674

Chihuahua

164

2

0

0

156

0

0

6

Durango

346

6

0

0

327

0

0

13

Guanajuato

1

0

2

0

0

0

0

1

Guerrero

137

0

0

0

29

0

0

112

Hidalgo

9

0

0

0

3

0

0

6

Jalisco

272

0

0

0

1

0

0

271

México

1380

10

0

0

648

0

0

722

Michoacán

121

2

0

0

2

0

0

117

Morelos

34

0

0

0

0

0

0

34

Nayarit

0

0

0

0

0

0

0

0

Nuevo León

3

0

0

0

0

0

0

3

Oaxaca

221

0

0

0

6

0

0

215

Puebla

624

18

0

0

159

0

0

447

Querétaro

1

0

0

0

0

0

0

1

Quintana Roo

4

1

0

0

0

0

0

3

San Luis Potosí

1

0

0

0

0

0

0

1

Sinaloa

1

0

0

0

0

0

0

1

Sonora

0

0

0

0

0

0

0

0

Tabasco

74

16

0

0

11

0

0

47

Tamaulipas

143

22

0

0

0

0

0

121

Tlaxcala

50

0

0

0

0

0

0

50

Veracruz

2824

272

0

0

18

0

0

2534

Yucatán

40

8

0

0

0

0

0

42

Zacatecas

1150

19

0

0

49

0

0

1082

Distrito Federal

105

0

0

0

9

0

0

96

Subtotal

8841

400

0

0

1434

0

0

7015

Asociados Afiliados a más de una Asociación

49

Total 6966

 

En el caso de los 49 (cuarenta y nueve) ciudadanos afiliados a más de una asociación y cuyos nombres aparecen en la lista de asociados que corresponden a los ciudadanos cuya información se detalla en el anexo general número uno que se encuentra al final del presente dictamen, los cuales se asociaron a "Cambio Ciudadano", quien presentó la respectiva solicitud de registro como Agrupación Política Nacional y, al mismo tiempo, esos mismos ciudadanos se asociaron a otra diversa organización de ciudadanos que igualmente presentó la solicitud respectiva, efectivamente debe considerarse que no deben validarse y sí restarse de las respectivas solicitudes, por las razones jurídicas siguientes:

  1. Los nombres y demás datos que aparecen en las manifestaciones formales de asociación, así como los datos relacionados en las listas de ciudadanos coinciden tanto en la asociación solicitante "Cambio Ciudadano" objeto de la presente resolución, como en las diversas asociaciones solicitantes denominadas Alianza Nacional Revolucionaria A.C., Asociación de la Mujer Mexicana y la Familia, Avanzada Liberal Democrática, Conciencia Política, Defensa Ciudadana, Fundación Democracia y Desarrollo A.C., Frente Indígena Campesino y Popular, Insurgencia Popular, Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, Confederación Nacional de Propietarios Rurales, Encuentro Social, Integración para la Democracia Social, Movimiento de Acción Social, Organización Nuevo Milenio Siglo XXI y Unidad Nacional Lombardista Como se evidencia en el comparativo que se agrega en el mismo anexo general número uno, se demuestra que se trata del mismo ciudadano y no de homonimias o algún error superable, según la información proporcionada, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, derivada del procedimiento de verificación, ordenado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en términos de lo dispuesto por el punto QUINTO del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA";
  2. En los artículos 9°, párrafo primero, y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de asociación, se establece que no se puede coartar el derecho de asociación pacífica con cualquier objeto lícito, y que sólo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer libre e individualmente dicho derecho para tomar parte en los asuntos políticos del país. Este derecho de asociación que se reconoce en favor de los ciudadanos, no se coarta o limita a través de una decisión como la presente en que se niega el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos "Cambio Ciudadano", ya que la negativa del registro deriva directamente del incumplimiento del requisito de constitución de contar con una base social de 7,000 afiliados.
  3. Es decir, la imposibilidad de permitir la afiliación múltiple deriva de que en los hechos se estaría evadiendo y dejando sin efecto el requisito de constitución relativo a la base social de 7,000 afiliados, ya que podrían constituirse tantas agrupaciones políticas nacionales como solicitudes de registro presenten los mismos 7,000 afiliados, defraudando lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a) del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que, entre otras finalidades, coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, mientras que el Instituto Federal Electoral, entre otros, tiene como fines, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática, así como también al Consejo General le corresponde resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro de las asociaciones interesadas, expresando, en caso de negativa, las causas que la motivan, y este mismo órgano superior de dirección tiene atribuciones necesarias para hacer efectivas las facultades que, en su favor, se señalan en el código, en términos de lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1; 35, párrafos 3 y 4; 69, párrafo 1, incisos e) y g), y 82, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  5. De lo anterior, se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones suficientes para negar el registro cuando se demuestre que una asociación de ciudadanos no vaya a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, porque sus integrantes formen parte, al mismo tiempo, de dos o más asociaciones que hayan solicitado su registro como Agrupación Política Nacional o de hecho lo posean; además, debe concluirse que el mismo Consejo General tiene las atribuciones implícitas necesarias para cumplir eficazmente con sus obligaciones constitucionales y legales, así como con sus finalidades, negando el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos que posea los mismos asociados que otra que ya lo hubiera obtenido, pues se generaría un dato no cierto y objetivo, ficticio, sobre el número de ciudadanos que efectivamente coadyuvan al desarrollo de la vida democrática.

