CG97/2002

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO, MODALIDADES Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES SE DIFUNDIRÁ PÚBLICAMENTE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

A N T E C E D E N T E S

  1. El 6 de diciembre de 1977, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue adicionado en su ultima parte con el texto siguiente: "...el derecho a la información será garantizado por el Estado". Esta enmienda introdujo, por primera vez, el derecho a la información como una garantía individual que se traduce en una obligación por parte de los órganos del Estado.
  2. Desde entonces, el derecho constitucional a la información no ha sido reglamentado por norma alguna, por lo que no existen disposiciones legales específicas que regulen las modalidades que debe tener dicha prerrogativa.
  3. Por otra parte, una revisión del derecho comparado, permite observar que numerosos países han establecido el principio de acceso a la información del estado y a la información administrativa en su legislación secundaria. Como ejemplos se pueden mencionar las siguientes normas: la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos (Freedom of Information Act); la Ley de Acceso a la Información de Canadá (Access to Information Act); en España, la Ley del Secreto Administrativo; y las leyes francesas de acceso a los documentos administrativos y a los archivos. Todas estas normas del derecho comparado contienen el principio del libre acceso a los documentos públicos y administrativos, excepto en aquellos casos en los que se trate de documentos de acceso limitado porque afectan derechos de terceros, o porque contienen información restringida.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- Que en términos de lo dispuesto en la parte final artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "...el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Segundo.- Que no existe en el ordenamiento jurídico mexicano ninguna otra disposición, constitucional o legal, que regule con mayor amplitud el derecho a la información.

Tercero.- Que no obstante lo anterior, la política de apertura y transparencia ha sido una constante en la actuación del Instituto Federal Electoral, tal como lo acreditan las decisiones adoptadas por su órgano de dirección, que no sólo ha considerado que todos los documentos discutidos en las sesiones que celebran dicho órgano y la Junta General Ejecutiva tienen carácter público, sino que además ha establecido mecanismos para divulgar información de interés específico a través de la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet, en los términos señalados por su Reglamento Interior, tal como la relacionada con su situación financiera y patrimonial, incluyendo los dictámenes que emiten los auditores externos, así como las licitaciones que realiza en términos de la ley correspondiente; con los procedimientos del Servicio Profesional Electoral en su conjunto; con las estadísticas del Registro Federal de Electores, o con el Programa de Resultados Electorales Preliminares, además de las estadísticas electorales federales, entre otros datos de interés que corresponden a las funciones propias del Instituto Federal Electoral, en el entendido de que, con independencia de la información difundida a través de Internet, conforme al párrafo 3 del artículo 78 del citado Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la información institucional solamente se considera confidencial en los supuestos que marca la ley.

Cuarto.- Que el Instituto Federal Electoral, ante la falta de precisión legal que actualmente existe en nuestro marco jurídico en torno al derecho a la información en materia electoral, estima necesario contar con una política clara y definida en torno al trato que debe darse a los datos y documentos que obren en su poder como consecuencia de su obligación de revisar y dictaminar los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos nacionales y coaliciones.

Quinto.- Que el Instituto está obligado a fundar su política de información, respecto de los datos y documentos mencionados en el considerando anterior, en los principios constitucionales rectores de la función electoral. En ese sentido, para los propósitos de la política de información del Instituto, la certeza debe ser entendida como la obligación por parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la finalidad de evitar producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia, generar confusión e incertidumbre. La legalidad debe entenderse como estricto apego por parte de la autoridad a las normas vigentes y, en todo caso, procurar evitar lesionar, con sus actos, derechos de terceros. La independencia, concebida como la obligación de los órganos electorales de no permitir que su obligación de informar se vea condicionada por cualquier tipo de presión, pública o privada. La imparcialidad, entendida como la obligación de los órganos del Instituto de proporcionar la información bajo su custodia sin lesionar ni beneficiar, con ello, a ningún individuo o actor político en particular. La objetividad, en el entendido de que obliga a que la información que el Instituto ponga a disposición del público deberá ser veraz, completa y sin ningún tipo de juicio de valor subjetivo que pueda alterar su sentido o provocar algún tipo de prejuicio sobre ésta.

Adicionalmente a esos principios constitucionales, se considera oportuno que la política de información del Instituto deba regirse de conformidad con los siguientes principios:

  1. El de apertura, en el entendido de que la información relativa a las finanzas de los partidos políticos es un asunto de interés público y que, en cuanto tal, interesa a todos los individuos residentes en nuestro país.
  2. Este principio es sin lugar a dudas uno de los pilares fundamentales del estado democrático de derecho. En efecto, la lógica de todo sistema democrático representativo parte del hecho de que la ciudadanía, para poder ejercer con plenitud sus derechos políticos, requiere estar bien informada de los asuntos públicos. El debate público que antecede y alimenta el momento del voto debe contar con todos los datos y elementos necesarios para que la opinión que se formen los ciudadanos esté enteramente consciente de los asuntos que imperan en la realidad política. Sin esa condición no hay democracia que funcione óptimamente.

    En las democracias modernas resulta crucial la existencia de una opinión pública activa e informada, que sea capaz de decidir por los medios institucionales su destino político. En efecto, en un régimen democrático, mientras en las relaciones privadas el secreto es la regla y la publicidad es la excepción, en las cuestiones públicas la publicidad es la regla y el secreto es la excepción.

    No es casual que hoy en día los principales documentos internacionales en materia de derechos humanos retomen el principio de acceso a la máxima información pública como una de las prerrogativas esenciales de los individuos.

    Asimismo, el sentido de las disposiciones constitucionales y legales surgidas de las reformas de 1996 –mediante las cuales se estableció la preeminencia del financiamiento público, se precisaron y limitaron las modalidades del financiamiento privado de los partidos, y se incrementaron considerablemente las facultades fiscalizadoras del Instituto Federal Electoral- es precisamente el de poder revisar de manera exhaustiva las finanzas partidistas, para comprobar que los recursos que la nación invierte en el sistema de partidos sea utilizado para los fines que la propia ley establece y, además, poder certificar que los partidos no sean financiados por entes no legitimados.

    Si bien es cierto que la tarea de fiscalización compete exclusivamente al Instituto Federal Electoral, también lo es el que los resultados de la misma, en el contexto de la normatividad vigente, pueden y deben estar sujetas al escrutinio público.

  3. El de respeto a la moral, derechos de terceros, seguridad jurídica y de apego estricto a las normas vigentes. De conformidad con el citado principio, debe señalarse que la vigencia del estado de derecho, base de una convivencia pacífica, implica que no hay libertades ni derechos individuales absolutos, no puede haberlos, pues siempre han de estar acotados en primer lugar por las esferas de libertad y por los derechos de otros. En ese sentido, la doctrina y el propio artículo primero, párrafo primero, de la Constitución, señalan que no hay libertades fundamentales absolutas, ilimitadas, sino que el ejercicio de las mismas debe darse dentro de las restricciones y las condiciones que establece el mismo texto constitucional.
  4. Por su parte debe recordarse que el artículo sexto constitucional señala que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado." En este sentido, si bien el derecho a la información está garantizado en la última parte de dicho precepto, no puede ser descontextualizado del resto del artículo, ya que las mismas limitaciones que se establecen para la libre manifestación de las ideas, es decir, el ataque a la moral, los derechos de tercero, la comisión de algún delito o la perturbación del orden público, valen para el derecho de los ciudadanos a la información. Es así como debe interpretarse el hecho de que el legislador constitucional haya plasmado en 1977 el derecho a la información precisamente en el artículo sexto que, desde 1917, consagra el derecho a la libre manifestación de las ideas, y no en otro sitio de nuestra Norma Fundamental.

    En tal virtud, y partiendo de la idea de que no hay ni derechos ni libertades absolutas, resulta totalmente coherente que el derecho a la información al cual está obligado el Estado esté acotado por los límites antes señalados, en particular el de los derechos de tercero. No reconocer lo anterior, sería transgredir el primer principio que subyace a la lógica de los derechos fundamentales y que antes se ha ya mencionado en el sentido de que "la libertad de un individuo tiene como primer límite la libertad de los demás".

  5. El de la equidad en el acceso a la información, principio que implica que la publicidad de la información no puede constituir una ventaja de algunos a costa de los derechos de otros. La documentación pública que obra en poder del Instituto no puede ser puesta a disposición de algún individuo beneficiándolo, por ese hecho, frente a otros sujetos. En consecuencia, el principio de la publicidad de la información no debe generar privilegios a favor de algún individuo en concreto. Ese derecho fundamental, al igual que el resto de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, se rige por la idea de igualdad en los derechos que tienen todos los individuos. Por lo tanto, del derecho a la información, que es una prerrogativa universal y no particular de algún individuo o grupo de éstos, implica el igual derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a todos aquellos datos y documentos que no sean considerados, de acuerdo con la ley y en virtud de sus características, de carácter reservado.

Actuar de otra manera y proporcionar información de carácter público sólo a determinados individuos, sin brindar la posibilidad efectiva a todos los sujetos interesados de acceder en igualdad de oportunidades a dicha información, significaría ir en contra de los principios de equidad, mismo que sustenta todos los derechos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional, y de imparcialidad, al cual debe atenerse el Instituto Federal Electoral. Por lo tanto, la información debe estar disponible para todos con las mismas oportunidades para ser consultada.

Sexto.- Que atendiendo a tales limitaciones del derecho a la información, el Consejo General considera que, conforme a los principios de certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica, el Instituto Federal Electoral debe abstenerse de difundir información preliminar e incompleta que constituya elementos de estudio o análisis tendientes a formar el criterio conforme al cual la autoridad arribará a sus conclusiones y emitirá sus dictámenes y resoluciones respecto de los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos nacionales y/o coaliciones. Lo mismo debe aplicarse al caso de la información relativa a investigaciones, procedimientos administrativos, o de fincamiento de responsabilidades, durante su desahogo y en tanto no se haya dictado la correspondiente resolución definitiva. Actuar de manera contraria podría causar un perjuicio directo a los partidos políticos, o a terceros, en tanto que, eventualmente, podría tratarse de información que, por no tener el carácter de definitiva, prejuzgue respecto de la situación jurídica de los procedimientos relativos a la fiscalización de los recursos de los partidos, o respecto de las actividades de terceras personas, lo cual, irremediablemente, lesionaría sus derechos, de manera particular aquellos relacionados con la integridad moral, la fama pública y el honor de las personas.

Este razonamiento ha sido recogido por la Suprema Corte de Justicia al sostener en diversas tesis que "...el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional."

Séptimo.- Que de conformidad con los artículos 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Octavo.- Que los fines del Instituto Federal Electoral son los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, promover el voto y coadyuvar en la promoción de la cultura democrática, según lo determina el articulo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Noveno.- Que el artículo 41, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Asimismo, señala que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, además de que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Décimo.- Que de conformidad con el artículo 49-A, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen la obligación de presentar, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, informes anuales y de campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Décimo primero.- Que el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como el Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, señalan, entre otros aspectos, la forma, contenido y los anexos específicos conforme a los cuales los partidos políticos deben dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 49-A, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Décimo segundo. Que de conformidad con el artículo 78, párrafo 3, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la información institucional se difundirá de manera externa, en la página de Internet del Instituto, de conformidad con los criterios del Consejo y de las disposiciones del dicho Reglamento. Y que la información sólo será confidencial en aquellos supuestos que marque la ley.

Décimo tercero.- Que el artículo 93, párrafo 1, inciso l), del código electoral en cita, determina como atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la de actuar como secretaría técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Décimo cuarto.- Que, como se ha dicho, no existe legislación alguna que reglamente al artículo 6° constitucional en materia de derecho a la información, por lo cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral carece en este momento de un referente legislativo que señale con precisión cuál es el alcance del derecho a la información en lo que toca a las finanzas de los partidos políticos. Sin embargo, el criterio jurídico más aceptado sugiere que en lo tocante al derecho a la información debe imperar el principio de que la información con que cuentan las autoridades debe ser pública, salvo la que se considere restringida o confidencial en razón de que su divulgación pueda afectar: 1) los intereses nacionales, que se traducen en aspectos tales como la seguridad nacional o la estabilidad financiera; 2) los intereses de la sociedad, que se refieren, por ejemplo, a la persecución de conductas ilícitas o la protección de la salud y la moral pública; y 3) los derechos de terceros, entendidos como el derecho a la vida, a la privacidad, a la integridad moral y al honor, así como, en general, a la protección de la persona. Lo anterior tal y como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución SUP-JDC-117-2001.

Décimo quinto.- Que el Instituto Federal Electoral difundirá públicamente la información relativa a los ingresos y gastos de los partidos políticos, derivada de sus informes anuales y de campaña, a partir del ejercicio de 1998, pues de conformidad con los artículos 26 y 1° Transitorio del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes; los partidos políticos están obligados a conservar por espacio de cinco años la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos únicamente desde ese ejercicio en adelante.

Décimo sexto.- Que para hacer efectiva la difusión pública de la información relativa a los ingresos y gastos de los partidos políticos, el Consejo General considera conveniente establecer un mecanismo conforme al cual, atendiendo a los principios antes mencionados que inspiran la política de información de este Instituto, cualquier persona pueda dirigirse por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a efecto de solicitar la información que requiera, misma que le podrá ser entregada en copia certificada, copia simple o reproducida en medios magnéticos, cuando ya se encuentre en dichos medios, previo el pago del costo de la reproducción solicitada. Adicionalmente, se dispone la incorporación, en la página electrónica del Instituto Federal Electoral consultable a través de Internet, de información respecto de los ingresos y gastos de los partidos políticos, tal y como se especifica en los puntos correspondientes del presente acuerdo.

Décimo séptimo.- Que, dados los requerimientos técnicos y materiales de sistematización de la información para su difusión pública, es necesario establecer un régimen transitorio que determine el momento de entrada en vigor del presente acuerdo, mismo que este Consejo General considera es de setenta y cinco días naturales a partir de que este instrumento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este contexto, la información a que se refiere el presente acuerdo se difundirá públicamente conforme a las siguientes reglas:

    1. La información correspondiente a los Informes Anuales y de Campaña del año 2000, se difundirá públicamente al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.
    2. Los dictámenes consolidados correspondientes a los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y coaliciones y, las resoluciones del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de dichos Informes, así como toda la documentación adicional presentada, se pondrán a disposición del público en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al momento de entrada en vigor del presente acuerdo, independientemente de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no haya todavía resuelto los recursos que se hayan presentado en contra de los dictámenes y resoluciones mencionadas. Lo anterior considerando que se trata de documentos que ya han sido discutidos y aprobados por el Consejo General en sesiones públicas y, en consecuencia, gozan ya de una publicidad relativa. No obstante, si así fuera el caso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos debe señalar, de manera clara e indubitable que se trata de documentos que aún se encuentran sujetos a eventuales modificaciones por parte del Tribunal Electoral.

      Por su parte, la información correspondiente a este año y que será difundida públicamente a través de la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet, en los términos de este instrumento jurídico, será difundida en el momento de entrada en vigor del presente acuerdo. Deberá quedar exceptuada de la previsión anterior, tanto la documentación que obre en poder del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la resolución de algún medio de impugnación, como las sentencias que dicho órgano haya emitido en relación con los dictámenes consolidados correspondientes a los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y coaliciones y las resoluciones del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de dichos Informes. Esta información será incorporada a la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet, quince días naturales después de que sean entregados al Instituto los documentos que obren en poder del Tribunal, o hayan sido notificadas al Instituto Federal Electoral las resoluciones respectivas.

    3. La información correspondiente a los Informes Anuales y de Campaña de los años 1998 y 1999, se difundirá públicamente tan pronto como lo permitan las condiciones técnicas y materiales necesarias para ello. Al efecto, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberá sistematizar la información de que dispone y, en su oportunidad, comunicará al Consejo General el momento a partir del cual la información mencionada se pondrá a disposición del público.

De conformidad con los antecedentes y consideraciones expresados y con fundamento en el artículo 6, 8 y 41, bases I, II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49-A párrafo 1, 68, 69 párrafos 1 y 2, 70 párrafo 1, 82 párrafo 1 inciso z), 93 párrafo 1 inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26 y 1° Transitorio del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes; así como 8.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene a bien expedir el siguiente

ACUERDO:

Primero.- El Instituto Federal Electoral hará pública la información relativa a los ingresos y gastos de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, que obren en poder de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con motivo de las revisiones anuales y de gastos de campaña que realice dicha Comisión, en los términos siguientes:

Se hará pública la siguiente documentación:

  1. Los Informes Anuales y de Campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, así como;
  2. La documentación adicional a los Informes Anuales y de Campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, de conformidad con el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como en el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus Informes, y con los procedimientos derivados de su aplicación.

La documentación señalada en los puntos anteriores se relaciona a continuación:

    1. Los Informes Anuales de los partidos políticos, tanto el formato IA (Informe Anual), como los formatos IA1 (Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), IA2 (Detalle de aportaciones de simpatizantes), IA3 (Detalle de ingresos por autofinanciamiento), IA4 (Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos) e IA5 (Detalle de transferencias internas).
    2. La documentación adicional a los Informes Anuales consistente en:
      1. Estados de cuenta bancarios de las cuentas CBCEN y CBE.
      2. Estados de cuenta bancarios de las campañas locales que utilizaron recursos federales.
      3. Balanza de comprobación de los Comités Ejecutivos Nacionales, Comités Directivos Estatales y Organizaciones Adherentes a diciembre.
      4. Balanza de comprobación anual nacional a diciembre.
      5. Controles de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes y militantes.
      6. Relación de aportaciones de simpatizantes y militantes.
      7. Controles de folios CF-REPAP de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales.
      8. Relación de personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales.
      9. Inventario físico de bienes muebles e inmuebles de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales correspondientes a las adquisiciones del año de que se trate.

    3. Los Dictámenes consolidados recaídos a los Informes Anuales.
    4. Las Resoluciones del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos.
    5. Los Informes de Campaña de los partidos políticos, en el formato IC.
    6. La documentación adicional a los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos, consistente en:

    1. Estados de cuenta bancarios correspondientes a cada una de las campañas.
    2. Formato REL-PROM de los promocionales emitidos en radio y en televisión.

    1. Los Informes de Campaña de las coaliciones, en el formato IC-COA.
    2. La documentación adicional a los Informes de Campaña presentados por las coaliciones, consistente en:

    1. Estados de cuenta bancarios de las cuentas CBN-COA y CBE-COA así como de las campañas de cada uno de los candidatos de la coalición.
    2. Balanza de comprobación del órgano de finanzas de las coaliciones desde el momento de la integración de éstas hasta el fin de las campañas, al último mes.
    3. Controles de folios REPAP-COA.
    4. Formato REL-PROM de los promocionales emitidos en radio y televisión.

    1. Los Dictámenes consolidados recaídos a los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes a las elecciones federales de que se trate.
    2. Las Resoluciones del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes a las elecciones federales de que se trate.
    3. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, eventualmente, hayan recaído a los dictámenes consolidados y, en su caso, a las resoluciones correspondientes respecto de los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y/o coaliciones.

Segundo.- Las modalidades que se seguirán para la difusión pública de la información señalada en el punto primero de este acuerdo son las que se indican a continuación:

  1. La información mencionada estará a disposición del público a través de dos mecanismos:
    1. A través de la página electrónica del Instituto que puede ser consultada a través de Internet; y
    2. Mediante solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  2. Para los efectos del inciso a) del párrafo anterior, la información que estará a disposición del público en la página electrónica del Instituto es la siguiente:
    1. Los Informes Anuales presentados por los partidos políticos, en su formato IA.
    2. Los dictámenes consolidados y las resoluciones correspondientes aprobados por el Consejo General que recaigan a los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones. En caso de que dichos documentos sean recurridos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se señalará de manera clara e inequívoca que están sujetos a eventuales modificaciones por esa autoridad jurisdiccional. Si las eventuales resoluciones del Tribunal Electoral modificaran los dictámenes y resoluciones a que se refiere el presente inciso, dichos cambios se incorporarán a la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet.
    3. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus simpatizantes.
    4. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus militantes.
    5. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, eventualmente, hayan recaído a los dictámenes consolidados y, en su caso, a las resoluciones correspondientes respecto de los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y/o coaliciones.

  3. Para los efectos del inciso b) del párrafo primero del presente punto de acuerdo cualquier persona podrá solicitar, por escrito, la información que requiera del Instituto. El escrito deberá contener, además del nombre, domicilio y firma autógrafa del peticionario, la modalidad de reproducción de la documentación solicitada, la cual podrá consistir en copia certificada, copia simple o, de encontrarse ya en ese medio, en medios magnéticos.
  4. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dentro de un término de diez días hábiles, hará del conocimiento del requirente la procedencia de su solicitud, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo, así como el costo derivado del tipo de reproducción que hubiere solicitado.

    La información requerida le será entregada al solicitante en un término no mayor de treinta días naturales a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, hubiera recibido la constancia del pago correspondiente.

  5. Los tiempos en los que el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición del público la documentación de todos los partidos y coaliciones antes mencionada, de acuerdo con las modalidades indicadas, serán los siguientes:
    1. Por lo que hace a la información a que se refiere el punto segundo, párrafo 2 del presente acuerdo, en todo caso, estará a disposición del público en la página electrónica del Instituto ajustándose a las siguientes modalidades y plazos:

      1. La información indicada en los incisos a) al d), del párrafo 2 del punto segundo del presente acuerdo, se difundirá a través de la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la aprobación, por parte del Consejo General, de los dictámenes consolidados y, en su caso, de las resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales y de Campaña.
      2. En caso de que los Dictámenes consolidados y, en su caso, las resoluciones correspondientes, hayan sido recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se señalará de manera clara e inequívoca que la información que se está difundiendo públicamente está sujeta a eventuales modificaciones por parte de dicha autoridad jurisdiccional.

        En caso de que las eventuales resoluciones del Tribunal Electoral modifiquen los dictámenes y/o las resoluciones correspondientes, dichas modificaciones se incorporarán a la información disponible a través de la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet.

      3. La información indicada en el inciso e), del párrafo 2, del punto segundo del presente acuerdo, se difundirá a través de la página electrónica del Instituto consultable a través de Internet, dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación al Instituto, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las resoluciones respectivas.

    1. Por lo que hace a la documentación señalada en el punto primero de este acuerdo, será puesta a disposición del público mediante solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, ajustándose a los siguientes plazos:

    1. La documentación a que se refiere el punto primero de este acuerdo, en sus incisos a) al j), será puesta a disposición del público veintiún días naturales después de que hayan sido aprobados los Dictámenes consolidados y, en su caso, las resoluciones correspondientes por parte del Consejo General del Instituto.
    2. En caso de que los dictámenes y las resoluciones señaladas hayan sido recurridos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y éstos o alguno de ellos le sean requeridos al Instituto por cualquier persona en los términos del presente acuerdo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, estará obligada a señalar al solicitante, de manera clara e indubitable, que la información que se está poniendo a disposición del público se encuentra bajo revisión por el Tribunal Electoral y, en consecuencia, está sujeta a eventuales cambios.

    3. La documentación a que se refiere el punto primero de este acuerdo en su inciso k), será puesta a disposición del público dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación al Instituto, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las resoluciones respectivas.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

MTRO. JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY

EL SECRETARIO DEL

CONSEJO GENERAL

LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente acuerdo entrará en vigor setenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La información a que se refiere el presente acuerdo se difundirá públicamente conforme a las siguientes reglas:

  1. La información correspondiente a los Informes Anuales y de Campaña del año 2000, se difundirá públicamente al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, con excepción de la que, en su caso, se encuentre en poder del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la resolución de algún medio de impugnación, la cual será puesta a disposición del público quince días naturales después de que dicho órgano jurisdiccional la devuelva al Instituto.
  2. Los dictámenes consolidados correspondientes a los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y coaliciones y, las resoluciones del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de dichos Informes, así como toda la documentación adicional presentada, se pondrán a disposición del público en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al momento de entrada en vigor del presente acuerdo, independientemente de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no haya todavía resuelto los recursos que se hayan presentado en contra de los dictámenes y resoluciones mencionadas. No obstante, si así fuera el caso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos debe señalar, de manera clara e indubitable que se trata de documentos que aún se encuentran sujetos a eventuales modificaciones por parte del Tribunal Electoral.

    Por su parte, la información correspondiente a este año y que será puesta a disposición del público a través de la página electrónica del Instituto, consultable a través de Internet, en los términos de este instrumento jurídico, será difundida en el momento de entrada en vigor del presente acuerdo. Queda exceptuada de la previsión anterior, tanto la documentación que, al momento de entrada en vigor del presente instrumento, aún obre en poder del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la resolución de algún medio de impugnación, como las sentencias relativas a los recursos presentados en contra de los dictámenes consolidados correspondientes a los Informes Anuales y de Campaña de los partidos políticos y coaliciones y las respectivas resoluciones del Consejo General que, al momento de entrada en vigor de este acuerdo, aún no hayan sido pronunciadas por dicho órgano. Si así fuera el caso, esta información será incorporada a la página electrónica del Instituto, consultable a través de Internet, quince días naturales después de que sean entregados al Instituto los documentos que obren en poder del Tribunal, o hayan sido notificadas al Instituto Federal Electoral las resoluciones respectivas.

  3. La información correspondiente a los Informes Anuales y de Campaña de los años 1998 y 1999, se difundirá públicamente tan pronto como lo permitan las condiciones técnicas y materiales necesarias para ello. Al efecto, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberá sistematizar la información de que dispone y, en su oportunidad, comunicará al Consejo General el momento a partir del cual se hará pública la información mencionada.

Segunda.- Por lo que respecta a la documentación en poder del Instituto correspondiente al ejercicio del año 1998, se estará a lo siguiente:

  1. La información que estará a disposición del público en la página electrónica del Instituto es la siguiente:

    1. Los Informes Anuales presentados por los partidos políticos correspondientes a este ejercicio, en su formato IA.
    2. El dictamen consolidado relativo a los Informes Anuales de los partidos políticos y la resolución correspondiente aprobados por el Consejo General.
    3. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayeron a los dictámenes consolidados y a las resoluciones correspondientes respecto de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  1. Mediante solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos cualquier persona podrá requerir la siguiente información:
    1. Los Informes Anuales de los partidos políticos, tanto el formato IA (Informe Anual), como los formatos IA1 (Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), IA2 (Detalle de aportaciones de simpatizantes), IA3 (Detalle de ingresos por autofinanciamiento), e IA4 (Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos).
    2. El Dictamen consolidado recaído a los Informes Anuales.
    3. La Resolución del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al año 1998.

Tercera.- Por lo que respecta a la documentación en poder del Instituto correspondiente al ejercicio del año 1999, se estará a lo siguiente:

    1. La información que estará a disposición del público en la página electrónica del Instituto es la siguiente:
      1. Los Informes Anuales presentados por los partidos políticos nacionales correspondientes a este ejercicio, en su formato IA.
      2. El dictamen consolidado relativo a los Informes Anuales de los partidos políticos y la resolución correspondiente aprobados por el Consejo General.
      3. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus simpatizantes en efectivo.
      4. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus militantes en efectivo y en especie.
      5. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayeron a los dictámenes consolidados y a las resoluciones correspondientes respecto de los Informes Anuales de los partidos políticos.

