CG11/2002
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A DIVERSOS VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
C O N S I D E R A N D O
- QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACIÓN PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNIÓN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENA LA LEY; EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCIÓN ESTATAL LA CERTEZA, LA LEGALIDAD, LA INDEPENDENCIA, LA IMPARCIALIDAD Y LA OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES.
- QUE EL PROPIO DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL REFERIDO DETERMINA QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERÁ AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; CONTARÁ EN SU ESTRUCTURA CON ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS, TÉCNICOS Y DE VIGILANCIA; LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS CONTARÁN CON EL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CUYAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLOS APRUEBE EL CONSEJO GENERAL.
- QUE EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL ESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO DE VELAR QUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUÍEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS B) Y E) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS CORRESPONDIENTES.
- QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 167, NUMERAL 3, DEL CITADO CÓDIGO, EL CONSEJO GENERAL APROBÓ EN LA SESIÓN DEL 16 DE MARZO DE 1999 EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MARZO DE 1999 Y ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
- QUE EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIONES I Y V, DE DICHO ESTATUTO, SE REITERAN LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL PARA VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS CORRESPONDIENTES.
- QUE ASIMISMO, EN LOS ARTÍCULOS 36, 60 Y 61 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO MENCIONADO SE PREVÉ QUE EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN, EN SU MODALIDAD DE OPOSICIÓN, ES LA VÍA PRIMORDIAL PARA OCUPAR VACANTES Y ACCEDER AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; QUE DICHO CONCURSO CONSISTE EN UN CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS QUE BUSCA ASEGURAR LA SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES IDÓNEOS PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS O PUESTOS EXCLUSIVOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ES PÚBLICO Y DEBE PROCURAR LA PARTICIPACIÓN MÁS AMPLIA DE ASPIRANTES A OCUPAR LAS VACANTES; Y QUE PARA TAL EFECTO, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEBE EXPEDIR UNA CONVOCATORIA PÚBLICA QUE SE DIFUNDIRÁ EN LOS ESTRADOS UBICADOS EN LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES, DISTRITALES Y OFICINAS CENTRALES DEL INSTITUTO Y, AL MENOS, EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL Y UNO LOCAL DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
- QUE SOBRE LA BASE DE LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, EL ARTÍCULO 62 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DISPONE QUE EL CONSEJO GENERAL DEBE APROBAR UN MODELO ESPECIAL DE CONCURSO DE INCORPORACIÓN EN MODALIDAD DE OPOSICIÓN PARA OCUPAR LAS VACANTES EN LOS CARGOS DE VOCALES EJECUTIVOS; QUE DICHO PROCEDIMIENTO ES LA ÚNICA VÍA PARA LA OCUPACIÓN DE VACANTES GENERADAS EN ESTOS CARGOS, A EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DE READSCRIPCIÓN, DISPONIBILIDAD Y DE LAS VACANTES DE URGENTE OCUPACIÓN; Y QUE DEBE REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
- EL CONSEJO GENERAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, ESTABLECERÁ EL MODELO DE OPERACIÓN, ASÍ COMO LOS MODELOS GENERALES DE LOS EXÁMENES;
- LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXPEDIRÁ UNA CONVOCATORIA PÚBLICA, PARA ASPIRANTES INTERNOS Y EXTERNOS;
- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LLEVARÁ A CABO LA VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES CURRICULARES DE LOS CANDIDATOS, REALIZARÁ LOS EXÁMENES PARA LOS CANDIDATOS EXTERNOS E INTEGRARÁ UN LISTADO CON LOS ASPIRANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS;
- LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, A PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENTREGARÁ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, POR MEDIO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS. LOS CANDIDATOS CON LOS MEJORES PROMEDIOS SERÁN ENTREVISTADOS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO Y POR QUIENES EL CONSEJO GENERAL DESIGNE;
- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL APLICARÁ Y CALIFICARÁ LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS Y DE HABILIDADES EN FUNCIÓN DEL CARGO A DESEMPEÑAR;
- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARÁ CUENTA DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO Y SUS RESULTADOS AL SECRETARIO EJECUTIVO, PARA QUE ÉSTE INFORME A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL;
- CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS, EL CONSEJO GENERAL DESIGNARÁ A LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES A CADA CARGO Y LUGAR DE ADSCRIPCIÓN; Y,
- LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITIRÁ EL ACUERDO DE INCORPORACIÓN CORRESPONDIENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO EXPEDIRÁ LOS NOMBRAMIENTOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CON EL CARGO Y LA ADSCRIPCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
- QUE ASIMISMO, EL ARTÍCULO 58 DEL ESTATUTO CITADO DISPONE QUE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL VIGILARÁ DE MANERA PERMANENTE EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OCUPACIÓN DE VACANTES, Y QUE TAMBIÉN PODRÁ PRESENTAR LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y SOLICITAR A LA MENCIONADA DIRECCIÓN EJECUTIVA UN INFORME RESPECTO DE LAS INCONFORMIDADES EXISTENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE TALES PROCEDIMIENTOS.
