- ESTATUTOS
Los presentes estatutos regirán la vida interna
de la Agrupación y sólo podrán reformarse en Asambleas
General Ordinaria, convocada conforme a éstos propios estatutos
y con las formalidades que estas mismas señalan. CAPITULO I
. DEL NOMBRE, DOMICILIO, SIGLAS, ESCUDO Y COLORES. Artículo
Primero.- Del Nombre.- La presente asociación se denomina "CONSEJO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDIGENA". Artículo Segundo.-
Del Domicilio.- el domicilio social se ubica en la calle Electores 201-A,
esquina con callejón de Electores Barrio del Zapote. En la ciudad
de Papantla Veracruz. Se instalaron dos oficinas la siguiente oficina
se encuentra ubicada en retorno 4 Lanceros de Oaxaca número 24
Unidad Habitacional Ejército de Oriente Delegación de Iztapalapa
México D.F. C.P. 09230 Tel. 57-44-39-35. Artículo Tercero.-
De las siglas. Escudo y Colores.- Las Siglas serán CONADI. A.C.
Los colores serán letras negras y a la izquierda del membrete el
escudo con un águila dorada parada sobre una serpiente con la cabeza
en posición a la izquierda y coronada en círculo con el
nombre del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena, A.C. y
en la base dos líneas cerrando la corona verde y roja y como pie
las siglas CONADI A.C. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo
Cuarto .- De los Objetivos.- 1.- Organizar a los Indígenas Mexicanos
afiliados a CONADI política, social y productivamente para alcanzar
como meta suprema su desarrollo integral y sustentable. 2.- Organizar,
reorganizar democráticamente a los consejos supremos de todas las
etnias del país. 3.- Convocar a los dirigentes y líderes
indígenas del país a organizarse en todos los aspectos para
actuar en las zonas o regiones donde vivan para luchar por los derechos
y justicia social de los pueblos indígenas. 4.- Tramitar ante cualquier
instancia pública o privada la problemática de los pueblos
indígenas. 5.- Gestionar crédito para la producción,
industrialización y comercialización de los productos agropecuarios,
forestales y extractivas, así como para la microempresa, para la
vivienda, y para la capacitación de los indígenas del país
ante dependencias federales y estatales como el INI, SEDESOL, FONAES,
etc. 6.- Solicitar a nombre de los indígenas de México,
becas para los mejores estudiantes y las obras y servicios para los pueblos
y comunidades. 7.- Intervenir ante la S.R.A y PROCEDE y todas las
instancias involucradas en la regularización de la propiedad ejidal
y de las tierras comunales, tanto agrícolas, ganaderas, forestales.
etc., como de zonas urbanas. 8.- Capacitar a los indígenas políticamente
y en la organización de empresas así como para la tramitación
interinstitucional para que puedan obtener de los gobiernos los recursos
y apoyos que estos destinan a los pueblos y comunidades indígenas
para su desarrollo. 9.- Organizar a los dirigentes y lideres de las 58
etnias del país y a los 62 pueblos hablantes de lenguas nativas
para que con apoyo de las bases de sus pueblos y comunidades indígenas
alcancen la representación proporcional en el Congreso de la Unión,
Legislatura de los Estados y en las Presidencias Municipales. 10.- Organizar
una Fundación Nacional PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, que sirva para apoyar a las mujeres estudiantes
y a los pueblos y comunidades indígenas para alcanzar más
altos niveles de educación, cultura y vida digna así como
impulsar a los luchadores sociales de origen indígena para lograr
posiciones más elevadas en la Administración Pública
y en la Política municipal, regional, estatal y nacional. 11.- gestionar
ante el Instituto Federal Electoral ( IFE ) conforme a los artículos
33,34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales ( COFIPE ) y convocatoria respectiva el registro como agrupación
Política Nacional de esta Asociación Civil. 12.- Constituir
en alianza con los lideres y dirigentes de todo el país, para continuar
el procesos para constituir el Partido Indígena Mexicano. CAPITULO
III DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Artículo Quinto.- De
los Organos de Dirección 1.-La Asamblea Nacional.- Es la máxima
autoridad de esta organización, se reúne cada año
en Asamblea Ordinaria para aprobar el programa Anual de Trabajo y recibir
el informe de la directiva nacional Cada 3 años para elegir el
Consejo Nacional y reformar los documentos básicos en su caso la
convocatoria se expide con un mes de anticipación y se deben recabar
las firmas de la directiva y de los delegados en funciones.
2.- El Consejo Nacional.- Es el máximo órgano
de dirección y representación nacional, se compone de tres
elementos: Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas El
Consejo Nacional se elige cada 3 años y puede reelegirse indefinidamente
siempre por mayoría de 50 por ciento más uno y conforme
a Convocatoria legalmente emitida.
3.- Los Delegados Estatales.-
Son designados por el presidente y ratificados o removidos libremente
por el mismo Representan a la Directiva Nacional en los Estados. 4.- Los
Delegados Nacionales, Municipales o para Eventos Especiales.- Son designados
por el Consejo Nacional o los Delegados Estatales y pueden ser ratificados
o removidos por quien los nombró o autoridad superior jerárquica.
5.- Los Consejos Estatales Indígenas.- Se nombran por elección
directa de los delegados de las étnias existentes en cada Estado
durarán en funciones tres años y pueden reelegirse por una
sola vez. 6.- Los Consejos Regionales o Municipales.- Son electos por
los delegados de las Comunidades pueblos o rancherías indígenas
de la región o municipio de que se trate, durante tres años
y pueden reelegirse una sola vez. 7.- Los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Sustentable ( COCODES ).- Son los órganos de base del Consejo Nacional
Para el Desarrollo Indígena, A.C. y tiene como función afiliar
y organizar a los miembros de la Asociación en su Comunidad o colonia
popular en grupos de trabajo para servir a la comunidad gestionando obras
y servicios así como vigilando la aplicación de los recursos
que cualquier instancia de gobierno invierta en la comunidad o colonia
y que las obras y servicios cumplan con los requisitos de calidad y oportunidad
conforme a lo programado. Los COCODES siempre serán electos en
asamblea y en forma democrática y tendrán un presidente,
un secretario y un tesorero, además de todos los secretarios que
hicieran falta 8.- Todos los Consejos del Estatal al Comunitario,
se integrarán con los miembros que se requieran pero siempre tendrán
como mínimo un Presidente, un secretario y un tesorero. 9.- La
representación Legal de la Asociación se concede al Presidente
del Consejo Nacional, quien podría otorgar a nombre de la misma
poderes para realizar contratos y cobranzas, además de adquirir
créditos, abrir cuentas bancarias, cancelarlas y firmar mancomunadamente
con el tesorero los cheques respectivos, así como contratar oficinas,
teléfonos y toda clase de servicios y adquirir los activos necesarios
para alcanzar los objetivos de esta Asociación. CAPITULO IV
DE LA DURACION Y EXCLUSION DE EXTRANJEROS Articulo Sexto.-
De la Duración.- Será la máxima que la ley señale
( 99 años ). También se extinguirá la Asociación
Civil, por acuerdo de la Asamblea Nacional por incumplimiento de sus objetivos.
Articulo Séptimo.- Cláusula de Exclusión de
Extranjeros.- de conformidad con lo dispuesto en la fracción I
del articulo 27 Constitucional y del articulo 15 de la Ley de Inversión
Extranjera y 14 del reglamento de la ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversión Extranjera, esta Asociación
Civil declara ser de Mexicanos y apegarse estrictamente a las cláusula
arriba señalada. Declaramos que esta es una Asociación Civil,
integrada por mexicanos con exclusión de extranjeros.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo Octavo.- Derecho de los Miembros.- A).- Ser
informado de todo lo concerniente a la vida interna de la Agrupación
y el cumplimiento o estado que guarden los programas aprobados a los documentos
básicos. B).- Elegir a los órganos dirigentes y
ser propuestos para formar parte de ellos. Fungir como delegados a las
asambleas, congresos o convenciones. C).- Proponer candidatos a cargo
de elección popular y ser propuestos para ocupar dichos cargos
de conformidad con estos estatutos. D).- Hacer propuestas y sugerencias
a los órganos de dirección E).- Conocer los criterios
o denuncias en su contra para defender su posición. F).- Expresar
libremente sus opiniones ante todas las instancias de la agrupación.
G).- Promover toda clase de actividades que coadyuve al fortalecimiento
de la Agrupación H).- Renunciar a la agrupación, fundamentando
las causas de la misma I).- Todos los que estos estatutos le confieren.
J).- Defensa de sus derechos Articulo Noveno.- De las Obligaciones. Obligaciones
de los Miembros.- A).- Respetar y cumplir la Constitución General
de la República, leyes reglamentarias y la constitución
local de su residencia. B).- Acatar los documentos básicos y cumplir
las resoluciones que hayan sido aprobadas por los órganos de dirección
de la Agrupación. C).- Participar en las organizaciones de base
de la agrupación e informar al órgano directivo correspondientes
sobre sus actividades. D).- Comprometerse a respetar la pluralidad de
la agrupación y a no ostentarse como miembro del CONADI, como si
fuera partido, ya que por definición de la ley no lo somos. E).-
Respetar los acuerdos que la dirigencia previa consulte con los cuadros,
órganos de dirección que concuerde con los partidos políticos
para apoyar alguna candidatura común en época de elecciones.
Y solo se podrá hacer proselitismo de un candidato o partido político,
previo convenio suscrito con dicho partido.. pleno conocimiento y aprobación
del IFE. F).- Presentar proyectos de capacitación para los miembros
de la agrupación y participar en dichos eventos. G).- Mantener
la unidad y disciplina dentro de la agrupación. H).- Contribuir
al sostenimiento de la agrupación de conformidad con las leyes
de la materia y estos estatutos.
CAPITULO VI
TRANSITORIOS
Artículos Transitorios.- 1.- Los presentes
documentos básicos, en este caso Estatutos, entrarán en
vigor para la directiva y miembros de esta agrupación, a partir
del día siguiente de la protocolización de los mismo ante
notario público. 2.- Estos estatutos solo pueden modificarse en
la Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, convocada en tiempo
y forma y expresamente para ello.
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1.- ESTATUTOS Los presentes estatutos
regirán la vida interna de la Agrupación y sólo podrán
reformarse en Asamblea Nacional Ordinaria, convocada conforme a éstos
propios estatutos y con las formalidades que estas mismas señalan.
CAPITULO I . DEL NOMBRE, DOMICILIO, SIGLAS, ESCUDO Y COLORES.
Artículo Primero.- Del Nombre.- La presente asociación se
denomina "CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDIGENA".
Artículo Segundo.- Del Domicilio.- el domicilio social se ubica
en retorno cuatro, número 24 de Lanceros de Oaxaca, Unidad Habitacional
Ejército de Oriente, Delegación Iztapalapa, México,
D. F., C.P. 09230 teléfono 57-44-39-35
Artículo Tercero.- De las siglas. Escudo y Colores.- Las
Siglas serán CONADI. A.C. Los colores serán letras negras
y a la izquierda del membrete el escudo con un águila dorada parada
sobre una serpiente con la cabeza en posición a la izquierda y
coronada en círculo con el nombre del Consejo Nacional para el
Desarrollo Indígena, A.C. y en la base dos líneas cerrando
la corona verde y roja y como pie las siglas CONADI A.C. CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Artículo Cuarto .- De los Objetivos.- 1.-
Organizar a los Indígenas Mexicanos afiliados a CONADI política,
social y productivamente para alcanzar como meta suprema su desarrollo
integral y sustentable. 2.- Organizar y reorganizar democráticamente
a los consejos supremos de todas las etnias del país. 3.- Convocar
a los dirigentes y líderes indígenas del país a organizarse
en todos los aspectos para actuar en las zonas o regiones donde vivan
para luchar por los derechos y justicia social de los pueblos indígenas.
4.- Tramitar ante cualquier instancia pública o privada la problemática
de los pueblos indígenas. 5.- mejorar las condiciones de las
comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación,
mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento publico y
privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así
como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
6.- Solicitar a nombre de los indígenas de México, becas
para los mejores estudiantes y las obras y servicios para los pueblos
y comunidades. 7.- Intervenir ante la S.R.A y PROCEDE y todas las
instancias involucradas en la regularización de la propiedad ejidal
y de las tierras comunales, tanto agrícolas, ganaderas, forestales.
etc., como de zonas urbanas. 8.- Capacitar a los indígenas políticamente
y en la organización de empresas así como para la tramitación
interinstitucional para que puedan obtener de los gobiernos los recursos
y apoyos que estos destinan a los pueblos y comunidades indígenas
para su desarrollo. 9.- Organizar a los dirigentes y líderes de
las 58 etnias del país y a los 62 pueblos hablantes de lenguas
nativas para que con apoyo de las bases de sus pueblos y comunidades indígenas
alcancen la representación proporcional en el Congreso de la Unión,
Legislatura de los Estados y en las Presidencias Municipales. 10.- Organizar
una Fundación Nacional PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, que sirva para apoyar a las mujeres estudiantes
y a los pueblos y comunidades indígenas para alcanzar más
altos niveles de educación, cultura y vida digna así como
impulsar a los luchadores sociales de origen indígena para lograr
posiciones más elevadas en la Administración Pública
y en la política municipal, regional, estatal y nacional. 11.-
Gestionar ante el Instituto Federal Electoral ( IFE ) conforme a los artículos
33,34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales ( COFIPE ) y convocatoria respectiva el registro como Agrupación
Política Nacional de esta Asociación Civil. 12.- Constituir
en alianza con los líderes y dirigentes de todo el país,
para continuar el procesos para constituir el Partido Indígena
Mexicano. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Artículo
Quinto.- De los Organos de Dirección 1.- La Asamblea Nacional.-
Es la máxima autoridad de esta organización, se reunirá
cada año en Asamblea Ordinaria, para aprobar el Programa Anual
de Trabajo y recibir el informe de la Directiva Nacional, cada 3 años
para elegir el Comité Ejecutivo Nacional y reformar los Documentos
Básicos, en su caso, expidiéndose la convocatoria con un
mes de anticipación recabándose las firmas de la directiva
y de los delegados en funciones, y las asambleas extraordinarias se llevarán
a efecto cuando se requiera para el buen funcionamiento de la agrupación.
2.- El Comité Ejecutivo Nacional.- Es el máximo órgano
de dirección y representación nacional, se compone de tres
elementos: Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas. El
Consejo Nacional se elige cada 3 años y puede reelegirse indefinidamente
siempre por mayoría de 50 por ciento más uno y conforme
a Convocatoria legalmente emitida. Presidente.- Serán facultades
del presidente del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo
Indígena las siguientes:.
a).- Llevar la representación general de este consejo
ante cualquier agrupación civil y todo tipo de autoridades federales,
estatales y municipales. b).- Nombrar a los delegados, coordinadores
y comisionados en el país, así como expedir y firmar sus
credenciales c).- Autorizar o contratar por la vía de arrendamiento
o compra-venta de bienes, muebles e inmuebles para distintos fines.
d).- Equipo de transporte y todos aquellos que sean necesarios para
la operación y funcionamiento de la asociación.
e).- Solicitar la apertura o conclusión de las cuentas bancarias
a nombre de la agrupación así como la de expedir poderes
para pleitos y cobranzas. f).-Expedir los cheques a nombre de la agrupación
en forma mancomunada con la secretaria de finanzas o tesorera. g).-Comisionar
para que lo represente en su ausencia a cualquier integrante del Consejo
Nacional para el Desarrollo Indígena ante cualquier instancia.
h).-Expedir las convocatorias para que se lleven a efecto las asambleas
ordinarias y extraordinarias del consejo nacional para el desarrollo
indígena. i).- Nombrar a los Secretarios que sean necesarios,
así como al Oficial Mayor, señalando el presidente sus
funciones específicas
Secretario General: serán facultades del Secretario General las
siguientes:
a).-Levantar las actas y acuerdos que se lleven a efecto en las
distintas reuniones y asambleas y vigilar su cumplimiento. b).-Recibir
y contestar la correspondencia dirigida a la agrupación, con
la aprobación del presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
c).-Suscribir la correspondencia del consejo en asuntos de su competencia,
conjuntamente con el presidente d).-Preparar de conformidad con las
instrucciones del presidente la orden del día de las sesiones.
e).-Desempeñar las funciones que en el orden técnico y
administrativo le asigne el consejo, así como ejecutar los acuerdos
y trabajos que el mismo consejo le encomiende. Secretario de Finanzas
y Programas Económicos: Tendrá las siguientes funciones:
a).-Será el representante ante la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, firmando invariablemente
junto con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional los informes
que el IFE y demás autoridades que lo requieran. b).-Será
responsable de administrar los recursos económicos que por financiamiento
público, privado y autofinanciamiento la agrupación tenga
y llevará los controles contables y administrativos que en todo
caso se requiera, conforme a los lineamientos que el Instituto Federal
Electoral exige. c).-Firmará en forma mancomunada los cheques
que sean expedidos por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
en las cuentas del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena.
(CONADI)
3.- Los Delegados Estatales.- Son designados por el presidente y ratificados
o removidos libremente por el mismo, representan a la Directiva Nacional
en los Estados. 4.- Los Delegados Regionales, Municipales o para Eventos
Especiales.- Son designados por el Consejo Nacional o los Delegados Estatales
y pueden ser ratificados o removidos por quien los nombró o autoridad
superior jerárquica. 5.- Los Consejos Estatales Indígenas.-
Se nombran por elección directa de los delegados de las étnias
existentes en cada Estado, durarán en funciones tres años
y pueden reelegirse por una sola vez. 6.- Los Consejos Regionales o Municipales.-
Son electos por los delegados de las Comunidades pueblos o rancherías
indígenas de la región o municipio de que se trate, durante
tres años y pueden reelegirse una sola vez. 7.- Los Consejos Comunitarios
de Desarrollo Sustentable ( COCODES ).- Son los órganos de base
del Consejo Nacional Para el Desarrollo Indígena, A.C. y tiene
como función afiliar y organizar a los miembros de la Asociación
en su Comunidad o colonia popular en grupos de trabajo para servir a la
comunidad gestionando obras y servicios, así como vigilando la
aplicación de los recursos que cualquier instancia de gobierno
invierta en la comunidad o colonia y que las obras y servicios cumplan
con los requisitos de calidad y oportunidad conforme a lo programado.
Los COCODES siempre serán electos en asamblea y en forma democrática
y tendrán un presidente, un secretario y un tesorero, además
de todos los secretarios que hicieran falta 8.- Todos los Consejos
del Estatal al Comunitario, se integrarán con los miembros que
se requieran pero siempre tendrán como mínimo un presidente,
un secretario y un tesorero. 9.- La representación Legal de la
Asociación se concede al Presidente del Consejo Nacional, quien
podría otorgar a nombre de la misma poderes para realizar contratos
y cobranzas, además de adquirir créditos, abrir cuentas
bancarias, cancelarlas y firmar mancomunadamente con el tesorero los cheques
respectivos, así como contratar oficinas, teléfonos y toda
clase de servicios y adquirir los activos necesarios para alcanzar los
objetivos de esta Asociación. CAPITULO IV DE LA DURACION Y
EXCLUSION DE EXTRANJEROS Artículo Sexto.- De la Duración.-
Será la máxima que la ley señale ( 99 años
). También se extinguirá la Asociación Civil, por
acuerdo de la Asamblea Nacional por incumplimiento de sus objetivos.
