CG72/2002

 

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA AGRUPACION NACIONAL DE EJIDATARIOS, POSESIONARIOS Y COMUNEROS DE MEXICO, A. C. "ANEPOCOM".

A N T E C E D E N T E S

1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGIA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

  1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; Instrumento notarial que contiene la protocolización del acta de asamblea de la constitución de la Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., Documento Público, Escritura 108,083, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000.
  2. Documento fehaciente con los que se pretende demostrar la personalidad de C. Lic. Domingo Santos Diego, quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional; Instrumento notarial que contiene la protocolización del acta de asamblea de la constitución de la Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., Documento Público, Escritura 108,083, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000.
  3. La cantidad de 8,075 (ocho mil setenta y cinco) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;
  4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3 ½ y una impresión;
  5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Instrumento notarial que contiene la protocolización del acta de asamblea de la constitución de la Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., Documento Público, Escritura 108,083, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000 y un (1) contrato de comodato correspondiente al Estado de Veracruz.
  6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Escrituras públicas con referencia a compraventa en los Estados de Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz. Títulos de propiedad en los siguientes Estados: Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco y Distrito Federal. Quince (15) contratos de comodato en los Estados de: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo (2), San Luis Potosí, Tabasco (2), Tamaulipas, Veracruz, Distrito Federal. Un (1) recibo en original de pago de predial en el Estado de Veracruz. Tres (3) recibos en copia simple de pago de predial en los Estados: Querétaro, Veracruz y Distrito Federal. Dos (2) recibos en copia simple de pago de agua en los Estados: Querétaro y Tabasco. Un (1) Recibo en copia simple de pago de servicio telefónico en el Estado de Morelos. Cinco (5) Recibos en copia simple de servicio de energía eléctrica en los Estados: Hidalgo, Quintana Roo, México, San Luis Potosí, Tamaulipas y Un (1) recibo en original servicio de energía eléctrica del Estado de Puebla.
  7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

4. El seis de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/1146/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

5. El quince de marzo de dos mil dos, la asociación denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C.", dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos ..." Distinguido Maestro:

En atención a su oficio No. DEPPP/DPPF/1146/02 de fecha 06 de marzo del año en curso, signando por Usted, por medio del presente escrito concurro a exponer lo siguiente:

PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 93, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el Numeral segundo del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral; que se refiere al método; de revisión de requisitos; le informo a usted, que con fecha 31 de enero del dos mil dos en tiempo y en forma me apersone a entregar lo siguiente:

1.- 8,075 expresiones individuales de apoyo (afiliaciones).

2.- Documentos básicos (Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios).

3.- Acta Constitutiva (protocolizada ante notario público como A.C..

4.- Relación de Delegados.

5.- Contratos de comodato de los domicilios de las más de 10 delegaciones estatales.

6.- Contrato de Comodato del domicilio social del Comité Ejecutivo Nacional.

7.- Relación de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO. De lo anterior, otorgo además de lo que solicitan la documentación que acredita los domicilios de las delegaciones en los estados y del Distrito Federal, (1) Estado de México, (2) Hidalgo, (3) Morelos, (4) Oaxaca, (5) Puebla, (6) Querétaro, (7) Quintana Roo, (8) San Luis Potosí, (9) Tamaulipas, (10) Tabasco, (11) Tabasco, (13) Veracruz (sic.) y sus respectivos domicilios acreditados por contratos de comodato: (1) Andador No. 4 de Ignacio Mejía 12 UH. Ejercito de Oriente, Iztapalapa; (2) San Pedro de arriba Segunda Sección Temoaya, (3) Domicilio Conocido, Ejido Tamoyan Segundo y anexos Mpio. de Huautla; (4) Calle Emiliano Zapata No. 10, Xoxocotla, Municipio de Puente de Ixtla domicilio Conocido, Ejido las Delicias, Mpio. de Tuxtepec. (6) Calle Hidalgo No. 6, Col. Huacaltzingo, (7) Av. Universidad No. 38, Oriente, Ciudad Querétaro. (8) Prolog. Antonio Ancona A. No.68 de la Ciudad de Chetumal, (9) Domicilio Conocido, Ejido Poblazon, Mpio. del 14 (10) Lote 6, Mz. 17, Col. Sagitario en Ciudad Victoria; (11) Domicilio Conocido, Ejido Vicente Guerrero, Mpio. de Centla; (12) Flores Norte No. 100, Col. Heriberto Kehoe Vicent, Villa Hermosa (13) Domicilio Conocido, Ejido Acontitla, Mpio de Tihuatlan, respectivamente.

Por otra parte y con fundamento en el acta constitutiva de fecha 26 de febrero del año 2000, protocolizada ante notario público con fecha 27 de junio del mismo año, de la agrupación nacional de Ejidatarios Posesionarios y Comuneros de México A.C. y con las facultades que me conceden los estatutos de nuestra agrupación, según numeral décimo séptimo, párrafo octavo, el domicilio social de nuestra organización a nivel nacional, se ubicara en la calle de Jarandas No. 3, Col Francisco I. Madero en la Ciudad de Poza Rica, en el estado de Veracruz, con teléfono No. 01 782 82 431 89, donde nos ponemos a sus apreciables ordenes para recibir correspondencia, acreditando dicho domicilio con su correspondiente contrato de comodato y documentos probatorios."

6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02; DEPPP/DPPF/922/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

7. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y distritales de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.

10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se analizaron los originales/copias certificadas de instrumento notarial de protocolización del acta de asamblea de la constitución de Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A. C., documento público, escritura 108, 083, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A. C., ANEPOCOM", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del "INSTRUCTIVO".

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo 1, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. Lic. Domingo Santos Diego, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original/copia certificada de instrumento notarial de protocolización de acta de asamblea de la constitución de Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A. C., (instrumento público), escritura 108, 003, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (clave/inc.), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que contienen la clave de elector incorrecta; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por los peticionarios.

Cabe señalar que del total de manifestaciones formales de afiliación validables se restaran el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación de las que pretenden obtener su registro como agrupación política nacional.

Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Total de

1

Entidad

2

manifestaciones

3

duplic.

4

triplic.

5

cuadruplic.

6

s/ firma

7

clave/inc.

8

s/domicilio

9

Validables

Aguascalientes

0

0

0

0

0

0

0

0

Baja California

0

0

0

0

0

0

0

0

Baja California Sur

0

0

0

0

0

0

0

0

Campeche

0

0

0

0

0

0

0

0

Coahuila

1

0

0

0

0

0

0

1

Colima

0

0

0

0

0

0

0

0

Chiapas

1

0

0

0

0

0

0

1

Chihuahua

2

0

0

0

0

0

0

2

Durango

0

0

0

0

0

0

0

0

Guanajuato

1

0

0

0

0

0

0

1

Guerrero

544

11

0

0

0

12

0

533

Hidalgo

12

0

0

0

0

0

0

12

Jalisco

1

0

0

0

0

0

0

1

México

5

0

0

0

0

0

0

5

Michoacán

1

0

0

0

0

0

0

1

Morelos

0

0

0

0

0

0

0

0

Nayarit

0

0

0

0

0

0

0

0

Nuevo León

0

0

0

0

0

0

0

0

Oaxaca

20

0

0

0

0

0

0

20

Puebla

158

0

0

0

0

1

0

158

Querétaro

0

0

0

0

0

0

0

0

Quintana Roo

0

0

0

0

0

0

0

0

San Luis Potosí

0

0

0

0

0

0

0

0

Sinaloa

0

0

0

0

0

0

0

0

Sonora

0

0

0

0

0

0

0

0

Tabasco

471

0

0

0

2

0

0

469

Tamaulipas

1

0

0

0

0

0

0

1

Tlaxcala

0

0

0

0

0

0

0

0

Veracruz

6095

70

12

3

10

90

0

6010

Yucatán

0

0

0

0

0

0

0

0

Zacatecas

1

0

0

0

0

0

0

1

Distrito Federal

66

3

0

0

0

1

0

63

Subtotal

7380

84

12

3

12

104

0

7,279

Asociados Afiliados a más de una Asociación

890

Total 6389

 

