Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV en procesos electorales no coincidentes

Para campañas electorales locales, de procesos electorales no coincidentes, el IFE asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de T.V. de cobertura en la entidad de que se trate. En caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrirla con el tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del IFE para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y T.V. se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el IFE; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículo 66

 

Los partidos con registro local vigente, “previo a la elección de que se trate”, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales conforme al siguiente criterio: 30% del total en forma igualitaria y 70% en proporción al porcentaje de votos obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, o en su caso en la más reciente en que hayan participado. Los partidos políticos nacionales que en la elección para diputados locales inmediata anterior no hubiesen obtenido el dos por ciento de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y T.V. para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículo 67

 

Para fines electorales en las entidades federativas con elecciones locales no coincidentes con las federales, el IFE administrará los tiempos que correspondan al Estado en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los 48 minutos de que dispondrá el IFE se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. Para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales, el IFE asignará tiempo en radio y T.V. conforme a la disponibilidad con que se cuente. La asignación será determinada por el CG conforme a la solicitud de las autoridades electorales locales. El tiempo no asignado quedará a disposición del IFE hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios y permisionarios de radio y T.V. se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el IFE.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículos 54.1, 64 y 68

 

El IFE no podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y T.V. en contravención de las reglas establecidas. Los gastos de producción de los mensajes para radio y T.V. de los partidos políticos serán sufragados con los recursos de los partidos políticos.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 69