Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos

El IFE será autoridad única para la administración del tiempo del Estado en radio y T.V. que corresponda a otras autoridades electorales y a sus propios fines, además del destinado a prerrogativas de los partidos políticos. El IFE garantizará a los partidos el uso de sus prerrogativas en radio y T.V., establecerá pautas para la asignación de los mensajes, atenderá quejas, denuncias y determinará sanciones aplicables.

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Constitución, artículo 41, Base II


Cofipe, artículo 41.1, a)

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado A

Cofipe, artículos 49.5 y 6

 

El IFE ejercerá sus facultades en materia de radio y T.V., a través de los siguientes órganos: el CG, la JGE, la DEPyPP, el Comité de Radio y Televisión, la Comisión de Quejas y Denuncias y los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

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No tiene antecedente

Cofipe, artículos 51

 

Desde el inicio del periodo de precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el IFE dispondrá de 48 minutos diarios en medios que distribuirá en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de T.V. El horario de programación quedará comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. Cuando una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en este horario, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión. Del tiempo total disponible durante las campañas electorales federales, el IFE destinará a los partidos políticos, en conjunto, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de T.V. Los siete minutos restantes serán utilizados para fines propios del IFE y otras autoridades. En la legislación anterior, el tiempo total de transmisión para todos los partidos en elecciones de Presidente de la República era de 250 horas en radio y 200 en T.V., el 50% de este tiempo se asignaba cuando sólo se renovaba la Cámara de Diputados. En el primer caso, el IFE compraba además hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en T.V. con duración de 20 segundos para distribuirlos mensualmente entre los partidos políticos.

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No tiene antecedente


Cofipe, artículo 47.1, a), b) y c)

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a) y d)

Cofipe, artículos 55.2 y 58

 

En precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y T.V. para los partidos políticos, convertido a número de mensajes, se distribuirá: 30% del total en forma igualitaria y 70% en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido en la elección para diputados federales inmediata anterior. Para determinar el número de mensajes a distribuir las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

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No tiene antecedente


Cofipe, artículo 47.3

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a), e) y f)

Cofipe, artículo 56.1 y 4

 

Especifica que en precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del 70% del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

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No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículo 56.2

 

Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, participarán solamente en la distribución igualitaria del 30% del tiempo en radio y T.V. La legislación anterior otorgaba a los partidos sin representación en el Congreso un 4% del total de tiempo de transmisión.

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No tiene antecedente


Cofipe, artículo 47.2

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado A, inciso f)

Cofipe, artículo 56.3

 

Indica que el acceso de los partidos al tiempo en radio y TV se usará en la difusión de mensajes que cumplan con los términos y duración que el Cofipe señala. Las pautas de distribución se elaborarán considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos.

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Cofipe, artículo 56.5

 

Desde el inicio de las precampañas federales y hasta su conclusión, el IFE pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de T.V. Cada partido decidirá libremente la asignación de mensajes, por tipo de precampaña federal o local. Los partidos deberán informar de sus decisiones. El tiempo restante quedará a disposición del IFE para sus fines o los de otras autoridades electorales. Los concesionarios de radio y T.V. se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el IFE. Antes los partidos políticos comunicaban a la DEPyPP las estaciones, canales y horarios en los que querían contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les proporcionaban.

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Cofipe, artículo 48.1 y 4

Cofipe, artículo 57.1, 4 y 5

 

Los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión. Cuando la jornada comicial local coincida con la federal, el IFE realizará los ajustes necesarios, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades. En los procesos electorales locales, cada partido decidirá la asignación de los mensajes de propaganda en radio y T.V. a que tenga derecho.

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Cofipe, artículos 57.3, 59 y 63

 

Cada partido decidirá la asignación de mensajes por tipo de campaña federal, pero cuando se renueven el Poder Ejecutivo Federal y las dos cámaras del Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un 30% de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma.

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Cofipe, artículo 60

 

Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.

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No tiene antecedente

Cofipe, artículo 61