- QUE EL ARTÍCULO 66 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO ESTABLECE QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PODRÁN ESTAR PRESENTES EN LAS FASES DEL CONCURSO DE INCORPORACIÓN Y EMITIR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.
- QUE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, ENTRE OTRAS, LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SEÑALADAS EN LOS CONSIDERANDOS 7, 8, 9 Y 10 DEL PRESENTE ACUERDO, CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL APROBÓ EL ACUERDO QUE PRESENTA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MODELO DE OPERACIÓN Y LOS MODELOS GENERALES DE LOS EXÁMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACIÓN EN MODALIDAD DE OPOSICIÓN PARA OCUPAR LAS VACANTES EN LOS CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO, EN EL CUAL SE DISPUSO, ENTRE OTRAS COSAS, QUE TANTO LAS PLAZAS VACANTES EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO COMO AQUELLAS QUE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000 SE OCUPARON DE MANERA TEMPORAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DEL ESTATUTO, SERÁN CUBIERTAS MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN; QUE TODAS AQUELLAS PLAZAS DE VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL QUE SE GENEREN DURANTE LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO SE OCUPARÁN POR MEDIO DEL MISMO, MIENTRAS QUE EN CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA VACANTE DE VOCAL EJECUTIVO LOCAL SE TENDRÁ QUE EXPEDIR UNA NUEVA CONVOCATORIA PÚBLICA; Y QUE LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES Y DISTRITALES QUE HAYAN FUNGIDO DE MANERA TEMPORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL REFERIDO CONTARÁN CON UNA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA TEMPORAL EN EL CARGO, A PARTIR DE LOS RESULTADOS QUE HAYAN OBTENIDO EN LA EVALUACIÓN ESPECIAL CORRESPONDIENTE A ESE PROCESO ELECTORAL FEDERAL.
- QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, EN EL CUAL SE ESTABLECIERON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES, LA DESIGNACIÓN DE GANADORES Y EL NOMBRAMIENTO DE VOCALES EJECUTIVOS POR LA VÍA DEL CONCURSO DE INCORPORACIÓN, LOS MODELOS GENERALES DE LOS EXÁMENES, LAS FASES DEL CONCURSO Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBÓ EL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR VACANTES DE VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMA QUE FUE PUBLICADA EN DIARIOS DE CIRCULACIÓN LOCAL Y NACIONAL LOS DÍAS 10 DE DICIEMBRE DEL 2000, Y 7 Y 14 DE ENERO DEL AÑO 2001, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO, CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR LA MÁS AMPLIA DIFUSIÓN DEL CONCURSO.
- QUE DE CONFORMIDAD CON DIVERSAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO, EL ACUERDO Y LA CONVOCATORIA A QUE SE HA ALUDIDO, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PROCEDIÓ A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CELEBRAR CORRECTAMENTE LAS DISTINTAS FASES Y CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CONCURSO, DE LO QUE OPORTUNAMENTE INFORMÓ Y PROPICIÓ LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EN TODAS SUS FASES. ESTAS TAREAS LE PERMITIERON AL CONSEJO GENERAL PODER DESIGNAR, EN SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE AGOSTO DEL AÑO 2001, A 1 VOCAL EJECUTIVO LOCAL Y A 34 VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES, QUIENES HABÍAN RESULTADO GANADORES DEL CONCURSO PARA OCUPAR ESE NÚMERO DE PLAZAS, EN LOS TÉRMINOS LEGALES Y ESTATUTARIOS APLICABLES.
