CG98/2002
ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2002 POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO.
C O N S I D E R A N D O
PARTIDO POLITICO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION ENTREGADA |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 30,628,568.91 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
22,621,153.43 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
13,403,505.44 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
14,444,525.90 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
4,010,000.00 |
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
20,108,650.58 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
27,759,050.00 |
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
6,718,044.21 |
TOTAL |
$ 139,693,498.47 |
PARTIDO |
NOS. DE OFICIO |
FECHA DE ENTREGA |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
DEPPP/201/2002 |
14/01/2002 |
DEPPP/953/2002 |
29/01/2002 |
|
DEPPP/961/2002 |
13/02/2002 |
|
DEPPP/973/2002 |
15/02/2002 |
|
DEPPP/1034/2002 |
20/02/2002 |
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
DEPPP/952/2002 |
12/02/2002 |
DEPPP/987/2002 |
15/02/2002 |
|
DEPPP/1031/02 |
21/02/2002 |
|
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
DEPPP/1525/01 |
26/10/2001 |
DEPPP/1895/01 |
19/09/2001 |
|
DEPPP/1974/01 |
12/09/2001 |
|
DEPPP/1978/01 |
08/01/2002 |
|
DEPPP/3069/01 |
29/01/2002 |
|
DEPPP/418/02 |
11/02/2002 |
|
DEPPP/252/02 |
29/01/2002 |
|
DEPPP/2974/01 |
07/01/2002 |
|
DEPPP/3019/01 |
14/01/2002 |
|
DEPPP/412/02 |
11/02/2002 |
|
DEPPP/972/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/988/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1045/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1062/02 |
28/02/2002 |
|
DEPPP/1044/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1040/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1037/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1042/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1039/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1038/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1046/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1035/02 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1036/02 |
20/02/2002 |
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
DEPPP/696/01 |
19/07/2001 |
DEPPP/975/2002 |
07/02/2002 |
|
DEPPP/1041/2002 |
20/02/2002 |
|
DEPPP/1043/02 |
20/02/2002 |
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
DEPPP/655/01 |
14/05/2001 |
DEPPP/247/01 |
28/11/2001 |
|
DEPPP/951/02 |
29/01/2002 |
|
DEPPP/994/02 |
15/02/2001 |
|
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
DEPPP/1964/01 |
26/10/2001 |
DEPPP/950/2002 |
13/02/2002 |
|
DEPPP/1061/02 |
20/02/2002 |
|
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
DEPPP/760/01 |
15/06/2001 |
DEPPP/697/01 |
26/06/2001 |
|
DEPPP/2453/01 |
12/11/2001 |
|
DEPPP/2973/01 |
04/12/2001 |
|
DEPPP/974/2002 |
15/02/2002 |
|
DEPPP/993/2002 |
15/02/2002 |
|
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
DEPPP/675/01 |
14/06/2001 |
DEPPP/247/01 |
28/11/2001 |
|
DEPPP/976/2002 |
18/02/2002 |
|
DEPPP/998/02 |
20/02/2002 |
QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, POR SU LADO, REMITIERON LAS RESPUESTAS A UNA PARTE DE LA DOCUMENTACION OBSERVADA, QUEDANDO OTRA PARTE SIN LOS COMENTARIOS RESPECTIVOS.
29.1.- PARTIDO ACCION NACIONAL.
EL PARTIDO ACCION NACIONAL PRESENTO UN TOTAL DE $30,628,568.91 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA. |
|
|
$ 50.00 |
|
322.40 |
|
10,111.20 |
|
7,161.00 |
|
10,268.94 |
|
28,750.00 |
|
6,192.00 |
|
5,670.13 |
|
700.45 |
|
805.00 |
|
128.00 |
|
338,100.00 |
|
5,000.00 |
|
14,375.00 |
|
1,106.66 |
|
3,600.00 |
INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA |
|
|
192,950.81 |
|
13,876.43 |
TAREAS EDITORIALES |
|
|
123,236.00 |
|
71,875.00 |
|
909.78 |
|
3,220.00 |
|
174,788.46 |
T O T A L |
$ 1,013,197.26 |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 08-649/0071 Y 0120, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CURSOS DIRIGIDOS A MILITANTES", DENTRO DE ESTA ACTIVIDAD SE DETECTO LA FACTURA CON NUMERO 14014 DEL PROVEEDOR "SANBORNS HERMANOS, S. A.", POR UN IMPORTE DE $460.50 (CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 50/100 M. N.), CUYO CONCEPTO DE PAGO ES POR ALIMENTOS. EN ESTA FACTURA EXISTE UNA DIFERENCIA DE $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), ESTA CANTIDAD SE AGREGO CON PLUMA POR LO QUE NO PUEDE SER CONTEMPLADA COMO PARTE DE LA EROGACION.
INCUMPLIENDO ASI CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN EL QUE SE SEÑALA: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 08-655/0073, 0097, 0129, 0130 Y 0131, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CURSO ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL", Y CON UN IMPORTE DE $ 322,40 (TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS 40/100 M. N.), AMPARADO POR GASTOS CUYO CONCEPTO SON VIATICOS Y LA COMPRA DE ROLLOS FOTOGRAFICOS. ENCONTRANDOSE EN DICHOS "FUCīS" LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
08-655/0129 |
744 |
TIENDA DEL I.S.S.S.T.E. |
$ 298.50 |
FACTURA SIN CANTIDAD, SIN DESCRIPCION DE ARTICULOS (DICE VARIOS), SIN PRECIOS UNITARIOS, NO SE ENVIA TICKET ANEXO. |
08-655/0131 |
45782 |
NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R. L. DE C. V. |
23.90 |
SIN FOTOGRAFIA ALGUNA COMO MUESTRA O EVIDENCIAS. |
CON RELACION A LAS FACTURAS PRECEDENTES, POR LAS CARENCIAS SEÑALADAS, TALES FACTURAS INCUMPLEN CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EN DICHO ARTICULO SE SEÑALA QUE: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN (...) REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN". EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIBO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 18-670/0104, 0110, 0113, 0114, 0116, 0115, 0117, 0119, 0121 Y 0122, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "REUNION DE ESTRUCTURAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE ACCION JUVENIL", POR UN IMPORTE DE $ 10,111.20 (DIEZ MIL CIENTO ONCE PESOS 20/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON DIVERSOS. DICHOS "FUCīS" TIENEN LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS.
EN RELACION CON LAS FACTURAS 1552 B Y 1740, CUYOS CONCEPTOS SON LA COMPRA DE GALLETAS, PAYS Y CUADROS, DICHOS GASTOS NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS ARTICULOS 2.1., 4.1. Y 9.1. DEL REGLAMENTO EN CITA. ADEMAS QUE DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLÍTICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE, ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR NO ESTAR CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
ADEMAS, DICHOS GASTOS TRANSGREDEN LO PRECEPTUADO EN LOS REFERIDOS ARTICULOS DEL MISMO REGLAMENTO, AL NO EXISTIR O DESCRIBIRSE SU VINCULACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO NI COMO GASTOS DIRECTOS O INDIRECTOS. MAS BIEN, LOS PAGOS ANTERIORES, POR EL NOMBRE Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD, DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DEL TIPO DE LOS ENMARCADOS EN EL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO, LOS CUALES NO SON GASTOS PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA LOS QUE EXISTEN OTROS TIPOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO, Y, POR LO TANTO, NO SON SUJETOS DE FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 18-679/0123 Y 0124, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "DIRIGENTES JUVENILES I", POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 7,161.00 (SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS, CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON PAPELERIA, VIATICOS, NIEVES Y BEBIDAS. PRESENTANDOSE EN DICHOS "FUCīS" LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS.
EN RELACION CON LA FACTURA 3290 E, CUYO CONCEPTO ES LA COMPRA DE NIEVES Y BEBIDAS, TALES GASTOS NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO, POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
ASIMISMO, Y CON RELACION A LA FACTURA DEL SIGUIENTE CUADRO, POR LAS CARENCIAS SEÑALADAS, TAL FACTURA INCUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
18-679/0124 |
250 |
LARIOS ORTEGA PERLA DEL CONSUELO |
$ 1,955.00 |
LOS ARTICULOS NO TIENEN PRECIOS UNITARIOS. |
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 18-678/0118, 00125 Y 0126, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "TALLLER DE CAPACITACION Y PROMOCION POLITICA DE LA MUJER", POR UN IMPORTE DE $ 10,268.94 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 94/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYO CONCEPTO DE PAGO SON PAPELERIA, VIATICOS, LONAS, REGALOS (ARTESANIAS), ARREGLO FLORAL Y RENTA DE MOBILIARIO. PRESENTANDOSE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS.
EN RELACION CON LAS FACTURAS 239 Y 6257, CUYOS CONCEPTOS SON ARREGLO FLORAL Y REGALOS (ARTESANIAS), TALES COMPROBANTES NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO PUEDEN CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
CON RELACION A LAS FACTURAS LISTADAS EN EL SIGUIENTE CUADRO, INCUMPLEN CON LO DISPUESTO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
18-678/0118 |
4554 |
COMERCIALIZADORA IVIS, S. A. DE C. V. |
$ 303.50 |
FACTURA SIN CANTIDAD Y PRECIOS UNITARIOS. |
18-678/0118 |
3099 |
JACQUELINE ASENETH GARCIA GOMEZ |
659.00 |
FACTURA CARENTE DE LA CEDULA FISCAL, R. F. C. DEL PARTIDO POLITICO Y FECHA DE VIGENCIA DE LAS FACTURAS. |
18-678/0118 |
1601 B |
PASTELERIAS SANTA ROSY S. A. DE C. V. |
380.00 |
DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA FACTURA SE DETERMINA QUE ESTA VENCIO EN JUNIO DE 2000. |
18-678/0125 |
609 |
MARTINEZ ANCHONDO JULIO CESAR |
2,070.00 |
COMPRA DE LONA AHULADA |
18-678/0126 |
B 3685 |
LOPEZ ROBLES MARCELINO |
1,466.50 |
FACTURA SIN CANTIDAD Y PRECIO UNITARIO |
18-678/0126 |
B 3688 |
LOPEZ ROBLES MARCELINO |
2,000.00 |
FACTURA SIN CANTIDAD Y PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
$ 6,879.00 |
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON DIVERSOS "FUCīS" DE VARIAS ACTIVIDADES DE EDUCACION POLITICA POR UN IMPORTE DE $ 28,750.00 (VEINTIOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYO CONCEPTO DE PAGO SON HONORARIOS Y PAGOS DE CURSOS, PRESENTANDOSE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS
FOLIO |
DEFICIENCIAS |
21-647/0055 |
LA LISTA DE ASISTENCIA CARECE DE LA FECHA Y LUGAR DE REALIZACION. LA FACTURA 1626 DEL PROVEEDOR "CONSULTORIA ESTRATEGICA EN MERCADOTECNIA, S. A. DE C. V.", POR UN IMPORTE DE $28,750.00, ESTA FUERA DE LUGAR, YA QUE LA REALIZACION DEL EVENTO ES EN PUEBLA, MIENTRAS QUE EL LUGAR DE FACTURACION ES EN GUADALAJARA, JALISCO. LA COPIA DE CHEQUE NUMERO 3732 DEL BANCO NACIONAL DE MEXICO S. A., DE FECHA 24 DE FEBRERO CARECE DE LA LEYENDA PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO. NO SE ANEXA COPIA DEL CHEQUE CORREGIDA. |
DE LO ANTERIOR, SE CONCLUYE QUE CUANDO LAS LISTAS DE ASISTENCIA CARECEN DE FECHA, LUGAR DE REALIZACION Y NOMBRE DEL EVENTO, SE TRANSGREDEN ASI LOS YA CITADOS ARTICULOS 5.2., 5.3., 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN LO REFERENTE A LA COPIA DE CHEQUE, POR SUS OMISIONES SEÑALADAS, SE TRANSGREDE LO PRECEPTUADO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.3. DEL REGLAMENTO CITADO, ASI COMO TAMBIEN LAS DISPOSICIONES FISCALES, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 24, FRACCION III, PARRAFO 3.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS", ENLISTADOS EN EL CUADRO SIGUIENTE, DE LAS ACTIVIDADES DENOMINADAS "PAGO DE NOMINAS Y CURSO DE CAPACITACION PARA PANISTAS", POR UN IMPORTE DE $6,192.00 (SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DOS FACTURAS CUYO CONCEPTO DE PAGO SON VIATICOS Y NOMINAS, PRESENTANDOSE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS.
FOLIO |
DEFICIENCIAS |
26-646/0066 |
LA FACTURA 30821 DEL PROVEEDOR "EMPRESAS VEE, S. A. DE C. V.", POR UN IMPORTE DE $5,577.00, CARECE DE LA CANTIDAD. NO SE ESPECIFICA EN EL "FUC" CUAL ES EL NOMBRE DEL CURSO. DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL RECONOCIMIENTO (EVIDENCIA DEL CURSO) OTORGADO AL PARTICIPANTE JOSE ANGEL BARRIOS TENEMOS QUE EL NOMBRE DEL CURSO IMPARTIDO ES "REGIDORES DE ACCION NACIONAL". NO SE INCLUYE: LISTA DE ASISTENCIA, INVITACION Y PROGRAMA DEL CURSO, ASI COMO LOS ACETATOS UTILIZADOS POR EL EXPOSITOR, A PESAR DE QUE ASI SE INDICA EN EL "FUC". SIN RESPUESTA DEL PARTIDO POLITICO. |
26-646/0067 |
EL "FUC" DE LOS GASTOS INDIRECTOS SE REMITE CON EL MISMO "FUC" DE LOS GASTOS DIRECTOS, Y NO SEPARADOS COMO LO ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA MATERIA. POR UN IMPORTE DE $ 615.00 |
DE LO ANTERIOR, SE CONCLUYE QUE CUANDO LOS "FUCīS" SE ENCUENTRAN MAL REQUISITADOS O CON INCOSISTENCIAS Y NO SE REMITEN EVIDENCIAS O LOS INFORMES DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SE TRANSGREDEN ASI LOS YA CITADOS ARTICULOS 5.2., 5.3., 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
TAMBIEN, Y CON RELACION A LA FACTURA 30821, POR LA FALTA DE LA CANTIDAD ADQUIRIDA, TAL FACTURA INCUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.4. DEL MISMO REGLAMENTO, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA SE PRESENTARON LOS "FUCīS", ENLISTADOS EN EL CUADRO SIGUIENTE, DE LAS ACTIVIDADES DENOMINADAS "CURSO REFORMAS FISCALES 2001, CURSO DE CAPACITACION A ESTRUCTURAS MUNICIPALES DEL ESTADO, CURSO PARA SECRETARIOS DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL DE VERACRUZ, CURSO FORMACION DE CAPACITADORES, CURSO EXPERIENCIAS MUNICIPALES Y CURSOS REGIONALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION A MILITANTES", POR UN IMPORTE DE $ 5,670.13 (CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 13/100 M. N.). PRESENTANDOSE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS.
FOLIO |
DEFICIENCIAS |
30-673/0099 |
SE OMITE EL ENVIO DE LA MUESTRA DE CARTEL, BOLETO E INVITACION. AL TRATARSE DE LA IMPRESION DE CARTELES, SE LE PODRIA CONSIDERAR COMO UNA TAREA EDITORIAL, EN LA QUE SE OMITE EL ENVIO DEL KARDEX, NOTAS DE ENTRADA Y SALIDAS DE ALMACEN. POR UN IMPORTE DE $ 4,045.13. |
30-675/0111 |
LA FACTURA 7989 DEL PROVEEDOR "OPERADORA DE SERVICIOS VERACRUZ, S. A. DE C. V.", POR UN IMPORTE DE $1,625.00, CARECE DE PRECIOS UNITARIOS. EN LA FACTURA NO ESPECIFICA LA FECHA DE VIGENCIA, SOLO SE INDICA EN ELLA LA FECHA DE IMPRESION, LA CUAL ES DICIEMBRE DEL 2000. |
DE LO ANTERIOR, ES DE CONCLUIRSE QUE CUANDO SE OMITE EL ENVIO DE LA MUESTRA, SE TRANSGREDE ASI LOS YA CITADOS ARTICULOS 5.2., 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
IGUALMENTE, Y CON RELACION A LA FACTURA CITADA EN EL CUADRO PRECEDENTE, POR SUS CARENCIAS SEÑALADAS, TALES FACTURAS INCUMPLEN CON LO DISPUESTO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.4. DEL MISMO REGLAMENTO, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
NUEVAMENTE SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO QUE EN LO SUCESIVO PRECISARA LA CLASIFICACION DEL RUBRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS AL QUE PERTENECEN SUS ACTIVIDADES REALIZADAS; ASI COMO TAMBIEN, QUE INDEPENDIENTEMENTE DENTRO DEL RUBRO EN EL QUE LE CLASIFIQUE A LA ACTIVIDAD, QUE ESTA SE ENCUENTRE SUFICIENTEMENTE REQUISITADA; PRIMERO, ACORDE AL RUBRO AL QUE PERTENECE, Y SEGUNDO, EN CONCORDANCIA CON LO PRECEPTUADO EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS.
EN LO REFERENTE A LA IMPRESION DE CARTELES, SE DEBIO DE REMITIR EL KARDEX Y LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN, Y AL NO HACERLO SE TRANSGREDE LOS ARTICULOS 5.7. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, ASI COMO EN RELACION CON EL ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTA Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 33-635/0053, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CURSO DE DIRIGENTES JUVENILES 1", POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 700.45 (SETECIENTOS PESOS 45/100 M. N.), AMPARADO POR DOS FACTURAS CUYO CONCEPTO DE PAGO SON ESTACIONAMIENTO Y HOSPEDAJE. PRESENTANDO EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
LA FACTURA DESCRIBE COMO HUESPED A GARCIA DELGADO JUAN PABLO. LA COPIA DEL CHEQUE TIENE COMO BENEFICIARIO A JORGE GOMEZ QUINTO. EN LA HOJA DE DESCRIPCION DE LOS GASTOS CONTIENE COMO CAPACITADOR Y ORGANIZADOR DEL CURSO A LUIS NAVA. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDEN QUE LOS NOMBRES NO COINCIDEN EN LOS TRES DOCUMENTOS REFERIDOS, POR LO QUE DICHOS GASTOS ESTAN MAL REQUISITADOS. DE AHI QUE SE LE SOLICITARA AL PARTIDO POLITICO ACLARAR DICHA SITUACION, A EFECTO DE NO TRANSGREDIR LOS CITADOS ARTICULOS 5.2., 5.3. Y 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, LOS QUE A LA LETRA SEÑALAN: "5.2. LOS COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS, DEBERAN ESTAR AGRUPADOS POR TIPO DE ACTIVIDAD Y SER REMITIDOS CUMPLIENDO CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACION DE GASTOS DIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS (...) 5.3. LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERAN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS ( ) LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRA COMO CONSECUENCIA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. 5.4. (...) LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERAN INCLUIR INFORMACION QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACION Y LOS PRODUCTOS O ARTICULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONANDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DE COAHUILA, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 05-683/0144. ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
05-683/144 |
525 A |
ROSALINDA ROMERO FUENTES |
$ 805.00 |
LA FACTURA TIENE FECHA DE VIGENCIA LIMITE EL MES DE FEBRERO DEL 2001, PERO LA FACTURA FUE EXPEDIDA EL 27 DE MAYO DEL 2001. |
CON RELACION A LA FACTURA PRECEDENTE, POR LA CARENCIA SEÑALADA, TAL FACTURA INCUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL YA INVOCADO ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EN DICHOS ARTICULOS RESPECTIVAMENTE SE SEÑALA: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN (...) REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION. 29-A. LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: (...) LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESION. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERAN CANCELARSE EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO (...)".
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DE GUERRERO, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 12-699/201 Y 12-756/0299. ENCONTRANDOSE EN DICHOS "FUCīS" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
12-699/201 |
12638 |
OPERADORA VIPS S. DE R. L. DE C. V. |
$ 128.00 |
LA FACTURA CONTIENE UNA DIFERENCIA DE $128.00, POR UNA PROPINA QUE FUE AGREGADA A MANO. |
POR LAS CARENCIAS SEÑALADAS, TALES FACTURAS NO CUMPLEN CON LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DE GUANAJUATO, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 11-731/0177 AL 0179. ENCONTRANDOSE EN DICHOS "FUCīS" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
11-731/0177 AL 0179 |
01754, 01755 Y 1751 |
NISSAN, AUTOMOTORES DE LAGOS, S. A. DE C. V. |
$ 338,100.00 |
LAS TRES FACTURAS AMPARAN LA COMPRA DE TRES VEHICULOS PARA CAPACITACION, DICHOS GASTOS NO PODRAN SER CONSIDERADOS COMO ACTIVOS FIJOS DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS. EL REGLAMENTO DE LA MATERIA, SOLO PERMITE COMO ACTIVOS FIJOS SUJETOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO LA ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, MATERIAL DIDACTICO, ASI COMO EL EQUIPO DE COMPUTO. |
POR LO CITADO, DICHAS FACTURAS INCUMPLEN CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, QUE PRECEPTUA LO SIGUIENTE: "4.2. EN RELACION CON LOS ACTIVOS FIJOS QUE ADQUIERAN LOS PARTIDOS POLITICOS PARA DESTINARLOS A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SOLO SE TOMARAN EN CUENTA PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LA ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, MATERIAL DIDACTICO, ASI COMO EQUIPO DE COMPUTO. TALES ACTIVOS FIJOS NO PODRAN DESTINARSE A ACTIVIDADES DIVERSAS A LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO".