  6. No es válido concluir que los ciudadanos tienen derecho a asociarse a dos o más organizaciones de ciudadanos para que éstas obtengan indiscriminadamente su registro como Agrupación Política Nacional, bajo la suposición equivocada de que no existe una prohibición legal expresa o literal que se los impida. Ciertamente, debe arribarse a la conclusión de que, en el orden jurídico nacional, ningún sujeto puede ejercer en forma abusiva sus derechos y cometer fraude a la ley, como ocurriría si se admite un proceder semejante.
  7. Esto significa que si un ciudadano ejerce su derecho de asociación para integrarse a una organización de ciudadanos que solicita su registro como Agrupación Política Nacional y ésta lo obtiene, entonces dicho ciudadano no podrá asociarse a otra organización que pretenda obtener un registro, porque dicho ciudadano estaría recibiendo un tratamiento privilegiado en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, puesto que recibiría mayores beneficios del Estado al pertenecer a más de una Agrupación Política Nacional. Es decir, el actuar del ciudadano devendría en un abuso de su derecho.

    En efecto, si se considera, por ejemplo, que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozan de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, y que para tal efecto se constituye un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el mantenimiento de sus actividades ordinarias, según se dispone en el artículo 35, párrafos 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces ese ciudadano recibiría un mayor beneficio y tan creciente como sea capaz de "asociarse" a un número más alto de asociaciones solicitantes de registro y que lo obtuvieran, en relación con otros ciudadanos que sólo pertenezcan a una organización que obtenga su registro. En suma, el ejercicio indiscriminado de su derecho de asociación (de ahí el abuso) le redituaría un beneficio económico creciente y desproporcionado en comparación de aquellos ciudadanos que sólo lo ejerzan en una sola ocasión (lo que da lugar a desigualdad).

    A dicha conclusión se arriba, ya que, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado mexicano, en la especie a través del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe garantizar la igualdad a los hombres y mujeres en el goce, en este caso, del derecho político de participación en los asuntos públicos, razón por la cual se debe estimar que las manifestaciones formales de asociación que estén en semejante circunstancia no deben tomarse en cuenta.

    Es decir, se debe estimar que la interpretación de los artículos citados de los instrumentos de derecho internacional público, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a dilucidar una prohibición directa para la autoridad a efecto de no dar tratamientos que vayan en detrimento del derecho de igualdad, así como la obligación de no permitir comportamientos a los particulares que se signifiquen por violar dicho derecho de igualdad.

