ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. El 23 de diciembre de 1996, el Consejo General aprobó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
II. El 17 de diciembre de 1999, el máximo órgano de dirección, en sesión ordinaria aprobó diversas reformas, modificaciones y adiciones al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, mismas que se publicaron el 10 de enero de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
III. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-RAP-028/99 y SUP-RAP-029/99, de fecha 6 de diciembre de 1999, ordenó al Consejo General modificar el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, aprobado en sesión ordinaria del 17 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2000, en el sentido de que los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y Educación Cívica, podrían, sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes o ilustrar al Consejo respectivo, acerca de los asuntos de su competencia relacionados con el orden del día, así como la eliminación de las disposiciones relativas a las comisiones de carácter permanente de los Consejos Locales y Distritales.
IV. En sesión ordinaria de fecha 30 de enero del presente año, el Consejo General aprobó el "Programa y calendario anual de actividades de la Comisión de Reglamentos para el 2002", mismo que estableció, entre otras tareas, la relativa a la revisión y, en su caso, propuesta de modificación al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
V. En cumplimiento al mandato establecido en el programa y calendario anual de actividades para el 2002, la Comisión de Reglamentos del Consejo General en su primera sesión ordinaria celebrada el 16 de enero del presente año, acordó la conformación de un grupo de trabajo integrado por asesores de las oficinas de los Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos, Secretaría Ejecutiva, Dirección Jurídica y demás órganos del Instituto a quienes se les convocó a participar en los trabajos de revisión y elaboración del proyecto de modificación al Reglamento de Sesiones del Consejo General y posteriormente al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
VI. En el marco de los trabajos de revisión del anteproyecto de reformas al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, se recogieron esencialmente los grandes rubros aprobados en el Reglamento de Sesiones del Consejo General de fecha 27 de agosto del 2002, consistentes en: establecer la forma en que deberá verificarse el cómputo de plazos; reglamentar la oportuna disponibilidad de los documentos e información correspondiente; precisar un procedimiento de distribución para incluir los puntos del orden del día y determinar el derecho de preferencia para iniciar la primera ronda de discusión.
VII. En la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Reglamentos, celebrada el día 6 de agosto del 2002, se determinó la remisión del anteproyecto de dicho reglamento a los Vocales Ejecutivos Locales de las Juntas Locales Ejecutivas con sede en cada una de las cinco cabeceras de circunscripción a efecto de que lo remitieran a los demás Vocales Ejecutivos pertenecientes a su circunscripción, para que formularan los comentarios y sugerencias que consideraran pertinentes, y una vez concentradas por la Secretaría Técnica de la Comisión, fueron valoradas por el grupo de trabajo y, en su caso, incorporadas en el instrumento correspondiente.
VIII. En la novena sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos, celebrada el día 20 de septiembre del presente año, fue aprobado el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores de su actividad.
II. Que el propio artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la ley fundamental, señala que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
III. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
IV. Que todo órgano colegiado debe contar con normas que regulen sus actividades, así como las de sus integrantes, con el objeto de hacer más eficaces y eficientes sus labores.
V. Que conforme a lo previsto en el artículo 82, párrafo 1, inciso a) del código comicial federal, es atribución del Consejo General expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
VI. Que el propio artículo 82, párrafo 1, inciso ñ) determina que es facultad del Consejo General, expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto.
VII. Que en razón de que el número de partidos políticos nacionales y la dinámica de los debates que se desarrollan dentro de los Consejos Locales y Distritales se ha modificado, resulta adecuado implementar mecanismos que permitan agilizar las sesiones, sin perjuicio del derecho a realizar las deliberaciones que resulten necesarias para la aprobación y discusión de los asuntos que son presentados a los Consejos referidos del Instituto Federal Electoral.
VIII. Que en virtud de las experiencias generadas en el proceso electoral federal 1999-2000, se hace necesario ajustar el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, con el objeto de que se garantice un mejor desarrollo de las sesiones en ambos niveles.
IX. Que debido a la dinámica de las sesiones de los Consejos Locales y Distritales, es necesario incorporar nuevos mecanismos que coadyuven al mejor desarrollo de las sesiones, así como precisar diversos preceptos, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo reglamento de la materia.
X. Que ante la omisión de contar con una forma clara para computar los diversos plazos previstos por el reglamento antes referido, es necesario la incorporación de un artículo específico que señale la manera en que se deba verificar dicho cómputo.
XI. Que a efecto de que no existan impedimentos para que se realicen puntualmente las sesiones de los Consejos Locales y Distritales, resulta pertinente crear nuevos mecanismos para que se lleven a cabo las notificaciones de la convocatoria.
