CG12/2002

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003.

A N T E C E D E N T E S

  1. EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA EFECTOS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997, EL CONSEJO GENERAL APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN TODO TIEMPO ACTUARÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS; MIENTRAS QUE EL 23 DE ENERO DE 1997 FUE APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN TODO TIEMPO ACTUARÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS. AMBOS ACUERDOS FUERON APROBADOS SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMOPRIMERO Y DÉCIMOTERCERO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
  2. EN EL CITADO ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMOPRIMERO, INCISO C), SE DISPUSO QUE EN EL NUEVO ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL SE DEBERÍAN ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DEFINITIVOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES.
  3. EL 16 DE MARZO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBÓ EL NUEVO ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DÍA 30 DEL MISMO MES Y AÑO, Y EN CUYO CAPÍTULO SEXTO DEL TÍTULO SEGUNDO, LIBRO PRIMERO, SE ESTABLECIÓ EL APARTADO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ANTECEDENTE ANTERIOR.
  4. EL 25 DE MAYO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYÓ A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A EFECTO DE QUE SE PUDIERAN LLEVAR A CABO LAS TAREAS DE VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER SER DESIGNADO COMO CONSEJERO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000.
  5. DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO, LOS REQUISITOS Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ACUERDO ANTES REFERIDO, EL 7 DE OCTUBRE DE 1999 FUE APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000 ACTUARÁN COMO CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CORRESPONDIENTES, MIENTRAS QUE EL 30 NOVIEMBRE DE 1999 TAMBIÉN FUE APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000 ACTUARÁN COMO CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS CORRESPONDIENTES.

C O N S I D E R A N D O

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERÁ AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; CONTARÁ EN SU ESTRUCTURA CON ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS, TÉCNICOS Y DE VIGILANCIA; Y LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS CONTARÁN CON EL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CUYAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLOS APRUEBE EL CONSEJO GENERAL.
  2. QUE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUÍEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
  3. QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS B) Y E) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS CORRESPONDIENTES.
  4. QUE EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 1, DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, SE DISPONE QUE LOS CONSEJOS LOCALES FUNCIONARÁN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARÁN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRÁ A LA VEZ COMO VOCAL EJECUTIVO; CON SEIS CONSEJEROS ELECTORALES; Y CON REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
  5. QUE DEL MISMO MODO, EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO MENCIONADO, DISPONE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARÁN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARÁN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRÁ A LA VEZ COMO VOCAL EJECUTIVO; CON SEIS CONSEJEROS ELECTORALES; Y CON REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
  6. QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 104, PÁRRAFO 1, Y 115, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, LOS CONSEJOS LOCALES Y LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO INICIARÁN SUS SESIONES A MÁS TARDAR LOS DÍAS 31 DE OCTUBRE Y 31 DE DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE, DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA ELECCIÓN ORDINARIA.
  7. QUE EN ATENCIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80, PÁRRAFOS 1 Y 2, DEL CÓDIGO EN COMENTO, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 EL CONSEJO GENERAL CONSTITUYÓ DIVERSAS COMISIONES, ENTRE ELLAS LA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CON EL OBJETO DE COADYUVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES.
  8. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO 3, DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME, DICTAMEN O PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS QUE LES SEAN ENCOMENDADOS.
  9. QUE EN EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VIGOR SE HAN ESTABLECIDO LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO QUE HABRÁN DE FUNGIR COMO TALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.
  10. QUE EN TÉRMINOS ESPECÍFICOS, EL ARTÍCULO 75 DE ESE ORDENAMIENTO ESTATUTARIO ESTABLECE QUE PARA PODER SER DESIGNADO PRESIDENTE DE UN CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, SE DEBERÁ CUMPLIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 43 DEL MISMO ORDENAMIENTO, CON LA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO DEL AÑO ANTERIOR A LA DESIGNACIÓN O, EN SU CASO, DEL CONCURSO DE INCORPORACIÓN QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
  11. QUE PARA CONOCER SOBRE LA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, DEBE ENTREGAR AL CONSEJO GENERAL UN REPORTE CON LOS RESULTADOS DE DICHA EVALUACIÓN, TAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 114 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
  12. QUE ASIMISMO, EL ARTÍCULO 76 DEL CITADO ESTATUTO ESTABLECE QUE LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO SE HARÁ CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SIGUIENTES:

  1. EL CONSEJO GENERAL, A MÁS TARDAR CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES ANTES DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, INSTRUIRÁ A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL MISMO ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑEN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO;
  2. SI ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS O EL CARGO DE QUE SE TRATA SE ENCUENTRA VACANTE, DE INMEDIATO SE PROCEDERÁ A EMITIR LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN, EN SU MODALIDAD DE OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE; Y
  3. UNA VEZ QUE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL HAYA VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO PREVIO A LA ELECCIÓN, LA COMISIÓN PRESENTARÁ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN EL QUE FUNDE Y MOTIVE LA PROCEDENCIA DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, SEGÚN SEA EL CASO. DICHOS DICTÁMENES SERÁN SOMETIDOS A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.