En el caso de los 890 (ochocientos noventa) ciudadanos afiliados a más de una asociación y cuyos nombres aparecen en la lista de asociados que corresponden a los ciudadanos cuya información se detalla en el anexo general número uno que se encuentra al final del presente dictamen, los cuales se asociaron a "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", quien presentó la respectiva solicitud de registro como Agrupación Política Nacional y, al mismo tiempo, esos mismos ciudadanos se asociaron a otra diversa organización de ciudadanos que igualmente presentó la solicitud respectiva, efectivamente debe considerarse que no deben validarse y sí restarse de las respectivas solicitudes, por las razones jurídicas siguientes:

  1. Los nombres y demás datos que aparecen en las manifestaciones formales de asociación, así como los datos relacionados en las listas de ciudadanos coinciden tanto en la asociación solicitante "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM" objeto de la presente resolución, como en las diversas asociaciones solicitantes denominadas Caminando en Movimiento, Consejo Nacional de Organizaciones, Fundación Democracia y Desarrollo, Democracia y Equidad, Frente Indígena Campesino y Popular, Movimiento Indígena Popular, Movimiento Nacional Indigenista, Movimiento Patriótico Mexicano, Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas, Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena A.C., Constitución y República Nuevo Milenio A.C., Expresión Ciudadana A.C., Universitarios por la Ecología A.C. Como se evidencia en el comparativo que se agrega en el mismo anexo general número uno, se demuestra que se trata del mismo ciudadano y no de homonimias o algún error superable, según la información proporcionada, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, derivada del procedimiento de verificación, ordenado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en términos de lo dispuesto por el punto QUINTO del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA";
  2. En los artículos 9°, párrafo primero, y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de asociación, se establece que no se puede coartar el derecho de asociación pacífica con cualquier objeto lícito, y que sólo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer libre e individualmente dicho derecho para tomar parte en los asuntos políticos del país. Este derecho de asociación que se reconoce en favor de los ciudadanos, no se coarta o limita a través de una decisión como la presente en que se niega el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", ya que la negativa del registro deriva directamente del incumplimiento del requisito de constitución de contar con una base social de 7,000 afiliados.
  3. Es decir, la imposibilidad de permitir la afiliación múltiple deriva de que en los hechos se estaría evadiendo y dejando sin efecto el requisito de constitución relativo a la base social de 7,000 afiliados, ya que podrían constituirse tantas agrupaciones políticas nacionales como solicitudes de registro presenten los mismos 7,000 afiliados, defraudando lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a) del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que, entre otras finalidades, coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, mientras que el Instituto Federal Electoral, entre otros, tiene como fines, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática, así como también al Consejo General le corresponde resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro de las asociaciones interesadas, expresando, en caso de negativa, las causas que la motivan, y este mismo órgano superior de dirección tiene atribuciones necesarias para hacer efectivas las facultades que, en su favor, se señalan en el código, en términos de lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1; 35, párrafos 3 y 4; 69, párrafo 1, incisos e) y g), y 82, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  5. De lo anterior, se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones suficientes para negar el registro cuando se demuestre que una asociación de ciudadanos no vaya a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, porque sus integrantes formen parte, al mismo tiempo, de dos o más asociaciones que hayan solicitado su registro como Agrupación Política Nacional o de hecho lo posean; además, debe concluirse que el mismo Consejo General tiene las atribuciones implícitas necesarias para cumplir eficazmente con sus obligaciones constitucionales y legales, así como con sus finalidades, negando el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos que posea los mismos asociados que otra que ya lo hubiera obtenido, pues se generaría un dato no cierto y objetivo, ficticio, sobre el número de ciudadanos que efectivamente coadyuvan al desarrollo de la vida democrática.