XII. Que a efecto de facilitar la convocatoria a las sesiones de los órganos delegacionales y subdelegacionales, se estima necesario establecer un precepto reglamentario para que los consejeros electorales puedan solicitar a los presidentes respectivos convoquen a sesiones extraordinarias, lo cual reforzará su participación y sus atribuciones como integrantes de los órganos colegiados de dirección del Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Que la ciudadanización es una de las características que distinguen a los Consejos General, Locales y Distritales y, toda vez que la Constitución General de la República, en el ya referido artículo 41, fracción III, párrafo segundo determina que los ciudadanos, en su carácter de consejeros electorales, participan en la integración de la autoridad encargada de organizar las elecciones federales, éstos deben contar con los elementos mínimos necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones, por lo que en tal virtud resulta procedente reglamentar la posibilidad de que soliciten al consejero presidente que corresponda, convoque a sesiones extraordinarias.
XIV. Que en atención a lo ordenado por los artículos 101, párrafo 1, inciso e) y 111, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera pertinente señalar en qué casos deben expedir certificaciones los presidentes de los Consejos Locales y Distritales y en qué supuestos los secretarios pueden ejercer dicha atribución, buscando con ello garantizar que las documentales públicas expedidas por los funcionarios del Instituto sean siempre autorizadas por funcionarios facultados para ello.
XV. Que toda vez que el mecanismo para incluir los puntos en el orden del día no resulta del todo idóneo en cuanto a su eficacia, es necesario precisar el procedimiento de distribución respectivo.
XVI. Que con el objeto de facilitar la exposición de los asuntos que se presenten en el seno de los Consejos Locales y Distritales, es pertinente establecer el derecho de preferencia para iniciar la primera ronda de discusión, correspondiente al integrante del Consejo que haya propuesto el punto.
XVII. Que con la finalidad de que los integrantes de los Consejos Locales y Distritales cuenten con todos los elementos para la discusión de los asuntos en las sesiones, se requiere reglamentar sobre la oportuna disponibilidad de los documentos e información correspondiente.
XVIII. Que derivado de la necesidad de establecer en el propio reglamento la base para la elaboración del acta de sesión, se propone formalizar la utilización de grabación en audio de las sesiones para tales efectos.
XIX. Que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones legales y en virtud de las motivaciones antes referidas, debe emitir un nuevo Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73; 74, párrafo1; 82, párrafo 1, incisos a), b), ñ) y z); 104, párrafo 2; 115, párrafo 2 y 130, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2000.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral para quedar en los términos siguientes:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2.
Criterios para su interpretación
1. Para la interpretación de las disposiciones de este reglamento, se estará a los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Locales y Distritales, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3.
Cómputo de plazos
1. Para efectos del presente reglamento, todos los días y horas se considerarán laborables. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
Artículo 4.
Glosario
1. Se entenderá por:
a) Código: El Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;
c) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral
d) Instituto: El Instituto Federal Electoral;
e) Consejo: Los Consejos Locales o Distritales respectivos;
f) Presidente: El Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente;
g) Consejeros: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales o Distritales
que corresponda;
h) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales,
y
i) Secretario: El Secretario del Consejo Local o Distrital respectivo.
II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS
Artículo 5.
Atribuciones del Presidente
1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir y participar
en las sesiones del Consejo;
b) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes
del Consejo;
c) Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos
que fueren necesarios;
d) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento
del Consejo;
e) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a este reglamento;
f) Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día
han sido suficientemente discutidos;
g) Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos
y resoluciones del Consejo;
h) Garantizar el orden en las sesiones, ejerciendo las medidas que se señalan
en los artículos 129, párrafo 3 del Código y 13, párrafo
3 de este reglamento;
i) Vigilar la correcta aplicación del reglamento;
j) Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Consejo;
k) Ejercer voto de calidad cuando se produzca un empate en las votaciones del
Consejo;
l) Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que soliciten los partidos
políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos
Locales;
m) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos,
ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Distritales;
n) Someter a consideración del Consejo la ampliación del tiempo
de duración de la sesión, señalado en el artículo
9, párrafo 2 de este reglamento, y
o) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior
y este reglamento.
Artículo 6.
Atribuciones de los Consejeros
1. Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir, participar
en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de
su competencia;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas
en este reglamento, la inclusión de algún asunto en el orden del
día;
d) Integrar las comisiones del Consejo en ejercicio de sus atribuciones conforme
al Código, el Reglamento Interior y este reglamento, y
e) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior
y este reglamento.
Artículo 7.
Atribuciones de los representantes
1. Los representantes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y participar
en las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de
su competencia;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas
en este reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
d) Participar en los trabajos de las comisiones, de conformidad con el Código,
el Reglamento Interior y el presente reglamento, y
e) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior
y este reglamento.
Artículo 8.