    2. Mediante solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos cualquier persona podrá requerir la siguiente información:
      1. Los Informes Anuales de los partidos políticos, tanto el formato IA (Informe Anual), como los formatos IA1 (Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), IA2 (Detalle de aportaciones de simpatizantes), IA3 (Detalle de ingresos por autofinanciamiento), IA4 (Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos) e IA5 (Detalle de transferencias internas).
      2. Los controles de folios REPAP’s, del 1° de julio en adelante.
      3. La Balanza de comprobación nacional a diciembre.
      4. Las Balanzas de comprobación de los Comités Directivos Estatales a diciembre.
      5. El Dictamen consolidado recaído a los Informes Anuales.
      6. La Resolución del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al año 1999.

Cuarta.- Por lo que respecta a la documentación en poder del Instituto correspondiente al ejercicio del año 2000, se estará a lo siguiente:

  1. La información que estará a disposición del público en la página electrónica del Instituto es la siguiente:

    1. Los informes anuales presentados por los partidos políticos nacionales correspondientes a este ejercicio, en el formato IA.
    2. Los dictámenes consolidados relativos a los Informes Anuales de los partidos políticos y a los Informes de Campaña de los partidos políticos y coaliciones, así como las resoluciones correspondientes aprobados por el Consejo General.
    3. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus simpatizantes.
    4. La relación de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus militantes.
    5. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayeron a los dictámenes consolidados y a las resoluciones correspondientes respecto de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  1. Mediante solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, cualquier persona podrá requerir la siguiente información:

    1. Los Informes Anuales de los partidos políticos, tanto el formato IA (Informe Anual), como los formatos IA1 (Detalle de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), IA2 (Detalle de aportaciones de simpatizantes), IA3 (Detalle de ingresos por autofinanciamiento), IA4 (Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos) e IA5 (Detalle de transferencias internas).
    2. La documentación adicional a los Informes Anuales consistente en:

      1. Estados de cuenta bancarios de las cuentas CBCEN y CBE.
      2. Estados de cuenta bancarios de las campañas locales que utilizaron recursos federales.
      3. Balanza de comprobación de los Comités Ejecutivos Nacionales, Comités Directivos Estatales y Organizaciones Adherentes, a diciembre.
      4. Balanza de comprobación anual nacional a diciembre.
      5. Controles de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes y militantes.
      6. Relación de aportaciones de simpatizantes y militantes.
      7. Controles de folios CF-REPAP de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales.
      8. Relación de personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales.
      9. Inventario físico de bienes muebles e inmuebles de los Comités Ejecutivos Nacionales y de los Comités Directivos Estatales correspondientes a las adquisiciones del año 2000.

    1. El Dictamen consolidado recaído a los Informes Anuales.
    2. La Resolución del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos del año 2000.
    3. Los Informes de Campaña de los partidos políticos, en el formato IC.
    4. La documentación adicional a los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos, consistente en:

    1. Estados de cuenta bancarios correspondientes a cada una de las campañas.
    2. Formato REL-PROM de los promocionales emitidos en radio y en televisión.

    1. Los Informes de Campaña de las coaliciones, en el formato IC-COA.
    2. La documentación adicional a los Informes de Campaña presentados por las coaliciones, consistente en:

    1. Estados de cuenta bancarios de las cuentas CBN-COA y CBE-COA así como de las campañas de cada uno de los candidatos.
    2. Balanzas de comprobación del órgano de finanzas de las coaliciones desde el momento de la integración de éstas hasta el fin de las campañas.
    3. Controles de folios REPAP-COA.
    4. Formatos REL-PROM de los promocionales emitidos en radio y televisión.

    1. El Dictamen consolidado recaído a los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes a las elecciones federales del año 2000.
    2. La Resolución del Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en las revisión de los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes a las elecciones federales del año 2000.

Quinta.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, adoptará las previsiones necesarias para dotar de los recursos humanos y materiales requeridos a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas para realizar los cometidos derivados del presente acuerdo, informando oportunamente al Consejo General de las transferencias presupuestales que realice.

Sexta.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, determinará e informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la forma y costos conforme a los cuales deberá ser pagada la reproducción de la documentación que le sea solicitada en los términos del presente acuerdo.