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DE JALISCO, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 14-700/0194. ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
14-700/0194 |
20381 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 5,000.00 |
RECIBO DE INGRESOS SIN REQUISITOS FISCALES. |
POR LA CARENCIA OBSERVADA, DICHO RECIBO INCUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DE SAN LUIS POTOSI, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 24-723/230. ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
24-723/230 |
AC 68143 |
ITESM |
$14,375.00 |
SIN LISTA DE ASISTENCIA DEL SEMINARIO DE MARKETING POLITICO. |
AL OMITIRSE LA LISTA DE ASISTENCIA, SE TRANSGREDE EL ARTICULO 5.5. DEL REGLAMENTO EN CITA QUE SE PRECEPTUA LO SIGUIENTE: "5.5. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE EJECUTIVO NACIONAL, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 33-636/363. ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
33-636/363 |
3077833856 Y 857 |
AEROMEXICO |
$ 1,106.66 |
NO SE ENVIARON LOS BOLETOS DE AVION EN ORIGINAL, SOLO SE REMITIERON COPIAS FOTOSTATICAS. |
POR LA CARENCIA OBSERVADA, TAL BOLETO INCUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EN DICHO ARTICULO SE SEÑALA: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, COMITE ESTATAL DEL ESTADO DE MEXICO, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 15-810/0428, ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
15-810/0428 |
2468 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 3,600.00 |
EL RECIBO DICE APORTACION POR AUTOFINANCIAMIENTO. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO LO REPORTA COMO GASTO DEL EVENTO DENOMINADO "ESCUELAS DE VERANO". ADEMAS, DE QUE DICHO RECIBO CARECE DE LA MAYORIA DE LOS REQUISITOS FISCALES. |
POR SUS CARENCIAS SEÑALADAS, DICHO RECIBO INCUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EN DICHO ARTICULO SE SEÑALA: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN (...) REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA
DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLITICA, EL PARTIDO POLITICO PRESENTO LOS "FUCS" CON FOLIOS 08-653/0075, 0079 Y 0080, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CONSULTA CIUDADANA"; ACTIVIDAD POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 192,950.81 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 81/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON "VOLANTES, INSERCION DE CUESTIONARIO PROYECTO CONSULTA CIUDADANA 2001 Y ANTICIPO Y FINIQUITO DE ESTUDIO DE OPINION".
SOBRE EL PARTICULAR, PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CONSULTA CIUDADANA" SE REALIZARON ENCUESTAS, LAS CUALES SE DIFUNDIERON EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS. A TRAVES DE LOS CUALES, SE PIDIO LA OPINION DE LOS CIUDADANOS EN LOS RUBROS CONCERNIENTES A OBRA PUBLICA, SEGURIDAD, EDUCACION Y CULTURA, PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD, SERVICIOS MUNICIPALES Y OTROS (A CRITERIO DE LA CIUDADANIA). DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA ENCUESTA SE PUEDE DEDUCIR QUE ESTA TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL EL DISEÑO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL (LA CUAL SE REGISTRO DURANTE EL MES DE MAYO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL, DADO QUE EL 1 DE JULIO DE ESTE AÑO SE LLEVARON A CABO ELECCIONES EN ESE ESTADO). EN DICHA ENCUESTA SE LE DICE A LA POBLACION LO SIGUIENTE: "SUS PROPUESTAS NOS INTERESAN, Y POR ELLO PONEMOS A SU DISPOSICION ESTE MEDIO PARA QUE NOS EXPRESE SU SENTIR, EN CUANTO A LO QUE LE GUSTARIA A USTED QUE NUESTRO PARTIDO INCLUYERA EN LA PLATAFORMA POLITICA MUNICIPAL, Y QUE SERA BASE DE NUESTRO PROYECTO DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LA SIGUIENTE ADMINISTRACION EN SU POBLACION". EN OTRA DE LAS MUESTRAS REMITIDAS DENOMINADAS: "PROYECTO PARA LA CONSULTA CIUDADANA 2001", EN EL APARTADO DE TIEMPOS SE ESPECIFICA QUE: "LOS FORMATOS DEBERAN SER ENVIADOS Y DIFUNDIDOS POR LOS MEDIOS IMPRESOS Y ELECTRONICOS A MAS TARDAR EL DIA 15 DE ENERO CON EL FIN DE PODER CONTABILIZAR LAS RESPUESTAS ANTES DE LA 2A. QUINCENA DE FEBRERO, FECHA LIMITE PARA REGISTRAR LA PLATAFORMA EN EL I. E. E.". CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LA INVESTIGACION DENOMINADA "CONSULTA CIUDADANA", SE PUEDE ESTABLECER QUE ESTA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA PUESTO QUE NO CUMPLE CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 2.1., INCISO B); ADEMAS DE UBICARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 3.1., INCISO B), AMBOS DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. POR OTRA PARTE, SE ANEXAN LOS RESULTADOS DE UN ESTUDIO DE OPINION, EROGACION CUBIERTA CON LA FACTURA NO. 384 DEL PROVEEDOR "MERCADOTECNIA SOCIAL DEL NORTE S. C.", DICHO ESTUDIO PRESENTA LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: EL NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICADO EN EL FUC "CONSULTA CIUDADANA" NO COINCIDE CON EL DE LA MUESTRA REMITIDA, LA CUAL SE DENOMINA "ESTUDIO DE OPINION", Y LAS PREGUNTAS QUE SE REALIZARON PARA LLEVAR A CABO EL "ESTUDIO DE OPINION" NO COINCIDEN CON LAS HECHAS EN LA INVESTIGACION DENOMINADA "CONSULTA CIUDADANA".
POR LO ANTERIOR, SE ESTABLECE QUE NO EXISTE RELACION ALGUNA ENTRE LOS RESULTADOS DEL "ESTUDIO DE OPINION" Y LA ENCUESTA O CUESTIONARIO "PROYECTO CONSULTA CIUDADANA 2001". DEL ANALISIS DE LA MUESTRA REMITIDA DENOMINADA "ESTUDIO DE OPINION" SE ESTABLECE QUE ESTE SE REALIZO EN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: NUEVO CASAS GRANDES, PARRAL, DELICIAS, CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA, MEOQUI, CD. JUAREZ. SIN EMBARGO, SE OBSERVA QUE DICHO ESTUDIO ES UNA ENCUESTA CON REACTIVOS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES, LO CUAL LA UBICA DENTRO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 3.1., INCISO C), DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. MUESTRA DE LO ANTERIOR SON ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE SE REALIZARON PARA ESTE ESTUDIO: ŋESTA DE ACUERDO CON LA ALIANZA ENTRE PARTIDOS?, DE LAS SIGUIENTES ALIANZAS: ŋCUAL CONSIDERA QUE ES LA MEJOR OPCION?, SI HOY HUBIERA ELECCIONES: ŋPOR QUE PARTIDO VOTARIA?.
DEL ANALISIS DE LOS "FUCS", COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE SE REMITIERON PARA LA COMPROBACION DE ESTA ACTIVIDAD, SE OBSERVA LA FALTA DE VINCULACION DE LOS GASTOS PRESENTADOS CON LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO. ASIMISMO, DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION ANALIZADA SE PODRIA DESPRENDER QUE LAS ENCUESTAS Y ESTUDIOS OPINION CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA TIENEN COMO FIN DISEÑAR LA PLATAFORMA ELECTORAL DEL PARTIDO, Y, COMO CONSECUENCIA, TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD AJENA A LAS ACTIVIDADES OBJETO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO PREVISTAS EN EL ARTICULO 3.1., INCISOS B), C) Y D) DEL REGLAMENTO INVOCADO. LO ANTERIOR, SE DESPRENDE DE LO SEÑALADO EN EL CUESTIONARIO PARA EL SONDEO DE LA OPINION CIUDADANA Y LAS DIVERSAS MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS REMITIDOS. POR TANTO, DICHOS GASTOS SE UBICARIAN DENTRO DE LOS TERMINOS DEL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
ASIMISMO, DE LO TRANSCRITO EN FUCīS SE PUEDE ADVERTIR QUE LOS ESTUDIOS REALIZADOS TUVIERON UN OBJETIVO DISTINTO A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, YA QUE DICHOS ESTUDIOS CONTIENEN REACTIVOS QUE PARECERIAN TRATARSE DE PREFERENCIAS ELECTORALES, Y QUE SE UBICAN EN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO EN COMENTO, QUE ESTIPULA QUE: "NO SERAN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES. B) LAS ACTIVIDADES DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES PARA LAS CAMPAÑAS DE SUS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCION POPULAR, Y LOS GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA, EN CUALESQUIERA DE LAS ELECCIONES EN QUE PARTICIPEN. ASIMISMO, NO SERAN OBJETO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS, LOS GASTOS DE EVENTOS O PROPAGANDA QUE TENGAN COMO FIN PROMOVER LA POSTULACION O LA PROPIA CANDIDATURA A PUESTOS DE ELECCION POPULAR, O BIEN BUSQUEN ALCANZAR LA CELEBRACION DE UN ACUERDO DE PARTICIPACION POLITICA ELECTORAL. C) ENCUESTAS QUE CONTENGAN REACTIVOS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES. D) ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO PRIMORDIAL LA PROMOCION DEL PARTIDO, O DE SU POSICIONAMIENTO FRENTE A PROBLEMAS NACIONALES, EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION. E) GASTOS PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES POR ANIVERSARIOS, CONGRESOS Y REUNIONES INTERNAS QUE TENGAN FINES ADMINISTRATIVOS O DE ORGANIZACION INTERNA DE PARTIDOS. F) GASTOS POR LA COMPRA DE TIEMPOS Y ESPACIOS EN MEDIOS ELECTRONICOS DE COMUNICACION. G) EROGACIONES POR CONCEPTO DE HIPOTECAS DE AQUELLAS OFICINAS, INSTITUTOS Y/O FUNDACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO". POR LO ANTERIOR, SE LE SOLICITARON AL PARTIDO POLITICO QUE HICIERA LAS ACLARACIONES QUE ESTIMARA PERTINENTES.
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, HACER LAS ACLARACIONES ANTERIORES, SIN QUE SE HAYAN SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, COMO ES EL CASO DE QUE LOS ESTUDIOS DE OPINION CONTIENEN REACTIVOS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE. YA QUE EL PARTIDO POLÍTICO SOLO ANEXO EL FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACION DE GASTOS DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS CON SU RECLASIFICACION CORRESPONDIENTE Y LA DESCRIPCION PORMENORIZADA. SIN EMBARGO, OMITIO COMENTARIO ALGUNO SOBRE EL RESTO DE LAS OBSERVACIONES.
DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCīS" CON FOLIOS 08-654/139 Y 0072, DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CURSO DE DESARROLLO DE HABILIDADES GERENCIALES PARA EL ADMINISTRADOR DE LA CAPACITACION", POR UN IMPORTE TOTAL DE $13,876.43 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 43/100 M. N.), AMPARADO POR GASTOS CUYO CONCEPTO ES UN BOLETO DE AVION Y CUOTA DE INSCRIPCION AL SEMINARIO. PRESENTANDO EN DICHOS "FUCīS" LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
RESPECTO DE LA FACTURA 66025 QUE AMPARA EL PAGO DE LA CUOTA DE INSCRIPCION AL SEMINARIO, EL LUGAR DE FACTURACION ES DISTINTO AL DESCRITO EN EL FUC 08-654/139. EN TAL FORMATO SE ESPECIFICA QUE EL LUGAR DE REALIZACION DEL EVENTO ES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y LA FACTURACION SE REALIZO EN EL D. F., ASI COMO LA REALIZACION DEL MISMO. EL BOLETO INDICA QUE EL PAGO SE REALIZO EN EL D. F. PARA LA COMPROBACION DE LA REALIZACION SE REMITIERON EL PROGRAMA DEL SEMINARIO Y LAS FACTURAS, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DICHOS DOCUMENTOS NO SON SUFICIENTES EVIDENCIAS PARA DEMOSTRAR LA REALIZACION DEL EVENTO, NI TAMPOCO SE EXPLICA LA VINCULACION DE LA ACTIVIDAD CON LOS COMPROBANTES DE LA MISMA, ASI COMO NO SE PROPORCIONA NINGUNA EXPLICACION O DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA RAZON DE LA DIFERENCIA DE LUGARES ENTRE LAS DISTINTAS FACTURACIONES Y LA REALIZACION DEL EVENTO. TRANSGREDIENDOSE ASI EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE LE HAYA DADO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
TAREAS EDITORIALES
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, EL PARTIDO POLITICO PRESENTO LOS "FUCS" CON FOLIOS 08-659/0081 Y 0084 DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "CALENDARIO CONMEMORATIVO"; ACTIVIDAD POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 123,236.00 (CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DOS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON "DISEÑO DE CALENDARIO 2001 E IMPRESION DE CALENDARIOS".
DICHOS COMPROBANTES MAS BIEN SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS A), B), C), D), E), F) Y G) DEL YA INVOCADO ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO EN CITA. DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO PUEDE CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR ESTAR CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3.1. Y TRANSGREDIR EL ARTICULO 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA.
ADEMAS, DICHOS GASTOS TRANSGREDEN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO. DICHO ARTICULO SEÑALA QUE: "LOS GASTOS QUE COMPRUEBEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN REFERIRSE DIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATA. LOS GASTOS INDIRECTOS SOLO SERAN OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO PARA CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL. POR GASTOS INDIRECTOS SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULEN CON UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN PARTICULAR, Y SOLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO".
POR TANTO, Y DE LA OBSERVACION DEL NOMBRE DE LA ACTIVIDAD Y LOS CONCEPTOS DE PAGO DE LAS FACTURAS COMO SON EL DISEÑO E IMPRESIONES DE CALENDARIOS CONMEMORATIVOS, Y PESE A QUE SE CLASIFICO POR EL PARTIDO POLITICO DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLITICA, ESTA ACTIVIDAD NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA, ADEMAS DE QUE SI FUERA UNA INVESTIGACION ESPECIFICA NO SE REMITE LA METODOLOGIA CIENTIFICA DE LA INVESTIGACION, INCUMPLIENDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 2.1., INCISO B), DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN EL QUE SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: "INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA; ESTAS ACTIVIDADES DEBEN ORIENTARSE A LA REALIZACION DE ESTUDIOS, ANALISIS, ENCUESTAS Y DIAGNOSTICOS RELATIVOS A LOS PROBLEMAS NACIONALES Y/O REGIONALES QUE CONTRIBUYAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS PARA SU SOLUCION, SEÑALANDO LA METODOLOGIA CIENTIFICA QUE CONTEMPLE TECNICAS DE ANALISIS QUE PERMITAN VERIFICAR LAS FUENTES DE LA INFORMACION Y COMPROBAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS".
EL PARTIDO POLITICO TAMPOCO HA EXHIBIDO LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE Y DOCUMENTE FEHACIENTEMENTE QUE LA INVESTIGACION EN COMENTO FUE REALIZADA ACORDE A UNA METODOLOGIA CIENTIFICA Y QUE FUE REALIZADA SIGUIENDO UN ANTEPROYECTO, BASADO EN FUENTES DE INFORMACION VERIFICABLES, QUE EN REALIDAD CONTRIBUYA DIRECTA E INDIRECTAMENTE A LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE SOLUCION DE UNA PROBLEMATICA DE RELEVANCIA NACIONAL Y/O REGIONAL.
ASIMISMO, SE IMPRIMIERON 5,000 CALENDARIOS, POR LO CUAL SE REMITEN KARDEX, NOTA DE ENTRADA Y UN REGISTRO DE SALIDAS DE ALMACEN. ESTOS CONTROLES DE ALMACEN TIENEN LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: EN EL KARDEX NO SE REGISTRA LA NOTA DE ENTRADA. Y LA MISMA NOTA DE ENTRADA NO CONTIENE FOLIO Y CARECE DE LA FIRMA DE QUIEN ENTREGA. NO SE REMITEN NOTAS DE SALIDA, EN SU LUGAR SE ENVIA UN REGISTRO DE SALIDAS DE ALMACEN, MISMO QUE NO SUSTITUYE A LAS NOTAS DE SALIDA, PUESTO QUE DICHO REGISTRO NO CUENTA CON EL FOLIO DE CADA UNA DE LAS SALIDAS, ASI COMO DE LA FIRMA DE QUIEN ENTREGA Y RECIBE EN CADA UNO DE LOS LUGARES DONDE FUERON ENTREGADOS LOS CALENDARIOS, AUNADO A ESTO, NO SE INDICA EL DESTINO DE ESTAS IMPRESIONES.
EN VIRTUD DE QUE EL CALENDARIO SE IMPRIMIO Y QUE POR LO TANTO, SE CONSIDERA TAMBIEN TAREA EDITORIAL. SE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CONTROL DE INVENTARIO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.7. DEL REGLAMENTO EN CITA. EL NUMERAL 5.7. DEL CITADO REGLAMENTO PREVE QUE: "PARA ACREDITAR LA REALIZACION DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECIFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERA APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES"; A SU VEZ EL ARTICULO 13.2. ESTABLECE A LA LETRA LO SIGUIENTE: "PARA EFECTOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL, LA PROPAGANDA UTILITARIA Y LAS TAREAS EDITORIALES, SE UTILIZARA LA CUENTA "GASTOS POR AMORTIZAR" COMO CUENTA DE ALMACEN, ABRIENDO LAS SUBCUENTAS QUE REQUIERAN. TANTO EN ESTAS CUENTAS, COMO LAS CORRESPONDIENTES A MATERIALES Y SUMINISTROS, EN CASO DE QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS SEAN ADQUIRIDOS ANTICIPADAMENTE Y SEAN SUSCEPTIBLES DE INVENTARIARSE, DEBERA LLEVARSE UN CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACEN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASI COMO QUIEN ENTREGA Y QUIEN RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FISICO ADECUADO A TRAVES DE KARDEX DE ALMACEN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRIA SER AL MES MAS PROXIMO AL CIERRE DEL EJERCICIO".
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES ANTERIORES, SIN QUE HAYA SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE. YA QUE EL PARTIDO POLITICO SOLO RECLASIFICO EL FOLIO EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, PORQUE INICIALMENTE LO HABIA CLASIFICADO DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLÍTICA; SIN EMBARGO, OMITIO COMENTARIO ALGUNO CORRESPONDIENTE A LAS DEMAS OBSERVACIONES HECHAS Y SE OMITIO EL ENVIO DEL KADEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
DENTRO DEL MISMO RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 08-663/0086 DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "BOLETIN DEL COMITE ESTATAL", POR UN IMPORTE DE $ 71,875.00 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR UNA FACTURA CUYO CONCEPTO DE PAGO ES LA "IMPRESION DE BOLETIN".
CON RELACION A LA FACTURA CON NUMERO 1426, ESTA CARECE DEL PRECIO UNITARIO, INCUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR LOS YA REFERIDOS ARTICULOS 5.4. DEL REGLAMENTO CITADO, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
POR LO QUE RESPECTA A LA COPIA DEL CHEQUE NUMERO 1156 DEL BANCO NACIONAL DE MEXICO S. A., DE FECHA 12 DE MARZO DE 2001, ESTE NO CUBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ANTERIOR, YA QUE EL MONTO DE ESTA ES DE $71,875.00 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), Y EL CHEQUE FUE EMITIDO POR LA CANTIDAD DE $35,937.50 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M. N.), EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE $35,937.50 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M. N.), POR LO QUE SE CARECE DE LA COPIA DE CHEQUE DE ESTE IMPORTE, LO QUE TRANSGREDE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5.3. DEL REGLAMENTO CITADO QUE SEÑALA: "( ) ASIMISMO, SE DEBERAN ANEXAR ( ) COPIA DEL CHEQUE DE LA CUENTA DEL PARTIDO, CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRA COMO CONSECUENCIA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS". ASI MISMO, POR DISPOSICION FISCAL, CUANDO LOS PAGOS SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, ESTE DEBERA SER DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE Y CONTENER SU CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASI COMO, EN EL ANVERSO DEL MISMO, LA EXPRESION "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO"; LO ANTERIOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 24, FRACCION III, PARRAFO 3.
POR OTRO LADO, SE DESCRIBIO QUE SE IMPRIMIERON 10,000 EJEMPLARES DEL BOLETIN DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL, POR LO CUAL SE REMITE KARDEX, NOTAS DE ENTRADA Y UN REGISTRO DE SALIDAS DE ALMACEN. ESTOS CONTROLES DE ALMACEN TIENEN LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: LA NOTA DE ENTRADA NO CONTIENE FOLIO, ADEMAS CARECE DE LA FIRMA DE QUIEN ENTREGA. NO SE REMITEN NOTAS DE SALIDA, EN SU LUGAR SE ENVIA UN REGISTRO DE SALIDAS DE ALMACEN, MISMO QUE NO SUSTITUYE A LAS NOTAS DE SALIDA, PUESTO QUE DICHO REGISTRO NO CUENTA CON EL FOLIO DE CADA UNA DE LAS SALIDAS, ASI COMO DE LA FIRMA DE QUIEN ENTREGA Y RECIBE EN CADA UNO DE LOS LUGARES DONDE FUERON ENTREGADOS LOS BOLETINES, AUNADO A ESTO, NO SE INDICA EL DESTINO DE ESTAS IMPRESIONES.
LO PRECEDENTE, PESE A QUE SE CLASIFICO LA ACTIVIDAD DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLITICA, SE REMITIERON TAMBIEN REQUISITOS EXIGIBLES EN EL CASO DE LAS TAREAS EDITORIALES, ESTO ULTIMO PODRIA TRANSGREDIR LO DISPUESTO POR EL YA INVOCADO ARTICULO 5.7 DEL REGLAMENTO EN CITA, EN RELACION CON EL ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.
NUEVAMENTE AQUI, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO QUE EN LO SUCESIVO PRECISARA Y DEFINIERA LA CLASIFICACION DEL RUBRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS AL QUE PERTENECEN SUS ACTIVIDADES; ASI COMO TAMBIEN, INDEPENDIENTEMENTE DENTRO DEL RUBRO QUE SE LE CLASIFIQUE A LA ACTIVIDAD, QUE ESTA SE ENCUENTRE DEBIDA Y SUFICIENTEMENTE REQUISITADA, PRIMERO, ACORDE AL RUBRO AL QUE PERTENECE, Y SEGUNDO, EN CONCORDANCIA CON LO PRECEPTUADO EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS.
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES ANTERIORES, SIN QUE HAYA SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE, YA QUE EL PARTIDO POLITICO SOLO RECLASIFICO EL FOLIO AL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, PORQUE INICIALMENTE LO HABIA CLASIFICADO DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLÍTICA; OMITIENDO COMENTARIO ALGUNO Y EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS RESTANTES OBSERVACIONES.