Atribuciones del
Secretario
1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar el proyecto
de orden del día de las sesiones;
b) Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los integrantes
del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión
de los asuntos contenidos en el orden del día;
c) Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro
de ella;
d) Declarar la existencia del quórum legal;
e) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo.
El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la
sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas
a la misma por los integrantes del Consejo;
f) Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;
g) Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y
dar a conocer el resultado de las mismas;
h) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo;
i) Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita
el Consejo;
j) Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones
aprobados por éste;
k) Dar fe de lo actuado en las sesiones;
l) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos,
ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales. Los
secretarios de los Consejos Distritales podrán expedir certificaciones
de documentos en auxilio del Presidente, en casos excepcionales, y siempre y
cuando medie autorización de este último por escrito, y
m) Las demás que le otorgue el Código, este reglamento, el Consejo
o su Presidente.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
Artículo 9.
Tipos de sesiones
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales.
a) Son ordinarias aquellas
sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con el Código
en forma mensual desde la instalación del Consejo, hasta la conclusión
de cada proceso electoral.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime
necesario o a petición que le formule la mayoría de los consejeros
o de los representantes, conjunta o indistintamente.
Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría
de los consejeros y representantes. La solicitud realizada de forma indistinta
será aquella que efectúe la mayoría de los consejeros o
representantes.
c) Son especiales las que se convoquen para un objetivo único y determinado,
en términos de lo establecido en el artículo 179, párrafo
5 del Código.
Duración de las sesiones
2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada 3 horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento. Aquellas sesiones que sean suspendidas serán citadas para su continuación dentro de las 24 horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el propio Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.
Sesión permanente
3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por el Código y cuando así lo estime pertinente. En las sesiones permanentes no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior y el Presidente, previa consulta con el Consejo, podrá declarar los recesos que fueren necesarios.
Lugar en donde celebrar las sesiones
4. Las sesiones se llevarán a cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.
IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
Artículo 10.
Convocatoria a sesión ordinaria o especial
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los consejeros y representantes que formen parte del cuerpo colegiado, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior, deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
Notificación de la convocatoria
3. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda, y proporcionar su número de fax o dirección electrónica, en caso de contar con dichos medios. La notificación de la convocatoria se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los estrados.
Artículo 11.
Contenido de la convocatoria y del proyecto de orden del día
1. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial, así como un proyecto de orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
2. Los puntos del proyecto del orden del día se enlistarán conforme se presenten al Secretario, quien ordenará los que estén vinculados, antes de someter el proyecto de orden del día a la aprobación del Consejo, atento a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 del presente reglamento.
3. Con el objeto de que la convocatoria y el proyecto del orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas áreas y órganos del Instituto involucradas deberán remitirlos al Secretario, por lo menos con dos días de anticipación a la expedición de la convocatoria.
4. Los asuntos del proyecto de orden del día deberán identificar al órgano o integrante de donde provengan.
Inclusión de asuntos al proyecto de orden del día
5. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión, con dos días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el proyecto del orden del día. En tal caso, la Secretaría remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo proyecto que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate.
6. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario del Consejo la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos. En tal caso, la Secretaría hará del conocimiento de los integrantes del Consejo el nuevo proyecto del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y antes de iniciar la sesión entregará los documentos necesarios para su discusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate.
7. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para las que fueran convocadas.
Asuntos generales
8. En las sesiones ordinarias, los consejeros y representantes podrán solicitar al Presidente la discusión en "Asuntos Generales" de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El Presidente consultará al Consejo inmediatamente después de la aprobación del proyecto de orden del día y al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen "Asuntos Generales", solicitando en ese segundo momento se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, el Secretario dé cuenta de ellos al Consejo. El Presidente someterá dichas solicitudes a la aprobación del Consejo para que éste decida, sin debate, sobre su discusión.
V. DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 12.
Instalación de la sesión
1. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar destinado para tal efecto y tomarán lugar en la mesa los miembros del Consejo que corresponda, es decir, el Presidente, los Consejeros, el Secretario y los Representantes. Además, concurrirán a la sesión los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, según corresponda. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Quórum
2. Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes
cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberán
estar el Presidente y cuando menos tres de los consejeros. El Presidente será
suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo
designe.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o Secretario.
4. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de que el propio Consejo decida otro plazo para su continuación. El Secretario informará por escrito sobre la reanudación de la sesión a que se refiere este párrafo.
Artículo 13.
Publicidad y orden de las sesiones
1. Las sesiones del Consejo
serán públicas.
2. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto
donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier
manifestación.
3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el
orden;
b) Conminar a abandonar el local; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden
y expulsar a quienes lo hayan alterado.
4. Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden
en el salón de sesiones, en tal caso deberán reanudarse antes
de veinticuatro horas, salvo que el Consejo decida otro plazo para su continuación.
Artículo 14.
