CG12/2002
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003.
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A N D O
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS QUE PRECEDEN Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 73; 80, PÁRRAFOS 1, 2 Y 3; 82, PÁRRAFO 1, INICISOS B) Y E); 102, PÁRRAFO 1; 104, PÁRRAFO 1; 113, PÁRRAFO 1; Y 115 PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 43, 75, 76 Y 114 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO: SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL MISMO ORDENAMIENTO, QUE DEBEN SATISFACER LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y JUNTAS DISTRITALES PARA SER DESIGNADOS COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES O CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003, A SABER:
SEGUNDO.- LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARÁ INICIO A LA TAREA SEÑALADA EN EL PUNTO ANTERIOR EN EL MES DE MAYO DEL 2002, PARA LO CUAL CONTARÁ CON EL APOYO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, QUIEN EN SU CALIDAD DE SECRETARÍA TÉCNICA PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA Y REVISARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE EXISTA EN LOS EXPEDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑEN COMO VOCALES EJECUTIVOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIAMENTE SEÑALADOS. PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO PREVISTO EN EL INCISO I) DEL PUNTO ANTERIOR, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO OPORTUNO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EL DICTAMEN FINAL CON LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL 2001 DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO.
EN TODO MOMENTO, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PODRÁ SOLICITAR A SU SECRETARIO TÉCNICO INFORMACIÓN QUE OBRE EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A SU CARGO, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR DE LA MEJOR MANERA EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO.
TERCERO.- UNA VEZ QUE CONCLUYAN LOS TRABAJOS DE VERIFICACIÓN, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INFORMARÁ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS QUE, EN SU CASO, NO CUMPLAN CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, ASÍ COMO DE LOS CARGOS QUE SE ENCUENTREN VACANTES, CON EL PROPÓSITO DE QUE EN LO INMEDIATO LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA TOME LAS MEDIDAS LEGALES Y ESTATUTARIAS CONDUCENTES Y PROCEDA A EMITIR LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE PARA CELEBRAR EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN EN MODALIDAD DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL MODELO DE OPERACIÓN QUE SEA APLICABLE PARA OCUPAR TALES VACANTES.
DE IGUAL FORMA, LA COMISIÓN INFORMARÁ A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLIERON LA TOTALIDAD DE DICHOS REQUISITOS. EN TODO CASO, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES PODRÁ SER CONSULTADA POR LOS INTEGRANTES DEL PROPIO CONSEJO.
CUARTO.-LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TAMBIÉN CORROBORARÁ QUE QUIENES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, GANEN LOS CONCURSOS DE INCORPORACIÓN QUE SE CELEBREN EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR, O BIEN SE ESTÉN CELEBRANDO AL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, Y POR TANTO TENGAN QUE ASUMIR EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL O JUNTA DISTRITAL, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS DEL INCISO A) AL H) EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.
QUINTO.-CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 76 DE LA NORMATIVIDAD ESTATUTARIA, Y UNA VEZ QUE HAYA SIDO VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER SER DESIGNADO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIO EJECUTIVO, PRESENTARÁ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL EL DICTAMEN EN EL QUE FUNDE Y MOTIVE LA PROCEDENCIA DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS LOCALES A MÁS TARDAR EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DEL 2002, Y EL CORRESPONDIENTE A LAS PROPUESTAS DE PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS DISTRITALES A MÁS TARDAR EN LA ÚLTIMA SEMANA DE ESE MISMO MES. DICHOS DICTAMENES SERÁN SOMETIDOS, EN SU MOMENTO, A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.
SEXTO.-PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.