Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Procedimiento para la asignación de tiempos en radio y TV

El tiempo en radio y T.V. que determinen las pautas no es acumulable; tampoco es transferible entre estaciones, canales o entidades federativas. Las pautas determinadas por el Comité de Radio y Televisión establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, día y hora de transmisión; el reglamento correspondiente establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas. Los concesionarios y permisionarios de radio y T.V. no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión. En elecciones extraordinarias el CG determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos en radio y T.V. atendiendo a los criterios establecidos.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 74

 

Las transmisiones en los servicios de T.V. restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña federales y locales, los mensajes de propaganda gubernamental. No se podrán alterar los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales que se difundan en los servicios de T.V. restringida.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 75