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, COMITE ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 02-696/0168. ENCONTRANDOSE EN DICHO "FUC" LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
02-696/0168 |
3628 |
SALMAN RODRIGUEZ JOSE |
$ 909.78 |
LA FACTURA TIENE FECHA DE VIGENCIA LIMITE EL 6 DE MARZO DE 1998. PERO LA FACTURA FUE EXPEDIDA EL 16 DE MARZO DEL 2001. |
POR LA CARENCIA OBSERVADA, DICHA FACTURA INCUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERAS LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE HAYA SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE, EL PARTIDO POLITICO OMITIO COMENTARIO ALGUNO Y EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION RESPECTIVA A ESTA OBSERVACION.
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, COMITE ESTATAL DE GUERRERO, SE ENCONTRARON LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
12-846/0572 |
1218 |
FERNANDO VARGAS LOZANO |
$ 3,220.00 |
EL KARDEX CARECE DE LA FIRMA DE AUTORIZACION. LA NOTA DE ENTRADA DE ALMACEN CARECE DEL NOMBRE DE QUIEN AUTORIZA, ENTREGA Y RECIBE Y DEL FOLIO, AL IGUAL QUE LAS DOS NOTAS DE SALIDA REMITIDAS. Y FALTAN NOTAS DE SALIDA POR UN TIRAJE DE 1450 EJEMPLARES. LAS DOS NOTAS DE SALIDA ENVIADAS AMPARAN UN TIRAJE DE 50 EJEMPLARES. |
LO ANTERIOR TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL REFERIDO ARTICULO 5.7. DEL MISMO REGLAMENTO EN RELACION CON EL MENCIONADO ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS, SIN QUE HAYA DADO RESPUESTA A TAL REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE. EL PARTIDO POLITICO OMITIO COMENTARIO ALGUNO Y EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION RESPECTIVA A ESTA OBSERVACION
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, COMITE ESTATAL DE NUEVO LEON, SE DETECTARON LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
19-838/556,557 |
25071 222 |
J. REFUGIO ALVAREZ RODRIGUEZ GABRIELA MIROSLAVA HERNANDEZ OYERVIDES |
$ 22,426.43 |
LA NOTA DE ENTRADA DE ALMACEN CARECE DE EL NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE ENTREGO Y AUTORIZO. |
19-839/559,560 |
220 6271 |
GABRIELA MIROSLAVA HERNANDEZ OYERVIDES INK SERVICIOS GRAFICOS, S. A. DE C. V. |
87,768.63 |
LA NOTA DE ENTRADA DE ALMACEN CARECE DE EL NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE ENTREGO Y AUTORIZO. |
19-861/601 |
3982 |
GRAFICON DE MONTERREY, S. A. DE C. V. |
26,312.00 |
LA NOTA DE ENTRADA DE ALMACEN CARECE DE EL NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE ENTREGO Y AUTORIZO. |
19-862/602, 604, 605 |
VARIAS |
VARIOS |
38,281.40 |
LA NOTA DE ENTRADA DE ALMACEN CARECE DE EL NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE ENTREGO Y AUTORIZO. |
TOTAL |
$174,788.46 |
LO ANTERIOR TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL REFERIDO ARTICULO 5.7. DEL MISMO REGLAMENTO EN RELACION CON EL MENCIONADO ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES RELATIVAS, SIN QUE HAYA SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE. YA QUE EL PARTIDO POLITICO OMITIO COMENTARIO ALGUNO Y EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION RESPECTIVA A LAS OBSERVACIONES ANTERIORES.
29.2.- PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRESENTO UN TOTAL DE $22,621,153.43 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO. POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, LO QUE SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA. |
|
|
$ 123,144.47 |
|
234,029.91 |
|
961,395.00 |
|
248,432.20 |
TAREAS EDITORIALES |
|
|
148,401.49 |
T O T A L |
$ 1,715,403.07 |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, ACTIVIDAD POR UN IMPORTE DE $ 123,144.47 (CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON "INSERCIONES E IMPRESION DE CARTELES" DE VARIOS PROVEEDORES. SE PRESENTARON LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
EL EN EL CASO DE LOS GASTOS POR CURSOS RELACIONADOS CON LAS FACTURAS 148120 Y 1922501, POR CONCEPTO DEL PAGO DE INSERCIONES EN LOS PERIODICOS "LA JORNADA Y EL UNIVERSAL" DE LOS PROVEEDORES "DEMOS, DESARROLLO DE MEDIOS, S. A DE C. V. Y EL UNIVERSAL COMPAÑIA PERIODISTICA NACIONAL, S. A DE C. V", POR IMPORTES DE $ 41,765.87 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 87/100 M. N.) Y $ 53,433.60 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 60/100 M. N.), RESPECTIVAMENTE. ASIMISMO, LA FACTURA 213 POR CONCEPTO DE LA IMPRESION DE CARTELES DEL MISMO EVENTO, DEL PROVEEDOR "WEP IMAGEN VIRTUAL, S. A. DE C. V." POR UN IMPORTE DE $ 27,945.00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.). DICHAS INSERCIONES SON LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA QUE SE PUEDE LEER LO SIGUIENTE: "C O N V O C A (...) A PARTICIPAR EN EL CONCURSO: CAMPAÑA INTEGRAL DE MEDIOS PARA EL REPOSICIONAMIENTO DE IMAGEN DEL PRI". LO ANTERIOR SE UBICA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO Y ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, Y EN EL QUE SE SEÑALA LO SIGUIENTE: "D) ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO PRIMORDIAL LA PROMOCION DEL PARTIDO, O DE SU POSICIONAMIENTO FRENTE A PROBLEMAS NACIONALES EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION". DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLÍTICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL REGLAMENTO DE LA MATERIA CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR ESTAR CONTEMPLADOS EN LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3.1. Y TRANSGREDIR TAMBIEN LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA.
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA DE DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
DENTRO DEL MISMO RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, ACTIVIDAD POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 234,029.91 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE PESOS 91/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON "INSERCION EN PERIODICOS" DE VARIOS PROVEEDORES. SE PRESENTARON LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
DICHAS INSERCIONES CONSISTEN EN INVITACIONES A LOS LECTORES DE VARIOS PERIODICOS PARA PARTICIPAR EN UN CHAT CON VARIOS MIEMBROS DISTINGUIDOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SIENDO ESTE EVENTO AJENO A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
DEBIDO A QUE LOS CHATS SON CON LOS MIEMBROS DISTINGUIDOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL PARA CONOCER LA POSICIÓN PARTIDISTA FRENTE A LOS PROBLEMAS NACIONALES. DICHOS COMPROBANTES ESTAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO EN CITA, Y EN EL QUE SE SEÑALA LO SIGUIENTE: "D) ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO PRIMORDIAL LA PROMOCION DEL PARTIDO, O DE SU POSICIONAMIENTO FRENTE A PROBLEMAS NACIONALES EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION". DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002 POR ESTAR CONTEMPLADOS EN LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 3.1. Y TRANSGREDIR TAMBIEN LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA.
ADEMAS, DICHOS GASTOS NO SE APEGAN A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO. DICHO ARTICULO SEÑALA QUE: "LOS GASTOS QUE COMPRUEBEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN REFERIRSE DIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATA. LOS GASTOS INDIRECTOS SOLO SERAN OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO PARA CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL. POR GASTOS INDIRECTOS SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULEN CON UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN PARTICULAR, Y SOLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO".
POR TANTO, Y OBSERVANDOSE EL NOMBRE DE LA ACTIVIDAD Y LOS CONCEPTOS DE PAGO DE LAS FACTURAS, ESTA ACTIVIDAD NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA, INCUMPLIENDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA DE DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, LA ACTIVIDAD NUMERO 3 POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 961,395.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100) QUE AMPARA GASTOS DEL CONCURSO "CAMPAÑA INTEGRAL DE IMAGEN Y REPOSICIONAMIENTO DEL PARTIDO" SE UBICA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3.1., INCISO D) DEL REGLAMENTO EN CITA, EN EL QUE SE SEÑALA LO SIGUIENTE: "D) ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO PRIMORDIAL LA PROMOCION DEL PARTIDO, O DE SU POSICIONAMIENTO FRENTE A PROBLEMAS NACIONALES EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION". DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO, POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR ESTAR CONTEMPLADOS EN LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 3.1. Y TRANSGREDIR TAMBIEN LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA.
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA DE DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
DENTRO DEL MISMO RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, LA ACTIVIDAD 6 POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 248,432.20 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 20/100 M. N.) AMPARADOS POR DIVERSAS FACTURAS CUYOS CONCEPTOS DE PAGO SON: PAGO DE VIDEO CHATS, TODO ELLO DE VARIOS PROVEEDORES; SE PRESENTARON LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: (1) NO SE CONOCE A DETALLE EL CONTENIDO DE LOS CHATS NI SU VINCULACION CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN CUESTION (ACTIVIDAD 6); (2) LA FINALIDAD DE DICHOS EVENTOS ES MOSTRAR, A TRAVES DE LOS PRIISTAS DISTINGUIDOS LA POSICIÓN DEL PARTIDO SOBRE DIVERSOS TEMAS; Y (3) LOS GASTOS SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 3.1. DEL REGLAMENTO, EN EL QUE SE SEÑALA LO SIGUIENTE: "3.1. NO SERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: (...) D) ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO PRIMORDIAL LA PROMOCION DEL PARTIDO, O DE SU POSICIONAMIENTO FRENTE A PROBLEMAS NACIONALES EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION". DICHAS EROGACIONES NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO, POR LO QUE ESTOS DOCUMENTOS NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002 POR ESTAR CONTEMPLADOS EN LAS ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 3.1. Y TRANSGREDIR TAMBIEN LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA. ADEMAS, DICHOS GASTOS TRANSGREDEN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
CON BASE EN EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA DE DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
TAREAS EDITORIALES
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, EN EL CASO DE LOS GASTOS INDIRECTOS RELATIVOS A LA EDICION DE LAS REVISTAS "EXAMEN", "REPUBLICA" Y BOLETIN "COPPPAL", SE PRESENTAN LAS FACTURAS NUMEROS 4, 692, Y PD0207405 QUE AMPARAN EL PAGO DE GASTOS MEDICOS Y SEGUROS DE VIDA CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS JULIO - OCTUBRE DE 2002, POR UN IMPORTE DE $ 148,401.49 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 49/100 M.N.). ESTOS GASTOS NO SERAN OBJETO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS, DEBIDO A QUE NO SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EN CONSECUENCIA, TALES EROGACIONES ENTRAN EN EL RUBRO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, ARTICULO 3.1., INCISO A) DEL MISMO, EN DONDE SE SEÑALA: "3.1. NO SERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES(...)". Y TRANSGREDIR TAMBIEN LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA. ADEMAS, DICHOS GASTOS TRANSGREDEN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
DURANTE EL ANALISIS REALIZADO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES PERTINENTES, SIN QUE SE HAYA RECIBIDO RESPUESTA DE DICHO REQUERIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS EN ESTE INCISO.
29.3.- PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA PRESENTO UN TOTAL DE $13,403,505.44 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, LO QUE SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA. |
|
|
$ 2,500.00 |
|
18,338.81 |
|
14,633.05 |
|
112,527.00 |
|
19,753.28 |
|
43,830.31 |
TAREAS EDITORIALES |
|
|
218.99 |
|
1,295.00 |
|
375,090.00 |
|
15,000.00 |
|
2,436.00 |
|
22,204.20 |
|
37,509.00 |
|
679.03 |
T O T A L |
$ 666,014.67 |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 025, POR UN IMPORTE RELACIONADO MAS ADELANTE, AMPARANDO GASTOS POR PAGO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE FORMACION POLITICA Y CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "BIBLIOTECA ABIERTA", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: SE OBSERVA QUE LA HOJA CON NUMERO 0311 CORRESPONDIENTE A LA C. ANGELA VAZQUEZ MALDONADO, AMPARANDO UN IMPORTE DE $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR "CONCEPTO DE INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS", NO INDICA A QUE QUINCENA Y MES CORRESPONDE EL PAGO TRANSGREDIENDO EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA EN LO REFERENTE A QUE DEBEN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES.
CON BASE EN EL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y DOCUMENTACION RESPECTIVAS; SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
SE AGRUPAN EN ESTE RUBRO UN CONJUNTO DE FACTURAS QUE SUMAN $18,338.81 Y QUE NO SATISFACEN DIVERSOS REQUISITOS COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 028 POR CONCEPTO DE UN TRASLADO DE ESCRITORIOS, CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACION POLITICA", PRESENTANDO LA SIGUIENTE DEFICIENCIA: DE LA FACTURA NUMERO 205 DEL PROVEEDOR EDGAR ANTONIO LUNA CRUZ, POR IMPORTE DE $632.50 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), POR CONCEPTO DE TRASLADO DE ESCRITORIOS, EL PARTIDO MANIFIESTA: "SE HIZO TRASLADO DE UNOS ESCRITORIOS, POR EL CAMBIO DE OFICINAS DE ADMINISTRACION"; DE LO ANTERIOR SE DERIVA QUE ESTE SERVICIO NO FUE OCUPADO PARA EL EVENTO ESPECIFICO; POR LO TANTO, ESTE TIPO DE EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS YA CITADOS ARTICULOS 4.1., INCISOS A) Y D) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDE SER SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
POR OTRA PARTE, DE LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE UN LIBRO Y CDS, AMPARANDO UN IMPORTE TOTAL DE $4,489.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.); EL PARTIDO MANIFIESTA: "SE COMPRO, EL LIBRO VIAJE A PORTUGAL, UN SECRETO A VOCES DARK (SIDE) OF THE MOON, ASI COMO 25 CDīS QUE FUERON PARA LOS GANADORES DEL CERTAMEN.". DE LO EXPUESTO POR ESE INSTITUTO POLITICO, SE OBSERVA QUE ESTE TIPO DE EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA COMO GASTO DIRECTO EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4.1., INCISO A); ASI COMO TAMPOCO SE ENCUENTRA CONSIDERADA COMO GASTO INDIRECTO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS SEGUN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 4.1., INCISO D) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA; POR LO TANTO, ESTE TIPO DE EROGACION NO PUEDE SER SUJETA A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO ORDENAMIENTO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO; DICHO ARTICULO SEÑALA QUE: "LOS GASTOS QUE COMPRUEBEN LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN REFERIRSE DIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATA. LOS GASTOS INDIRECTOS SOLO SERAN OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO PARA CADA PARTIDO POLITICO. POR GASTOS INDIRECTOS SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULEN CON UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN PARTICULAR, Y SOLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO".
EN RELACION CON LA FACTURA 1029 DEL PROVEEDOR PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V., AMPARANDO UN IMPORTE DE $121.00 (CIENTO VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE UN CD MUSICAL; EL PARTIDO SEÑALA: "SE COMPRO UN CD PARA UNA DINAMICA CON EL NOMBRE DE "GRANDES DE LA NUEVA CANCION AMOR", MISMO QUE QUEDA EN EL INSTITUTO PARA UN FUTURO USO". DE LO ANTERIOR, ESTA AUTORIDAD ELECTORAL, NO ENCUENTRA VINCULACION DE LA EROGACION CON LA ACTIVIDAD REALIZADA, AL NO CONTAR CON ELEMENTOS QUE ACREDITEN LA NECESIDAD DE DICHO DESEMBOLSO PARA LA ACTIVIDAD EFECTUADA Y ASI PODERSE CONSIDERAR COMO GASTO DIRECTO; POR LO TANTO, INCUMPLE CON LO SEÑALADO POR EL MULTICITADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MOTIVO POR EL CUAL EL GASTO NO PUEDE SER CONSIDERADO SUJETO A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
POR OTRA PARTE, ESE INSTITUTO POLITICO, PRESENTO: BOLETO DE AVION NUMERO 3380552859 DE LA AEROLINEA UNITED AIRLINES POR IMPORTE DE USD 446.59. FACTURA NUMERO 19138 DE LA AGENCIA DE VIAJES MUNDIRAMA S.A., POR LA CANTIDAD DE USD 535.33. Y SOLICITA EL REEMBOLSO DE $5,246.23 (CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 23/100 M.N.), SIN NINGUN TIPO DE EXPLICACION AL RESPECTO. DE LO ANTERIOR, SE DENOTA QUE: DICHOS COMPROBANTES NO CUMPLEN CON REQUISITOS FISCALES Y NO ESTAN A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO; LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE EL PAGO DEL BOLETO FUE REALIZADO EN SAN JOSE, COSTA RICA. SITUACION QUE NO SE APEGA AL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MISMO QUE PRECEPTUA: "LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...)". AUNADO A LO ANTERIOR, EXISTE UNA DIFERENCIA DE 88.74 USD ENTRE EL BOLETO Y LA FACTURA EMITIDA.
