RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "COORDINADORA DE ACTIVIDADES DEMOCRÁTICAS INDEPENDIENTES, C.A.D.I.", EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE NÚMERO SUP-JDC-092/2002.
A N T E C E D E N T E S
1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.
2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGÍA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.
3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:
4.- Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas Partidos Políticos mediante oficios número DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02, DEPPP/DPPF/899/02, DEPPP/DPPF/922/02, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.
6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de: Chiapas, Hidalgo, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Distrito Federal respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.
7. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de los Estados de: Chiapas, Hidalgo, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Distrito Federal mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente ocho de este proyecto de resolución.
8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presento el proyecto de resolución respectivo
9.- Con fecha catorce de mayo de dos mil dos, la agrupación política denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, C.A.D.I." interpuso recurso en contra de la violación sus Derechos Políticos Electorales, por medio de su representante legal Obed Javier Cruz Pérez, debido a la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha diecisiete de abril de dos mil dos.
10.- Con fecha once de junio de dos mil dos, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente número SUP-JDC-092/2002, en relación con el antecedente anterior.
11.- El tres de julio de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.
II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se analizo el original de Documento Privado que se suscribe en la Ciudad de México, Distrito Federal de fecha veintiséis de enero de dos mil dos, en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), del "INSTRUCTIVO".
Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.
IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del Lic. Obed Javier Cruz Pérez, Representante Legal de nuestra Organización Política, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de Documento Privado que se suscribe en la Ciudad de México, Distrito Federal de fecha veintiséis de enero de dos mil dos . Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), del "INSTRUCTIVO".
El resultado de este examen se relaciona como Anexo dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.
V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGÍA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), del "INSTRUCTIVO".
Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.), 5 (cuadruplic.) se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; 6 (sin firma) manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas sin firma; en la 7 (s/clave), la cantidad correspondiente a la manifestación a los cuales no se les precisó la clave; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por los peticionarios.
Cabe señalar que del total de manifestaciones formales de afiliación validables se restaran el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación de las que pretenden obtener su registro como agrupación política nacional.
Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación |
||||||||
Inconsistencias que implican resta |
No modifican |
Total de |
||||||
1 Entidad |
2 manifestaciones |
3 duplic. |
4 triplic. |
5 cuadruplic. |
6 s/firma |
7 s/clave |
8 s/domicilio |
9 Validables |
Aguascalientes |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7 |
Chihuahua |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Durango |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Guanajuato |
24 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
24 |
Guerrero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Hidalgo |
321 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
321 |
Jalisco |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7 |
México |
356 |
2 |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
351 |
Michoacán |
11 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
11 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Nuevo León |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
Oaxaca |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Puebla |
26 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
26 |
Querétaro |
24 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
24 |
Quintana Roo |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
San Luis Potosí |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
Sinaloa |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Sonora |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
Tlaxcala |
100 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
100 |
Veracruz |
167 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
167 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Distrito Federal |
8,062 |
7 |
0 |
0 |
6 |
20 |
0 |
8,049 |
Subtotal |
9,131 |
9 |
0 |
0 |
9 |
20 |
0 |
9,113 |
Asociados Afiliados a más de una Asociación |
0 |
Total 9,113 |
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la "METODOLOGÍA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), del "INSTRUCTIVO".
Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (más de tres), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por los peticionarios.
Cuadro para el análisis de listas de asociados |
|||||||||
Inconsistencias que implican resta |
No modifican |
Suman |
Total de |
||||||
1 Entidad |
2 enlistados |
3 duplicado |
4 triplicado |
5 más de tres. |
6 s/manifestación |
7 s/domicilio |
8 s/clave |
9 no enlistados |
10 Validables |
Aguascalientes |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
7 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
6 |
Chihuahua |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Durango |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Guanajuato |
24 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 |
32 |
Guerrero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
Hidalgo |
319 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
320 |
Jalisco |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7 |
México |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
351 |
351 |
Michoacán |
81 |
0 |
0 |
0 |
70 |
0 |
0 |
0 |
11 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Nuevo León |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Oaxaca |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
Puebla |
25 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
24 |
Querétaro |
24 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
24 |
Quintana Roo |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
San Luis Potosí |
16 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16 |
Sinaloa |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Sonora |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
Tlaxcala |
100 |
0 |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
0 |
97 |
Veracruz |
153 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
152 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Distrito Federal |
8,043 |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
660 |
8,692 |
Total |
8,819 |
9 |
0 |
0 |
77 |
0 |
0 |
1,021 |
9,752 |
El resultado de este examen se relaciona como Anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.
VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGÍA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente cinco de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 8547, (ocho mil quinientos cuarenta y siete) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 361 (trescientos sesenta y uno) corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 8,186 (ocho mil ciento ochenta y seis) el número final de ciudadanos validados, con lo que se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Validación por el Registro Federal de Electores |
|||
Entidad |
Validables |
No localizados RFE |
Validadas |
Aguascalientes |
2 |
0 |
2 |
Baja California |
5 |
1 |
4 |
Baja California Sur |
1 |
1 |
0 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
0 |
0 |
Colima |
1 |
0 |
1 |
Chiapas |
6 |
0 |
6 |
Chihuahua |
2 |
0 |
2 |
Durango |
1 |
0 |
1 |
Guanajuato |
19 |
2 |
17 |
Guerrero |
19 |
2 |
17 |
Hidalgo |
34 |
2 |
32 |
Jalisco |
6 |
0 |
6 |
México |
1,536 |
115 |
1,421 |
Michoacán |
85 |
3 |
82 |
Morelos |
24 |
3 |
21 |
Nayarit |
3 |
0 |
3 |
Nuevo León |
4 |
1 |
3 |
Oaxaca |
10 |
1 |
9 |
Puebla |
25 |
4 |
21 |
Querétaro |
24 |
1 |
23 |
Quintana Roo |
1 |
0 |
1 |
San Luis Potosí |
8 |
0 |
8 |
Sinaloa |
3 |
0 |
3 |
Sonora |
2 |
1 |
1 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
4 |
1 |
3 |
Tlaxcala |
106 |
2 |
104 |
Veracruz |
167 |
3 |
164 |
Yucatán |
4 |
0 |
4 |
Zacatecas |
1 |
0 |
1 |
Distrito Federal |
6,444 |
218 |
6,226 |
Total |
8,547 |
361 |
8,186 |
El resultado de este examen se relaciona como Anexo número cuatro, el cual describe detalladamente la causa por la que no se localizó a los ciudadanos en el padrón electoral, y que en 9 fojas útiles forman parte del presente proyecto de resolución.
VII. Que tomando en consideración el resultado de registro validados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y restando de la cantidad de 8,186 (ocho mil ciento ochenta y seis) el total arrojado de restar las 18 (dieciocho) inconsistencias de las manifestaciones de afiliación, se determina que la asociación denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes. cuenta con la cantidad de 8,168 (ocho mil ciento sesenta y acho) en el país, por lo que cumple con el requisito señalado en el numeral 35, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo establecido en el Punto primero, inciso C) del "INSTRUCTIVO".
VIII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.
Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó en original Documento Privado que se suscriben en la Ciudad de México, Distrito Federal de fecha veintiséis de enero del dos mil dos y Contrato de Comodato que corresponde a la Sede Nacional.
Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:
DELEGACIONES |
|||
ENTIDAD |
DELEGACIÓN ESTATAL |
DOCUMENTACIÓN PROBATORIA |
INFORME DEL VOCAL SECRETARIO DEL INSTITUTO |
CHIAPAS |
CHIAPAS |
Contrato de Comodato, Recibo de Agua, Recibo Telefonico (fax), Recibo de Energía Eléctrica, agua |
SI EXISTE |
GUANAJUATO |
GUANAJUATO |
Contrato de Comodato y Pago de Energía Eléctrica |
SI EXISTE |
HIDALGO |
HIDALGO |
Contrato de Comodato y Recibo de Predial, |
SI EXISTE |
MICHOACAN |
MICHIACAN |
Contrato de Comodato, Recibo de Predial y Recibo de Agua |
SI EXISTE |
MORELOS |
MORELOS |
Contrato de Comodato y Recibo de Energía Eléctrica |
SI EXISTE |
QUERETARO |
QUERETARO |
Contrato de Comodato y Recibo de Agua. |
SI EXISTE |
TLAXCALA |
TLAXCALA |
Contrato de Comodato y Recibo Telefónico |
SI EXISTE |
PUEBLA |
PUEBLA |
Contrato de Comodato y 2 de Energía Eléctrica |
SI EXISTE |
VERACRUZ |
VERACRUZ |
Contrato de Comodato y Recibo de Agua |
SI EXISTE |
DISTRITO FEDERAL |
DISTRITO FEDERAL |
Contrato de Comodato. |
SI EXISTE |
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en Izcoatl manzana 52 Lote 3, Colonia Santa Isabel Tela, Delegación Gustavo A. Madero, C.P 07010, en la Ciudad de México y con delegaciones en las siguientes 10 (diez) entidades federativas: Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Distrito Federal, Chiapas, Morelos, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Michoacán por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), del "INSTRUCTIVO"; Al contar con delegaciones en cuando menos diez Entidades Federativas.
El resultado de este examen se relaciona como Anexo número cinco, que en 3 fojas útiles, forma parte del presente proyecto de resolución.
IX. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se desprende que la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos cumplen cabalmente con los preceptos legales correspondientes con lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El resultado de este análisis se relaciona como Anexo número seis, que en 1 foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.
X. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), del "INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anteriormente señalado se detalla en el anexo número siete que en 1 foja útil forma parte del presente proyecto de resolución.
XI. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes ." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), C), D), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, del "INSTRUCTIVO" y cumple con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), del "INSTRUCTIVO"; Al contar con Delegaciones en cuando menos diez Entidades Federativas.
XII. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes.", reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafos 1, inciso a) y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.
El resultado de este análisis se relaciona como Anexo número siete, que en 1 foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.
XIII.- Con fecha once de junio de dos mil dos, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-092/2002, respecto de la protección de los derechos político electorales, en la que se ordena se otorgue el registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, C.A.D.I.", en virtud de que cumple con los requisitos de ley.
En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafos 3 y 4; 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO. En cumplimiento de la sentencia de fecha once de junio de dos mil dos, dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-092/2002, procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, C.A.D.I", en los términos de los considerandos de esta resolución.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, C.A.D.I.".
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 3 de julio de 2002.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL MTRO. JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY |
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ |