- ESTATUTOS

Los presentes estatutos regirán la vida interna de la Agrupación y sólo podrán reformarse en Asambleas General Ordinaria, convocada conforme a éstos propios estatutos y con las formalidades que estas mismas señalan. CAPITULO I . DEL NOMBRE, DOMICILIO, SIGLAS, ESCUDO Y COLORES. Artículo Primero.- Del Nombre.- La presente asociación se denomina "CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDIGENA". Artículo Segundo.- Del Domicilio.- el domicilio social se ubica en la calle Electores 201-A, esquina con callejón de Electores Barrio del Zapote. En la ciudad de Papantla Veracruz. Se instalaron dos oficinas la siguiente oficina se encuentra ubicada en retorno 4 Lanceros de Oaxaca número 24 Unidad Habitacional Ejército de Oriente Delegación de Iztapalapa México D.F. C.P. 09230 Tel. 57-44-39-35. Artículo Tercero.- De las siglas. Escudo y Colores.- Las Siglas serán CONADI. A.C. Los colores serán letras negras y a la izquierda del membrete el escudo con un águila dorada parada sobre una serpiente con la cabeza en posición a la izquierda y coronada en círculo con el nombre del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena, A.C. y en la base dos líneas cerrando la corona verde y roja y como pie las siglas CONADI A.C. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo Cuarto .- De los Objetivos.- 1.- Organizar a los Indígenas Mexicanos afiliados a CONADI política, social y productivamente para alcanzar como meta suprema su desarrollo integral y sustentable. 2.- Organizar, reorganizar democráticamente a los consejos supremos de todas las etnias del país. 3.- Convocar a los dirigentes y líderes indígenas del país a organizarse en todos los aspectos para actuar en las zonas o regiones donde vivan para luchar por los derechos y justicia social de los pueblos indígenas. 4.- Tramitar ante cualquier instancia pública o privada la problemática de los pueblos indígenas. 5.- Gestionar crédito para la producción, industrialización y comercialización de los productos agropecuarios, forestales y extractivas, así como para la microempresa, para la vivienda, y para la capacitación de los indígenas del país ante dependencias federales y estatales como el INI, SEDESOL, FONAES, etc.   6.- Solicitar a nombre de los indígenas de México, becas para los mejores estudiantes y las obras y servicios para los pueblos y comunidades.   7.- Intervenir ante la S.R.A y PROCEDE y todas las instancias involucradas en la regularización de la propiedad ejidal y de las tierras comunales, tanto agrícolas, ganaderas, forestales. etc., como de zonas urbanas. 8.- Capacitar a los indígenas políticamente y en la organización de empresas así como para la tramitación interinstitucional para que puedan obtener de los gobiernos los recursos y apoyos que estos destinan a los pueblos y comunidades indígenas para su desarrollo. 9.- Organizar a los dirigentes y lideres de las 58 etnias del país y a los 62 pueblos hablantes de lenguas nativas para que con apoyo de las bases de sus pueblos y comunidades indígenas alcancen la representación proporcional en el Congreso de la Unión, Legislatura de los Estados y en las Presidencias Municipales. 10.- Organizar una Fundación Nacional PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, que sirva para apoyar a las mujeres estudiantes y a los pueblos y comunidades indígenas para alcanzar más altos niveles de educación, cultura y vida digna así como impulsar a los luchadores sociales de origen indígena para lograr posiciones más elevadas en la Administración Pública y en la Política municipal, regional, estatal y nacional. 11.- gestionar ante el Instituto Federal Electoral ( IFE ) conforme a los artículos 33,34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( COFIPE ) y convocatoria respectiva el registro como agrupación Política Nacional de esta Asociación Civil. 12.- Constituir en alianza con los lideres y dirigentes de todo el país, para continuar el procesos para constituir el Partido Indígena Mexicano. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Artículo Quinto.- De los Organos de Dirección 1.-La Asamblea Nacional.- Es la máxima autoridad de esta organización, se reúne cada año en Asamblea Ordinaria para aprobar el programa Anual de Trabajo y recibir el informe de la directiva nacional Cada 3 años para elegir el Consejo Nacional y reformar los documentos básicos en su caso la convocatoria se expide con un mes de anticipación y se deben recabar las firmas de la directiva y de los delegados en funciones.         2.- El Consejo Nacional.- Es el máximo órgano de dirección y representación nacional, se compone de tres elementos: Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas El Consejo Nacional se elige cada 3 años y puede reelegirse indefinidamente siempre por mayoría de 50 por ciento más uno y conforme a Convocatoria legalmente emitida.                                                                                                                                                                                                                                                   3.- Los Delegados Estatales.- Son designados por el presidente y ratificados o removidos libremente por el mismo Representan a la Directiva Nacional en los Estados. 4.- Los Delegados Nacionales, Municipales o para Eventos Especiales.- Son designados por el Consejo Nacional o los Delegados Estatales y pueden ser ratificados o removidos por quien los nombró o autoridad superior jerárquica.   5.- Los Consejos Estatales Indígenas.- Se nombran por elección directa de los delegados de las étnias existentes en cada Estado durarán en funciones tres años y pueden reelegirse por una sola vez. 6.- Los Consejos Regionales o Municipales.- Son electos por los delegados de las Comunidades pueblos o rancherías indígenas de la región o municipio de que se trate, durante tres años y pueden reelegirse una sola vez. 7.- Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Sustentable ( COCODES ).- Son los órganos de base del Consejo Nacional Para el Desarrollo Indígena, A.C. y tiene como función afiliar y organizar a los miembros de la Asociación en su Comunidad o colonia popular en grupos de trabajo para servir a la comunidad gestionando obras y servicios así como vigilando la aplicación de los recursos que cualquier instancia de gobierno invierta en la comunidad o colonia y que las obras y servicios cumplan con los requisitos de calidad y oportunidad conforme a lo programado. Los COCODES siempre serán electos en asamblea y en forma democrática y tendrán un presidente, un secretario y un tesorero, además de todos los secretarios que hicieran falta 8.- Todos los Consejos del Estatal al Comunitario, se integrarán con los miembros que se requieran pero siempre tendrán como mínimo un Presidente, un secretario y un tesorero. 9.- La representación Legal de la Asociación se concede al Presidente del Consejo Nacional, quien podría otorgar a nombre de la misma poderes para realizar contratos y cobranzas, además de adquirir créditos, abrir cuentas bancarias, cancelarlas y firmar mancomunadamente con el tesorero los cheques respectivos, así como contratar oficinas, teléfonos y toda clase de servicios y adquirir los activos necesarios para alcanzar los objetivos de esta Asociación. CAPITULO IV DE LA DURACION Y EXCLUSION DE EXTRANJEROS   Articulo Sexto.- De la Duración.- Será la máxima que la ley señale ( 99 años ). También se extinguirá la Asociación Civil, por acuerdo de la Asamblea Nacional por incumplimiento de sus objetivos.   Articulo Séptimo.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros.- de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del articulo 27 Constitucional y del articulo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del reglamento de la ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera, esta Asociación Civil declara ser de Mexicanos y apegarse estrictamente a las cláusula arriba señalada. Declaramos que esta es una Asociación Civil, integrada por mexicanos con exclusión de extranjeros.   CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo Octavo.- Derecho de los Miembros.- A).- Ser informado de todo lo concerniente a la vida interna de la Agrupación y el cumplimiento o estado que guarden los programas aprobados a los documentos básicos. B).- Elegir a los órganos dirigentes y ser propuestos para formar parte de ellos. Fungir como delegados a las asambleas, congresos o convenciones. C).- Proponer candidatos a cargo de elección popular y ser propuestos para ocupar dichos cargos de conformidad con estos estatutos. D).- Hacer propuestas y sugerencias a los órganos de dirección E).- Conocer los criterios o denuncias en su contra para defender su posición. F).- Expresar libremente sus opiniones ante todas las instancias de la agrupación. G).- Promover toda clase de actividades que coadyuve al fortalecimiento de la Agrupación H).- Renunciar a la agrupación, fundamentando las causas de la misma I).- Todos los que estos estatutos le confieren. J).- Defensa de sus derechos Articulo Noveno.- De las Obligaciones. Obligaciones de los Miembros.- A).- Respetar y cumplir la Constitución General de la República, leyes reglamentarias y la constitución local de su residencia. B).- Acatar los documentos básicos y cumplir las resoluciones que hayan sido aprobadas por los órganos de dirección de la Agrupación. C).- Participar en las organizaciones de base de la agrupación e informar al órgano directivo correspondientes sobre sus actividades. D).- Comprometerse a respetar la pluralidad de la agrupación y a no ostentarse como miembro del CONADI, como si fuera partido, ya que por definición de la ley no lo somos. E).- Respetar los acuerdos que la dirigencia previa consulte con los cuadros, órganos de dirección que concuerde con los partidos políticos para apoyar alguna candidatura común en época de elecciones. Y solo se podrá hacer proselitismo de un candidato o partido político, previo convenio suscrito con dicho partido.. pleno conocimiento y aprobación del IFE. F).- Presentar proyectos de capacitación para los miembros de la agrupación y participar en dichos eventos. G).- Mantener la unidad y disciplina dentro de la agrupación. H).- Contribuir al sostenimiento de la agrupación de conformidad con las leyes de la materia y estos estatutos.                                                                         CAPITULO VI

TRANSITORIOS

  Artículos Transitorios.- 1.- Los presentes documentos básicos, en este caso Estatutos, entrarán en vigor para la directiva y miembros de esta agrupación, a partir del día siguiente de la protocolización de los mismo ante notario público. 2.- Estos estatutos solo pueden modificarse en la Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, convocada en tiempo y forma y expresamente para ello.

  1.- ESTATUTOS Los presentes estatutos regirán la vida interna de la Agrupación y sólo podrán reformarse en Asamblea Nacional Ordinaria, convocada conforme a éstos propios estatutos y con las formalidades que estas mismas señalan. CAPITULO I . DEL NOMBRE, DOMICILIO, SIGLAS, ESCUDO Y COLORES. Artículo Primero.- Del Nombre.- La presente asociación se denomina "CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDIGENA". Artículo Segundo.- Del Domicilio.- el domicilio social se ubica en retorno cuatro, número 24 de Lanceros de Oaxaca, Unidad Habitacional Ejército de Oriente, Delegación Iztapalapa, México, D. F., C.P. 09230 teléfono 57-44-39-35         Artículo Tercero.- De las siglas. Escudo y Colores.- Las Siglas serán CONADI. A.C. Los colores serán letras negras y a la izquierda del membrete el escudo con un águila dorada parada sobre una serpiente con la cabeza en posición a la izquierda y coronada en círculo con el nombre del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena, A.C. y en la base dos líneas cerrando la corona verde y roja y como pie las siglas CONADI A.C. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo Cuarto .- De los Objetivos.- 1.- Organizar a los Indígenas Mexicanos afiliados a CONADI política, social y productivamente para alcanzar como meta suprema su desarrollo integral y sustentable. 2.- Organizar y reorganizar democráticamente a los consejos supremos de todas las etnias del país. 3.- Convocar a los dirigentes y líderes indígenas del país a organizarse en todos los aspectos para actuar en las zonas o regiones donde vivan para luchar por los derechos y justicia social de los pueblos indígenas. 4.- Tramitar ante cualquier instancia pública o privada la problemática de los pueblos indígenas. 5.- mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento publico y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. 6.- Solicitar a nombre de los indígenas de México, becas para los mejores estudiantes y las obras y servicios para los pueblos y comunidades.   7.- Intervenir ante la S.R.A y PROCEDE y todas las instancias involucradas en la regularización de la propiedad ejidal y de las tierras comunales, tanto agrícolas, ganaderas, forestales. etc., como de zonas urbanas. 8.- Capacitar a los indígenas políticamente y en la organización de empresas así como para la tramitación interinstitucional para que puedan obtener de los gobiernos los recursos y apoyos que estos destinan a los pueblos y comunidades indígenas para su desarrollo. 9.- Organizar a los dirigentes y líderes de las 58 etnias del país y a los 62 pueblos hablantes de lenguas nativas para que con apoyo de las bases de sus pueblos y comunidades indígenas alcancen la representación proporcional en el Congreso de la Unión, Legislatura de los Estados y en las Presidencias Municipales. 10.- Organizar una Fundación Nacional PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, que sirva para apoyar a las mujeres estudiantes y a los pueblos y comunidades indígenas para alcanzar más altos niveles de educación, cultura y vida digna así como impulsar a los luchadores sociales de origen indígena para lograr posiciones más elevadas en la Administración Pública y en la política municipal, regional, estatal y nacional. 11.- Gestionar ante el Instituto Federal Electoral ( IFE ) conforme a los artículos 33,34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( COFIPE ) y convocatoria respectiva el registro como Agrupación Política Nacional de esta Asociación Civil. 12.- Constituir en alianza con los líderes y dirigentes de todo el país, para continuar el procesos para constituir el Partido Indígena Mexicano. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Artículo Quinto.- De los Organos de Dirección 1.- La Asamblea Nacional.- Es la máxima autoridad de esta organización, se reunirá cada año en Asamblea Ordinaria, para aprobar el Programa Anual de Trabajo y recibir el informe de la Directiva Nacional, cada 3 años para elegir el Comité Ejecutivo Nacional y reformar los Documentos Básicos, en su caso, expidiéndose la convocatoria con un mes de anticipación recabándose las firmas de la directiva y de los delegados en funciones, y las asambleas extraordinarias se llevarán a efecto cuando se requiera para el buen funcionamiento de la agrupación. 2.- El Comité Ejecutivo Nacional.- Es el máximo órgano de dirección y representación nacional, se compone de tres elementos: Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas. El Consejo Nacional se elige cada 3 años y puede reelegirse indefinidamente siempre por mayoría de 50 por ciento más uno y conforme a Convocatoria legalmente emitida. Presidente.- Serán facultades del presidente del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo Indígena las siguientes:. a).