Aprobación del proyecto de orden del día
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del proyecto de orden del día. El Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos.
Orden de discusión de los asuntos
2. Los asuntos contenidos
en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo
cuando con base en consideraciones fundadas, el propio Consejo acuerde, mediante
votación, posponer la discusión o votación de algún
asunto en particular.
Dispensa de lectura de documentos
3. Aprobado el orden del día, se consultará en votación
económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido
previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir sin debate
y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma
completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentaciones.
Observaciones, sugerencias o propuestas
4. Los integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo o resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones verbales o escritas.
Artículo 15.
Uso de la palabra
1. Los integrantes del
Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización
previa del Presidente.
Conducción provisional de las sesiones por un Consejero
2. En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión
3. En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros presentes para que la presida.
Ausencias del Secretario a la sesión
4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral que al efecto designe el Consejo a propuesta del Presidente.
Artículo 16.
Mecanismo para la discusión en las sesiones
1. En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los miembros del Consejo podrán intervenir en el orden en que lo soliciten por una sola vez en esta ronda. Los oradores podrán hacer uso de la palabra por diez minutos como máximo. En todo caso, el Presidente de la Comisión o el integrante del Consejo que proponga el punto tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
Forma de discusión
de los asuntos en la segunda ronda
2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon
hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está
suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará
una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo
pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda
los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera,
pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.
Forma de discusión de los asuntos en la tercera ronda
3. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la segunda ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una tercera ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos.
Intervención en el debate del Secretario
4. El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, no obsta para que en el transcurso del debate el Presidente o alguno de los consejeros le pida que informe o aclare alguna cuestión.
Intervención
en el debate de los vocales del Registro Federal de Electores, de Organización
Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica
5. Los vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral
y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán,
sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes
o ilustrar al Consejo acerca de la materia de su responsabilidad. Sus intervenciones
no excederán el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda,
sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica,
prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto.
Procedimiento cuando nadie pida la palabra
6. Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 17.
Prohibición de diálogos y alusiones personales
1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente reglamento.
Artículo 18.
Prohibición de interrumpir oradores
1. Los oradores no podrán
ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas
establecidas en los artículos 19 y 20 de este reglamento o por la intervención
del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos
por el presente ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte del orador
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace referencia
que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá.
Si el orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá hacerle
una segunda advertencia y, en caso de persistir en dicha conducta, le podrá
retirar el uso de la palabra.
VI. DE LAS MOCIONES
Artículo 19.
Moción de orden (objetivo)
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión
de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este
reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al
orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa
para algún miembro del Consejo;
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento,
y
g) Pedir la aplicación del reglamento.
Moción de orden (procedimiento)
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
Artículo 20.
Moción al orador (objetivo)
1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Moción al
orador (procedimiento)
2. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con
la anuencia de aquel a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención
del promotor no podrá durar más de dos minutos.
VII. DE LAS VOTACIONES
Artículo 21.
Forma de tomar acuerdos y resoluciones
1. Los acuerdos y resoluciones
del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes
con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría
distinta.
Votación en lo general y en lo particular
2. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
Forma de tomar la votación
3. La votación se tomará contando el número de votos a favor, el número de votos en contra y, en su caso, las abstenciones. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
Procedimiento para la votación
4. Los Consejeros Electorales votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Secretario tome nota del sentido de su voluntad.
Caso de empate
5. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 22.
Envío de los acuerdos y resoluciones
1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el Secretario deberá remitir copia simple o en medio magnético de los acuerdos y resoluciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría realice la remisión de los acuerdos y resoluciones en un plazo más breve.
IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 23.
Grabación en audio de la sesión
1. De cada sesión se efectuará una grabación en audio que servirá de base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre.
Integración del acta de la sesión
2. El acta contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la fecha y hora de su inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobadas.
Entrega del acta de la sesión
3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, en el domicilio que hayan fijado para tal efecto, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración. En el caso de que así lo autoricen los integrantes del Consejo, el proyecto de acta podrá enviarse por fax o por correo electrónico, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.
Aprobación de la última acta del proceso electoral
4. El acta de la última sesión del Consejo deberá someterse a la aprobación durante esa misma sesión, integrándose en términos de lo señalado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
X. DE LAS COMISIONES
Artículo 24.
Nombramiento de comisiones
1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.
Participación de representantes en comisiones
2. Los representantes podrán participar en los trabajos de las comisiones de conformidad a lo establecido en el Código, el Reglamento Interior y el presente reglamento. Los representantes no tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos adoptados con anterioridad por el Consejo General que contravengan al presente reglamento.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- El Secretario Ejecutivo dispondrá a la brevedad posible la edición del número de ejemplares que se estimen necesarios para su adecuada difusión.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 3 de octubre de 2002.