  6. No es válido concluir que los ciudadanos tienen derecho a asociarse a dos o más organizaciones de ciudadanos para que éstas obtengan indiscriminadamente su registro como Agrupación Política Nacional, bajo la suposición equivocada de que no existe una prohibición legal expresa o literal que se los impida. Ciertamente, debe arribarse a la conclusión de que, en el orden jurídico nacional, ningún sujeto puede ejercer en forma abusiva sus derechos y cometer fraude a la ley, como ocurriría si se admite un proceder semejante.
  7. Esto significa que si un ciudadano ejerce su derecho de asociación para integrarse a una organización de ciudadanos que solicita su registro como Agrupación Política Nacional y ésta lo obtiene, entonces dicho ciudadano no podrá asociarse a otra organización que pretenda obtener un registro, porque dicho ciudadano estaría recibiendo un tratamiento privilegiado en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, puesto que recibiría mayores beneficios del Estado al pertenecer a más de una Agrupación Política Nacional. Es decir, el actuar del ciudadano devendría en un abuso de su derecho.

    En efecto, si se considera, por ejemplo, que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozan de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, y que para tal efecto se constituye un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el mantenimiento de sus actividades ordinarias, según se dispone en el artículo 35, párrafos 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces ese ciudadano recibiría un mayor beneficio y tan creciente como sea capaz de "asociarse" a un número más alto de asociaciones solicitantes de registro y que lo obtuvieran, en relación con otros ciudadanos que sólo pertenezcan a una organización que obtenga su registro. En suma, el ejercicio indiscriminado de su derecho de asociación (de ahí el abuso) le redituaría un beneficio económico creciente y desproporcionado en comparación de aquellos ciudadanos que sólo lo ejerzan en una sola ocasión (lo que da lugar a desigualdad).

    A dicha conclusión se arriba, ya que, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado mexicano, en la especie a través del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe garantizar la igualdad a los hombres y mujeres en el goce, en este caso, del derecho político de participación en los asuntos públicos, razón por la cual se debe estimar que las manifestaciones formales de asociación que estén en semejante circunstancia no deben tomarse en cuenta.

    Es decir, se debe estimar que la interpretación de los artículos citados de los instrumentos de derecho internacional público, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a dilucidar una prohibición directa para la autoridad a efecto de no dar tratamientos que vayan en detrimento del derecho de igualdad, así como la obligación de no permitir comportamientos a los particulares que se signifiquen por violar dicho derecho de igualdad.

  8. Si se accediera a otorgar el registro a todas las asociaciones de ciudadanos solicitantes que comparten los mismos asociados sin que se establezcan criterios de identificación o determinación para señalar a cuál de ellas deben adscribirse o acreditarse ciertos asociados, se provocaría la ineficacia de las agrupaciones políticas nacionales como vehículos para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, ya que teniendo en cuenta que el financiamiento público respectivo consiste en un monto fijo que no se incrementa en función del número de agrupaciones políticas nacionales con registro a recibirlo, entonces se haría que en términos reales la suma respectiva fuera menor para ciertas agrupaciones políticas nacionales cuyos asociados sólo ejerzan su derecho de asociación por una sola vez, lo que las colocaría en una situación desventajosa y no igual, frente a las que tengan los mismos asociados y eventualmente obtengan el registro de mérito, lo cual también afectaría el propósito legal relativo a la contribución en el desarrollo de la vida democrática, a través de la realización de actividades editoriales, educativas y de capacitación política, investigación socioeconómica y política, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35, párrafo 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este caso, no cabe adjudicar o acreditar a los ciudadanos como asociados de la presente asociación solicitante, toda vez que en las manifestaciones formales de asociación exhibidas en este caso y en el de las asociaciones referidas en el inciso a), no aparece la fecha de suscripción, para que se pudiera determinar cuál fue la última que se suscribió y que daría lugar a la revocación de las manifestaciones de voluntad ulteriores, como tampoco es posible determinar que una asamblea constitutiva sea anterior a otra y esto se traduzca en un elemento que permita resolver cuál fue la asamblea constitutiva de la asociación de ciudadanos que pretendía constituirse como Agrupación Política Nacional, provocando que la manifestación formal de ciudadanos surtiera efectos plenos sobre cualquier otra posterior. Esto es, de los datos con los que cuenta esta autoridad no es posible desprender con certeza y objetividad la asociación a la que en última instancia determinó afiliarse el ciudadano.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la "METODOLOGIA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por los peticionarios.