DENTRO DE LOS GASTOS INDIRECTOS CON NUMERO DE "FUC" 029, SE OBSERVA QUE, EN RELACION A LA FACTURA NUMERO 082 DEL PROVEEDOR NAVA ROMANIZ VERONICA POR IMPORTE DE $575.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE UN ARREGLO FLORAL Y DOS CENTROS DE MESA, LA EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN CITA; ES DECIR, NO SE ENCUENTRA RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO ANTERIO, ESTE DOCUMENTO NO PUEDE CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN REFERENCIA. ASIMISMO, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR LOS YA CITADOS ARTICULOS 4.1., INCISO A) Y 9.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
DENTRO DE LOS GASTOS INDIRECTOS CON NUMERO DE "FUC" 038, GASTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES CON FOLIOS 030 AL 037, LA EROGACION TOTAL PRESENTADA NO PODRA SER CONSIDERADA SUSCEPTIBLE A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, EN TANTO LAS ACTIVIDADES CON LAS QUE SE RELACIONAN DICHOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO. AUNADO A LO ANTERIOR, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE GASTOS PRESENTAN LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
DE LA FACTURA 17364 DEL PROVEEDOR DABBAH UCEDO DANIEL JACOBO, POR IMPORTE DE $7,275.02 (SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 02/100 M.N.) AMPARANDO LA COMPRA DE EQUIPO DE COMPUTO (PREMIO DEL CERTAMEN); EL PARTIDO MANIFIESTA DENTRO DE LA DESCRIPCION DE LOS GASTOS REPORTADOS "(...) COMPRA COMPUTADORA PREMIO DE CERTAMEN, (...)". DE LO EXPUESTO POR ESE INSTITUTO POLITICO, SE OBSERVA QUE ESTE TIPO DE EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA COMO GASTO INDIRECTO DENTRO DEL ARTICULO 4.1., INCISO D), DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MISMO QUE PRECEPTUA: "GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES: I. GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MAS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS; II. GASTOS POR RENTA, REPARACION Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOCALES Y OFICINAS DEL PARTIDO POLITICO, EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECIFICA; III. GASTOS POR RENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y POR SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MEDIOS IMPRESOS VINCULADOS A MAS DE UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA; Y IV. PAGOS POR SERVICIOS DE MENSAJERIA VINCULADOS A MAS DE UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA."; ADEMAS, EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO ORDENAMIENTO SEÑALA: "(...) POR GASTOS INDIRECTOS SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULEN CON UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN PARTICULAR, Y SOLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO."; MOTIVO POR EL CUAL, DICHA EROGACION NO PODRA SER CONSIDERADA PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTEN LAS DEFICIENCIAS, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
SE AGRUPAN EN ESTE RUBRO UN CONJUNTO DE FACTURAS QUE SUMAN $ 14,633.05 Y QUE NO SATISFACEN DIVERSOS REQUISITOS, COMO SE DESCRIBE A CONTINUACION:
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, GASTOS INDIRECTOS, CON NUMERO DE "FUC" 082, SE AMPARO EL IMPORTE SIGUIENTE, POR CONCEPTO DE: EQUIPO DE COMPUTO (PREMIO DEL CERTAMEN), SUMINISTRO DE GAS LP, 1 FLETE DE MUEBLES; GASTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES CON FOLIOS 074 AL 081, Y PAQUETERIA. LA EROGACION PRESENTADA, NO PODRA SER CONSIDERADA SUSCEPTIBLE A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. AL OBSERVARSE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS DE LA FACTURA 1986 DEL PROVEEDOR "DABBAH UCEDO DANIEL JACOBO", POR IMPORTE DE $5,830.01 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 01/100 M.N.), AMPARANDO LA COMPRA DE EQUIPO DE COMPUTO; EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN EL "FUC" MANIFIESTA EN EL APARTADO DE LA DESCRIPCION DE LOS GASTOS REPORTADOS: "(..) COMPRA COMPUTADORA PREMIO DE CERTAMEN, (...)". DE LO EXPUESTO POR ESE INSTITUTO POLITICO, SE OBSERVA QUE ESTE TIPO DE EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA COMO GASTO INDIRECTO DENTRO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4.1., INCISO D), DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MISMO QUE INDICA: "GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES: I. GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MAS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS; II. GASTOS POR RENTA, REPARACION Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOCALES Y OFICINAS DEL PARTIDO POLITICO, EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECIFICA; III. GASTOS POR RENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y POR SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MEDIOS IMPRESOS VINCULADOS A MAS DE UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA; Y IV. PAGOS POR SERVICIOS DE MENSAJERIA VINCULADOS A MAS DE UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA". ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO ORDENAMIENTO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL IMPORTE EN CUESTION, NO PODRA SER CONSIDERADO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
POR OTRO LADO, SE ADVIRTIO QUE EN RELACION A LAS FACTURAS POR UN IMPORTE TOTAL DE $974.55 (NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE GAS LP Y FLETE DE MUEBLES; CUYOS CONCEPTOS DE PAGO, NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS COMO GASTOS INDIRECTOS DENTRO DEL ARTICULO 4.1., INCISO D) DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MOTIVO POR EL CUAL, NO PUEDEN SER SUJETOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. DE IGUAL FORMA NO SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN CITA; ES DECIR, NO SE ENCUENTRA RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL YA MENCIONADO ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
POR SU PARTE, Y EN RELACION CON LA FACTURA 10941 DEL PROVEEDOR "MULTISERVICIOS DEL SUR, S.A. DE C. V.", AMPARANDO UN IMPORTE DE $126.50 (CIENTO VEINTISEIS PESOS 50/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SERVICIO DE PAQUETERÍA, EL PARTIDO NO SEÑALA EL MOTIVO POR EL CUAL UTILIZO DICHO SERVICIO, NI PRESENTA ELEMENTOS QUE ACREDITEN LA NECESIDAD DE DICHO DESEMBOLSO PARA CONSIDERARLO COMO GASTO INDIRECTO, DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO POR EL YA MENCIONADO ARTICULO 9.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 089, POR UN IMPORTE DE $1,198.00 (MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), AMPARANDO LA COMPRA DE UNA VIDEOGRABADORA; CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "CERTAMEN LITERARIO", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LA FACTURA C35433 DEL PROVEEDOR "MEGA AUDIO, S. A DE C.V.", QUE AMPARA EL IMPORTE DESCRITO, POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE UNA VIDEOGRABADORA; EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, MANIFIESTA EN EL APARTADO DE LA DESCRIPCION DE LOS GASTOS REPORTADOS: "FACTURA DEL PREMIO DEL CERTAMEN LITERARIO". DE LO EXPUESTO POR ESE INSTITUTO POLITICO, SE OBSERVA QUE ESTE TIPO DE EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA COMO GASTO DIRECTO EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4.1., INCISO A); ASI COMO TAMPOCO SE ENCUENTRA CONSIDERADA COMO GASTO INDIRECTO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS SEGUN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 4.1., INCISO D) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA; POR LO TANTO, ESTE TIPO DE EROGACION NO PUEDE SER SUJETA A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO ORDENAMIENTO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL IMPORTE EN COMENTO, NO PODRA SER CONSIDERADO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, ADEMAS, LOS UNICOS ACTIVOS FIJOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO SEGÚN EL ARTÍCULO 4.2. SON: ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, MATERIAL DIDACTIVO, ASI COMO EQUIPO DE COMPUTO. POR LO ANTERIOR, PODEMOS CONCLUIR QUE LA COMPRA DE UNA VIDEOCÁMARA NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
DENTRO DEL MISMO RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 091, POR UN IMPORTE DE $2,459.99 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), IMPORTE DESGLOSADO ENSEGUIDA, Y QUE AMPARA LA COMPRA DE: BOLETOS DE AUTOBUS, CONSUMO DE ALIMENTOS Y HOSPEDAJE; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "TALLER RECONSTRUCCION HISTORIA DEL PRD", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: EL "FUC" CARECE DE LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD, SITUACION QUE INCUMPLE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MISMO QUE SEÑALA: "LOS COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS, DEBERAN ESTAR AGRUPADOS POR TIPO DE ACTIVIDAD Y SER REMITIDOS CUMPLIENDO CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACION DE GASTOS DIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. (...) EN LOS TERMINOS DE LOS FORMATOS ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO". DE IGUAL FORMA, TAMBIEN OMITIO EL ENVIO DEL INFORME DEL TALLER, O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO AL PARTIDO QUE REMITIERA LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD, ASI COMO EL INFORME DEL TALLER O MUESTRA. ADICIONALMENTE, EXISTE INCONGRUENCIA DENTRO DE LO SEÑALADO EN EL "FUC", Y LA CONVOCATORIA QUE REMITE COMO EVIDENCIA: EL "FUC" ESPECIFICA QUE EL NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ES EL DE "TALLER RECONSTRUCCION HISTORIA DEL PRD". LA CONVOCATORIA, ES EMITIDA POR LA COALICION ELECTORAL UNIDOS POR MICHOACAN, COORDINACION ESTATAL DE PROMOCION DEL VOTO, MISMA QUE SEÑALA QUE SE TRATA DEL CURSO DENOMINADO "CURSO TALLER DE CAPACITACION PARA COORDINADORES DISTRITALES". EL "FUC" SEÑALA COMO FECHA DE REALIZACIÓN UNICAMENTE EL 14 DE JULIO DE 2001; SIN EMBARGO, LA CONVOCATORIA MENCIONA COMO INICIO EL 14 DE JULIO, Y LA CONCLUSION EL 15 DE JULIO DE 2001. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO AL PARTIDO HACER LAS ACLARACIONES PERTINENTES. AUNADO A LO ANTERIOR, LA CONVOCATORIA QUE SE REMITE, NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE LA REALIZACION DEL TALLER EN REFERENCIA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO ENVIARA: LAS LISTAS DE ASISTENCIA, VIDEO-GRABACION, EL INFORME, ETC., QUE DEMUESTREN LA EFECTIVA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD, Y DE ESTA FORMA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS MULTICITADOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. DENTRO DE LA MISMA ACTIVIDAD, COMO PARTE DEL MONTO SOLICITADO PARA SU REEMBOLSO, CON "FUC" 91, LAS FACTURAS NUMEROS D-351233 Y D-351232 DEL PROVEEDOR "AUTOBUSES DE OCCIDENTE", POR IMPORTE TOTAL DE $292.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), CARECEN DE LA CEDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SITUACION QUE INCUMPLE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MISMO QUE PRECEPTUA: "LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...)", EN RELACION CON EL NUMERAL 136, FRACCION VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MISMO QUE SEÑALA: "CUANDO LOS PAGOS CUYA DEDUCCION SE PRETENDA, SE EFECTUEN A PERSONAS OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SE PROPORCIONE LA CLAVE RESPECTIVA EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA". CORRESPONDIENTE AL MISMO "FUC" 91, LA FACTURA NUMERO 18283 DEL PROVEEDOR "ARAGON ARIAS CARMEN PATRICIA", POR IMPORTE DE $191.00 (CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), DE FECHA 09 DE JULIO DE 2001, POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS; SE DENOTA QUE SE ENCUENTRA FUERA DE FECHA, LO ANTERIOR EN RAZON DE QUE LA ACTIVIDAD SE LLEVO A CABO LOS DIAS 14 Y 15 DE JULIO. SITUACION LA ANTERIOR, QUE NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, AL NO EXISTIR VINCULACION CON EL GASTO EFECTUADO. CABE SEÑALAR, QUE EL PARTIDO NO HACE NINGUN TIPO DE ACOTACION AL RESPECTO, QUE PERMITA LA ADECUADA VINCULACION DE LA EROGACION. TAMBIEN PERTENECIENTE AL "FUC" EN CITA, LA FACTURA NUMERO 1736 DEL PROVEEDOR "MARTHA SUSANA JAQUEZ BERMUDEZ", AMPARANDO UN IMPORTE DE $399.99 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE, SE OBSERVA QUE: EN PRIMER LUGAR, CARECE DE FECHA, SITUACION QUE INCUMPLE LO PRECEPTUADO EN EL YA MENCIONADO ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, MISMO QUE PRECEPTUA: "LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: (...) III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION. (...)"; EN SEGUNDO LUGAR, DICHA FACTURA SE ENCUENTRA FUERA DE LUGAR, YA QUE LA MISMA CORRESPONDE A ZACATECAS, ZAC., Y EL EVENTO FUE REALIZADO EN MORELIA, MICH., SITUACION QUE VUELVE A INFRINGIR LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5.4. AL NO EXISTIR VINCULACION DE LA EROGACION CON LA ACTIVIDAD. DE IGUAL FORMA EL PARTIDO, NO HACE NINGUN TIPO DE ACOTACION AL RESPECTO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 092, POR UN IMPORTE DE $4,044.00 (CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), AMPARANDO LA COMPRA DE: BOLETOS DE AUTOBUS, CONSUMO DE ALIMENTOS, HOSPEDAJE Y FOTOCOPIAS; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "TALLER DE FORMACION POLITICA Y DOCUMENTOS BASICOS DEL PRD", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: EL "FUC" CARECE DE LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD, SITUACION QUE INCUMPLE LO PRECEPTUADO POR EL YA CITADO ARTICULO 5.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EL INFORME QUE REMITE COMO MUESTRA, NO SE APEGA A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO EN CITA, AL SER SOLO UN INFORME DE ACTIVIDADES (DOCUMENTO QUE CARECE DE NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE QUE AVALE LA CERTEZA DE DICHO DOCUMENTO); Y NO ASI, LAS MUESTRAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO, AL PARTIDO QUE REMITIERA LAS LISTAS DE ASISTENCIA Y/O VIDEO-GRABACION DE LOS EVENTOS, MATERIAL, ETC., QUE ACREDITEN LA EFECTIVA REALIZACION DEL EVENTO. ADICIONALMENTE, CORRESPONDIENTE A LA MISMA ACTIVIDAD, LA FACTURA NUMERO 15423-A DEL PROVEEDOR "PALOMINO PUC MARIO ALBERTO", AMPARANDO UN IMPORTE DE $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE, SE OBSERVA QUE NO CORRESPONDE AL LUGAR DE REALIZACIÓN DEL EVENTO, YA QUE LA FACTURA CORRESPONDE A VILLA HERMOSA, TABASCO., Y EL EVENTO FUE REALIZADO EN MINATITLAN, VER., LO ANTERIOR, NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5.4. AL NO EXISTIR VINCULACION DE LA EROGACION CON LA ACTIVIDAD.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, LO QUE IMPOSIBILITA A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN ESTE RUBRO SE ACUMULAN TRES COMPROBANTES, CADA UNO POR $37,509.00 QUE NO SE APEGA A LA NORMATIVIDAD PARA SER CONSIDERADOS PARA SU FINANCIAMIENTO, POR LAS RAZONES QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN.
DE LA DOCUMENTACION ENTREGADA, CORRESPONDIENTE AL RUBRO EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA FOLIO 072, ACTIVIDAD 6, LA FACTURA 119 DEL PROVEEDOR FUNDACION HEBERTO CASTILLO MARTINEZ, A. C., POR CONCEPTO DE GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL CURSO "TALLER PARA OBTENER EL REGISTRO DE DIRECTOR DE OBRA", CON UN IMPORTE DE $37,509.00. EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR SE OBSERVO QUE ESTA ACTIVIDAD NO SE CONSIDERARA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, POR NO ESTAR CONSIDERADA EN EL ART. 2.1. DEL REGLAMENTO APLICABLE. ADEMAS, LA FACTURA NO CONTIENE LA CANTIDAD Y EL PRECIO UNITARIO, NI CODIGO POSTAL. POR OTRA PARTE, NO SE ESPECIFICA QUE GASTOS SE REALIZARON CON EL EVENTO. POR LO QUE LAS DEFICIENCIAS ANTERIORES, NO CUMPLEN CON EL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN SUS ARTS. 2.1. INCISO A), FRACCIONES I Y II, 4.1. INCISO A), 5.4., 5.5. Y 9.1.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL OMITIR CONTESTAR EL OFICIO QUE CONTENIA LAS OBSERVACIONES ANTERIORES, POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, LO QUE IMPIDE A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DE LA DOCUMENTACION ENTREGADA CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA CON FOLIO 156, FACTURA 1128 DEL PROVEEDOR FUNDACION HEBERTO CASTILLO MARTINEZ, A. C., POR CONCEPTO DE "TALLER PARA OBTENER EL REGISTRO DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.", CON UN IMPORTE DE $37,509.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.). EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR, SE OBSERVO QUE ESTE EVENTO NO CORRESPONDE A NINGUNA ACTIVIDAD ESPECIFICA, POR TAL MOTIVO NO ES SUJETA A FINANCIAMIENTO PUBLICO. POR LO QUE SE INCUMPLIRIA CON EL REGLAMENTO APLICABLE, EN SUS ARTICULOS 2.1., INCISO A), 4.1., INCISO A), Y 9.1.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITÁNDOLE A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 12-000256, FACTURA 1129 DEL PROVEEDOR FUNDACION HEBERTO CASTILLO MARTINEZ, A. C., POR CONCEPTO DE "PRESENTACION DEL LIBRO ANALISIS Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS, TOMO III", CON UN IMPORTE DE $37,509.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.). EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR, SE OBSERVO QUE NO SE REMITEN LAS MUESTRAS DE LOS GASTOS REALIZADOS PARA LA PRESENTACION DEL LIBRO, EN LAS QUE SE PUEDAN OBSERVAR LOS ELEMENTOS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE PUEDAN SER VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD DENOMINADA "PRESENTACION DEL LIBRO ANALISIS Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS, TOMO III". Y LA VINCULACION DE ESTA CON LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. POR LO QUE SE TRANSGREDEN LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA Y EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, FRACCION VI, AL NO DESGLOSAR LOS CONCEPTOS Y VALORES UNITARIOS DE LOS GASTOS REALIZADOS, ADMEAS DE OMITIR EL TICKET ANEXO. ADICIONALMENTE, LA PRESENTACION DEL LIBRO "ANALISIS Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS, TOMO III" ES UNA ACTIVIDAD QUE NO SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE VINCULADA CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESPECIFICAS: EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA Y TAREAS EDITORIALES. LO ANTERIOR, NO SE APEGA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2.1., 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO CITADO. ASI COMO EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. AL NO DARLE LA CONTESTACION AL OFICIO QUE CONTENIA DICHAS OBSERVACIONES. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON LOS "FUCS" CON FOLIOS 220, 246, 250, 251 Y 255 , VARIAS FACTURAS, DE DIVERSOS PROVEEDORES, POR CONCEPTOS DE "VINO BLANCO, PAGO DE PLACA DE BRONCE, CINTILLO EN EL PERIODICO LA JORNADA, ARREGLOS FLORALES, IMPRESION DE PLOTTEOS, ALBUM DE BODA, TEQUILA MAYORAZGO DE 750 ML., SEGURO DE INMUEBLE Y SEGURO DE AUTOMOVIL", CON UN IMPORTE TOTAL DE $19,753.28 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.). EN LAS ACTIVIDADES ANTERIORES, SE OBSERVO QUE LOS GASTOS NO ESTAN DIRECTAMENTE VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR LO QUE NO SE APEGAN A LOS ARTICULOS 2.1., 4.1. Y 9.1. DEL REGLAMENTO APLICABLE.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN ESTE RUBRO SE AGRUPAN UN CONJUNTO DE COMPROBANTES QUE SUMAN $43,830.31 Y QUE PRESENTAN LAS DEFICIENCIAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 270, POR EL IMPORTE SIGUIENTE, AMPARANDO GASTOS POR CONCEPTO DE: TRANSPORTE DE SILLAS; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA "DIPLOMADO FORMADOR DE FORMADORES", PRESENTANDO LA SIGUIENTE DEFICIENCIA: DE LA FACTURA NUMERO 231 DEL PROVEEDOR LUNA CRUZ EDGAR ANTONIO, POR UN IMPORTE DE $300.15 (TRESCIENTOS PESOS 15/100 M.N.), POR CONCEPTO DE TRANSPORTE DE SILLAS AL IERD, DICHO GASTO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL YA CITADO ARTICULO 4.1. INCISOS A) Y D) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MOTIVO POR EL CUAL, NO PUEDE SER SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 271, POR EL IMPORTE SIGUIENTE, AMPARANDO GASTOS POR: APORTACION POR USO DE ESPACIOS; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA "DIPLOMADO, PLANEACION, GESTION Y EVALUACION MUNICIPAL", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LA FACTURA D 593 DEL PROVEEDOR UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, POR UN IMPORTE DE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE "APORTACION POR USO DE ESPACIOS"; SE OBSERVA QUE CARECE DE: FECHA DE IMPRESION DE LA FACTURA, ASI COMO DE LA FECHA DE VIGENCIA; SITUACIONES QUE CONTRAVIENEN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MISMO QUE SEÑALA: "(...) Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...)"; EN RELACION CON EL NUMERAL 29-A, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, MISMO QUE EXIGE: "LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: (...) VIII. FECHA DE IMPRESION Y DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPRESOR AUTORIZADO. PLAZO MAXIMO PARA UTILIZAR COMPROBANTES. LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESION. (...) LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACION DE LOS COMPROBANTES, DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS (...)".
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, GASTOS INDIRECTOS, CON NUMERO DE "FUC" 272, EL IMPORTE SIGUIENTE, POR CONCEPTO DE: CAFETERAS, GASTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES CON FOLIOS 266 AL 271. LA EROGACION PRESENTADA NO PODRA SER CONSIDERADA SUSCEPTIBLE A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2002.
LA FACTURA 18062 DEL PROVEEDOR PAGMEX S.A. DE C.V. POR UN IMPORTE DE $4,312.50 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS 50/100 M.N.), LA CUAL AMPARA LA COMPRA DE DOS CAFETERAS, NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS CONCEPOS DE ESTE FINANCIAMIENTO, POR LO QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO QUE DICHO GASTO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN COMENTO. POR LO TANTO, DICHA EROGACION NO PODRA SER CONSIDERADA PARA EFECTO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. ASIMISMO, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, GASTOS INDIRECTOS, EL PARTIDO PRESENTO EL "FUC" 282, CON UN IMPORTE DE $3,485.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), POR CONCEPTO DE CAFETERA, FLETE DE COMPUTADORA E IMPRESORA, IMPRESION DE PLAYERAS (GASTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES CON FOLIOS 273 AL 281). DICHOS GASTOS NO PODRAN SER CONSIDERADOS SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2002, EN VIRTUD DE NO CORRESPONDER A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD. LO ANTERIOR SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO ESPECIFICADO QUE DICHO GASTO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN COMENTO. POR LO TANTO, DICHAS EROGACIONES NO PODRAN SER CONSIDERADAS PARA EFECTO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. ASIMISMO, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 288, POR EL IMPORTE DE $12,621.36 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS 36/100 M.N.), POR CONCEPTO DE LA PRODUCCION, POST-PRODUCCION DE UN VIDEO Y COPIADO DE ESTE A CASSETTE VHS, COMPRA DE 140 CASSETTES C-90 DUPLICACION Y EL COPIADO DE 70 VIDEOCASSETES; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "CAMPAÑA POR UN NUEVO SOL". SE OBSERVO QUE EL PARTIDO NO REMITIO LA COPIA DE DICHO VIDEO, SITUACION QUE CONTRAVIENE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 5.5. DEL REGLAMENTO EN CITA, EL CUAL SEÑALA: "(...) JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION". EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO AL PARTIDO REMITIERA LA MUESTRA CORRESPONDIENTE, SIN EMBARGO, NO LA REMITIO.
DENTRO DEL RUBRO EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, EL PARTIDO PRESENTO GASTOS INDIRECTOS, CON NUMERO DE "FUC" 290, POR CONCEPTO DE: FICHAS PARA TELEFONO CELULAR "AMIGO", BATERIA PARA TELEFONO CELULAR Y GAS L.P.; (GASTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES CON FOLIOS 283 AL 289). LA EROGACION PRESENTADA NO PODRA SER CONSIDERADA SUSCEPTIBLE A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2002. YA QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE GASTOS PRESENTA LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: LA FACTURA NUMERO 277 DEL PROVEEDOR MARTINEZ TERRAZAS MARTIN JAVIER, POR IMPORTE DE $970.00 (NOVECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL AMPARA GASTOS POR CONCEPTO DE: FICHAS AMIGO KIT Y BATERIA PARA TELEFONO CELULAR, GASTOS NO SUJETOS A FINANCIAMIENTO PUBLICO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 2.1. INCISOS A), B) Y C) Y 9.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. POR LO TANTO, SE LE SOLICITA DESGLOSAR Y CLASIFICAR DICHAS EROGACIONES. SIN EMBARGO, EL PARTIDO NO CORRIGIO LA DEFICIENCIA.
RESPECTO A LA FACTURA B 165714, POR UN IMPORTE DE $301.30 (TRESCIENTOS UN PESOS 30/100 M.N.), LA CUAL AMPARA LA COMPRA DE GAS L.P. SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL PARTIDO QUE DICHO GASTO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN COMENTO. POR LO TANTO, DICHA EROGACION NO PODRA SER CONSIDERADA PARA EFECTO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. ASIMISMO, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 294, POR EL IMPORTE DE $1,840.00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), AMPARANDO GASTOS DE FLETE, CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "POR UN NUEVO SOL", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LA FACTURA NUMERO 246 DEL PROVEEDOR "LUNA CRUZ EDGAR ANTONIO, SE DENOTA DENTRO DE LA INFORMACION QUE EL PARTIDO REMITE, QUE EL EVENTO FUE REALIZADO EN COLIMA Y NO EN EL D.F.; DE LO ANTERIOR, NO SE OBSERVA VINCULACION DEL GASTO CON EL EVENTO REALIZADO, INCUMPLIENDO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO EN COMENTO, MISMO QUE PRECEPTUA: "LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIAS DEBERAN INCLUIR INFORMACION QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACION Y LOS PRODUCTOS O ARTICULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONANDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION".
