CG43/2002

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLITICOS, A. C."

A N T E C E D E N T E S

1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGIA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

  1. Documento con el que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; mediante Documento Público, acta protocolizada de la asociación civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público N° 90, en Culiacán Rosales, Sinaloa.
  2. Documento fehaciente con los que se pretende demostrar la personalidad de C. Joel Salomón Avitia, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional; por medio de Documento Público, acta protocolizada de la constitución de la asociación civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público N° 90, de Culiacán Rosales, Sinaloa.
  3. La cantidad de 7,871 (siete mil ochocientos setenta y uno) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;
  4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3 ½ y una impresión;
  5. Documento con el que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; mediante original de Acta Notarial número 7, 083, Volumen Vigésimo cuarto, de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, pasada ante la fe pública del Lic. Francisco Luis Irizar López, Titular de la Notaría Pública Número 90, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa .un contrato de comodato en el Estado de Sinaloa.
  6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones: Doce (12) contratos de comodato, correspondientes a los siguientes Estados: Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal. uno de los contratos corresponde a la sede nacional con residencia en Sinaloa.
  7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos

4. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números DEPPP/DPPF/886/02; DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02; DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio numero. DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

7. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y distritales de los Estados de Baja California, Baja California Sur; Colima, Durango, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Distrito Federal, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se analizó el original de acta protocolizada de la Asociación Civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C., de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público N° 90 en Culiacán Rosales, Sinaloa. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación civil de ciudadanos denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C.", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO".

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGIA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. Joel Salomón Avitia, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de acta protocolizada de la constitución de la Asociación Civil, Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C., fecha veintiocho de enero de dos mil dos, certificada por el Lic. Francisco Luis Irizar López, Notario Público N° 90, en Culiacán Rosales, Sinaloa. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), de " EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (s/clave), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que no contienen la clave de elector; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por la peticionaria.

Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Total de

1

Entidad

2

manifestaciones

3

duplic.

4

triplic.

5

cuadruplic.

6

s/ firma

7

s/clave

8

s/domicilio

9

Validables

Aguascalientes

02

00

00

00

00

00

00

02

Baja California

19

00

00

00

00

00

00

19

Baja California Sur

07

00

00

00

00

00

00

07

Campeche

00

00

00

00

00

00

00

00

Coahuila

00

00

00

00

00

00

00

00

Colima

01

00

00

00

00

00

00

00

Chiapas

00

00

00

00

00

00

00

00

Chihuahua

00

00

00

00

00

00

00

00

Durango

06

00

00

00

00

00

00

06

Guanajuato

01

00

00

00

00

00

00

01

Guerrero

00

00

00

00

00

00

00

00

Hidalgo

00

00

00

00

00

00

00

00

Jalisco

03

00

00

00

00

00

00

03

México

02

00

00

00

00

00

00

02

Michoacán

00

00

00

00

00

00

00

00

Morelos

00

00

00

00

00

00

00

00

Nayarit

02

00

00

00

00

00

00

02

Nuevo León

02

00

00

00

00

00

00

02

Oaxaca

01

00

00

00

00

00

00

01

Puebla

00

00

00

00

00

00

00

00

Querétaro

03

00

00

00

00

00

00

03

Quintana Roo

01

00

00

00

00

00

00

01

San Luis Potosí

01

00

00

00

00

00

00

01

Sinaloa

7, 782

10

152

00

22

21

00

7, 598

Sonora

08

00

00

00

00

00

00

08

Tabasco

00

00

00

00

00

00

00

00

Tamaulipas

02

00

00

00

00

00

00

02

Tlaxcala

00

00

00

00

00

00

00

00

Veracruz

02

00

00

00

00

00

00

02

Yucatán

00

00

00

00

00

00

00

00

Zacatecas

00

00

00

00

00

00

00

00

Distrito Federal

03

00

00

00

00

00

00

03

Total

7, 848

10

152

00

22

21

00

7, 662

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por la peticionaria.

Cuadro para el análisis de listas de asociados

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Suman

Total de

1

Entidad

2

enlistados

3

duplicado

4

triplicado

5

Cuadruplic.

6

s/manifestación

7

s/domicilio

8

s/clave

9

no enlistados

10

Validables

Aguascalientes

03

00

00

00

01

00

00

00

02

Baja California

16

00

00

00

01

00

00

00

15

Baja California Sur

08

00

00

00

00

00

00

00

08

Campeche

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Coahuila

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Colima

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Chiapas

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Chihuahua

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Durango

06

00

00

00

00

00

00

00

06

Guanajuato

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Guerrero

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Hidalgo

01

00

00

00

01

00

00

00

01

Jalisco

03

00

00

00

01

00

00

00

03

México

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Michoacán

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Morelos

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Nayarit

02

00

00

00

01

00

00

00

02

Nuevo León

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Oaxaca

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Puebla

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Querétaro

03

00

00

00

00

00

00

00

03

Quintana Roo

01

00

00

00

00

00

00

00

01

San Luis Potosí

01

00

00

00

00

00

00

00

01

Sinaloa

8, 406

39

00

00

511

00

00

00

7, 856

Sonora

07

00

00

00

01

00

00

00

06

Tabasco

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Tamaulipas

02

00

00

00

00

00

00

00

02

Tlaxcala

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Veracruz

02

00

00

00

00

00

00

00

02

Yucatán

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Zacatecas

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Distrito Federal

03

00

00

00

00

00

00

00

03

Total

8, 469

39

00

00

517

00

00

00

7, 913

El resultado de este examen se relaciona como anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.

VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGÍA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente seis de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 8,353 (ocho mil trescientos cincuenta y tres) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 235 (doscientos treinta y cinco) corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 8,118 (ocho mil ciento dieciocho) el número final de ciudadanos validados, con lo que se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Validación por el Registro Federal de Electores

Entidad

Validables

No localizados RFE

Validadas

Aguascalientes

02

00

02

Baja California

41

00

41

Baja California Sur

13

00

13

Campeche

00

00

00

Coahuila

00

00

00

Colima

02

00

02

Chiapas

00

00

00

Chihuahua

05

00

05

Durango

06

01

05

Guanajuato

02

00

02

Guerrero

00

00

00

Hidalgo

01

00

01

Jalisco

08

00

08

México

03

00

03

Michoacán

04

00

04

Morelos

00

00

00

Nayarit

07

00

07

Nuevo León

02

00

02

Oaxaca

01

00

01

Puebla

00

00

00

Querétaro

03

00

03

Quintana Roó

02

00

02

San Luis Potosí

02

00

02

Sinaloa

8, 210

234

7, 976

Sonora

20

00

20

Tabasco

00

00

00

Tamaulipas

02

00

02

Tlaxcala

00

00

00

Veracruz

03

00

03

Yucatán

00

00

00

Zacatecas

02

00

02

Distrito Federal

06

00

06

Total

8, 353

235

8, 118

El resultado de este examen se relaciona como anexo número cuatro, el cual describe detalladamente la causa por la que no se localizó a los ciudadanos en el padrón electoral, y que 7 fojas útiles forman parte del presente proyecto de resolución.

VII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.

Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó original de Acta Notarial número 7, 083, Volumen Vigésimo cuarto, de fecha veintiocho de enero de dos mil dos, pasada ante la fe pública del Lic. Francisco Luis Irizar López, Titular de la Notaría Pública Número 90, en Culiacán, Rosales Sinaloa.

Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:

ENTIDAD

DELEGACION ESTATAL

DOCUMENTACION PROBATORIA

INFORME DEL VOCAL SECRETARIO

DEL INSTITUTO

Baja California

Baja California

Contrato de comodato

Si Existe

Baja California Sur

Baja California Sur

Contrato de comodato

Si Existe

Colima

Colima

Contrato de comodato

Si Existe

Durango

Durango

Contrato de comodato

No Existe

México

México

Contrato de comodato

Si Existe

Oaxaca

Oaxaca

Contrato de comodato

Si Existe

Querétaro

Querétaro

Contrato de comodato

Si Existe

Sinaloa

Sinaloa

Contrato de comodato

Si Existe

Sonara

Sonara

Contrato de comodato

Si Existe

Tamaulipas

Tamaulipas

Contrato de comodato

No Existe

Veracruz

Veracruz

Contrato de comodato

Si Existe

Distrito Federal

Distrito Federal

Contrato de comodato

Si Existe

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en Boulevard Salvador Alvarado n° 2467, interior 8, Privada Las Magnolias, Fraccionamiento Los Olivos, Culiacán, Sinaloa, y con delegaciones en las siguientes 10 Entidades Federativas: Baja California, Baja California Sur, Colima, México, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Distrito Federal. Por otra parte cabe señalar que en cuanto a las delegaciones en los Estados de Durango y Tamaulipas, de acuerdo a los informes de los órganos descentralizados del Instituto Federal Electoral se encontró que no existen, Sin Embargo el mínimo son diez entidades con las que se cumple el mínimo requerido por ley, por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como anexo número 5, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

VIII. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGIA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación civil de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III. IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que los documentos básicos no cumplen a cabalidad con las disposiciones legales antes mencionadas. Toda vez que en lo que respecta al Programa de Acción, no prevé lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 1, inciso c) que a la letra señala "(…) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y (…)"

El resultado de este análisis se relaciona como anexo número seis, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

IX. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C." y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación civil de ciudadanos denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A. C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), C), D), E), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO".

XI. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación civil de ciudadanos denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.", reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafos 1, incisos a) y b), 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anteriormente señalado, se detalla en el anexo número siete que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 3, y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación civil denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.", en los términos de los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO. En razón de lo descrito por el considerando VIII comuníquese a la asociación denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C." haciéndole saber que cuenta con treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, a efecto de informar a este Consejo General de la fecha en que se realizara las reformas a su Programa de Acción a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos en el artículo 26, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dichas modificaciones deberán ser efectuadas a la brevedad posible, en la medida que lo permitan sus estatutos para convocar a la reunión ordinaria o en su caso extraordinaria que deba realizar el órgano directivo estatutariamente competente para este fin. Las modificaciones estatutarias deberán de hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso i), del Código invocado, y para que previa resolución de procedencia serán agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Apercibiéndose a la asociación civil denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.", que en su caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto segundo de este capitulo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a declarar la perdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, inciso d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación civil de ciudadanos denominada "Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.".

QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.