CG87/2002
RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "RED DE MUJERES VANGUARDISTAS MEXICANAS, A.C.".
A N T E C E D E N T E S
1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.
2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGIA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.
3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Asociación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:
4. El seis de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1156/02, comunicó a la asociación denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", la omisión del envío de la documentación en original o bien copia debidamente certificada, que acredite el domicilio social de la asociación de ciudadanos a nivel nacional, y el de cuando menos diez delegaciones a nivel estatal; de igual forma no se remitieron los documentos básicos de dicha asociación; lo anterior, conforme a lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, incisos D), E) y F) de los Acuerdos por los que se indican los requisitos para constituirse como agrupaciones y por el que se define "LA METODOLOGIA" para la revisión de los requisitos, respectivamente, aprobados en Sesión Ordinaria de fecha veinte de septiembre y doce de diciembre del dos mil uno, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del mismo año, y veinticinco de enero del año dos mil dos. Contando dicha asociación con cinco días naturales a partir de la fecha y hora de la notificación de recepción, para expresar lo que a su derecho convenga.
5. El doce de marzo de dos mil dos, la asociación denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A. C.", dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos: "(...) por el presente le hacemos llegar adjunto, la siguiente: 1. Documentación que ampara contratos de 16 domicilios sociales en 14 Estados y el del Comité Nacional. 2. Relación de Delegados en 14 Estados del país. 3. Fotocopia de los documentos básicos que fueron entregados el día 5 del presente a la LIC. MARISOL ALDANA GARRIDO de ese Instituto. Señor Director: Le rogamos a nombre de las mujeres que conformamos ésta asociación civil nos tomen en cuenta y disculpen las omisiones en que involuntariamente hemos incurrido, porque nos hemos esforzado lo máximo para cumplir con los requisitos que el IFE exige por ley y, en éste caso los documentos que nos faltaban se nos quedaron en nuestro domicilio por las prisas de llegar desde la provincia a esta capital ha entregar nuestra solicitud. (...) PROF. HILARIA FUENTES PEREZ, PRESIDENTA".
Es preciso señalar que la documentación comprobatoria debería haberse entregado con la solicitud de registro correspondiente, resultando que esta es extemporánea por lo que no se cumple con los requisitos señalados en el artículo 35, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto por el "INSTRUCTIVO".
6 Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02; DEPPP/DPPF/922/02, respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente seis de este instrumento.
8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución, respectivo, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como asociación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.
II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se analizó el original de la Escritura Pública número 111,356 de fecha ocho de junio del año dos mil uno, pasada ante la fe del C. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público número 116, en el Distrito Federal. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO".
Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.
IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad de la Profa. Hilaria Fuentes Pérez, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de Escritura Pública número 111,356 de fecha ocho de junio del año dos mil uno, pasada ante la fe del Lic.. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público número 116, en el Distrito Federal. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".
El resultado de este examen se relaciona como anexo número dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.
V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), de "EL INSTRUCTIVO".
Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (s/clave), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que no contienen la clave de elector; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por la peticionaria.
Cabe señalar que del total de manifestaciones formales de afiliación validables se restarán el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación de las que pretenden obtener su registro como asociación política nacional.
Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación |
||||||||
Inconsistencias que implican resta |
No modifican |
Total de |
||||||
1 Entidad |
2 manifestaciones |
3 duplic. |
4 triplic. |
5 cuadruplic. |
6 s/ firma |
7 s/clave |
8 s/lista |
9 Validables |
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chihuahua |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Durango |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Guerrero |
244 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
244 |
Hidalgo |
21 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
Jalisco |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
México |
25 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
25 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nuevo León |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Oaxaca |
257 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
257 |
Puebla |
112 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
112 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
San Luis Potosí |
215 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
215 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
16 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16 |
16 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Veracruz |
7,688 |
17 |
2 |
0 |
16 |
15 |
205 |
7,653 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Distrito Federal |
68 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
68 |
Subtotal |
8,652 |
17 |
2 |
0 |
16 |
15 |
205 |
8,617 |
Asociados afiliados a más de una asociación |
575 |
Total |
8,042 |
En el caso de los 575 (quinientos setenta y cinco) ciudadanos afiliados a más de una asociación y cuyos nombres aparecen en la lista de asociados que corresponden a los ciudadanos cuya información se detalla en el anexo general número uno que se encuentra al final del presente dictamen, los cuales se asociaron a "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", quien presentó la respectiva solicitud de registro como Agrupación Política Nacional y, al mismo tiempo, esos mismos ciudadanos se asociaron a otra diversa organización de ciudadanos que igualmente presentó la solicitud respectiva, efectivamente debe considerarse que no deben validarse y sí restarse de las respectivas solicitudes, por las razones jurídicas siguientes:
Es decir, la imposibilidad de permitir la afiliación múltiple deriva de que en los hechos se estaría evadiendo y dejando sin efecto el requisito de constitución relativo a la base social de 7,000 afiliados, ya que podrían constituirse tantas agrupaciones políticas nacionales como solicitudes de registro presenten los mismos 7,000 afiliados, defraudando lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a) del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De lo anterior, se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones suficientes para negar el registro cuando se demuestre que una asociación de ciudadanos no vaya a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, porque sus integrantes formen parte, al mismo tiempo, de dos o más asociaciones que hayan solicitado su registro como Agrupación Política Nacional o de hecho lo posean; además, debe concluirse que el mismo Consejo General tiene las atribuciones implícitas necesarias para cumplir eficazmente con sus obligaciones constitucionales y legales, así como con sus finalidades, negando el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos que posea los mismos asociados que otra que ya lo hubiera obtenido, pues se generaría un dato no cierto y objetivo, ficticio, sobre el número de ciudadanos que efectivamente coadyuvan al desarrollo de la vida democrática.