- Llevar la representación general de este consejo ante cualquier agrupación civil y todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales. b).- Nombrar a los delegados, coordinadores y comisionados en el país, así como expedir y firmar sus credenciales c).- Autorizar o contratar por la vía de arrendamiento o compra-venta de bienes, muebles e inmuebles para distintos fines. d).- Equipo de transporte y todos aquellos que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la asociación.   e).- Solicitar la apertura o conclusión de las cuentas bancarias a nombre de la agrupación así como la de expedir poderes para pleitos y cobranzas. f).-Expedir los cheques a nombre de la agrupación en forma mancomunada con la secretaria de finanzas o tesorera. g).-Comisionar para que lo represente en su ausencia a cualquier integrante del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena ante cualquier instancia. h).-Expedir las convocatorias para que se lleven a efecto las asambleas ordinarias y extraordinarias del consejo nacional para el desarrollo indígena. i).- Nombrar a los Secretarios que sean necesarios, así como al Oficial Mayor, señalando el presidente sus funciones específicas Secretario General: serán facultades del Secretario General las siguientes: a).-Levantar las actas y acuerdos que se lleven a efecto en las distintas reuniones y asambleas y vigilar su cumplimiento. b).-Recibir y contestar la correspondencia dirigida a la agrupación, con la aprobación del presidente del Comité Ejecutivo Nacional. c).-Suscribir la correspondencia del consejo en asuntos de su competencia, conjuntamente con el presidente d).-Preparar de conformidad con las instrucciones del presidente la orden del día de las sesiones. e).-Desempeñar las funciones que en el orden técnico y administrativo le asigne el consejo, así como ejecutar los acuerdos y trabajos que el mismo consejo le encomiende. Secretario de Finanzas y Programas Económicos: Tendrá las siguientes funciones:   a).-Será el representante ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, firmando invariablemente junto con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional los informes que el IFE y demás autoridades que lo requieran. b).-Será responsable de administrar los recursos económicos que por financiamiento público, privado y autofinanciamiento la agrupación tenga y llevará los controles contables y administrativos que en todo caso se requiera, conforme a los lineamientos que el Instituto Federal Electoral exige. c).-Firmará en forma mancomunada los cheques que sean expedidos por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en las cuentas del Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena. (CONADI)   3.- Los Delegados Estatales.- Son designados por el presidente y ratificados o removidos libremente por el mismo, representan a la Directiva Nacional en los Estados. 4.- Los Delegados Regionales, Municipales o para Eventos Especiales.- Son designados por el Consejo Nacional o los Delegados Estatales y pueden ser ratificados o removidos por quien los nombró o autoridad superior jerárquica. 5.- Los Consejos Estatales Indígenas.- Se nombran por elección directa de los delegados de las étnias existentes en cada Estado, durarán en funciones tres años y pueden reelegirse por una sola vez. 6.- Los Consejos Regionales o Municipales.- Son electos por los delegados de las Comunidades pueblos o rancherías indígenas de la región o municipio de que se trate, durante tres años y pueden reelegirse una sola vez. 7.- Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Sustentable ( COCODES ).- Son los órganos de base del Consejo Nacional Para el Desarrollo Indígena, A.C. y tiene como función afiliar y organizar a los miembros de la Asociación en su Comunidad o colonia popular en grupos de trabajo para servir a la comunidad gestionando obras y servicios, así como vigilando la aplicación de los recursos que cualquier instancia de gobierno invierta en la comunidad o colonia y que las obras y servicios cumplan con los requisitos de calidad y oportunidad conforme a lo programado. Los COCODES siempre serán electos en asamblea y en forma democrática y tendrán un presidente, un secretario y un tesorero, además de todos los secretarios que hicieran falta 8.- Todos los Consejos del Estatal al Comunitario, se integrarán con los miembros que se requieran pero siempre tendrán como mínimo un presidente, un secretario y un tesorero. 9.- La representación Legal de la Asociación se concede al Presidente del Consejo Nacional, quien podría otorgar a nombre de la misma poderes para realizar contratos y cobranzas, además de adquirir créditos, abrir cuentas bancarias, cancelarlas y firmar mancomunadamente con el tesorero los cheques respectivos, así como contratar oficinas, teléfonos y toda clase de servicios y adquirir los activos necesarios para alcanzar los objetivos de esta Asociación. CAPITULO IV DE LA DURACION Y EXCLUSION DE EXTRANJEROS   Artículo Sexto.- De la Duración.- Será la máxima que la ley señale ( 99 años ). También se extinguirá la Asociación Civil, por acuerdo de la Asamblea Nacional por incumplimiento de sus objetivos.   Artículo Séptimo.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 Constitucional y del articulo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera, esta Asociación Civil declara ser de Mexicanos y apegarse estrictamente a la cláusula arriba señalada. Declaramos que esta es una Asociación Civil, integrada por mexicanos con exclusión de extranjeros. CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo Octavo.- Derecho de los Miembro A).- Ser informado de todo lo concerniente a la vida interna de la Agrupación y el cumplimiento o estado que guarden los programas aprobados a los documentos básicos. B).- Elegir a los órganos dirigentes y ser propuestos para formar parte de ellos. Fungir como delegados a las asambleas, congresos o convenciones. C).- Proponer candidatos a cargo de elección popular y ser propuestos para ocupar dichos cargos de conformidad con estos estatutos. D).- Hacer propuestas y sugerencias a los órganos de dirección E).- Conocer los criterios o denuncias en su contra para defender su posición. F).- Expresar libremente sus opiniones ante todas las instancias de la Agrupación. G).- Promover toda clase de actividades que coadyuve al fortalecimiento de la Agrupación H).- Renunciar a la agrupación, fundamentando las causas de la misma I).- Todos los que estos estatutos le confieren. J).- Defensa de sus derechos Articulo Noveno.- De las Obligaciones. Obligaciones de los Miembros.- A).- Respetar y cumplir la Constitución General de la República, el COFIPE, Leyes Reglamentarias y la Constitución Local de su residencia. B).- Acatar los documentos básicos y cumplir las resoluciones que hayan sido aprobadas por los órganos de dirección de la Agrupación. C).- Participar en las organizaciones de base de la agrupación e informar al órgano directivo correspondientes sobre sus actividades. D).- Comprometerse a respetar la pluralidad de la agrupación y a no ostentarse como miembro del CONADI, como si fuera partido, ya que por definición de la ley no lo somos. E).- Respetar los acuerdos que la dirigencia previa consulte con los cuadros, órganos de dirección que concuerde con los partidos políticos para apoyar alguna candidatura común en época de elecciones. Y solo se podrá hacer proselitismo de un candidato o partido político, previo convenio suscrito con dicho partido, pleno conocimiento y aprobación del IFE. F).- Presentar proyectos de capacitación para los miembros de la agrupación y participar en dichos eventos. G).- Mantener la unidad y disciplina dentro de la agrupación. H).- Contribuir al sostenimiento de la agrupación de conformidad con las leyes de la materia y estos estatutos.     I).- Sanciones: Los documentos básicos son de observancia general para todos y cada uno de nuestros asociados y El Consejo Nacional aplicará o recomendará la aplicación de sanciones a quienes violen los Documentos Básicos o incurran en faltas graves que dañen a la Asociación y sus principios. Las sanciones aplicables consistirán, en:

  • Amonestación.- A quienes incumplan las disposiciones emanadas del "Consejo Nacional para el Desarrollo Indígena".
  • Suspensión.- A quienes infrinjan los Estatutos de esta Agrupación.
  • Expulsión.- A quienes con su actuación traicionen la causa fundamental de los pueblos indígenas, aliándose con sus explotadores o ayudando a los enemigos de su causa, y cometan violaciones a las indicaciones y señalamientos emanados del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO VI

TRANSITORIOS

  Artículos Transitorios.- 1.- Los presentes documentos básicos, en este caso Estatutos, entrarán en vigor para la directiva y miembros de esta agrupación, a partir del día siguiente de la protocolización de los mismo ante notario público. 2.- Estos estatutos solo pueden modificarse en la Asamblea Nacional Ordinaria cada tres años, convocada en tiempo y forma y expresamente para ello.

SE MODIFICA NO CAMBIA           NO CAMBIA NO CAMBIA   NO CAMBIA       SE MODIFICA                     NO CAMBIA                     NO CAMBIA   NO CAMBIA   NO CAMBIA         NO CAMBIA     NO CAMBIA           NO CAMBIA     SE MODIFICA                     NO CAMBIA     NO CAMBIA           NO CAMBIA               NO CAMBIA                 NO CAMBIA                       NO CAMBIA                         NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA   SE MODIFICA                                                   SE ADICIONA     SE ADICIONA