Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV en procesos electorales coincidentes

En los estados con procesos electorales locales coincidentes con los federales, el IFE por conducto de las autoridades electorales administrativas destinará, para campañas locales, 15 minutos diarios en cada estación de radio y canal de T.V. de cobertura en el estado. Este tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión. Por cobertura de los canales de T.V. y estaciones de radio se entenderá toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

El Comité de Radio y Televisión, en colaboración con las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de T.V., así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad. Con base en dicho catálogo, el CG hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de T.V. que participarán en la cobertura de las elecciones locales.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente


No tiene antecedente

Constitución, artículo 41, Base III, Apartado B

Cofipe, artículos 62 y 71.3

 

Para la asignación del tiempo en radio y T.V., durante el periodo de precampañas locales, para procesos electorales no coincidentes, el IFE pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de T.V. Las autoridades antes señaladas asignarán el tiempo entre los partidos políticos conforme con las reglas del Cofipe y los procedimientos que determine la legislación local aplicable. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del IFE, a propuesta de la autoridad electoral local competente.

Anterior / Vigente

No tiene antecedente

Cofipe, artículo 65