Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para fines institucionales

El IFE y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y T.V., a través del tiempo que el IFE dispone en dichos medios. Las autoridades administrativas electorales locales deberán solicitar al IFE el tiempo que requieran para el cumplimiento de sus fines. El IFE resolverá lo conducente.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículos 50 y 54.1

 

Durante los periodos de precampaña y campaña electoral federal, el TEPJF deberá solicitar al IFE el tiempo en radio y T.V. que requiera para sus fines y el IFE resolverá lo conducente. Fuera de dichos periodos, el TEPJF tramitará el acceso a radio y T.V. conforme a su propia normatividad.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 54.2

 

El IFE determinará trimestralmente, considerando las fechas de elecciones locales, la asignación de tiempo en radio y T.V. para sus fines y los de otras autoridades electorales. Las prerrogativas de los partidos políticos no serán incluidas como parte de lo anterior. El IFE dispondrá de mensajes con duración de 20 y 30 segundos; cuyo horario de transmisión será entre las seis y las veinticuatro horas. Los tiempos de que dispone el IFE durante las campañas en horas de mayor audiencia en radio y T.V., serán preferentemente para los mensajes de los partidos políticos. El IFE elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Las autoridades electorales locales propondrán al IFE las pautas que correspondan a los tiempos que se les asigne y le entregarán los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y T.V.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículo 72

 

Cuando a juicio del IFE el tiempo en radio y T.V. de que dispone sea insuficiente para sus fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B, último párrafo

Cofipe, artículo 73