  8. Si se accediera a otorgar el registro a todas las asociaciones de ciudadanos solicitantes que comparten los mismos asociados sin que se establezcan criterios de identificación o determinación para señalar a cuál de ellas deben adscribirse o acreditarse ciertos asociados, se provocaría la ineficacia de las agrupaciones políticas nacionales como vehículos para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, ya que teniendo en cuenta que el financiamiento público respectivo consiste en un monto fijo que no se incrementa en función del número de agrupaciones políticas nacionales con registro a recibirlo, entonces se haría que en términos reales la suma respectiva fuera menor para ciertas agrupaciones políticas nacionales cuyos asociados sólo ejerzan su derecho de asociación por una sola vez, lo que las colocaría en una situación desventajosa y no igual, frente a las que tengan los mismos asociados y eventualmente obtengan el registro de mérito, lo cual también afectaría el propósito legal relativo a la contribución en el desarrollo de la vida democrática, a través de la realización de actividades editoriales, educativas y de capacitación política, investigación socioeconómica y política, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35, párrafo 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este caso, no cabe adjudicar o acreditar a los ciudadanos como asociados de la presente asociación solicitante, toda vez que en las manifestaciones formales de asociación exhibidas en este caso y en el de las asociaciones referidas en el inciso a), no aparece la fecha de suscripción, para que se pudiera determinar cuál fue la última que se suscribió y que daría lugar a la revocación de las manifestaciones de voluntad ulteriores, como tampoco es posible determinar que una asamblea constitutiva sea anterior a otra y esto se traduzca en un elemento que permita resolver cuál fue la asamblea constitutiva de la asociación de ciudadanos que pretendía constituirse como Agrupación Política Nacional, provocando que la manifestación formal de ciudadanos surtiera efectos plenos sobre cualquier otra posterior. Esto es, de los datos con los que cuenta esta autoridad no es posible desprender con certeza y objetividad la asociación a la que en última instancia determinó afiliarse el ciudadano.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la "METODOLOGIA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), del "INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por los peticionarios.

Cuadro para el análisis de listas de asociados

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Suman

Total de

1

Entidad

2

enlistados

3

duplicado

4

triplicado

5

Cuadruplic.

6

s/manifestación

7

s/domicilio

8

s/clave

9

no enlistados

10

Validables

Aguascalientes

230

13

0

0

0

0

0

65

282

Baja California

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Baja California Sur

121

0

0

0

0

0

0

0

121

Campeche

21

0

0

0

0

0

0

0

21

Coahuila

0

0

0

0

0

0

0

7

7

Colima

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Chiapas

437

8

0

0

0

0

0

249

678

Chihuahua

0

0

0

0

0

0

0

264

264

Durango

0

0

0

0

0

0

0

346

346

Guanajuato

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Guerrero

0

0

0

0

0

0

0

139

139

Hidalgo

0

0

0

0

0

0

0

9

9

Jalisco

260

0

0

0

0

0

0

0

260

México

800

0

0

0

10

0

0

525

1315

Michoacán

99

0

0

0

0

0

0

0

99

Morelos

34

0

0

0

0

0

0

0

34

Nayarit

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nuevo León

0

0

0

0

0

0

0

3

3

Oaxaca

150

7

0

0

0

0

0

39

182

Puebla

350

18

0

0

0

0

0

187

519

Querétaro

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Quintana Roo

2

1

0

0

0

0

0

2

3

San Luis Potosí

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Sinaloa

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Sonora

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Tabasco

74

16

0

0

0

0

0

0

58

Tamaulipas

105

21

0

0

0

0

0

59

143

Tlaxcala

50

0

0

0

0

0

0

0

50

Veracruz

1200

271

0

0

0

0

0

261

1190

Yucatán

0

0

0

0

0

0

0

32

32

Zacatecas

2514

19

0

0

0

0

0

488

2983

Distrito Federal

0

0

0

0

0

0

0

97

97

Total

6447

374

0

0

10

0

0

2778

8841

El resultado de este examen se relaciona como anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.

VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGIA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente seis de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 5,676 (cinco mil seiscientos setenta y seis) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 688 (seiscientos ochenta y ocho) corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 4,988 (cuatro mil novecientos ochenta y ocho) el número final de ciudadanos validados, con lo que no se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Validación por el Registro Federal de Electores

Entidad

Validables

No localizados RFE

Validadas

Aguascalientes

245

24

221

Baja California

02

00

02

Baja California Sur

71

04

67

Campeche

30

10

20

Coahuila

07

00

07

Colima

84

06

78

Chiapas

385

50

335

Chihuahua

165

16

149

Durango

375

61

314

Guanajuato

03

00

03

Guerrero

141

15

126

Hidalgo

09

00

09

Jalisco

221

07

214

México

699

101

598

Michoacán

114

08

106

Morelos

34

05

29

Nayarit

00

00

00

Nuevo León

04

00

04

Oaxaca

203

14

189

Puebla

464

110

354

Querétaro

01

00

01

Quintana Roo

04

01

04

San Luis Potosí

02

01

01

Sinaloa

01

00

01

Sonora

00

00

00

Tabasco

117

05

112

Tamaulipas

148

05

143

Tlaxcala

55

05

50

Veracruz

1, 198

168

1030

Yucatán

33

06

27

Zacatecas

752

64

688

Distrito Federal

107

03

104

Sin Entidad

2

0

2

Total

5, 676

688

4,988

El resultado de este examen se relaciona como anexo número cuatro, el cual describe detalladamente la causa por la que no se localizó a los ciudadanos en el padrón electoral, y que en doce fojas útiles forma parte del presente proyecto de resolución.

VII. Que tomando en consideración el resultado de registros validados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y restando de la cantidad de el total arrojado 4,988 (cuatro mil novecientos noventa y ocho) asociados relacionados en listas y al descontar 1,883 (mil ochocientos ochenta y tres) inconsistencias y asociados comunes a las manifestaciones de afiliación, se determina que la asociación denominada "Cambio Ciudadano" cuenta con la cantidad de 3,105 (tres mil ciento cinco) asociados en el país por lo que no cumple con el requisito señalado en el numeral 35 párrafo primero inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el punto primero inciso C) de "EL INSTRUCTIVO".

VIII. Que sin menoscabo de lo señalado en los antecedentes 4 y 5 del presente, con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.

Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó original del Documento Privado de fecha quince de octubre de dos mil uno, firmado en la ciudad de Puebla de Zaragoza. En la que se menciona que la Representación Legal tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin anexar documentación soporte, para la comprobación de la misma, incumpliendo lo señalado por el punto primero, inciso E) de "EL INSTRUCTIVO".

Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:

ENTIDAD

DELEGACION ESTATAL

DOCUMENTACION PROBATORIA

INFORME DEL VOCAL SECRETARIO

DEL INSTITUTO

Campeche

Campeche

Contrato de Comodato

Si Existe

Chiapas

Chiapas

No Entregaron

------------

Coahuila

Coahuila

No Entregaron

------------

Colima

Colima

Contrato de Comodato

Si Existe

Guerrero

Guerrero

No Entregaron

------------

Jalisco

Jalisco

Contrato de Arrendamiento

Si Existe

Oaxaca

Oaxaca

Contrato de Comodato

Si Existe

San Luis Potosí

San Luis Potosí

No Entregaron

------------

Tabasco

Tabasco

Contrato de Comodato

Si Existe

Veracruz

Veracruz

No Entregaron

------------

Zacatecas

Zacatecas

Contrato de Comodato

Si Existe

Distrito Federal

Distrito Federal

No Entregaron

------------

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en Norte 79a-25, interior 3, Colonia Clavería, Delegación Atzcapotzalco, C. P. 02080, de la cual no existe documentación que soporte dicha dirección, esta se desprende del Documento Privado de la reunión en Puebla, en la que se señala como la Representación Legal y con 6 delegaciones en las siguientes 6 (seis) Entidades Federativas: Campeche, Colima, Jalisco, Oaxaca, Tabasco y Zacatecas, Por otra parte, cabe señalar que las 5 (cinco) entidades correspondientes a los Estados de Coahuila, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí y Veracruz al no presentar documentación comprobatoria, y al no ser utilizado el derecho de audiencia para subsanar estas faltas, estas quedan sin representación; por lo que la solicitante no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), del "INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número cinco, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

IX. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III, IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que los documentos básicos cumplen parcialmente con las disposiciones legales antes mencionadas. Toda vez que, en la Declaración de Principios no se contempla lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que a la letra señala: "(….) c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros: así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministro de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este código prohibe financiar a los partidos políticos (…)".

Por otra parte el Programa de Acción: cumple parcialmente ya que no señala lo que establece el articulo 26, párrafo 1, incisos c) y d) del código de la materia que a la letra señala "(…) c) formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política y d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales (…)".

Finalmente, los Estatutos: cumplen parcialmente, por que no se prevé lo establecido en el articulo 27, párrafo 1, incisos b) y g) del multicitado código, que a la letra señala "(…) b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacifica de sus miembros así como sus derechos y obligaciones. dentro de los derechos se incluirá el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y en el de poder ser integrante de los órganos directivos; y g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios de defensa (…)"

El resultado de este análisis se relaciona como anexo número seis, que en dos foja útiles, forma parte del presente proyecto de resolución.

X. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), del "INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Cambio Ciudadano" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XI. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), D), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO", y no así con los incisos C) y E).

Por lo que respecta a los incisos C) y E) del párrafo 3, del punto PRIMERO, del Instructivo en mención, la asociación denominada "Unión De Participación Ciudadana" no cumple con el mínimo de asociados ya que el referido inciso indica a la letra lo siguiente: "(…) Contar con un mínimo de 7,000 asociados en el país, lo cual deberá demostrarse presentando las manifestaciones formales de asociación en original autógrafo que nunca podrán ser menos de 7,000 y deberán contener invariablemente, nombre completo del asociado, apellido paterno, materno nombre(s), domicilio, entidad federativa, clave de la credencial para votar (la clave de elector), firma autógrafa o huella digital y la manifestación de afiliarse de manera voluntaria, libre y pacifica las manifestaciones deberán agruparse por Entidad Federativa. En el caso de existir omisión de alguno de los datos requeridos en las citadas manifestaciones; estas no quedarían integradas conforme a la ley, teniendo como consecuencia jurídica ser desechadas de plano y tenerse como no acreditadas". Asimismo, en lo referente a las delegaciones el inciso E) del Instructivo en mención señala (…) "Contar con un órgano a nivel nacional directivo a nivel nacional y tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas, lo cual deberá demostrarse con documentación fehaciente en original, o bien copia debidamente certificada, que acredite la existencia de sus órganos directivos y del domicilio social de la asociación de ciudadanos solicitante, a nivel nacional, y el de cuando menos 10 delegaciones a nivel estatal esta documentación deberá estar a nombre de la asociación de ciudadanos solicitante y podrá ser, entre otros: Títulos de Propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales, comprobante de servicio telefónico, comprobante de pago de servicio de energía eléctrica, o estados de cuneta bancaria.(…)"

XII. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano", no reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafos 1, inciso a) y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anteriormente señalado, se detalla en el anexo número siete que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafos 3 y 4 y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO. No Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por no cumplir los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil uno en los términos de los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Cambio Ciudadano".

TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.