- QUE CON BASE EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LAS CALIFICACIONES DE LOS EXÁMENES EN FUNCIÓN DEL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO CORRESPONDIENTES A TODOS AQUELLOS ASPIRANTES QUE, HABIENDO PARTICIPADO EN EL CONCURSO REFERIDO, NO HUBIESEN RESULTADO GANADORES DE UNA PLAZA DE VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL, TIENEN UNA VIGENCIA DE DOCE MESES A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DE DICHOS EXÁMENES, MISMA QUE OCURRIÓ EL 12 DE MAYO DEL AÑO 2001.
- QUE POR LO TANTO, Y EN VIRTUD DE QUE POR DIVERSAS RAZONES SE GENERARON LAS VACANTES EN LAS PLAZAS DE VOCAL EJECUTIVO DE LAS JUNTAS DISTRITALES 18 DEL DISTRITO FEDERAL, 25 DEL ESTADO DE MÉXICO Y 07 DE TAMAULIPAS, ES PROCEDENTE DESIGNAR, DENTRO DEL CONJUNTO DE ASPIRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESA RESERVA Y QUE AÚN TIENEN SUS CALIFICACIONES VIGENTES, A LAS TRES PERSONAS MEJOR UBICADAS EN EL LISTADO DEFINITIVO DE CALIFICACIONES FINALES DEL CITADO CONCURSO, QUE EN SU MOMENTO EL SECRETARIO EJECUTIVO HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL.
- QUE SOBRE LAS BASES REFERIDAS EN LOS DOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL 11 DE MARZO DEL 2002, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL ÁREA INFORMÓ QUE LOS SEÑORES JOSÉ LUIS BRAHMS GÓMEZ, EDUARDO GONZÁLEZ VARAS Y GERARDO ARTURO ORELLANA SON LAS PERSONAS CON LAS MEJORES CALIFICACIONES PARA OCUPAR, RESPECTIVAMENTE, DICHAS PLAZAS, AMÉN DE QUE ELLOS MISMOS HAN MANIFESTADO ESTAR DE ACUERDO CON TALES ADSCRIPCIONES Y DE QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL SE HA CERCIORADO QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER DESIGNADOS EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL.
- QUE POR LO TANTO, Y CON EL PROPÓSITO DE MANTENER ADECUADAMENTE INTEGRADOS LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ESTE CONSEJO GENERAL HA CONSIDERADO CONVENIENTE EFECTUAR LAS DESIGNACIONES MENCIONADAS, EN VIRTUD DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS EXTREMOS Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY ELECTORAL, EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL MODELO DE OPERACIÓN Y LA CONVOCATORIA QUE PARA TAL EFECTO FUERON EMITIDOS.
DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS VERTIDOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 73 Y 82, PÁRRAFO 1, INCISOS B), E) Y Z), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 12, FRACCIONES I Y V, 34, 35, 36, 37, 43, 60, 61, 62 Y 63 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; EN EL ACUERDO QUE PRESENTA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MODELO DE OPERACIÓN Y LOS MODELOS GENERALES DE LOS EXÁMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACIÓN EN MODALIDAD DE OPOSICIÓN PARA OCUPAR LAS VACANTES EN LOS CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO, APROBADO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000; Y EN LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APROBADA POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- SE DESIGNA COMO VOCALES EJECUTIVOS DE LAS SIGUIENTES JUNTAS DISTRITALES A LAS PERSONAS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN, QUE HAN RESULTADO SER GANADORES DENTRO DEL CORRESPONDIENTE CONCURSO DE INCORPORACIÓN:
NOMBRE |
ADSCRIPCIÓN |
JOSÉ LUIS BRAHMS GÓMEZ |
JUNTA DISTRITAL 18, DISTRITO FEDERAL |
EDUARDO GONZÁLEZ VARAS |
JUNTA DISTRITAL 25, ESTADO DE MÉXICO |
GERARDO ARTURO ORELLANA GONZÁLEZ |
JUNTA DISTRITAL 07, TAMAULIPAS |
SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO A NOTIFICAR A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE ASUMAN LAS FUNCIONES INHERENTES A SU RESPECTIVA DESIGNACIÓN A PARTIR DEL DÍA 16 DE MAYO DEL 2002.
TERCERO.- SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA A EMITIR EL ACUERDO DE OCUPACIÓN DE VACANTES A QUE HA LUGAR EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, Y AL SECRETARIO EJECUTIVO A EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS QUE CORRESPONDAN, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASÍ COMO GIRAR LAS INSTRUCCIONES CONDUCENTES A LAS ÁREAS COMPETENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO QUE RESULTEN NECESARIAS.
CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.