Esto significa que si un ciudadano ejerce su derecho de asociación para integrarse a una organización de ciudadanos que solicita su registro como Agrupación Política Nacional y ésta lo obtiene, entonces dicho ciudadano no podrá asociarse a otra organización que pretenda obtener un registro, porque dicho ciudadano estaría recibiendo un tratamiento privilegiado en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, puesto que recibiría mayores beneficios del Estado al pertenecer a más de una Agrupación Política Nacional. Es decir, el actuar del ciudadano devendría en un abuso de su derecho, y se cumpliría con los fines establecidos para las agrupaciones políticas nacionales.
En efecto, si se considera, por ejemplo, que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozan de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, y que para tal efecto se constituye un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el mantenimiento de sus actividades ordinarias, según se dispone en el artículo 35, párrafos 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces ese ciudadano recibiría un mayor beneficio y tan creciente como sea capaz de "asociarse" a un número más alto de asociaciones solicitantes de registro y que lo obtuvieran, en relación con otros ciudadanos que sólo pertenezcan a una organización que obtenga su registro. En suma, el ejercicio indiscriminado de su derecho de asociación (de ahí el abuso) le redituaría un beneficio económico creciente y desproporcionado en comparación de aquellos ciudadanos que sólo lo ejerzan en una sola ocasión (lo que da lugar a desigualdad).
A dicha conclusión se arriba, ya que, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado mexicano, en la especie a través del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe garantizar la igualdad a los hombres y mujeres en el goce, en este caso, del derecho político de participación en los asuntos públicos, razón por la cual se debe estimar que las manifestaciones formales de asociación que estén en semejante circunstancia.
Es decir, se debe estimar que la interpretación de los artículos citados de los instrumentos de derecho internacional público, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a dilucidar una prohibición directa para la autoridad a efecto de no dar tratamientos que vayan en detrimento del derecho de igualdad, así como la obligación de no permitir comportamientos a los particulares que se signifiquen por violar dicho derecho de igualdad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), de "EL INSTRUCTIVO".
Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por la peticionaria.
Cuadro para el análisis de listas de asociados |
|||||||||
Inconsistencias que implican resta |
No modifican |
Suman |
Total de |
||||||
1 Entidad |
2 enlistados |
3 duplicado |
4 triplicado |
5 Cuadruplic. |
6 s/manifestación |
7 s/domicilio |
8 s/clave |
9 no enlistados |
10 Validables |
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chihuahua |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Durango |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Guerrero |
244 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
244 |
Hidalgo |
21 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
Jalisco |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
México |
25 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
25 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nuevo León |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Oaxaca |
257 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
257 |
Puebla |
112 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
112 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
San Luis Potosí |
255 |
0 |
0 |
0 |
40 |
0 |
0 |
0 |
215 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
16 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Veracruz |
7,708 |
479 |
0 |
0 |
20 |
0 |
0 |
0 |
7,209 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Distrito Federal |
68 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
68 |
Subtotal |
8,712 |
479 |
0 |
0 |
60 |
0 |
0 |
0 |
8,173 |
El resultado de este examen se relaciona como anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.
VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGIA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente seis de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 5,710 (cinco mil setecientos diez) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 632 (seiscientos treinta y dos) corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 5,078 (cinco mil setenta y ocho) el número final de ciudadanos validados, con lo que no se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Validación por el Registro Federal de Electores |
|||
Entidad |
Validables |
No localizados RFE |
Validadas |
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
0 |
0 |
0 |
Chihuahua |
3 |
0 |
3 |
Durango |
1 |
1 |
0 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
Guerrero |
243 |
25 |
218 |
Hidalgo |
21 |
3 |
18 |
Jalisco |
1 |
0 |
1 |
México |
23 |
6 |
17 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
Nuevo León |
0 |
0 |
0 |
Oaxaca |
255 |
65 |
190 |
Puebla |
110 |
16 |
94 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
San Luis Potosí |
254 |
45 |
209 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
16 |
3 |
13 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
Veracruz |
4,729 |
459 |
4,270 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
1 |
0 |
1 |
Distrito Federal |
53 |
9 |
44 |
Total |
5,710 |
632 |
5,078 |
El resultado de este examen se relaciona como anexo número cuatro, el cual describe detalladamente la causa por la que no se localizó a los ciudadanos en el padrón electoral, y que en catorce fojas útiles forman parte del presente proyecto de resolución.
VII. Que tomando en consideración el resultado de registros validados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral y restando de la cantidad de 5,078 (cinco mil setenta y ocho), el total arrojado de inconsistencias 35 (treinta y cinco) de las manifestaciones de afiliación así como, los 575 (quinientos setenta y cinco) asociados afiliados a más de una asociación, se determina que la asociación denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C." cuenta con la cantidad de 4,468 (cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho) afiliados en el país, por lo que no cumple con el requisito señalado en el numeral 35, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el punto PRIMERO, inciso C) de "EL INSTRUCTIVO"
VIII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.
Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó original de la Escritura Pública número 111,356 de fecha ocho de junio del año dos mil uno, pasada ante la fe del C. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público número 116, en el Distrito Federal.
Sin embargo, la asociación denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el día trece de marzo del dos mil dos, la documentación que ampara los contratos de comodato en dieciséis domicilios sociales, mismos que corresponden a catorce estados y uno al comité nacional, dicha entrega forma extemporánea como se menciona en el punto 5 de los antecedentes-; es decir, posterior al treinta y uno de enero del dos mil dos, fecha límite. Situación la anterior, por la que no cumple con lo establecido en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala: "La asociación interesada presentará durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto" y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E) de "EL INSTRUCTIVO", mismo que indica: "Contar con un órgano directivo a nivel nacional y tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas, lo cual deberá de mostrarse con documentación fehaciente en original, o bien copia debidamente certificada, que acredite la existencia de sus órganos directivos y del domicilio social de la asociación de ciudadanos solicitante, a nivel nacional. Y el de cuando menos 10 delegaciones a nivel estatal. Esta documentación deberá estar a nombre de la asociación de ciudadanos solicitante y podrá ser entre otros: títulos de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales, comprobante de servicio telefónico, comprobante de pago de servicio de energía eléctrica, o estados de cuenta bancaria".
Aunado a lo anterior, el hecho de que la asociación "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas", presentara su documentación comprobatoria en forma extemporánea, implicó la imposibilidad material de que los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral llevaran a cabo la inspección física de los domicilios sociales en comento como lo menciona "LA METODOLOGIA", en el punto SEGUNDO, párrafo 6, que a la letra indica: "Asimismo, se verificará la existencia de las delegaciones estatales establecidas como requisito en el Código de la materia, para lo cual se contará con el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral".
El resultado de este examen se relaciona como anexo número cinco, que en una foja útil forma parte del presente proyecto de resolución.
IX Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III, IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que los Estatutos y el Programa de Acción cumplen a cabalidad con las disposiciones legales antes mencionadas.
Cabe mencionar, que la Declaración de Principios cumple parcialmente con lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, incisos a) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al omitir la obligación de observar la Constitución, y de conducir sus actividades por medios pacíficos. De igual forma, no cumple con lo expresamente establecido en el inciso c), del Código en comento.
El resultado de este análisis se relaciona como anexo número seis, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.
X. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), del "INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C." y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XI. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Asociación Política Nacional, de la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), D), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO", no así con los incisos C) y E), al no contar por un parte con el mínimo de siete mil asociados en el país; y por otra, no contar con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas.
XII. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", no reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Asociación Política Nacional, de acuerdo con lo señalado por el artículo 35, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los incisos C) y E) del punto PRIMERO de el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anteriormente señalado, se detalla en el anexo número siete que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.
En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafos 3 y 4; y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Asociación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C.", en los términos de los considerandos de esta resolución. Toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por no cumplir con los requisitos establecidos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil uno.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, A.C." ".
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.