CG94/2002

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA U.N.A.L."

A N T E C E D E N T E S

1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGÍA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

3. El siete de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista U.N.A.L.", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

  1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.: Documento privado, Acta Constitutiva de la Organización UNAL de fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz, mediante
  2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional: Documento privado, Documento privado, Acta Constitutiva de la Organización UNAL de fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz, mediante
  3. La cantidad de 7,000 (siete mil) copias simples de manifestaciones formales de asociación;
  4. Listas de todos los asociados, presentados en medio magnético de 3 ˝ y una impresión;
  5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación: mediante Documento privado, Acta Constitutiva de la Organización UNAL de fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz, mediante
  6. Constitutiva de la Organización UNAL.
  7. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Recibo de Pago de Agua en Aguascalientes y Nuevo León, Recibo telefónico del Estado de Colima, Pago de energía eléctrica en Chihuahua, Baja California Sur, Puebla, Aguascalientes, Chiapas, Durango y Oaxaca.
  8. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en medio magnético de 3 ˝ y una impresión.

4. El siete de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1159/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encontraba indebidamente integrada o las omisiones graves que presentaba a fin de que, en un término que no excediera de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresara lo que a su derecho conviniera.

5. La asociación denominada "Unidad Nacional Lombardista U.N.A.L.", dio contestación en forma extemporánea, sin embargo cabe señalar que en su escrito de contestación indican que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y tiene en su poder las manifestaciones formales de afiliación que presento su representada en 1999, como Agrupación Política Nacional.

6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de Febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 Y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su dirección de producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados Aguascalientes, Nuevo León, Colima, Chihuahua, Baja California Sur, Puebla, Chiapas, Durango y Oaxaca. respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Nuevo León, Colima, Chihuahua, Baja California Sur, Puebla, Chiapas, Durango y Oaxaca, mediante acta circunstanciada, dio respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se analizó el original Documento privado, que se suscribe con fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz, mediante Acta Constitutiva de la Organización UNAL. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista U.N.A.L.", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO".

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad de José Luis Velasco Medina, Presidente y Representante Legal, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de Documento privado, que se suscribe con fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como Anexo número dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

V. En virtud de haber presentado en fotocopia las manifestaciones de afiliación a la Asociación en comento esta autoridad electoral en una notoria imposibilidad material se encontró imposibilitada para hacer la verificación correspondiente debido a que estas copias evidentemente no contenía la firma autógrafa del afiliado. Es decir que no se realizo la revisión a que hace referencia el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de acuerdo a la "METODOLOGÍA".

Lo anterior debido a que en la especie no existe fundamento legal que permita a esta autoridad electoral adicionar el número de afiliados que obtuvo en el procedimiento de registro anterior a el total de afiliados que obtuvo en este periodo de integración como Agrupación Política Nacional; además, como quedo precisado la constitución de estos entes políticos deriva de procedimientos diversos, y el hecho de que la actora haya acreditado un número de afiliados, en un momento dado, no implica que las afiliaciones respectivas sigan vigentes, ni mucho menos que sus suscriptores, sin consultarles actualmente, quisieran que dicha agrupación obtenga su registro como Agrupación Política Nacional, en otras palabras, no existen actualmente documentales para probar fehacientemente la voluntad de los afiliados de continuar siendo miembros de la citada asociación.

Por otra parte, debido a que la lista presentada por esta Agrupación solo sirve como auxiliar, en el desempeño de las funciones de revisión que realiza el organismo revisor, tampoco fue tomado en cuenta como medio eficaz probatorio de la voluntad de los manifestantes.

VI. Que de la verificación establecida en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGÍA", esta autoridad electoral no se encontró en posibilidad de realizarla debido a que no existían las manifestaciones formales de afiliación de manera física y con firma autógrafa.

VII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.

Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó dando contestación en tiempo y forma al oficio descrito en el antecedente cuatro del presente, original de Documento privado, que se suscribe con fecha 20 de octubre de 2001, en Coatzacoalcos Veracruz, mediante Acta Constitutiva de la Organización.

Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:

ENTIDAD

DELEGACIÓN ESTATAL

DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

INFORME DEL VOCAL SECRETARIO

DEL INSTITUTO

Chihuahua

Chihuahua

Pago de energía eléctrica .

Si existe.

Colima

Colima

Recibo de teléfono.

Si existe.

Baja California Sur

Baja California Sur

Pago de energía eléctrica.

Si existe.

Puebla

Puebla

Pago de energía eléctrica.

Si existe.

Aguascalientes

Aguascalientes

Pago de energía eléctrica, pago de agua.

Si existe.

Chiapas

Chiapas

Pago de energía eléctrica.

No existe.

Durango

Durango

Pago de energía eléctrica.

Si existe.

Oaxaca

Oaxaca

Pago de energía eléctrica.

Si existe.

Nuevo León

Nuevo León

Pago de agua.

Si existe.

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en Lirios número 6,3674 Depto. 4 Puebla, Puebla y con delegaciones en las siguientes 8 (ocho) Entidades Federativas: Aguascalientes, Nuevo León, Colima, Chihuahua, Baja California Sur, Puebla, Durango y Oaxaca, por lo que la solicitante no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como Anexo número tres, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

VIII. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV, g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que los documentos básicos cumplen parcialmente con las disposiciones legales antes mencionadas, ya que en el programa de acción en el inciso a) no señala medidas para realizar sus postulados y alcanzar objetivos,, por lo que concierne a los estatutos no cumple con la fracción IV del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El resultado de este análisis se relaciona como Anexo número cuatro que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

IX. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Unidad Nacional Lombardista" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), D), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO".

XI. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista", de ninguna manera reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anteriormente señalado se detalla en el anexo número cinco que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafos 3, 4 y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO. No Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista", en los términos de los considerandos de esta resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) y E) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por no cumplir los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil uno.

SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Lombardista.".

TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.