Cuadro para el análisis de listas de asociados

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Suman

Total de

1

Entidad

2

enlistados

3

duplicado

4

triplicado

5

Cuadruplic.

6

s/manifestación

7

s/domicilio

8

s/clave

9

no enlistados

10

Validables

Aguascalientes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Baja California

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Baja California Sur

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Campeche

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Coahuila

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Colima

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Chiapas

2

0

0

0

1

0

0

1

2

Chihuahua

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Durango

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Guanajuato

1

0

0

0

1

0

0

1

1

Guerrero

400

0

0

0

2

0

0

38

436

Hidalgo

20

0

0

0

0

0

0

0

20

Jalisco

2

1

0

0

0

0

0

0

1

México

9

0

0

0

9

0

0

5

5

Michoacán

1

0

0

0

0

0

0

0

1

Morelos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nayarit

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nuevo León

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Oaxaca

80

0

0

0

0

0

0

0

80

Puebla

253

0

0

0

1

0

0

3

255

Querétaro

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Quintana Roo

0

0

0

0

0

0

0

0

0

San Luis Potosí

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sinaloa

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sonora

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Tabasco

398

144

0

0

3

0

0

7

258

Tamaulipas

2

1

0

0

0

0

0

0

1

Tlaxcala

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Veracruz

6700

252

44

2

874

0

0

268

5796

Yucatán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Zacatecas

13

0

0

0

0

0

0

1

14

Distrito Federal

63

0

0

0

1

0

0

1

63

Total

7944

398

44

2

892

0

0

328

6936

El resultado de este examen se relaciona como anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.

VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGIA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente seis de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 7,461 (siete cuatrocientos sesenta y un) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 783 (setecientos ochenta y tres) corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 6,668 (seis mil seiscientos sesenta y ocho) el número final de ciudadanos validados, con lo que no se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Validación por el Registro Federal de Electores

Entidad

Validables

No localizados RFE

Validadas

Aguascalientes

0

0

0

Baja California

2

0

2

Baja California Sur

1

0

1

Campeche

0

0

0

Coahuila

1

0

1

Colima

0

0

0

Chiapas

2

0

2

Chihuahua

4

0

4

Durango

0

0

0

Guanajuato

0

0

0

Guerrero

488

182

306

Hidalgo

13

1

12

Jalisco

1

0

1

México

9

0

9

Michoacán

0

0

0

Morelos

0

0

0

Nayarit

0

0

0

Nuevo León

0

0

0

Oaxaca

20

1

19

Puebla

152

30

122

Querétaro

0

0

0

Quintana Roo

2

0

2

San Luis Potosí

0

0

0

Sinaloa

1

0

1

Sonora

0

0

0

Tabasco

293

29

264

Tamaulipas

2

0

2

Tlaxcala

1

0

1

Veracruz

6398

536

5862

Yucatán

0

0

0

Zacatecas

2

0

2

Distrito Federal

59

4

55

Total

7,451

783

6,668

VII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.

Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó original de Instrumento notarial que contiene la protocolización del acta de asamblea de la constitución de la Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., Documento Público, Escritura 108,083, libro 3555, año 2000, de fecha 27 de junio de 2000.

Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:

ENTIDAD

DELEGACION ESTATAL

DOCUMENTACION PROBATORIA

INFORME DEL VOCAL SECRETARIO

DEL INSTITUTO

Chiapas

Chiapas

Contrato de Comodato

Si Existe

Guerrero

Guerrero

Contrato de Comodato

Si Existe

Hidalgo

Hidalgo

Contrato de Comodato

Si Existe

México

México

Contrato de Comodato

No Existe

Morelos

Morelos

Contrato de Comodato

No Existe

Oaxaca

Oaxaca

Contrato de Comodato

Si Existe

Puebla

Puebla

Contrato de Comodato

Si Existe

Querétaro

Querétaro

Contrato de Comodato

No Existe

Quintana Roo

Quintana Roo

Contrato de Comodato

Si existe

San Luis Potosí

San Luis Potosí

Contrato de Comodato

Si Existe

Tabasco

Tabasco

Contrato de Comodato

Si Existe

Tamaulipas

Tamaulipas

Contrato de Comodato

Si existe

Veracruz

Veracruz

Contrato de Comodato

Si Existe

Distrito Federal

Distrito Federal

Contrato de Comodato

Si Existe

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en calle Alfaro N° 69, Jalapa Centro, Veracruz, y con delegaciones en las siguientes (11 (once) Entidades Federativas: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal, Por otra parte, cabe señalar que las 3 (tres) entidades correspondientes a los Estados de México, Morelos y Querétaro se determino mediante un informe circunstanciado de los órganos descentralizados que no existían estas delegaciones, conforme a lo establecido en los numérales 8 y 9 de los antecedentes de la presente resolución. Sin Embargo, al contar con más de 10 delegaciones la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número cuatro, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

VIII. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III, IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que los documentos básicos no cumplen a cabalidad con las disposiciones legales antes mencionadas. Toda vez que la Declaración de Principios cumple parcialmente ya que no se establece los extremos que dispone el articulo 25 párrafo 1 en sus incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señalan "(….) b) Los Principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; y d) la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática".

Por otra parte el Programa de Acción: cumple parcialmente ya que no señala lo que establece el artículo 26, párrafo 1, incisos a) y c) del código de la materia que a la letra señala "(…) a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; y c) formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política (…)".

Finalmente, los Estatutos: cumplen parcialmente, por que no se prevé lo establecido en el artículo 27, párrafo 1, incisos b) y c) del multicitado código, que a la letra señala "(…) b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacifica de sus miembros así como sus derechos y obligaciones. dentro de los derechos se incluirá el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y en el de poder ser integrante de los órganos directivos; y g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios de defensa (…)".

El resultado de este análisis se relaciona como anexo número seis, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

IX. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), del "INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación civil denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), D), E), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO".

Por lo que respecta al inciso C) del párrafo 3, del punto PRIMERO, del Instructivo en mención, la asociación denominada "Unión De Participación Ciudadana" no cumple con el mínimo de asociados ya que el referido inciso indica a la letra lo siguiente: "(…) Contar con un mínimo de 7,000 asociados en el país, lo cual deberá demostrarse presentando las manifestaciones formales de asociación en original autógrafo que nunca podrán ser menos de 7,000 y deberán contener invariablemente, nombre completo del asociado, apellido paterno, materno nombre(s), domicilio, entidad federativa, clave de la credencial para votar (la clave de elector), firma autógrafa o huella digital y la manifestación de afiliarse de manera voluntaria, libre y pacifica las manifestaciones deberán agruparse por Entidad Federativa. En el caso de existir omisión de alguno de los datos requeridos en las citadas manifestaciones; estas no quedarían integradas conforme a la ley, teniendo como consecuencia jurídica ser desechadas de plano y tenerse como no acreditadas".

XI. Que tomando en consideración el resultado de registros validados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y restando de la cantidad de el total arrojado 6,668 (seis mil seiscientos sesenta y ocho) asociados relacionados en listas y al descontar 1,001 (mil un) inconsistencias y asociados comunes a las manifestaciones de afiliación, se determina que la asociación denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM" cuenta con la cantidad de 5,667 (cinco mil seiscientos sesenta y siete) asociados en el país por lo que no cumple con el requisito señalado en el numeral 35 párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el punto primero inciso c) de "EL INSTRUCTIVO".

XII. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", no reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafos 1, incisos a) y b), 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 3, y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO. No Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por no cumplir los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil uno en los términos de los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México, A.C., ANEPOCOM",

TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.