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
TAREAS EDITORIALES
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, GASTOS INDIRECTOS EL PARTIDO PRESENTO EL "FUC" 005, DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA; GASTOS VINCULADOS A VARIAS ACTIVIDADES: FOLIO 001, CORRESPONDIENTE A LA "REVISTA COYUNTURA". LA EROGACION PRESENTADA NO PODRA SER CONSIDERADA SUSCEPTIBLE A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, YA QUE LA FACTURA NUMERO 0009480108, DEL PROVEEDOR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR UN IMPORTE DE $218.99 (DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS 99/100 M.N.), ESTA EXPEDIDA A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS, Y NO ASI A NOMBRE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. DICHO GASTO NO SE AJUSTA A LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 5.4. DEL REGLAMENTO EN CITA, EL CUAL EXIGE QUE: "LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, (...)". CABE MENCIONAR, QUE EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA PRESENTO OFICIO GLOSA/032/01, DE FECHA 07 DE JUNIO DEL 2001, MEDIANTE EL CUAL PRESENTAN CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO POR EL INSTITUTO POLITICO EN CITA CON EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, SEÑALANDO: "RESPECTO A LOS COMPROBANTES PRESENTADOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS A NOMBRE DEL COMODANTE, SIEMPRE QUE ESTOS SON NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DE ESTE INSTITUTO DE INVESTIGACION". SIN EMBARGO, EL GASTO EROGADO NO PUEDE SER INCLUIDO DENTRO DE DICHO CONTRATO, YA QUE SOLO OTORGA EN COMODATO UN AUTOMOVIL MARCA NISSAN, MODELO 1992, Y NO ASI OTRO TIPO DE GASTOS.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 010, POR UN IMPORTE DE $1,295.00 (UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), AMPARANDO GASTOS POR COMPRA DE VINO; CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "PRESENTACION DEL LIBRO: DERECHOS HUMANOS Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO - UNION EUROPEA", ENCONTRANDOSE LA SIGUIENTE DEFICIENCIA: SE OBSERVA QUE LA FACTURA E135150 DEL PROVEEDOR "LA EUROPEA MEXICO, S, A. DE C.V.", POR UN IMPORTE DE $666.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), AMPARA LA COMPRA DE 18 BOTELLAS DE VINO. DICHA EROGACION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO EN CITA; ES DECIR, NO SE ENCUENTRA RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, NI CON LA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, NI CON UNA TAREA EDITORIAL, CONCEPTOS QUE EL CITADO REGLAMENTO CONSIDERA COMO ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO. POR LO QUE, ESTE DOCUMENTO NO PUEDE CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 2.1. DEL REGLAMENTO DE REFERENCIA. ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO; DICHO ARTICULO SEÑALA QUE: "LOS GASTOS QUE COMPRUEBEN LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN REFERIRSE DIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATA. LOS GASTOS INDIRECTOS SOLO SERAN OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO PARA CADA PARTITO POLITICO. POR GASTOS INDIRECTOS SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULEN CON UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN PARTICULAR, Y SOLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO". DENTRO DEL RUBRO DE GASTOS INDIRECTOS CON NUMERO DE "FUC" 011, POR CONCEPTO DE TENENCIA Y VERIFICACION AUTOMOTRIZ; GASTOS VINCULADOS A DIVERSAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A "DIFUSION INTERNET", SE OBSERVA QUE LA EROGACION PRESENTADA NO PODRA SER CONSIDERADA COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002. DICHA DOCUMENTACION PRESENTA LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LAS FACTURAS AMPARANDO UN IMPORTE TOTAL DE $629.00 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.), AMPARANDO GASTOS POR: PAGO DE IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA ANUAL DE PLACAS DE MATRICULA; Y VERIFICACION VEHICULAR CON REPOSICION DE CERTIFICADO, ES PRECISO PUNTUALIZAR QUE DICHAS EROGACIONES NO PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETAS A FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, YA QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS DENTRO DE LOS ARTICULOS 2.1., INCISOS A), B) Y C) Y 4.1., INCISO D) FRACCIONES I, II, III Y IV DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. ASIMISMO, DICHOS GASTOS NO SE APEGAN A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1. DEL REGLAMENTO INVOCADO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO. DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMEROS DE "FUCīS" 039, 041, 043, 045, 047, 046, 095, 096, 155, 157 Y 198, POR UN IMPORTE TOTAL DE $375,090.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS 00/100 M. N.), AMPARANDO, SEGUN EL PARTIDO POLITICO Y EL PROVEEDOR, LA COEDICION DE LA REVISTA "CEMOS MEMORIA", CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DEL MISMO NOMBRE, PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LAS FACTURAS 1377, 1405, 049, 047, 026,037, 054, 62, 67 Y 97, DEL PROVEEDOR "CENTRO DE ESTUDIOS DEL MOVIMIENTO OBRERO Y SOCIALISTA, A.C.", POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE LA REVISTA "CEMOS MEMORIA" NUMEROS 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 Y 154, POR LO QUE SE LE OBSERVO LO SIGUIENTE AL PARTIDO POLITICO:
LO ANTERIOR, SE LE COMUNICO AL PARTIDO MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO 26. EN SU RESPUESTA ACLARATORIA EL PARTIDO ARGUMENTA QUE ES UNA ACTIVIDAD EDITORIAL, YA QUE ES UNA COEDICIÓN DEL PARTIDO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL. SIN EMBARGO LAS FACTURAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO CLARAMENTE SON POR LA COMPRA DE 4,167 EJEMPLARES. POR LO ANTERIOR, ESTA AUTORIDAD NO PUEDE CONSIDERAR DICHO GASTO COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 044, POR UN IMPORTE DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE PUBLICACIONES EN LA REVISTA "PORQUE DE MICHOACAN", NUMEROS 337, 339 Y 340, CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DENOMINADA: "PORQUE DE MICHOACAN", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS: DE LAS MUESTRAS REMITIDAS SE DENOTA LA FALTA DE UNA DE LAS PUBLICACIONES, LO ANTERIOR, SE DEDUCE DE LO SIGUIENTE: EL "FUC" CON FOLIO 44, ESPECIFICA EN EL APARTADO DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD: "LA REVISTA "PORQUE DE MICHOACAN" SE PUBLICA SEMANALMENTE (...)"; LA FACTURA 308 SEÑALA: "PUBLICACIONES EN LA REVISTA (...) EN EL MES DE FEBRERO DE 2001; Y LAS FECHAS DE LAS MUESTRAS SON LAS SIGUIENTES: LA REVISTA NUMERO 337 ES DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2001; LA REVISTA NUMERO 339 ES DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2001"; Y LA REVISTA NUMERO 340 ES DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2001. POR LO QUE SE PUEDE DETERMINAR QUE SE OMITIO ENVIAR LA PUBLICACION NUMERO 338 CORRESPONDIENTE AL 14 DE FEBRERO DE 2001, SITUACION LA ANTERIOR QUE INCUMPLE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MISMO QUE A LA LETRA SEÑALA: "(...) JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION". EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO REMITA LA MUESTRA FALTANTE. A LO QUE EL PARTIDO POLITICO MANIFESTO MEDIANTE GLOSA/328/02/ DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002, LO SIGUIENTE: AL RESPECTO ACLARAMOS QUE NO SE OMITIO PRESENTAR A LA AUTORIDAD ELECTORAL EL EJEMPLAR DE LA REVISTA NUMERO 338, YA QUE EL PROVEEDOR COMPROMETIO LA COEDICION A OTRA ORGANIZACION SOCIAL LOCAL, MOTIVO POR EL CUAL NO SE INCLUYO COMO PARTE DE LA TAREA EDITORIAL REPORTADA CON EL FUC 044 Y COMO PARTE DE LA COEDICIONES QUE REALIZA EL PARTIDO CON EL MENCIONADO PROVEEDOR". DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, REMITIERA LA DOCUMENTACION REQUERIDA. NO OBSTANTE, EL PARTIDO POLITICO NO LA ENVIO, POR LO QUE NO LE DIO LA ATENCION Y EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL OMITIR ENVIAR LA PUBLICACION NUMERO 338 CORRESPONDIENTE AL 14 DE FEBRERO DE 2001, POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD CON NUMERO DE "FUC" 0065, POR EL IMPORTE SIGUIENTE, AMPARANDO GASTOS POR LA COMPRA DE VINO, PUBLICACION DE LA INVITACION CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACION DEL LIBRO TITULADO: "EL NUEVO PODER DEL CONGRESO EN MEXICO" E IMPRESION DE 500 LIBROS, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DEFICIENCIA: LA FACTURA NUMERO E34084 DEL PROVEEDOR "BODEGAS EL CELLER, S.A. DE C.V.", POR IMPORTE DE $2,436.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE 12 BOTELLAS DE VINO BLANCO Y 24 BOTELLAS DE VINO TINTO. DICHO GASTO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO COMO GASTO DIRECTO DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 2.1., INCISO C) Y 4.1., INCISO C) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, MISMOS QUE SEÑALAN: "2.1., INCISO C) TAREAS EDITORIALES; ESTAS TAREAS DEBERAN ESTAR DESTINADAS A LA EDICION Y PRODUCCION DE IMPRESOS, VIDEOGRABACIONES, MEDIO OPTICOS Y MEDIOS MAGNETICOS, ASI COMO A LA EDICION DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES. DENTRO DE ESTE RUBRO, SE INCLUYEN AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO: PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA Y LA CULTURA POLITICA, Y LAS PUBLICACIONES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR EN LOS TERMINOS DEL INCISO H), PARRAFO 1, ARTICULO 38, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 4.1., INCISO C) GASTOS DIRECTOS POR TAREAS EDITORIALES: I. GASTOS PARA LA PRODUCCION DE LA PUBLICACION ESPECIFICA COMO: LA FORMACION, DISEÑO, FOTOGRAFIA Y EDICION DE LA PUBLICACION; II. GASTOS POR IMPRESION O REPRODUCCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL; III. PAGOS POR EL DERECHO DE AUTOR DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA; IV. GASTOS POR DISTRIBUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL ESPECIFICA; Y V. GASTOS PARA LA ELABORACION Y MANTENIMIENTO DE UNA PAGINA WEB DEL PARTIDO POLITICO, EN DONDE SE PROMUEVAN LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE SE REALIZAN". ADEMAS, DICHO GASTO NO SE APEGA A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 9.1, DEL MISMO REGLAMENTO, AL NO EXISTIR RELACION O VINCULO DE ESTE CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PUBLICO. SITUACIONES LAS ANTERIORES, POR LO QUE EL IMPORTE EN CUESTION, NO PODRA SER SUJETO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, AL NO ESTAR CONSIDERADO DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 106, FACTURA 1121 DEL PROVEEDOR FUNDACION HEBERTO CASTILLO MARTINEZ, A. C., POR CONCEPTO DE EVENTO MUSICAL EN LA SALA MANUEL M. PONCE DE PALACIO DE BELLAS ARTES, GASTO EFECTUADO DURANTE LA PRESENTACION DEL LIBRO "ŋES POSIBLE LA EQUIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES?", CON UN IMPORTE DE $22,204.20 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 20/100 M.N.). EL EVENTO MUSICAL ES UN GASTO QUE NO ESTA VINCULADO CON LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. LO ANTERIOR, CONFORME AL ART. 3.1., INCISOS A) Y E), DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. EL CUAL ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y LOS GASTOS PARA LA CELEBRACION DE REUNIONES Y ANIVERSARIOS NO SERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO. LO QUE PODRIA TRANSGREDIR LOS SIGUIENTES ARTICULOS: 2.1., 5.5., 4.1., INCISO C) Y 9.1. DEL MISMO REGLAMENTO. LO ANTERIOR, NO SE APEGA A LO DISPUESTO LOS ARTICULOS 2.1., 5.4., Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
DE LA DOCUMENTACION ENTREGADA, CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE TAREAS EDITORIALES CON FOLIO 116, FACTURA 1126 DEL PROVEEDOR FUNDACION HEBERTO CASTILLO MARTINEZ, A. C., POR CONCEPTO DE "COMPILACION Y EDICION DE LAS MEMORIAS DEL FORO: "DOS MIL UNO LOS MEDIOS A DEBATE", CON UN IMPORTE DE $37,509.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.). EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR, SE SOLICITO SE MANDE UN EJEMPLAR DE LA COMPILACION YA TERMINADA, PORQUE EL QUE ANEXA ESTA IMPRESO EN COMPUTADORA. POR LO CUAL NO SE CONSIDERARA ENTREGADA LA MUESTRA. POSTERIORMENTE, EL PARTIDO POLITICO REMITIO UNA MUESTRA DE LA COMPILACION EN COPIAS FOTOSTATICAS Y ENGARGOLADAS Y CONTENIENDO CORRECCIONES A LAPIZ. LO ANTERIOR, NO CUMPLE AL SER UNA MUESTRA APARENTE, NO TERMINADA E INSUFICIENTE, LO QUE NO SE APEGA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA. POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, SE PRESENTO EL "FUC" CON FOLIO 219, VARIAS FACTURAS, DE DIVERSOS PROVEEDORES, POR CONCEPTOS DE "PRESENTACION DEL LIBRO LA GRANDE Y EL DIABLO", LOS GASTOS FUERON EL ALQUILER DE SILLAS Y COMPRA DE ALIMENTOS, CON UN IMPORTE TOTAL DE $679.03 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 03/100 M.N.). EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR, SE OBSERVO QUE ESTE GASTO NO ESTA VINCULADO CON LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, POR TAL MOTIVO NO ES SUJETO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR EL MISMO RUBRO. LO ANTERIOR, TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO CITADO. DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, LAS HICIERA LAS ACLARACIONES CONVENIENTES. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO NO LE DIO RESPUESTA Y CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, POR LO QUE EN ESTE CASO PERSISTE LA DEFICIENCIA, IMPOSIBILITANDO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 POR LA RAZON EXPUESTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 6.4. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
29.4.- PARTIDO DEL TRABAJO.
EL PARTIDO DEL TRABAJO PRESENTO UN TOTAL DE $14,444,525.90 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA. |
|
|
$ 34,442.50 |
|
201,417.40 |
T O T A L |
235,859.90 |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.
DENTRO DEL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA SE PRESENTO LA ACTIVIDAD POR UN IMPORTE DE $ 34,442.50 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M. N.) CORRESPONDIENTE AL EVENTO DENOMINADO: "ESCUELA NACIONAL DE COORDINADORES", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
56 |
1046 |
ELABORACION DE 4 LONAS PUBLICITARIAS |
GUZZIK FRANCO MOISES |
$ 5,347.50 |
ADEMAS, NO PRESENTAN MAYOR EVIDENCIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS COMO SON: LISTA DE ASISTENCIA, PROGRAMA DE TRABAJO, RESULTADOS OBTENIDOS, ETC. ES NECESARIO TAMBIEN QUE SE ADJUNTE UNA FOTO DE CADA UNA DE LAS LONAS UTILIZADAS, ASI COMO LA LEYENDA IMPRESA EN LAS LONAS. |
56 |
1058 |
ELABORACION DE 1 LONA, 5 PENDONES Y SERVICIO DE DEMO-EDECANES TRIPLE A. |
GUZZIK FRANCO MOISES |
29,095.00 |
EL PARTIDO POLITICO NO ENTREGO FOTOGRAFIAS DE LAS LONAS, SOLO REMITIO COPIAS FOTOSTATICAS TAMAÑO CARTA DE LAS LONAS CON LAS MEDIDAS, ESPECIFICACIONES DE CADA UNA, ADEMAS DE CONTENER LA SIGUIENTE LEYENDA "5Š. ESCUELA NACIONAL DE COORDINADORES Y VICECOORDINADORES ESTATALES, METEPEC, PUEBLA, 2 AL 6 DE FEBRERO DEL 2001", ASI COMO LISTAS DE ASISTENCIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y RESULTADOS OBTENIDOS EN COPIAS FOTOSTATICAS TOTALMENTE ILEGIBLES, LAS CUALES NO SON EVIDENCIA ADECUADA Y SUFICIENTE.
POR TALES MOTIVOS, Y ANTE LA FALTA DE EVIDENCIAS Y MUESTRAS PARA LA ACREDITACION DE LA ACTIVIDAD REALIZADA, SE INCUMPLE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5.DE LA MATERIA EN LOS QUE RESPECTIVAMENTE SE PREVEE QUE: "5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES, ADEMAS, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERAN INCLUIR INFORMACION QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACION Y LOS PRODUCTOS O ARTICULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONANDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION. 5.5. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION."
ADEMAS, POR LA LEYENDA CONTENIDA EN LAS LONAS, DICHA ACTIVIDAD CARECE DE VINCULACION CON LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, LO QUE TRANSGREDE LOS ARTICULOS 2.1. Y 4.1. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, Y AL PARECER SE REFIERE A UNA ACTIVIDAD DE LAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 3.1. DEL MISMO REGLAMENTO, EN EL QUE SE DESCRIBEN LAS ACTIVIADES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO.
CON BASE EN EL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, EL PARTIDO POLITICO LE DIO CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO PARCIALMENTE, SIENDO INSUFICIENTEMENTE SATISFECHO EL REQUERIMIENTO, CON LO QUE PERSISTE LA DEFICIENCIA; NO OBSTANTE, PESE A LA DOCUMENTACION ENVIADA, ESTA AUTORIDAD ELECTORAL SE VE IMPOSIBILITADA PARA CONSIDERAR EL IMPORTE COMO PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL EJERCICIO 2002 POR LAS RAZONES EXPUESTAS.
DENTRO DEL MISMO RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTO LA ACTIVIDAD POR UN IMPORTE DE $201,417.40 (DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 40/100 M. N.), CORRESPONDIENTE AL EVENTO DENOMINADO "ESCUELA DE CUADROS METEPEC", PRESENTANDO LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS:
FOLIO DEL FUC |
NUMERO DE FACTURA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
DEFICIENCIAS |
62 |
2924 |
HOSPEDAJE Y ALIMENTOS |
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
$ 95,057.20 |
NO PRESENTAN LISTA DE ASISTENCIA, NI MATERIAL QUE SOPORTE LA ACTIVIDAD REALIZADA. EN EL "FUC" INDICAN QUE EL TRAMITE FUE REALIZADO EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA FACTURA TIENE LUGAR DE EXPEDICION EN METEPEC, PUEBLA. |
62 |
3019 |
HOSPEDAJE Y ALIMENTOS |
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
106,360.20 |
NO PRESENTAN LISTA DE ASISTENCIA, NI MATERIAL QUE SOPORTE LA ACTIVIDAD REALIZADA. EN EL "FUC" INDICAN QUE EL TRAMITE FUE REALIZADO EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA FACTURA TIENE LUGAR DE EXPEDICION EN METEPEC PUEBLA. EXISTE DIFERENCIA ENTRE LA FECHA DE REALIZACION DEL EVENTO (22 AL 26 DE ABRIL DE 2001) Y LA FECHA DE FACTURACION (23 DE AGOSTO DE 2001). |
EL PARTIDO POLITICO NO REMITIO NINGUNA EVIDENCIA DEL CURSO DEL DIA 24 AL 28 DE JUNIO DE 2001. UNICAMENTE ENVIO FOTOGRAFIAS DEL EVENTO DEL 22 AL 26 DE ABRIL DEL 2001 Y UNA CONVOCATORIA EN LA QUE SE DETALLA LAS ACTIVIDADES A REALIZAR; NO OBSTANTE, OMITIO REMITIR LISTAS DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES Y MUESTRAS DEL MATERIAL DIDACTICO UTILIZADO, POR LO QUE SE CARECEN DE LAS EVIDENCIAS SUFICIENTES QUE ACREDITEN LA EFECTIVA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.
POR TANTO, LA FALTA DE EVIDENCIAS Y MUESTRAS PARA LA ACREDITACION DE LA ACTIVIDAD REALIZADA INCUMPLEN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL CITADO REGLAMENTO.
DURANTE EL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y ENVIARA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, EL PARTIDO POLITICO LE DIO LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO PARCIAL A DICHO REQUERIMIENTO, SIENDO INSUFICIENTEMENTE SATISFECHO EL REQUERIMIENTO, CON LO QUE PERSISTE LA DEFICIENCIA; NO OBSTANTE, PESE A LA DOCUMENTACION ENVIADA, ESTA AUTORIDAD ELECTORAL SE VE IMPOSIBILITADA PARA CONSIDERAR PROCEDENTE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO Y AUTORIZAR EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DE ESTE INCISO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL EJERCICIO 2002 POR LAS RAZONES EXPUESTAS.
29.5.- PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.
EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PRESENTO UN TOTAL DE $4,010,000.00 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
TAREAS EDITORIALES |
|
|
$ 736,000.00 |
TAREAS EDITORIALES
EL IMPORTE DE $ 736,000.00 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.), QUE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO PRESENTO DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DEL PAGO DE LA IMPRESION DEL LIBRO DENOMINADO "MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGIA", Y QUE SE AMPARO CON DOS FACTURAS QUE FUERON EXPEDIDAS FUERA DE SU FECHA DE VIGENCIA.
NUMERO DE FACTURA, PROVEEDOR E IMPORTE |
FECHA DE VIGENCIA DE LA FACTURA |
FECHA DE EXPEDICION DE LA FACTURA |
DEFICIENCIA |
NUMERO DEL CHEQUE FECHA PAGO DEL CHEQUE E IMPORTE |
25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLOGICAS, A.C. $368,000.00 |
01/12/1998 AL 30/11/2000 |
14/02/2001 |
FACTURA EXPEDIDA FUERA DE SU FECHA DE VIGENCIA, SE PAGO LA FACTURA EN DICHA CONDICION |
7254 15/02/2001 $ 368,000.00 |
104 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLOGICAS, A.C. $368,000.00 |
JUNIO DEL 2001 AL JUNIO DEL 2003 |
04/05/2001 |
FACTURA EXPEDIDA ANTES DE COMENZAR SU FECHA DE VIGENCIA, Y SE PAGO LA FACTURA EN TALES CIRCUNSTANCIAS |
7590 16/03/2001 $ 618,000.00 |
POR LO ANTERIOR ESTAS FACTURAS CARECEN DE VALOR FISCAL Y LEGAL AL NO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES; YA QUE LAS LEYES FISCALES ESTABLECEN CLARAMENTE EL PLAZO MAXIMO PARA UTILIZAR LOS COMPROBANTES. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y A EFECTO DE NO CONTRAVENIR CON LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES PRECEPTUADAS EN LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A, FRACCIONES III Y VIII DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE PRECEPTUAN RESPECTIVAMENTE LO SIGUIENTE:
"5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES ADEMAS, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERAN INCLUIR INFORMACION QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACION Y LOS PRODUCTOS O ARTICULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONANDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION.
5.5. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTOS NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION.
29-A LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: ( ) III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION (...) VIII. FECHA DE IMPRESION (...) LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESION. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERAN CANCELARSE EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACION DE LOS COMPROBANTES, DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS (...)".
EL PARTIDO CONTESTO AL REQUIRIMIENTO, SIN EMBARGO, LA RESPUESTA NO SUBSANO EL PROBLEMA DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA.
POR LO ANTERIOR, EL GASTO ANALIZADO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PORQUE EL GASTO SE COMPROBO MEDIANTE FACTURAS. EXPEDIDAS FUERA DE VIGENCIA, RAZON POR LA CUAL ESTA AUTORIDAD NO PUEDE ACREDITAR DICHO GASTO.
29.6.- PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA.
EL PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PRESENTO UN TOTAL DE $20,108,650.58 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y POR LO QUE NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, QUE SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA. |
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$ 1,001,211.00 |
TAREAS EDITORIALES |
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476,400.00 |
T O T A L |
$ 1,477,611.00 |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.
EN EL RUBRO DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, SE PRESENTARON DIVERSOS "FUCīS", DE VARIAS ACTIVIDADES, POR UN IMPORTE TOTAL DE $ 1,001,211.00 (UN MILLON UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DIVERSAS FACTURAS.
POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE PRECEDENTE, EL PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PRESENTO DOCUMENTACION COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE A GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE CURSOS, UN TALLER, UNA PONENCIA Y PRODUCCIÓN DE VIDEO, AMPARADO CON FACTURAS DEL PROVEEDOR "FUNDACION POR LA SOCIALDEMOCRACIA DE LAS AMERICAS, A. C.", QUE FUERON EXPEDIDAS FUERA DE VIGENCIA, DICHAS ACTIVIDADES CORRESPONDEN AL CUARTO TRIMESTRE.
LAS FACTURAS QUE SE EXPIDEN FUERA DE VIGENCIA, CONTRAVIENEN LA NORMATIVIDAD FISCAL, AUN CUANDO LAS FACTURAS CONTENGAN LA LEYENDA "EFECTOS FISCALES AL PAGO".
CABE MENCIONAR LAS DISPOSICIONES FISCALES PRECEPTUADAS EN LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A, FRACCIONES III Y VIII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN DONDE SE PRECEPTUA RESPECTIVAMENTE LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 5.4. LOS COMPROBANTES DEBERAN PRESENTARSE INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL, SER EMITIDOS A NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES ADEMAS, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERAN INCLUIR INFORMACION QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACION Y LOS PRODUCTOS O ARTICULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONANDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACION NO TENDRA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION.
ARTÍCULO 5.5. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA, QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACION, LOS COMPROBANTES DE GASTOS NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION.
ARTÍCULO 29-A. LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO , ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: ( ) III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION (...) VIII. FECHA DE IMPRESION (...) LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PODRAN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESION. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERAN CANCELARSE EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACION DE LOS COMPROBANTES, DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS (...)".
POR TALES MOTIVOS, NO SE CONSIDERARA EL IMPORTE CITADO COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, YA QUE LOS COMPROBANTES PRESENTAN DEFICIENCIAS FISCALES, POR LO QUE QUE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL NO ESTA FACULTADA PARA REEMBOLSAR DICHOS GASTOS.
EL PARTIDO CONTESTO AL REQUIRIMIENTO SIN EMBARGO, LA RESPUESTA NO SUBSANO EL PROBLEMA DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA. POR LO ANTERIOR, EL GASTO ANALIZADO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PORQUE EL GASTO SE COMPROBO MEDIANTE FACTURAS. EXPEDIDAS FUERA DE VIGENCIA, RAZON POR LA CUAL ESTA AUTORIDAD NO PUEDE ACREDITAR DICHO GASTO.
TAREAS EDITORIALES
EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES SE PRESENTARON DIVERSOS "FUCīS", DE LAS ACTIVIDADES DENOMINADAS " REVISTA CARTAS DE RELACION AÑO 1 VOL. 3, Y EL LIBRO LA ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA", POR UN IMPORTE TOTAL DE $476,400.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), AMPARADO POR DOS FACTURAS.
LAS FACTURAS PARA LAS ACTIVIDADES DEL CUARTO TRIMESTRE. EXPEDIDAS POR LA FUNDACION POR LA SOCIALDEMOCRACIA DE LAS AMERICAS, A. C. ESTAN FUERA DE VIGENCIA.
POR LO TANTO, SE INCUMPLEN LAS DISPOSICIONES FISCALES, YA QUE ESTAS LEYES ESTABLECEN EL PLAZO MAXIMO PARA UTILIZAR LOS COMPROBANTES. IGUALMENTE, LA FUNDACION COMO EL PARTIDO POLITICO EXHIBEN LA FALTA DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES EN LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDEN AMPARAR SUS GASTOS, CON DOCUMENTACION INDEBIDAMENTE REQUISITADA DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL.
CABE MENCIONAR QUE LO ANTERIOR CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA VIGENCIA DE LAS FACTURAS QUE SE PRECEPTUA EN LOS ARTICULOS 5.4. Y 5.5. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 29-A, FRACCIONES III Y VIII, DEL CODIGO FISCAL.
POR TALES MOTIVOS, NO SE CONSIDERARA EL IMPORTE CITADO COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, YA QUE LOS COMPROBANTES PRESENTAN DEFICIENCIAS FISCALES, POR LO QUE QUE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL NO ESTA FACULTADA PARA REEMBOLSAR DICHOS GASTOS.
EL PARTIDO CONTESTO AL REQUIRIMIENTO SIN EMBARGO, LA RESPUESTA NO SUBSANO EL PROBLEMA DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA.
POR LO ANTERIOR, EL GASTO ANALIZADO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PORQUE EL GASTO SE COMPROBO MEDIANTE FACTURAS. EXPEDIDAS FUERA DE VIGENCIA, RAZON POR LA CUAL ESTA AUTORIDAD NO PUEDE ACREDITAR DICHO GASTO.
29.7.- PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.
EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTO UN TOTAL DE $27,759,050.00 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
TAREAS EDITORIALES |
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$ 25,572,900.00 |
TAREAS EDITORIALES
POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $ 25,572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.), QUE EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTO BAJO EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA EXHIBIDA CORRESPONDE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LA IMPRESION DE DIVERSOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE DICHO PARTIDO. EL PARTIDO NO ACOMPAÑO A LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS, LOS KARDEX, ASI COMO DE LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, ES DECIR, EL PARTIDO NO REMITIO LA DOCUMENTACION QUE ACREDITARA LA DISTRUBUCION DE SUS PUBLICACIONES A LO LARGO DEL AÑO 2001 Y PARTE DEL AÑO 2000. QUE REALIZARON LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. AL RESPECO CABE RECORDAR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5.7. DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA, EN EL QUE SE EXIGE QUE: "PARA ACREDITAR LA REALIZACION DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECIFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERA APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES".
POR LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO REMITIR LA DOCUMENTACION FALTANTE, LO ANTERIOR PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL INVOCADO ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTA Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. LO ANTERIOR, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONSIDERAR DICHO IMPORTE COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
POR SU PARTE, EL PARTIDO POLITICO ENVIO KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DEBIDAMENTE REQUISITADAS PERO DONDE SOLO SE ACREDITA LA DISTRIBUCION DE SUS MULTIPLES PUBLICACIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL A LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION DEL PROPIO PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLITICO OMITIO REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DE ESTAS ULTIMAS, OBSERVANDOSE QUE EL PARTIDO POLITICO NO ACREDITO A LO LARGO DEL AÑO LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO POLITICO QUE HICIERAN LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION, ES DECIR, NO SE DEMOSTRO CON DOCUMENTACION ALGUNA QUE LAS PUBLICACIONES TUVIERAN UN FIN DISTINTO AL DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PROPIO PARTIDO, NI ACREDITO LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES POR PARTE DE TALES COORDINACIONES. ASIMISMO, EL PARTIDO POLITICO EXHIBIÓ LA FALTA DE UN VERDADERO SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE SUS PUBLICACIONES EN LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION DEL PARTIDO POLITICO. POR TAL MOTIVO, LAS EROGACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, CABE MENCIONAR QUE SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO REITERADAMENTE, MEDIANTE OFICIOS RELACIONADOS EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, SIN QUE LE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL NO REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCION DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. POR LAS RAZONES MENCIONADOS NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO POLITICO.
ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6.1. Y 6.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, ES NECESARIO PRECISAR QUE NO SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO NOTAS DE ENTRADA Y SALIDAS POR LOS 120,000 EJEMPLARES IMPRESOS. SIMPLEMENTE SE LE SOLICITO UN KARDEX, UNA NOTA DE ENTRADA Y UNA O VARIAS NOTAS DE SALIDA SEGUN SEA EL CASO, DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIONES, A LO MAS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A DONDE DISTRIBUYEN SUS PUBLICACIONES. TODO CON EL FIN DE VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLITICO REPARTIERON LOS EJEMPLARES ENTREGADOS POR EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL. DE NINGUNA MANERA ESTE REQUISITO ES EXAGERADO, YA QUE SI EFECTIVAMENTE ESTOS EJEMPLARES LLEGARON A LOS ALMACENES DE LAS COORDINACIONES, ESO QUIERE DECIR QUE SE TENDRIAN QUE REPARTIR DICHOS EJEMPLARES, Y DONDE SE TIENE QUE CONTAR CON UN SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL PARA ASEGURAR LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES RECIBIDAS.
ENSEGUIDA, SE RELACIONAN LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES SE NOTIFICO AL PARTIDO POLITICO LAS OBSERVACIONES RELATIVAS A SUS TAREAS EDITORIALES, REALIZADAS POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASI COMO LOS OFICIOS DE RESPUESTAS DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA A LAS OBSERVACIONES DE SUS TAREAS EDITORIALES.
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
Me refiero a su oficio no. PSN/SA/CEN/006/2001 de fecha 30 de abril del presente año, mediante el cual en sus puntos 4 y 5 manifiesta lo siguiente:
Que con fecha 15 de enero del año en curso, esta Dirección Ejecutiva a mi cargo recibió el informe de actividades específicas correspondiente al cuarto trimestre del año 2000, presentando comprobantes por gastos equivalentes a un importe de $3819,500.00 (tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 6 de abril del año en curso, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presentó un acuerdo que fue aprobado por el Pleno del Consejo en el que se determinó el financiamiento público para el año 2001; por lo que se refiere al Partido de la Sociedad Nacionalista se determinó, en lo relativo a la documentación sobre Actividades Específicas realizadas por el partido durante el año 2000, cuyo costo fue cubierto en el mes de enero de 2001, lo siguiente: "(...) que dichos gastos podrán ser considerados para el cálculo de actividades específicas correspondiente al ejercicio del año 2002, (...) razón por la cual según se observa de las normas legales invocadas procede remitir al partido político la documentación comprobatoria de dicho gasto por no corresponder éstos al ejercicio del año 2000, para que en el momento procesal oportuno sea presentada y se pueda considerar para efecto del financiamiento público del ejercicio del año 2002".
Por lo que respecta a la documentación comprobatoria, el Partido de referencia da por presentado el informe correspondiente al primer trimestre del año 2001, para que sea tomado en cuenta de manera integral en el presente ejercicio.
Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:
1. Se da por presentado en tiempo el Primer Informe por Actividades Específicas para el Ejercicio del año 2002, considerando la documentación presentada en el cuarto trimestre del año 2000, erogada en el año del 2001 por un importe de $3819,500.00 (tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.). No omito comentar, que el Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el Financiamiento Público para el año 2001 por Actividades Específicas de los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo en fecha 20 de abril de 2001, en el punto 26.7: Documentación Comprobatoria correspondiente al ejercicio del año 2001, señala: "(...) para que en el momento procesal oportuno sea presentada y se pueda considerar para efecto del financiamiento público del ejercicio del año 2002, siempre y cuando cumpla con el Reglamento de la Materia".
Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones, kardex con firma de autorización, (...) así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $3819,500.00 (tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.) objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. P R E S E N T E . (...)
QUINTO: En referencia a la supuesta transgresión del artículo 5.7 del Reglamento en cita, cabe aclarar que esa Dirección nos hizo esta misma observación sobre la forma en que determinamos llevar nuestro control de Kardex y notas de entradas y salidas de almacén general que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al supuesto incumplimiento de dicho artículo de este ordenamiento legal, así como a los artículos 13.2, y 13.4 del Reglamento aplicable, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro que este Instituto Político determinó que sus sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.
Para mayor claridad en lo relativo a la supuesta transgresión al artículo 5.7. del citado Reglamento me permito transcribir lo que a la letra dice:
Artículo 5.7. "Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 13.2 del reglamento de los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes".
Así como al artículo 13.2, mismo que señala: "Para efecto de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio."
Señalamos que en este Instituto político damos cabal cumplimiento a ambos preceptos transcritos, de conformidad con el artículo 3 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde la interpretación que se hace conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, y atendiendo a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 14 de la Constitución, al realizar el registro de nuestros ingresos y egresos en la presentación de nuestros informes, porque se tienen: la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, y las subcuentas que requerimos para cumplir con lo que establece dicho reglamento.
Independientemente de que es facultativo de los partidos políticos el llevar control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Y llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén, porque es aplicable solo a los bienes adquiridos anticipadamente y que sean susceptibles de inventariarse, nuestro partido determino cumplir también con este señalamiento, para darle trasparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén, como se indica, en las que han recibido dichos materiales los coordinadores de circunscripción.
Por lo que esa autoridad revisora continua realizando una apreciación equivocada de nuestro sistema de distribución, dado que de acuerdo al contenido del artículo 13.4 es claro al establecer que:
"EN CASO QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo".
De nuevo esa autoridad revisora hace una apreciación personal y subjetiva de este precepto ya que de el se desprende que es facultativo de cada Partido Político determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que sus sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor.
Además me permito informar que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al incumplimiento de dichos artículos del Reglamento en cita. Haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro el criterio de llenado de dicho formato. Solicitando en ese entonces que si de acuerdo a su criterio consideraban que persistían deficiencias en la comprobación de los gastos por estas actividades, nos lo hicieran saber por ese mismo conducto para atender de manera puntual sus observaciones, dejando claro la autoridad que se daba por satisfecha, dado que no se nos hizo observación alguna con referencia a estos puntos ni en oficio de contestación, ni en el acuerdo que presento la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión en sesión ordinaria al Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 6 de Abril del 2001. Por el que se determina el financiamiento público para el año 2001 por actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público.
Así mismo, con fecha 2 de Julio del 2001, nuevamente dimos contestación a ese mismo requerimiento con relación al primer informe de actividades específicas del 2001, sin embargo hasta la fecha no hemos recibido de la autoridad revisora observación, señalamiento, indicación, fundamento o reglamento alguno que nos indique que no cumplimos con los artículos transgredidos para ser considerada efecto del financiamiento público de la materia que nos ocupa, dejándonos nuevamente en estado de indefensión.
Una vez reproducidos los argumentos vertidos al respecto que dan cabal cumplimiento a las supuestas transgresiones señaladas por esa autoridad, este Instituto político ha cumplido al acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales ya que lleva un control (nacional) y han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.
Con referencia a lo señalado en la parte final del inciso en comento es menester señalar que en virtud del sistema de control adoptado por este Instituto Político, antes descrito, se desprende que no es necesaria la realización de los controles que por circunscripción nos han sido solicitado, dado que como hemos señalado el control realizado es a nivel Nacional, por ende, tampoco son necesarias las pólizas de traspaso de recursos a que hace alusión el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los de los extremos señalados por el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con los dispuesto por los artículos 13.2., 13.4. y 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos; Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
(...)
Sin embargo, retomamos esta observación, ya que coincidimos con ustedes en cuanto a que la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades específicamente señaladas por la legislación aplicable. Precepto que confirmamos como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, cuando nuestro partido determinó cumplir aunque fuera opcional y precisamente para darle trasparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliados y autorizados, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe y llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén.
(...)
De lo que se concluye que este Partido Político sí cumple con todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con lo preceptuado por el artículo 13.2., del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.
ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
Me refiero a su oficio No. PSN/SA/CEN/006/2001 de fecha 30 de abril del presente año, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al primer trimestre del año 2001, por un importe de $5928,250.00 (cinco millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido de la Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:
Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones pertinentes, remita (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o en su caso las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones, kardex con firma de autorización, (...) así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $5928,250.00 (cinco millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) objeto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. P R E S E N T E . (...)
CUARTO: En referencia a la supuesta transgresión del artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Publico, cabe aclarar que esa Dirección nos hizo esta misma observación sobre la forma en que determinamos llevar nuestro control de kardex y notas de entradas y salidas de almacén general con anterioridad, y que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al supuesto incumplimiento de dicho artículo del Reglamento para el financiamiento público de las actividades especificas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, así como a los artículos 13.2. y 13.4. del Reglamento de los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus Informes, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro que este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control (nacional) ha sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.
A mayor abundamiento en lo relativo a la supuesta transgresión al artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, que a la letra dice:
"Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 13.2. del reglamento de los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes".
Así como al artículo 13.2. mismo que señala: "Para efecto de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizara la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando el origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio".
Señalamos que en este Instituto político damos cabal cumplimiento a ambos preceptos transcritos, de conformidad con el artículo 3 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde la interpreteción que se hace conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, al realizar el registro de nuestros ingresos y egresos en la presentación de nuestros informes, porque se tienen: la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén y las subcuentas que requerimos para cumplir con lo que establece dicho reglamento.
Independientemente de que es facultativo de los partidos políticos el llevar control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Y llevar un control físico y adecuado a través de kardex de almacén, porque es aplicable solo a los bienes adquiridos anticipadamente y que sean susceptibles de inventariarse, nuestro partido determino cumplir también con este señalamiento, para darle trasparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén, como se indica, en las que han recibido dichos materiales los coordinadores de circunscripción.
Por lo que sigue realizando una apreciación equivocada de nuestro sistema de distribución, dado que de acuerdo al contenido del artículo 13.4. es claro establecer:
"EN CASO QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos en el presente artículo".
De este precepto se desprende que es facultativo de cada Partido Político determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. Reiteramos de tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.
Con referencia a lo señalado en la parte final del inciso en comento es menester señalar que en virtud del sistema de control adoptado por este Instituto político, antes descrito, se desprende que no es necesaria la realización de los controles que por circunscripción nos han sido solicitado, dado que como hemos señalado el control realizado es a nivel Nacional, por ende, tampoco son necesarias las pólizas de traspaso de recursos a que hace alusión el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los de los extremos señalados en el artículo 5.7. del reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con los dispuesto por los artículos 13.2., 13.4.. y 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes. (...)
Sin embargo, retomamos esta observación, ya que coincidimos con ustedes en cuanto a que la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades específicamente señaladas por la legislación aplicable. Precepto que confirmamos como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, cuando nuestro partido determino cumplir aunque fuera opcional y precisamente para darle trasparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliados y autorizados, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe y llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén.
(...)
De lo que se concluye que este Partido político sí cumple con todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 5.7. del reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con lo preceptuado por el artículo 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
(...)
ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
Me refiero a su oficio con número PSN/SA/CEN/007/2001, de fecha 31 de julio del presente año, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al segundo trimestre del año 2001, por un importe de $6,605,300.00 (seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M. N.).
Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:
(...)
3.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUCīs con folios 006/2001, 007/2001, 008/2001 y 009/2001, de las actividades denominadas "publicación mensual de abril de 2001", "publicación mensual de mayo de 2001", "publicación mensual de junio de 2001" y "publicación trimestral de abril-junio de 2001", respectivamente; actividades por un importe total de $5,551,050.00 (cinco millones quinientos cincuenta y un mil cincuenta pesos 00/100 M. N.), amparado por cuatro facturas cuyo concepto de pago es impresión, todas del proveedor "Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S. A. de C. V."; documentación detallada en el anexo 3 de este oficio.
De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades: (...)
Sobre el particular, será pertinente precisar la situación del párrafo anterior. Para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas, personales y subjetivas, entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de aclaración PSN/OF/012/01 y PSN/OF/023/01. No se objeta ni se ha objetado "que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales", ni que "este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional". El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.
La determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:
Destino |
Recibió |
1Š. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191 Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C. P. 44690. |
Lic. Francisco Guzmán Tamez, coordinador de la 1Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
2Š. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N. L. |
Lic. José Manuel Flores López coordinador de la 2Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
3Š. Circunscripción Electoral Federal Ruiz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver. |
Lic. Arsenio García Rosendo, coordinador de la 3Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
4Š. Circunscripción Electoral Federal Nezahualcoyotl 115 Lomas de San Miguel C. P. 75573, Puebla, Pue. |
Lic. Jesús Valle Zavaleta, coordinador de la 4Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
5Š. Circunscripción Electoral Federal Francisco I. Madero s/n Barrio Atocan Mpo. De Nextlalpan, Edo. De México. |
Lic. Carlos Reyes Pérez, coordinador de la 5Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
Las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen los estados que integran las cinco circunscripciones siguientes:
1Š Circunscripción |
Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato |
2Š Circunscripción |
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Querétaro |
3Š Circunscripción |
Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas |
4Š Circunscripción |
Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal. |
5Š Circunscripción |
Michoacán, Estado de México y Guerrero |
y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.
El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que demuestra en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cual fue el destino final de sus publicaciones.
De lo anterior, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 20,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del Partido; de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento de la materia, en relación con los numerales 13.2., 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.
Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del Partido al nivel de las coordinaciones de circunscripción lo que pudiera parecer que solo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor numero de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general
Lo anterior, en virtud de que tanto a ese Instituto Político, así como a esta Autoridad electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus Tareas Editoriales, y de esta forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido pueda solicitar su reembolso por Actividades Específicas, motivo de este Financiamiento
Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.
Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.
Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional del partido político a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.
Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. La carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas
Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, remita sus (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, (...), así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $6,605,300.00 (seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M. N.), objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto.
(...)
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. P R E S E N T E . (...)
QUINTO: Su observación relativa al punto 3 inciso b), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envío los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primer Informe de Actividades Específicas del año 2001.
Si con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debemos llevar nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sido de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.
Por otro lado, al solicitar que se requiere acreditar y conocer registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales o sea tener los datos y firmas de quien es el destinatario final de una publicación, no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cual fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quien o cual fue el destinatario final de nuestras publicaciones.
Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con qué fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en esta Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tan solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales.
Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que tratar de atender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal de la que carece este Partido Político, y que no podría costearse.
Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, en la que impone a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a nivel de las cinco coordinaciones regionales, violando así el derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista.
Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que "El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido",...."sino que este partido debe acreditar que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén".
Sin embargo la revisora considera que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por ese órgano, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto. Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno de los FUCs correspondientes, debidamente requisitados, autorizados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, así mismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó. Luego entonces sólo nos queda suponer que el resto de los elementos que de acuerdo a las exigencias del contenido de un reporte de gastos de actividades específicas no tiene razón de ser solicitado por esa autoridad, dado que según el criterio del revisor no tiene efecto legal alguno.
Por ello, aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condicionantes de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia va mas allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie esta obligado.
Esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a las manos de ciento veinte mil persona, para así estar cierta de que tuvieron un destino final distinto al del indicado en nuestros controles.
Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13.4 de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.
A mayor abundamiento, lo que el revisor pretende, podríamos ejemplificarlo fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Federal Electoral, es decir, exigirle a ese Instituto que proporcione los millones de Notas de Salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditar plenamente que sus publicaciones tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar que se realizo la actividad beneficiando al mayor número de personas o ciudadanos en general.
En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta transgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va mas allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral..
Pues si como hemos mencionados el artículo 13.4. del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:
13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.
Si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:
En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la real academia de la lengua española significa:
DETERMINAR: (1. determinare). tr.s.xvi al xx. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.
Luego entonces, si literalmente este artículo refiere que el Partido "político determine", lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.
Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a sus sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podremos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice "EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE", puede significar que un ente exterior al partido político puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.
De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cual será el sistema utilizado, en virtud de que pretender que sólo si se sabe cuál es el destino final de una publicación, se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pues el sistema de fiscalización se encuentra estructurado por una serie de elementos que en su conjunto crean convicción en el órgano revisor, y si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló todas las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación de promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (....)
ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
En alcance a nuestro oficio DEPPP/2453/01, de fecha 12 de noviembre del actual, a través del cual le comunique del importe presentado a esta Dirección Ejecutiva, relativo a la documentación de gastos por actividades específicas correspondiente al segundo trimestre del año 2001, ascendía a un importe de $6,605,300.00 (seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M. N.).
Sobre el particular, me permito comunicarle que, de la verificación efectuada, se encontró que el importe real de la documentación recibida es por la cantidad de $6,005,300.00 (seis millones cinco mil trescientos pesos 00/100 M. N.).
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
Me refiero a su oficio con número PSN/SA/CEN/037/2001, de fecha 31 de octubre del 2001, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al tercer trimestre del año 2001, por un importe de $ 6,299,700.00 (seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos pesos 00/100 M. N.).
Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:
Cabe mencionar que de la documentación entregada correspondiente a gastos directos, la cantidad de $ 524,400.00 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), está sin observaciones por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Por no detectarse deficiencias en tal documentación. Por tanto, será considerada como documentación aceptada e incluida en el cálculo del financiamiento público por actividades específicas para el ejercicio del año 2002, una vez aprobada por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como por el Consejo General de este Instituto.
Al respecto, me permito comunicarle que, de la verificación efectuada, se encontró que el importe real de la documentación recibida es por la cantidad de $ 6,265,200.00 (seis millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M. N.). Por lo que existe una diferencia de $ 34,500.00 (treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M. N.),, diferencia explicada más adelante. (...)
2.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUCīs con folios 0014/2001, 0015/2001, 0016/2001 y 0017/2001, de las actividades denominadas "Hacia una Nueva Política Exterior Mexicana, Alternativas Frente a la Globalización, Reelección: Necesaria para Fortalecer el Poder Legislativo, y Un Nuevo Sistema Presidencial: ŋUtopía o Realidad?", respectivamente; actividades por un importe total de $ 5,740,800.00 (cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M. N.), amparado por cuatro facturas cuyo concepto de pago es la impresión de las publicaciones citadas, todas del proveedor "Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S. A. de C. V.".
De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades:
Sobre el particular, es conveniente aclarar la situación del párrafo anterior. Nuevamente, para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas, personales y subjetivas, entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de respuesta a los requerimientos de esta Autoridad Electoral. Nuevamente, no se objeta ni se ha objetado "que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales", ni que "este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional". El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.
Asimismo, es adecuado aclarar que ante la insistencia del Partido de la Sociedad Nacionalista de no remitir la documentación solicitada, y que sólo se esgrimen explicaciones por su parte y en las que esta Autoridad Electoral no niega tal recurso. Sin embargo, es necesario que éstas se confirmen con la documentación requerida que confirme y pruebe lo manifestado por el partido político.
Repitiendo, la determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:
Destino |
Recibió |
1Š. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191 Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C. P. 44690. |
Lic. Francisco Guzmán Tamez, coordinador de la 1Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
2Š. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N. L. |
Lic. José Manuel Flores López coordinador de la 2Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
3Š. Circunscripción Electoral Federal Ruiz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver. |
Lic. Arsenio García Rosendo, coordinador de la 3Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
4Š. Circunscripción Electoral Federal C. 27 de septiembre Número 101 Altos, Col. Electricistas, Pachuca Hidalgo, C. P. 42090. |
Lic. Juan Lara Santillan, coordinador de la 4Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
5Š. Circunscripción Electoral Federal Otumba 619-B, Col. Electricistas, Toluca, Estado de México. |
Lic. Rafael Rodríguez Martínez, coordinador de la 5Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
Adicionalmente, cambiaron las direcciones y los coordinadores de la 4Š y 5Š circunscripción en este trimestre.
También, las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen las Entidades Federativas que integran las cinco circunscripciones siguientes:
1Š Circunscripción |
Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato |
2Š Circunscripción |
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Querétaro |
3Š Circunscripción |
Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas |
4Š Circunscripción |
Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal. |
5Š Circunscripción |
Michoacán, Estado de México y Guerrero |
y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.
El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que se puede comprobar en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cuál fue el destino final de sus publicaciones. Dicho de otro modo, no se demuestra cómo se distribuyeron de las coordinaciones a las Entidades Federativas referidas, o Distritos, Municipios, Comunidades, etc. Lo que demostraría también la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido político más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción.
Por lo que, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 20,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del partido político. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público; aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto el 14 de noviembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del mismo año. En relación con los numerales 13.2., 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las Entidades Federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.
Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad Electoral que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del partido político al nivel de las coordinaciones de circunscripción. Lo que pudiera parecer que sólo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor número de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general
Lo anterior, en virtud de que tanto a ese instituto político, así como a esta Autoridad Electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el partido político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de este financiamiento.
Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.
Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.
Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.
Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. La carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.
Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones; así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $5,740,800.00 (cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M. N.); así como el importe de sus actividades editoriales del ejercicio del año 2001, objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. P R E S E N T E . (...)
SEGUNDO: Su observación relativa al punto 2 inciso a), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envío los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos FUNDAMENTADOS EN LA LEY DE LA MATERIA que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primero y Segundo Informe de Actividades Específicas del año 2001.
Si con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debemos llevar nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.
Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que "El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido", ....."sino que este partido debe acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén".
Con esto manifiesta la autoridad revisora que si y solo si, este Instituto Político le envía los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las treinta dos entidades federativas, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los trescientos distritos electorales, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las 99,999 comunidades, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de treinta y siete mil ochocientos catorce secciones urbanas, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de nueve mil novecientos setenta y tres secciones rurales, y los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los Etc., Etc., Etc., requerimientos adicionales a lo que la ley de la materia requiere para acreditar la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y además señalando los destinatarios o usuarios para acreditar plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén. Con lo cual pretende la revisora que si y solo si conoce los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales puede acreditar fehacientemente la actividad; o sea que si y solo si proporcionamos los datos y firmas de quien es el destinatario final de una publicación la revisora puede acreditar fehacientemente la actividad.
Este requerimiento no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cual fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quien o cual fue el destino final de nuestras publicaciones.
Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con que fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en este Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tan solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral en todo el País, así como a las Autoridades de Gobierno en los Estados, si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político.
Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que tratar de atender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político y que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal de la que carece este Partido Político, y que no podría costearse.
Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, como lo menciona en su oficio DEPP/974/2002 en la que trata de impone a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a niveles que no terminan en las cinco coordinaciones regionales, ni en las treinta dos entidades federativas, ni en los trescientos distritos electorales, ni en los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, ni en las 99999 comunidades, ni en las sesenta y tres mil seiscientos seis secciones, terminan en ETCÉTERA. Donde como ya lo hemos dicho proporcionarle las 120,000 notas de entrada y salida con los datos, clave de elector y firma de los 120,0000 ciudadanos para que el revisor solo así tenga convicción de quien o cual fue el destino final de nuestras publicaciones, no solo viola derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista, También pretende anular todos y cada uno de los elementos adicionales que el revisor requiere con base al Reglamento de la materia y sus lineamientos contables para que la actividad sea susceptible de financiamiento público de las actividades específicas.
Es decir, que efecto legal produce el artículo 5.5. de dicho reglamento que a la letra establece "LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA QUE PODRA CONSISTIR, PREFERENTEMENTE EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECIFICA, EN EL ENTENDIDO QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.
Para qué tener un artículo que define perfectamente lo que requiere se cumpla, si de cualquier manera lo que tiene validez para el revisor es su criterio y no lo establecido en la Ley, al pretender que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por esa autoridad, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto.
Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno de los FUCs correspondientes, debidamente requisitados, autorizados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, así mismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó.
Razón por la cual sólo nos queda suponer que, el resto de los elementos aportados de acuerdo a las exigencias de Ley, en el contenido del Informe de gastos de actividades específicas, no tiene razón de ser ni validez legal alguna.
Por ello, nuevamente aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condicionantes de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia no sólo viola lo establecido en la Ley, sino que va mas allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie está obligado.
Porque si algo ha quedado claro a través de la reiterada solicitud de la autoridad sobre el tema y las explicaciones que ha dado este Instituto Político, es que esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a las manos de ciento veinte mil personas proporcionando su datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destino final de nuestras publicaciones.
Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.7. del Reglamento de la materia así como los artículos 13.2. y 13.4. de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.
A mayor abundamiento, tratando de ejemplificar fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Federal Electoral lo que el revisor pretende, es cómo exigirle a ese Instituto que proporcione los millones de Notas de Salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditarle a su autoridad revisora plenamente que sus publicaciones se elaboraron, se distribuyeron y tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar además que se realizó la actividad con el espíritu de beneficiar al mayor número de personas o ciudadanos en general.
En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta transgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va mas allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Pues si como hemos mencionado anteriormente y lo volvemos a reiterar; el artículo 13.4. del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:
13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.
Y si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:
En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la real academia de la lengua española significa:
DETERMINAR: (1. determinare). Tr.s.xvi al xx. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.
Luego entonces, si literalmente este artículo refiere que el Partido "político determine", lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.
Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a su sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podemos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice "EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE", puede significar que un ente exterior al partido políticio puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.
De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cual será el sistema utilizado, en virtud de que pretender la autoridad revisora que sólo si se sabe cual es el destino final de una publicación se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pone en duda la eficacia del sistema de fiscalización utilizado, el cual se encuentra estructurado por una serie de elementos en su conjunto, que para todos los partidos políticos crean convicción menos para el órgano revisor.
Es tal la extralimitación que la revisora hace de los documentos que le presenta este Instituto Político, que nos hace señalamientos tales como al analizar el sistema de control y determinar que el nombre que decidimos darle "SISTEMA DE CONTROL A NIVEL NACIONAL, no aplica Y SOLO PORQUE ASI LO DETERMINA LA REVISORA LE DA EL CALIFICATIVO DE "CONTROL DE INVENTARIOS DESCENTRALIZADO" PARA CON BASE EN ESTE CRITERIO FUNDAMENTAR LA EXIGENCIA DE REGISTROS Y CONTROLES ADICIONALES. Nuestro sistema de control porque así lo determinamos con la facultad que la ley nos otorga finaliza documentalmente con la entrada de la publicaciones a las cinco coordinaciones circunscripcionales; es decir para nuestro sistema de control nacional o CENTRALIZADO como lo califica la revisora, documentalmente el usuario final, es cada una de las cinco coordinaciones circunscripcionales. Lo cual para la revisora "también demuestra la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido mas allá de las cinco coordinaciones de circunscripción".
A mayor abundamiento, si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló todas las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación de promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Más aún, podríamos concluir de tal exigencia; que debido al alto índice de abstencionismo que manifiesta la ciudadanía para emitir su voto en los procesos electorales, se debe a la ausencia y desconocimiento del Instituto Federal Electoral para motivar a los ciudadanos al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, o a la ausencia de registros y controles internos (llámense estadísticas) para promover los programas adecuados para inducir a los ciudadanos a votar; motivo por el cual no existe tampoco la certeza de que haya realizado estas actividades bajo el espíritu de beneficiar al mayor número de personas.
Para confirmar lo dicho de cómo se extralimita la revisora con la revisión que efectúa a nuestros documentos, nos hace señalamientos tales como: "Adicionalmente, cambiaron las direcciones y los coordinadores de la 4Š y 5Š circunscripción en este trimestre" sin dar mayor detalle del porque de dicha observación; será acaso que el revisor también nos quiere negar la facultad de designar a nuestros delegados especiales, como lo son, los de las circunscripciones, abrogándose con ello esta facultad.
Mencionan en otro apartado de su oficio que tal solicitud se requiere, porque esa autoridad revisora pretende que con estos documentos solicitados le quede claro que se cumple con la distribución de las tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido Político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento.
Le recordamos nuevamente a la revisora que este Instituto Político si cumple con la normatividad contable aplicable y vigente, ya que dichos lineamientos no señalan en ninguno de sus puntos lo que esa autoridad revisora pretende imponer a esta Organización Política para que pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento. Así mismo concatena su requerimiento diciendo que sólo de esa forma se demuestra fehacientemente la realización del gasto; gasto que está fehacientemente comprobado mediante todos y cada uno de los comprobantes que establece el Reglamento como requisito para ello, es decir se anexó al informe que nos ocupa, la factura y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, con sus dos firmas y sello en el anverso, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese momento, así como la evidencia (muestra del producto elaborado en la actividad) que demuestra que la actividad se realizó y que el gasto se hizo. También se anexaron en este mismo informe los FUCs referenciados a una sola actividad requisitados con los criterios que hemos ido definiendo la autoridad revisora y este Instituto Político en todo el año 2001, y muestras del producto.
Es importante señalar que ya anteriormente el revisor tuvo que reconocernos gastos de Actividades Específicas, que por un supuesto criterio empleado decían que las copias de los cheques no tenían validez legal alguna.
Mas aún, para esta fecha la autoridad revisora ya ha podido constatar que cuando "sólo esgrimimos explicaciones de nuestra parte y no remitimos la documentación solicitada", sólo decimos verdad en nuestro dicho; como cuando aseguramos que nuestros cheques si llevan dos firmas, solo que en el momento procesal oportuno el banco no pudo proporcionarnos la copia para comprobarlo. Así mismo la autoridad ha podido contar y dar fe del tiraje de nuestras publicaciones del año 2002, por lo que no podemos comprender el porque el revisor se extralimita en la revisión de nuestros documentos, lo que si podríamos concluir es que el revisor tiene la consigna de descalificar como específicas nuestras actividades bajo cualquier concepto para no recibir el beneficio del financiamiento por este rubro, Lo que es muy fácil de observar en las supuestas deficiencias que en su oficio referencia DEPPP/974/02 mencionan, las cuales sólo están sustentadas en el criterio que emplea el revisor al interpretar los fundamentos legales en que sustenta sus observaciones para determinar artículos supuestamente transgredidos; donde, efectivamente "sólo esgrimimos explicaciones" que dan fe de los hechos de cómo se lleva a cabo la distribución de las publicaciones y la imposibilidad técnica, logística y económica para realizarlo de la manera en que la autoridad revisora pretende imponer a este Instituto Político.
Con base a lo expuesto y fundamentado en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO del presente oficio, este Instituto político ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos de esa autoridad revisora fundamentados y sustentados en la Ley de la materia, para que estas actividades específicas sean consideradas para efecto de financiamiento público.
De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 5.7. y demás relativos del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público. Así como con los artículos 13.2. y 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes
ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .
Me refiero a su oficio con número PSN/SA/CEN/008/2001, de fecha 14 de enero del 2002, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al cuarto trimestre del año 2001, por un importe de $ 6,143,300.00 (seis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M. N.).
Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:
Cabe mencionar que de la documentación entregada correspondiente a gastos directos, la cantidad de $ 402,500.00 (cuatrocientos dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.), está sin observaciones por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Por no detectarse deficiencias en tal documentación. Por tanto, será considerada como documentación aceptada e incluida en el cálculo del financiamiento público por actividades específicas para el ejercicio del año 2002, una vez aprobada por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como por el Consejo General de este Instituto.
1.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUCīs con folios 0025/2001, 0026/2001, 0027/2001 y 0028/2001, de las actividades denominadas "Análisis del primer informe de gobierno", "Terrorismo Internacional", "Una tragedia olvidada: La mujer en Afganistán" y " Derecho a la información: Tarea postergada por décadas", respectivamente; actividades por un importe total de $ 5,740,800.00 (cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M. N.), amparado por cuatro facturas cuyo concepto de pago es la impresión de las publicaciones citadas, todas del proveedor "Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S. A. de C. V.".
De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades:
Sobre el particular, es conveniente aclarar la situación del párrafo anterior. Nuevamente, para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas, personales y subjetivas, entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de respuesta a los requerimientos de esta Autoridad Electoral. Nuevamente, no se objeta ni se ha objetado "que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales", ni que "este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional". El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.
Asimismo, es adecuado aclarar que ante la insistencia del Partido de la Sociedad Nacionalista de no remitir la documentación solicitada, y que sólo se esgrimen explicaciones por su parte y en las que esta Autoridad Electoral no niega tal recurso. Sin embargo, es necesario que éstas se confirmen con la documentación requerida que confirme y pruebe lo manifestado por el mismo partido político.
Repitiendo, la determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:
Destino |
Recibió |
1Š. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191 Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C. P. 44690. |
Lic. Francisco Guzmán Tamez, coordinador de la 1Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
2Š. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N. L. |
Lic. José Manuel Flores López coordinador de la 2Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
3Š. Circunscripción Electoral Federal Ruiz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver. |
Lic. Arsenio García Rosendo, coordinador de la 3Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
4Š. Circunscripción Electoral Federal C. 27 de septiembre Número 101 Altos, Col. Electricistas, Pachuca Hidalgo, C. P. 42090. |
Lic. Juan Lara Santillan, coordinador de la 4Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
5Š. Circunscripción Electoral Federal Otumba 619-B, Col. Electricistas, Toluca, Estado de México. |
Lic. Rafael Rodríguez Martínez, coordinador de la 5Š circunscripción del partido de la Sociedad Nacionalista. |
También, las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen las Entidades Federativas que integran las cinco circunscripciones siguientes:
1Š Circunscripción |
Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato |
2Š Circunscripción |
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Querétaro |
3Š Circunscripción |
Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas |
4Š Circunscripción |
Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal. |
5Š Circunscripción |
Michoacán, Estado de México y Guerrero |
y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.
El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que se puede comprobar en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cuál fue el destino final de sus publicaciones. Dicho de otro modo, no se demuestra cómo se distribuyeron de las coordinaciones a las Entidades Federativas referidas, o Distritos, Municipios, Comunidades, etc. Lo que demostraría también la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido político más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción.
Por lo que, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 24,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entrada y salida de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del partido político. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público; aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto el 14 de noviembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del mismo año. En relación con los numerales 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las Entidades Federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.
Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad Electoral que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del partido político al nivel de las coordinaciones de circunscripción. Lo que pudiera parecer que sólo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor número de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general
Lo anterior, en virtud de que tanto a ese Instituto Político, así como a esta Autoridad Electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el partido político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de este financiamiento.
Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.
Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.
Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.
Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. La carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.
Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, kardex, notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones; así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $5,740,800.00 (cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M. N.); así como el importe de sus actividades editoriales del ejercicio del año 2001, objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)
ATENTAMENTE. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE".
"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. P R E S E N T E . (...)
Primero: De sus observaciones relativas al punto 1 inciso a), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envío los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto los kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos FUNDAMENTADOS EN LA LEY DE LA MATERIA que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primero y Segundo Informe de Actividades Específicas del año 2001.
Si con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debamos llevar nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.
Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que "El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido", ..... "sino que este partido debe acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén".
Con esto manifiesta la autoridad revisora que si y solo si, este Instituto Político le envía los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las treinta dos entidades federativas, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los trescientos distritos electorales, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las 99,999 comunidades, los kardex , las notas de entrada y salida de almacén de treinta de siete mil ochocientos catorce secciones urbanas, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de nueve mil novecientos setenta y tres secciones rurales, y los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los Etc., Etc., Etc., requerimientos adicionales a lo que la ley de la materia requiere para acreditar la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y además señalando los destinatarios o usuarios para acreditar plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén. Con lo cual pretende la revisora que si y solo si se conoce los registros y controles de la distribución de las publicaciones y de los destinatarios finales puede acreditar fehacientemente la actividad; o sea que si y solo si proporcionamos los datos firma de quien es el destinatario final de una publicación la revisora puede acreditar fehacientemente la actividad.
Este requerimiento no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cual fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quien o cual fue el destino final de nuestras publicaciones.
Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con que fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en este Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tan solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral en todo el País, así como a las Autoridades de Gobierno en los Estados, si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político.
Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que tratar de atender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político y que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal de la que carece este Partido Político, y que no podría costearse.
Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, como lo menciona en su oficio DEPP/974/2002 en la que trata de impone a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a niveles que no terminan en las cinco coordinaciones regionales, ni en las treinta y dos entidades federativas, ni en los trescientos distritos electorales, ni en los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, ni en las 99999 comunidades, ni en las sesenta y tres mil seiscientos seis secciones, terminan en ETCÉTERA. Donde como ya lo hemos dicho proporcionarle las 120,000 notas de entrada y salida con los datos, clave de elector y firma de los 120,000 ciudadanos para que el revisor solo así tenga convicción de quién o cuál fue el destino final de nuestras publicaciones, no solo viola el derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista, también pretende anular todos y cada uno de los elementos adicionales que el revisor requiere con base al Reglamento de la materia y sus lineamientos contables para que la actividad sea susceptible de financiamiento público de las actividades específicas.
Es decir, que efecto legal produce el artículo 5.5. de dicho regalmento que a la letra establece "LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERAN PRESENTAR A LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZADA QUE PODRA CONSISTIR PREFERENTEMENTE EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA. LA MUESTRA DEBERA INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA, EN EL ENTENDIDO QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRAN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACION.
Para qué tener un artículo que define perfectamente lo que requiere se cumpla, si de cualquier manera lo que tiene validez para el revisor es su criterio y no lo establecido en la Ley, al pretender que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por esa autoridad, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto.
Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno de los FUCīs correspondientes, debidamente requisitados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, así mismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó.
Razón por la cual sólo nos queda suponer que, el resto de los elementos aportados de acuerdo a las exigencias de Ley, en el contenido del Informe de gastos de actividades específicas, no tienen razón de ser ni validez legal alguna.
