CG111/2002

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE LE CONFIEREN ATRIBUCIONES A LA UNIDAD TECNICA DE CONTRALORIA INTERNA RESPECTO AL TITULO TERCERO, CAPITULO UNICO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

A N T E C E D E N T E S

  1. MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1997 SE FORMALIZO LA EXISTENCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTRALORIA INTERNA DEL MISMO Y SE CREO LA COMISION DEL CONSEJO GENERAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE DICHA UNIDAD TECNICA.
  2. QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1999, EL MAXIMO ORGANO DE DIRECCION APROBO EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHA 14 DE MARZO DEL 2000, ESPECIFICANDO EN SU TITULO CUARTO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES TECNICAS, COMO ES EL CASO DE LA CONTRALORIA INTERNA DE ESTE INSTITUTO.

C O N S I D E R A N D O S

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68 Y 70 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, DE CARACTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES PARA LA RENOVACION PERIODICA Y PACIFICA DE LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNION. DICHA FUNCION ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
  2. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 73, PARRAFO 1, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO LA DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS RECTORES SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE, GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
  3. QUE ASIMISMO, EL DISPOSITIVO 82, PARRAFO 1, INCISO Z) DEL CODIGO ELECTORAL FEDERAL, SEÑALA COMO ATRIBUCION DEL CONSEJO GENERAL, LA DE DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE LA MATERIA.
  4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, ENTRE LAS ATRIBUCIONES CON QUE ACTUALMENTE CUENTA LA CONTRALORIA INTERNA SE ENCUENTRAN LAS DE RECIBIR, INVESTIGAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO EN LOS TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ASI COMO ESTABLECER MECANISMOS PARA DIFUNDIR LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, POR PARTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES.
  5. QUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LA CONTRALORIA INTERNA APLICO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, MISMA QUE ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1983.
  6. QUE CON FECHA 13 DE MARZO DEL 2002 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 3°, FRACCION VI LA INCLUSION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD FACULTADA PARA APLICAR LA MISMA. ASIMISMO, EL ARTICULO 11 DE LA CITADA LEY SEÑALA QUE LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y IV AL X DEL ARTICULO 3, CONFORME A LA LEGISLACION RESPECTIVA, Y POR LO QUE HACE A SU COMPETENCIA, ESTABLECERAN LOS ORGANOS Y SISTEMAS PARA IDENTIFICAR, INVESTIGAR Y DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8, ASI COMO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO SEGUNDO DE LA REFERIDA LEY.
  7. QUE EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO UNICO, DE LA CITADA LEY, RELATIVO AL REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN EL ARTICULO 35, SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS SE ESTABLECE QUE LAS ATRIBUCIONES QUE DICHO TITULO OTORGA A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO SE CONFIEREN ENTRE OTRAS AUTORIDADES, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y CONFORME A LA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, SEÑALANDO, ADEMAS, QUE DICHAS AUTORIDADES CONFORME A SU LEGISLACION, DETERMINARAN LOS ORGANOS ENCARGADOS DE EJERCER DICHAS ATRIBUCIONES, ASI COMO LOS SISTEMAS QUE REQUIERAN PARA TAL PROPOSITO.
  8. QUE EN EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA CITADA LEY, SE CONSIGNA QUE LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA LEY EN COMENTO, QUE NO CUENTEN CON LOS ORGANOS Y SISTEMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 11 Y 35, DISPONDRAN PARA SU ESTABLECIMIENTO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE SESENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO ORDENAMIENTO, PARA LO CUAL REALIZARAN LAS ADECUACIONES PROCEDENTES A SUS REGLAMENTOS INTERIORES, MANUALES DE ORGANIZACION O DISPOSICIONES EQUIVALENTES.
  9. QUE EN SESION ORDINARIA DE LA COMISION DE CONTRALORIA CELEBRADA EL 10 DE ABRIL DEL 2002, SE ACORDO MODIFICAR EL INCISO L) DEL ACUERDO PRIMERO DEL CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO UNICO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMENTO A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE.
  10. QUE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES A QUE SE HA HECHO ALUSION, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LE CORRESPONDERA ENTRE OTRAS, LLEVAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL TITULO TERCERO DE LA REFERIDA LEY.
  11. QUE EN RAZON DE QUE UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN LA FUNCION DE LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL ES EL DE LEGALIDAD, Y TODA VEZ QUE LOS ARTICULOS 3, 11, 35, PARRAFOS 1 Y 2, 36, FRACCION OCTAVA EN RELACION CON EL CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SEÑALA LA OBLIGACION AL INSTITUTO DE ESTABLECER EL ORGANO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO UNICO, RELATIVO AL REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, RESULTA PROCEDENTE QUE EL MAXIMO ORGANO DE DIRECCION DEL INSTITUTO EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN CUMPLIMIENTO AL MANDATO DE LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS, FACULTE A LA ACTUAL CONTRALORIA INTERNA PARA QUE RECIBA Y REALICE EL REGISTRO DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO, A PARTIR DEL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGO HASTA EL DE CONSEJERO PRESIDENTE.
  12. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO PRIMERO, INCISO Z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL TIENE LA FACULTAD DE DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES, LO QUE RELACIONADO CON EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE POSIBILITA QUE EL CONSEJO GENERAL EMITA EL ACUERDO CORRESPONDIENTE PARA MODIFICAR EL INCISO L) DEL ACUERDO POR EL QUE CREO LA UNIDAD TECNICA DE CONTRALORIA INTERNA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1997.

DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS VERTIDOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 73, 74, PARRAFO PRIMERO, 81, PARRAFO PRIMERO, 82, PARRAFO PRIMERO, INCISO Z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3, 11, 35 Y 36, FRACCION OCTAVA Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, ESTE CONSEJO GENERAL EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE MODIFICA EL INCISO L) DEL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE FORMALIZO LA EXISTENCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTRALORIA INTERNA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y POR EL QUE SE CREO UNA COMISION DEL CONSEJO GENERAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1997, PARA QUEDAR EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

...

L) LLEVAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMOLOGOS HASTA CONSEJERO PRESIDENTE, PARA LO CUAL DEBERA EMITIR LOS FORMATOS IMPRESOS, MEDIOS MAGNETICOS Y ELECTRONICOS QUE SE UTILIZARAN PARA SU PRESENTACION, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO UNICO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

ARTICULO SEGUNDO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA ATRIBUCION QUE SE CONFIERE A LA UNIDAD TECNICA DE CONTRALORIA INTERNA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFOS 1 Y 2 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN LA DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL A PRESENTARSE EN EL MES DE MAYO DEL 2002 ANTE EL PROPIO ORGANO INTERNO DE CONTROL, LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DEBERAN PROPORCIONAR, POR UNICA VEZ, LA INFORMACION QUE SE INDIQUE EN EL FORMATO QUE AL EFECTO EMITA LA CONTRALORIA INTERNA.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.