Acceso a los medios de comunicación (radio y TV)

Comité de Radio y Televisión del IFE

Se constituye el Comité de Radio y Televisión del IFE, que será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la DEPyPP, así como los demás asuntos que en la materia conciernen a los partidos políticos. El CG podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran.

El Comité de Radio y Televisión se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos. El Comité de Radio y Televisión se integra por un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional; tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien éste designe; el Comité será presidido por el consejero electoral que presida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; las decisiones se tomarán por consenso y en caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

Los mensajes de campaña y precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del IFE.

El CG ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y T.V. que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada 15 días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del IFE y en los demás medios informativos que determine el propio CG. El IFE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y T.V. Además, el IFE dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o T.V.

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Cofipe, artículos 43; 45; 47.6 y 48.12

Cofipe, artículos 59.2, 65.3 y 76