Por ello, nuevamente aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condiciones de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia no sólo viola lo establecido en la Ley, sino que va más allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie está obligado.
Porque si algo ha quedado claro a través de la reiterada solicitud de la autoridad sobre el tema y las explicaciones que ha dado este Instituto Político, es que esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a manos de ciento veinte mil personas proporcionando sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, final a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destinatario final de nuestras publicaciones.
Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.7. del reglamento de la materia así como los artículos 13.2. y 13.4. de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político, determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.
A mayor abundamiento, tratando de ejemplificar fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Electoral lo que el revisor pretende, es como exigirle a ese Instituto que nos proporcione los millones de Notas de salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditarle a su autoridad revisora plenamente que sus publicaciones se elaboraron, se distribuyeron y tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar además que se realizó la actividad con el espíritu de beneficiar al mayor número de personas o ciudadanos en general.
En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta trasgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va más allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Pues si como hemos mencionado anteriormente y lo volvemos a reiterar; el artículo 13.4 del reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:
13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.
Y si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:
En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la real academia de la lengua española significa:
DETERMINAR: (1. determinare). tr. S. XVI al XX. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.
Luego entonces, si literalmente este artículo refiere que el Partido "político determine", lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.
Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a su sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podemos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice "EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE", puede significar que un ente exterior al partido político puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.
De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cual será el sistema utilizado, en virtud de que pretender la autoridad revisora que sólo si se sabe cual es el destino final de una publicación, se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pone en duda la eficacia del sistema de fiscalización utilizado, el cual se encuentra estructurado por una serie de elementos en su conjunto, que para todos los partidos políticos crean convicción menos para el órgano revisor,
Es tal la extralimitación que la revisora hace que los documentos que le presenta este Instituto Político, que nos hace señalamientos tales como al analizar el sistema de control y determinar que el nombre que decidimos darle "SISTEMA DE CONTROL A NIVEL NACIONAL, no aplica Y SOLO PORQUE ASI LO DETERMINA LA REVISORA LE DA EL CALIFICATIVO DE "CONTROL DE INVENTARIOS DESCENTRALIZADO" PARA CON BASE EN ESTE CRITERIO FUNDAMENTAR LA EXIGENCIA DE REGISTROS Y CONTROLES ADICIONALES.
Nuestro sistema de control porque así lo determinamos con la facultad que la ley nos otorga finaliza documentalmente con la entrada de las publicaciones a las cinco coordinaciones circunscripcionales; es decir para nuestro sistema de control nacional o CENTRALIZADO como lo califica la revisora, documentalmente el usuario final, es cada una de las cinco coordinaciones circunscripcionales. Lo cual para la revisora "también demuestra la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido mas allá de las cinco coordinaciones de circunscripción".
A mayor abundamiento, si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación es promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Fiscal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Más aún, podemos concluir de tal exigencia; que debido al alto índice de abstencionismo que manifiesta la ciudadanía para emitir su voto en los procesos electorales, se debe a la ausencia y desconocimiento del Instituto Federal Electoral para motivar a los ciudadanos al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, o a la ausencia de registros y controles internos (llámese estadísticas) para promover los programas adecuados para inducir a los ciudadanos a votar; motivo por el cual no existe tampoco la certeza de que haya realizado estas actividades bajo el espíritu de beneficiar al mayor número de personas.
Mencionan en otro apartado de su oficio que tal solicitud se requiere, porque esa autoridad revisora pretende que con estos documentos solicitados le quede claro que se cumple con la distribución de las tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento.
Le recordamos nuevamente a la revisora que este Instituto Político si cumple con la normatividad contable aplicable y vigente, ya que dichos lineamientos no señalan en ninguno de sus puntos lo que esa autoridad revisora pretende imponer a esta Organización Política para que pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento. Así mismo concatena su requerimiento diciendo que solo de esa forma se demuestra fehacientemente la realización del gasto; gasto que está fehacientemente comprobado mediante todos y cada uno de los comprobantes que establece el Reglamento como requisito para ello, es decir se anexó al informe que nos ocupa, la factura y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, con sus dos firmas y sello en el anverso, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese momento, así como la evidencia (muestra del producto elaborado en la actividad) que demuestra que la actividad se realizó y que el gasto se hizo. También se anexaron en este mismo informe los FUCīs referenciados a una sola actividad y requisitados con los criterios que hemos ido definiendo la autoridad revisora y este Instituto Político en todo el año 2001 y, muestras del producto.
Es importante señalar que ya anteriormente el revisor tuvo que reconocernos gastos de actividades Específicas, que por un supuesto criterio empleado decían que las copias de los cheques no tenían validez legal alguna.
Más aún, para esta fecha la autoridad revisora ya ha podido constatar que cuando "sólo esgrimimos explicaciones de nuestra parte y no remitimos la documentación solicitada", sólo decimos verdad en nuestro dicho; como cuando aseguramos que nuestros cheques si llevaban y llevan dos firmas, solo que en el momento procesal oportuno el banco no pudo proporcionarnos la copia para comprobarlo. Así mismo la autoridad ha podido contar y dar fe del tiraje de nuestras publicaciones del año 2002, por lo que podemos comprender el por qué el revisor se extralimita en la revisión de nuestros documentos, lo que si podríamos concluir es que el revisor tiene la consigna de descalificar como específicas nuestras actividades bajo cualquier concepto para no recibir el beneficio del financiamiento por este rubro, Lo que es muy fácil de observar en las supuestas deficiencias que en su oficio referencia DEPPP/993/02 mencionan, las cuales solo están sustentadas en el criterio que emplea el revisor al interpretar los fundamentos legales en que sustenta sus observaciones para determinar artículos supuestamente transgredidos; donde, efectivamente "sólo esgrimimos explicaciones" que dan fe de los hechos de cómo se lleva a cabo la distribución de las publicaciones y la imposibilidad técnica, logística y económica para realizarlo de la manera en que la autoridad revisora pretende imponer a este Instituto Político.
Con base a lo expuesto y fundamentado en el numeral PRIMERO del presente oficio, este Instituto político ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos de esa autoridad revisora fundamentados y sustentados en la Ley de la materia, para que estas actividades específicas sean consideradas para efecto de financiamiento público.
De lo que se concluye que este Partido Político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 5.7. y demás relativos del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público. Así como con los artículos 13.2. y 13.4. del reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.
(...)
ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE".
29.8.- PARTIDO ALIANZA SOCIAL.
EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL PRESENTO UN TOTAL DE $6,174,652.94 DEL CUAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y QUE POR LO TANTO NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACION:
ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO |
IMPORTE |
INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA |
|
|
$ 300,000.00 |
TAREAS EDITORIALES |
|
|
1,009,294.21 |
T O T A L |
1,309,294.21 |
INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA
DENTRO DEL RUBRO DE INVESTIGACION SOCIECONOMICA Y POLITICA SE PRESENTO UN IMPORTE DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100), CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACION DENOMINADA " INVESTIGACION JURIDICA DE LA LEY ELECTORAL DE SONORA", EN DONDE SE DETECTO LA SIGUIENTE DEFICIENCIA:
DICHA INVESTIGACION, DEL "FUC" 53, CARECE DE LA METODOLOGIA CIENTIFICA CORRESPONDIENTE QUE PERMITA A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL EVIDENCIAR CLARAMENTE LA NATURALEZA CIENTIFICA DE SUS FUENTES, ELLO PARA NO CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.1. INCISO B) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, QUE A LA LETRA SEÑALA: "( ) ESTAS ACTIVIDADES DEBEN ORIENTARSE A LA REALIZACION DE ESTUDIOS, ANALISIS, ENCUESTAS Y DIAGNOSTICOS RELATIVOS A LOS PROBLEMAS NACIONALES Y/O REGIONALES QUE CONTRIBUYAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS PARA SU SOLUCION, SEÑALANDO LA METODOLOGIA CIENTIFICA QUE CONTEMPLE TECNICAS DE ANALISIS QUE PERMITAN VERIFICAR LAS FUENTES DE LA INFORMACION Y COMPROBAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS".
EL PARTIDO POLITICO MEDIANTE OFICIO SF/02/21, DEL FECHA 7 DE MARZO DE 2002, EN CUANTO A LO REQUERIDO MENCIONA LO SIGUIENTE: "EL INVESTIGADOR REFIERE UNA INVESTIGACION DE CARACTER DOCUMENTAL, INTERPRETATIVO Y COMPARATIVO, QUE PERMITIRIA AL PARTIDO ALIANZA SOCIAL PROPONER UNA LEY ELECTORAL DE SONORA JUSTA Y EQUITATIVA, QUE ATACA UN PROBLEMA REGIONAL COMO LO DISPONE EL ARTICULO 2.1 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA".
SIN EMBARGO, CABE MENCIONAR QUE EL PARTIDO NO PRESENTO UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN QUE SERVIRIA DE INSUMO PARA PRESENTAR UNA INICIATIVA DE LEY EN EL CONGRESO DE SONORA, SINO QUE PRESENTO LA INICIATIVA DE LEY EDITADA POR LA LVIII LEGISLATURA. POR LO ANTERIOR, NO SE PUEDE VER LA METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA INVESTIGACIÓN QUE DESEMBOCARIA EN LA INICIATIVA.
POR LO ANTES MENCIONADO, ESTA AUTORIDAD NO TIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER APROBAR DICHO GASTO COMO SUSCEPTIBLE DE FINACIMIENTO.
TAREAS EDITORIALES
POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $ 1,009,294.21 (UN MILLON NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 21/100 M. N.), QUE EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL PRESENTO DENTRO DEL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA CORRESPONDE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LA IMPRESION DE DIVERSOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE DICHO PARTIDO. LOS EJEMPLARES DE REFERENCIA CARECEN DEL KARDEX, ASI COMO DE LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DE CADA UNA DE DIVERSOS COMITES ESTATALES DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, ES DECIR, EL PARTIDO NO REMITIO LA DOCUMENTACION QUE ACREDITARA LA PLENA DISTRUBUCION DE SUS PUBLICACIONES A LO LARGO DEL AÑO 2001, DISTRIBUCION QUE EFECTUARON LOS COMITES ESTATALES DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL.
AL RESPECTO CABE CITAR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5.7. DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA, EN EL QUE SE EXIGE QUE: "PARA ACREDITAR LA REALIZACION DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECIFICA QUE SE REFIERAN A TAREAS EDITORIALES, SERA APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES". POR LO ANTERIOR, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO REMITIR LA DOCUMENTACION FALTANTE, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL INVOCADO ARTICULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTA Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y CON ELLO ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONSIDERAR DICHO IMPORTE COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
POR SU PARTE, EL PARTIDO POLITICO ENVIO KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DEBIDAMENTE REQUISITADAS PERO DONDE SOLO SE ACREDITA LA DISTRIBUCION DE SUS MULTIPLES PUBLICACIONES DEL COMITE NACIONAL EJECUTIVO O ALMACEN GENERAL A LOS ESTATALES, PERO NO DE LOS ESTATALES AL USUARIO. ADICIONALMENTE SE OBSERVO QUE EL PARTIDO POLITICO NO ACREDITO PLENAMENTE A LO LARGO DEL AÑO LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES QUE HICIERAN LOS COMITES ESTATALES, ES DECIR, NO SE DEMOSTRO CON DOCUMENTACION DEBIDAMENTE REQUISITADA. EN OTROS CASOS, NO SE REMITE NINGUN TIPO DE DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES POR PARTE DE TALES COMITES. IGUALMENTE, EL PARTIDO POLITICO EXHIBIO LA FALTA DE UN VERDADERO SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE SUS PUBLICACIONES EN LOS MULTIPLES COMITES ESTATALES DEL PARTIDO POLITICO. POR TAL MOTIVO, ESTAS EROGACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.
DEL ANALISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO REITERADAMENTE, MEDIANTE OFICIOS RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, SIN QUE LE HAYA DADO TOTAL Y PLENO CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL NO REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN DE LOS COMITES ESTATALES DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL Y LA DOCUMENTACION ENVIADA EN OTROS OCASIONES QUE PRETENDIA HACER LAS VECES DE KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACEN QUE CARECIA DE MULTIPLES REQUISITOS COMO SON: CARENCIA DE UN FORMATO OFICIAL; FOLIO; NOMBRES DE QUIEN ENTREGA, RECIBE Y AUTORIZA (SOLO EN ALGUNAS NOTAS); SIN FIRMAS DEFINIDAS DE QUIEN AUTORIZA, ENTREGA Y RECIBE, SIN COSTO UNITARIO, SIN DESCRIPCION DEL ARTICULO O CONCEPTO, IMPORTE TOTAL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA CANTIDAD CON EL PRECIO UNITARIO, PROVEEDOR, NUMERO DE FACTURA. MOTIVOS POR LOS CUALES NO RESULTA PROCEDENTE REEMBOLSAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS DE ESTE INCISO PRESENTADOS POR EL PARTIDO POLITICO.
EL PARTIDO POLITICO MEDIANTE OFICIOS SF/02/18, DEL 1 DE MARZO DEL 2002, Y SF/02/21, DEL 7 DE MARZO DE 2002, EN CUANTO LO SOLICITADO ARGUMENTO LO SIGUIENTE: "DEBIDO A QUE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO ESTA EN DESARROLLO, LOS PERIODICOS SE ENTREGAN A LOS PRESIDENTES ESTATALES QUIENES EN ALGUNOS CASOS LOS ENTREGAN A PERSONAS QUE LOS AUXILIAN Y EN OTROS ELLOS MISMOS LOS DISTRIBUYEN A DIVERSOS COMPAÑEROS DEL PARTIDO AL MOMENTO DE SUS ACCIONES POLITICAS. POR ESTO ANEXAMOS LAS RELACIONES QUE SUSTITUYEN AL KARDEX DE CADA ESTADO (...)".
RESPECTO A ESTE IMPORTE, SE LE SOLICITO AL PARTIDO POLITICO, MEDIANTE OFICIO RELACIONADO EN EL CONSIDERANDO NUMERO 26, ENVIAR LA DOCUMENTACION REFERIDA, SIN QUE SE HAYAN SATISFECHO TODOS LOS REQUERIMIENTOS, MOTIVO POR EL CUAL NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE DICHO IMPORTE, DEBIDO A QUE EL PARTIDO POLITICO OMITIO PRESENTAR LA DOCUMENTACION DEBIDAMENTE REQUISITADA Y CON ELLO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN VERDADERO SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE SUS PUBLICACIONES POR PARTE DE LOS DIVERSOS COMITES ESTATALES DEL PARTIDO.
PARTIDO POLITICO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION PROCEDENTE (*) |
GASTOS INDIRECTOS PRESENTADOS |
ACTIVOS FIJOS PRESENTADOS |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION NO PROCEDENTE |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 30,628,568.91 |
$ 24,862,029.32 |
$ 4,219,873.58 |
$ 533,468.75 |
$ 1,013,197.26 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
22,621,153.43 |
19,747,612.61 |
1,158,137.75 |
|
1,715,403.07 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
13,403,505.44 |
11,802,173.34 |
935,317.43 |
|
666,014.67 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
14,444,525.90 |
14,208,666.00 |
|
|
235,859.90 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
4,010,000.00 |
3,274,000.00 |
|
|
736,000.00 |
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
20,108,650.58 |
18,630,782.48 |
257.10 |
|
1,477,611.00 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
27,759,050.00 |
2,186,150.00 |
|
|
25,572,900.00 |
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
6,718,044.21 |
5,408,750.00 |
|
|
1,309,294.21 |
TOTAL |
$ 139,693,498.47 |
$ 100,120,163.75 |
$ 6,313,585.86 |
$ 533,468.75 |
$ 32,726,280.11 |
PARTIDO POLITICO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION PROCEDENTE (A) |
TOPE DE FINANCIAMIENTO POR GASTOS INDIRECTOS (10% DE A) |
GASTOS INDIRECTOS PRESENTADOS |
IMPORTE PARA SER INCLUIDO COMO FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR GASTOS INDIRECTOS |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 24,862,029.32 |
$ 2,486,202.93 |
$ 4,219,873.58 |
$ 2,486,202.93 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
19,747,612.61 |
1,974,761.26 |
1,158,137.75 |
1,158,137.75 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
11,802,173.34 |
1,180,217.33 |
935,317.43 |
935,317.43 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
14,208,666.00 |
1,420,866.60 |
|
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
3,274,000.00 |
253,800.00 |
|
|
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
18,630,782.48 |
200,111.49 |
257.10 |
257.10 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
2,186,150.00 |
218,615.00 |
|
|
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
5,408,750.00 |
540,875.00 |
|
|
TOTAL |
$ 100,120,163.75 |
$ 8,275,449.61 |
$ 6,313,585.86 |
$ 4,579,915.21 |
CABE PRECISAR QUE EN LO RELATIVO AL PARTIDO ACCION NACIONAL, LOS GASTOS INDIRECTOS REBASARON EL TOPE DEL 10% DE LA DOCUMENTACION ACEPTADA, POR LO QUE, LA CANTIDAD DE $ 4,219,873.58, SE AJUSTO AL LIMITE ESTABLECIDO, COMO SE MOSTRO EN EL CUADRO ANTERIOR.
CONCEPTO |
IMPORTE |
%(*) |
IMPORTE PARA SER INCLUIDO EN EL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS |
COMPRA DE PROYECTOR |
$ 40,859.50 |
10 |
$ 4,085.95 |
COMPRA DE COMPUTADORA |
15,635.45 |
30 |
4,690.64 |
COMPRA DE COMPUTADORA |
13,662.00 |
30 |
4,098.60 |
PALMS |
11,400.00 |
30 |
3,420.00 |
COMPUTADORAS E IMPRESORAS |
49,829.50 |
30 |
14,948.85 |
PROYECTOR Y DISCOS |
5,563.50 |
10 |
556.35 |
SCANER Y ACCESORIOS DE COMPUTO |
36,397.50 |
30 |
10,919.25 |
IMPRESORA |
49,047.00 |
30 |
14,714.10 |
PROYECTOR |
41,296.50 |
10 |
4,129.65 |
COMPUTADORA |
14,777.50 |
30 |
4,433.25 |
COMPUTADORA |
16,790.00 |
30 |
5,037.00 |
MOBILIARIO DE OFICINA |
4,134.84 |
10 |
413.48 |
PAQUETE OFFICE PROFESIONAL |
44,505.00 |
30 |
13,351.50 |
COMPUTADORA PORTATIL |
12,373.00 |
30 |
3,711.90 |
COMPUTADORA LAPTOP. |
27,122.50 |
30 |
8,136.75 |
COMPUTADORA. |
10,810.00 |
30 |
3,243.00 |
CABLE PARA IMPRESORA. |
1,898.75 |
30 |
569.63 |
EQUIPO DE COMPUTO. |
36,800.00 |
30 |
11,040.00 |
EQUIPO DE COMPUTO. |
11,800.00 |
30 |
3,540.00 |
EQUIPO DE COMPUTO. |
6,900.00 |
30 |
2,070.00 |
EQUIPO DE COMPUTO. |
8,400.00 |
30 |
2,520.00 |
MOBILIARIO DE OFICINA. |
36,166.12 |
10 |
3,616.61 |
IMPRESORA. |
2,200.00 |
30 |
660.00 |
MAQUINAS DE ESCRIBIR. |
7,750.02 |
10 |
775.00 |
SURTIDOR DE AGUA. |
2,300.00 |
10 |
230.00 |
MAQUINAS DE ESCRIBIR. |
23,250.07 |
10 |
2,325.01 |
IMPRESORA |
1,800.00 |
30 |
540.00 |
TOTAL |
533,468.75 |
|
127,776.52 |
PARTIDO POLITICO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACION PROCEDENTE |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS Y ACTIVOS FIJOS PARA SER INCLUIDO COMO ACTIVIDADES ESPECIFICAS |
TOTAL DE LA DOCUMENTACION ACEPTADA |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 24,862,029.32 |
$ 2,613,979.45 |
$ 27,476,008.77 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
19,747,612.61 |
1,158,137.75 |
20,905,750.36 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
11,802,173.34 |
935,317.43 |
12,737,490.77 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
14,208,666.00 |
|
14,208,666.00 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
3,274,000.00 |
|
3,274,000.00 |
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
18,630,782.48 |
257.10 |
18,631,039.58 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
2,186,150.00 |
|
2,186,150.00 |
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
5,408,750.00 |
|
5,408,750.00 |
TOTAL |
$ 100,120,163.75 |
$ 4,707,691.73 |
$ 104,827,855.47 |
PARTIDO POLITICO |
FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO 2002 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 20,607,006.57 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
15,679,312.77 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
9,553,118.08 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
10,656,499.50 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
2,455,500.00 |
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
13,973,279.69 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
1,639,612.50 |
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
4,056,562.50 |
T O T A L |
$ 78,620,891.60 |
POR LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 41, BASE II, INCISO c) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 49, PARRAFO 7, INCISO c); DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y 2.1., 3, 4.1., 4.2., 5.1., 5.2,, 5.3., 5.4., 5.5., 5.7., 6.1., 6.2., 6.3., 6.4., 8.1., 8.2., 8.3., 8.4., 9.1., 9.2., 9.3. Y 10.1. DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIIFCAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS h), i), Y z) DEL MISMO CODIGO DE LA MATERIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
A C U E R D O
PRIMERO. SE DETERMINA EL MONTO DE $ 78,620,891.60 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 60/100 M. N.), COMO LA CANTIDAD TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
PARTIDO POLITICO |
FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO 2002 |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
$ 20,607,006.57 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
15,679,312.77 |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA |
9,553,118.08 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
10,656,499.50 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
2,455,500.00 |
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA |
13,973,279.69 |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA |
1,639,612.50 |
PARTIDO ALIANZA SOCIAL |
4,056,562.50 |
TOTAL |
$ 78,620,891.60 |
SEGUNDO. LOS IMPORTES ANTERIORES SERAN REEMBOLSADOS EN DOS PARTES IGUALES; LA PRIMERA MINISTRACION SE ENTREGARA DENTRO EL MES DE ABRIL; Y LA SEGUNDA, SE ENTREGARA DENTRO EL MES DE JULIO, A CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL.
TERCERO. NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS EL PRESENTE ACUERDO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE CUENTAN CON REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
CUARTO. PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.