  1. QUE POR LO TANTO, Y EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y CON EL OBJETO DE ESTAR EN CONDICIONES DE QUE EN SU MOMENTO SE LLEVE A CABO LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RESULTA OPORTUNO INSTRUIR A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA QUE INICIE LOS PROCEDIMIENTOS ORDENADOS POR DICHO ESTATUTO RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES PARA QUE, EN SU MOMENTO, PUEDAN SER DESIGNADOS COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, SEGÚN CORRESPONDA.

DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS QUE PRECEDEN Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 73; 80, PÁRRAFOS 1, 2 Y 3; 82, PÁRRAFO 1, INICISOS B) Y E); 102, PÁRRAFO 1; 104, PÁRRAFO 1; 113, PÁRRAFO 1; Y 115 PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 43, 75, 76 Y 114 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO: SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL MISMO ORDENAMIENTO, QUE DEBEN SATISFACER LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑAN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y JUNTAS DISTRITALES PARA SER DESIGNADOS COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES O CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003, A SABER:

  1. SER CIUDADANO MEXICANO Y ESTAR EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES;
  2. ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA;
  3. NO HABER SIDO REGISTRADO COMO CANDIDATO A CARGO ALGUNO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA DESIGNACIÓN;
  4. NO HABER SIDO DIRIGENTE NACIONAL, ESTATAL O MUNICIPAL DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO EN LOS TRES AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA DESIGNACIÓN;
  5. NO ESTAR INHABILITADO PARA OCUPAR UN CARGO O PUESTO PUBLICO FEDERAL O LOCAL;
  6. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO ALGUNO, SALVO QUE HUBIESE SIDO DE CARÁCTER CULPOSO;
  7. TENER COMO MÍNIMO UN CERTIFICADO DE HABER APROBADO TODAS LAS MATERIAS DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL LICENCIATURA, EXCEPTO EN EL CASO DE QUIENES EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL OCUPABAN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO LOCAL O DISTRITAL, TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO DÉCIMOTRANSITORIO DE ESE ORDENAMIENTO;
  8. CONTAR CON CONOCIMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO ADECUADO DE SUS FUNCIONES; E,
  9. HABER APROBADO LA EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO DEL EJERCICIO 2001.

SEGUNDO.- LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARÁ INICIO A LA TAREA SEÑALADA EN EL PUNTO ANTERIOR EN EL MES DE MAYO DEL 2002, PARA LO CUAL CONTARÁ CON EL APOYO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, QUIEN EN SU CALIDAD DE SECRETARÍA TÉCNICA PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA Y REVISARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE EXISTA EN LOS EXPEDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑEN COMO VOCALES EJECUTIVOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIAMENTE SEÑALADOS. PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO PREVISTO EN EL INCISO I) DEL PUNTO ANTERIOR, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO OPORTUNO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EL DICTAMEN FINAL CON LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL 2001 DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO.

EN TODO MOMENTO, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PODRÁ SOLICITAR A SU SECRETARIO TÉCNICO INFORMACIÓN QUE OBRE EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A SU CARGO, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR DE LA MEJOR MANERA EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO.

TERCERO.- UNA VEZ QUE CONCLUYAN LOS TRABAJOS DE VERIFICACIÓN, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INFORMARÁ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS QUE, EN SU CASO, NO CUMPLAN CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, ASÍ COMO DE LOS CARGOS QUE SE ENCUENTREN VACANTES, CON EL PROPÓSITO DE QUE EN LO INMEDIATO LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA TOME LAS MEDIDAS LEGALES Y ESTATUTARIAS CONDUCENTES Y PROCEDA A EMITIR LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE PARA CELEBRAR EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN EN MODALIDAD DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL MODELO DE OPERACIÓN QUE SEA APLICABLE PARA OCUPAR TALES VACANTES.

DE IGUAL FORMA, LA COMISIÓN INFORMARÁ A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLIERON LA TOTALIDAD DE DICHOS REQUISITOS. EN TODO CASO, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES PODRÁ SER CONSULTADA POR LOS INTEGRANTES DEL PROPIO CONSEJO.

CUARTO.-LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TAMBIÉN CORROBORARÁ QUE QUIENES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, GANEN LOS CONCURSOS DE INCORPORACIÓN QUE SE CELEBREN EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR, O BIEN SE ESTÉN CELEBRANDO AL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, Y POR TANTO TENGAN QUE ASUMIR EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL O JUNTA DISTRITAL, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS DEL INCISO A) AL H) EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.

QUINTO.-CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 76 DE LA NORMATIVIDAD ESTATUTARIA, Y UNA VEZ QUE HAYA SIDO VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER SER DESIGNADO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL O DISTRITAL, LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIO EJECUTIVO, PRESENTARÁ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL EL DICTAMEN EN EL QUE FUNDE Y MOTIVE LA PROCEDENCIA DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS LOCALES A MÁS TARDAR EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DEL 2002, Y EL CORRESPONDIENTE A LAS PROPUESTAS DE PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS DISTRITALES A MÁS TARDAR EN LA ÚLTIMA SEMANA DE ESE MISMO MES. DICHOS DICTAMENES SERÁN SOMETIDOS, EN SU MOMENTO, A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.

SEXTO.-PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.