Artículo Séptimo.- Cláusula de Exclusión de
Extranjeros.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I
del artículo 27 Constitucional y del articulo 15 de la Ley de Inversión
Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversión Extranjera, esta Asociación
Civil declara ser de Mexicanos y apegarse estrictamente a la cláusula
arriba señalada. Declaramos que esta es una Asociación Civil,
integrada por mexicanos con exclusión de extranjeros. CAPITULO
V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo Octavo.- Derecho de los
Miembro A).- Ser informado de todo lo concerniente a la vida interna de
la Agrupación y el cumplimiento o estado que guarden los programas
aprobados a los documentos básicos. B).- Elegir a los órganos
dirigentes y ser propuestos para formar parte de ellos. Fungir como delegados
a las asambleas, congresos o convenciones. C).- Proponer candidatos a cargo
de elección popular y ser propuestos para ocupar dichos cargos de
conformidad con estos estatutos. D).- Hacer propuestas y sugerencias a los
órganos de dirección E).- Conocer los criterios o denuncias
en su contra para defender su posición. F).- Expresar libremente
sus opiniones ante todas las instancias de la Agrupación. G).- Promover
toda clase de actividades que coadyuve al fortalecimiento de la Agrupación
H).- Renunciar a la agrupación, fundamentando las causas de la misma
I).- Todos los que estos estatutos le confieren. J).- Defensa de sus derechos
Articulo Noveno.- De las Obligaciones. Obligaciones de los Miembros.- A).-
Respetar y cumplir la Constitución General de la República,
el COFIPE, Leyes Reglamentarias y la Constitución Local de su residencia.
B).- Acatar los documentos básicos y cumplir las resoluciones que
hayan sido aprobadas por los órganos de dirección de la Agrupación.
C).- Participar en las organizaciones de base de la agrupación e
informar al órgano directivo correspondientes sobre sus actividades.
D).- Comprometerse a respetar la pluralidad de la agrupación y a
no ostentarse como miembro del CONADI, como si fuera partido, ya que por
definición de la ley no lo somos. E).- Respetar los acuerdos que
la dirigencia previa consulte con los cuadros, órganos de dirección
que concuerde con los partidos políticos para apoyar alguna candidatura
común en época de elecciones. Y solo se podrá hacer
proselitismo de un candidato o partido político, previo convenio
suscrito con dicho partido, pleno conocimiento y aprobación del IFE.
F).- Presentar proyectos de capacitación para los miembros de la
agrupación y participar en dichos eventos. G).- Mantener la unidad
y disciplina dentro de la agrupación. H).- Contribuir al sostenimiento
de la agrupación de conformidad con las leyes de la materia y estos
estatutos. I).- Sanciones: Los documentos básicos son
de observancia general para todos y cada uno de nuestros asociados y El
Consejo Nacional aplicará o recomendará la aplicación
de sanciones a quienes violen los Documentos Básicos o incurran en
faltas graves que dañen a la Asociación y sus principios.
Las sanciones aplicables consistirán, en:
- Amonestación.- A quienes
incumplan las disposiciones emanadas del "Consejo Nacional para
el Desarrollo Indígena".
- Suspensión.- A quienes infrinjan
los Estatutos de esta Agrupación.
- Expulsión.- A quienes con
su actuación traicionen la causa fundamental de los pueblos
indígenas, aliándose con sus explotadores o ayudando
a los enemigos de su causa, y cometan violaciones a las indicaciones
y señalamientos emanados del Código Federal De Instituciones
y Procedimientos Electorales.
CAPITULO VI
TRANSITORIOS
Artículos Transitorios.- 1.- Los presentes
documentos básicos, en este caso Estatutos, entrarán en
vigor para la directiva y miembros de esta agrupación, a partir
del día siguiente de la protocolización de los mismo ante
notario público. 2.- Estos estatutos solo pueden modificarse en
la Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, convocada en tiempo
y forma y expresamente para ello.
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SE MODIFICA NO CAMBIA
NO CAMBIA NO CAMBIA NO
CAMBIA SE MODIFICA
NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA NO CAMBIA
NO CAMBIA NO CAMBIA
NO CAMBIA SE MODIFICA
NO CAMBIA NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA
NO CAMBIA NO CAMBIA SE MODIFICA
SE ADICIONA SE ADICIONA
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