Régimen sancionador electoral

Tipos de infracciones y sanciones

Se agregan al tipo de infracciones cometidas por los partidos políticos, las siguientes:

Incumplir las obligaciones o infringir las prohibiciones sobre financiamiento y fiscalización, no presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización;

Realizar anticipadamente actos de precampaña o campaña;

Exceder los topes de gastos de campaña;

Realizar actos de precampaña o campaña en territorio extranjero;

Contratar, en forma directa o por terceras personas, tiempo en radio o T.V.;

Difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

Incumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información;

Omitir o incumplir la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del IFE.


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Cofipe, artículo 269.2 Cofipe, artículo 342

 

Se consideran infracciones de las APN, el incumplimiento de las obligaciones que establece el Cofipe para su registro, así como de cualquier disposición del mismo código.

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Cofipe, artículo 269 Cofipe, artículo 343

 

Se establecen como infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

Realizar actos anticipados de precampaña o de campaña;

En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Cofipe;

Omitir en los informes los recursos recibidos, en dinero o en especie, y que hayan sido destinados a su precampaña o campaña;

No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña;

Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el CG.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 344

 

Serán infracciones de los ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

Negarse a entregar la información requerida por el IFE, entregarla en forma incompleta, con datos falsos, o fuera de los plazos requeridos, respecto de sus operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

Contratar propaganda en radio y T.V., en territorio nacional o en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien, que esté a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

Proporcionar documentación o información falsa al RFE.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 345

 

El incumplimiento de los observadores electorales o de las organizaciones de éstos a sus obligaciones, se considerará infracción al Cofipe.

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Cofipe, artículo 264.1 y 2 Cofipe, artículo 346

 

Serán infracciones de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos, y cualquier otro ente público por:

Omitir o incumplir con la obligación de prestar colaboración y auxilio, o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del IFE;

Difundir, por cualquier medio, propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, excepto la información sobre servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

Incumplir el principio de imparcialidad, afectando la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

Difundir propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social;

Utilizar los programas sociales y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.


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Cofipe, artículos 131 y 264.3 Cofipe, artículo 347

 

Serán infracciones de los concesionarios o permisionarios de radio y T.V.:

Vender tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

Difundir propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE;

Incumplir, sin causa justificada, su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el IFE;

Manipular o superponer la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original, de denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o calumniar a los candidatos.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 350

 

Serán infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

No informar mensualmente al IFE sobre el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de APN, y

Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda obtener registro.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 351

 

Será infracción de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 352

 

Serán infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

Inducir a la abstención, a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, en los lugares destinados al culto. También será infracción si esta conducta se realiza en locales de uso público o en los medios de comunicación;

Promover o realizar aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular.


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Cofipe, artículo 268 Cofipe, artículo 353

 

Las infracciones de los partidos políticos se castigarán con:

Multa de hasta 10 mil (antes de 50 a cinco mil) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

En caso de infracción a los topes de gastos de campaña, a los límites a donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de dicho monto;

Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución (antes no se consideraba la gravedad de la falta);

Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral, durante el tiempo que le haya sido asignado por el IFE;

La violación de abstenerse a usar en la propaganda electoral, expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas, se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial del acceso a radio y T.V.;

En los casos de conductas violatorias graves y reiteradas, especialmente a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.


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Cofipe, artículo 269.1 y 270.5 Cofipe, artículo 354.1, a)

 

Las infracciones de las APN se sancionarán con:

Multa de hasta 10 mil (antes de 50 a cinco mil) días de salario mínimo general para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y

Suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses (antes no se establecía periodo de suspensión).


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Cofipe, artículo 269.1 Cofipe, artículo 354.1, b)

 

Las infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular se sancionarán con:

Amonestación pública;

Multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general para el Distrito Federal; y

Pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato. Si ya fue registrado, será cancelado.

Si las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, son imputables sólo a ellos, no procederá sanción alguna en contra del partido político. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 354.1, c)

 

Las infracciones de los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral, se sancionarán con:

Amonestación pública;

Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, con multa de hasta 500 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Para las personas morales con multa de hasta 100 mil días de salario mínimo.

En los dos casos anteriores y tratándose de aportaciones que violen lo dispuesto en el Cofipe, o de la compra de tiempo en radio y T.V. para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo. Nota.- En la sesión de la SCJN celebrada el 8 de julio de 2008, se declaró inconstitucional el inciso d) del párrafo primero del artículo 354, el cual planteaba el establecimiento de una multa equivalente al doble del precio comercial del tiempo en radio y T.V. Para mayor detalle consultar el Tema: Establecimiento de multas fijas por violar la prohibición referida, en la resolución que se anexa (pp. 456 a 459).


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 354.1, d)

 

Las infracciones de los observadores electorales u organizaciones de observadores electorales, además de la cancelación inmediata de su acreditación, se sancionarán con:

Amonestación pública;

Multa de hasta 200 (antes de 50 a 200) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.


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Cofipe, artículo 264.1 y 2 Cofipe, artículo 354.1, e)

 

Las infracciones de los concesionarios o permisionarios de radio y T.V. se sancionarán con

Amonestación pública;

Multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta 50 mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de dicho monto;

Cuando no transmitan los mensajes, conforme a las pautas aprobadas por el IFE, además de la multa correspondiente, deberán subsanar de inmediato la omisión utilizando el tiempo comercial o para fines propios que la ley les autoriza.

En caso de infracciones graves y reiteradas, con la suspensión de la transmisión del tiempo comercial correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas, por la autoridad competente, previo acuerdo del CG.

Cuando la sanción anterior sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable durante el tiempo destinado a patrocinios.

Cuando la sanción haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el CG dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 354.1, f)

 

Las infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos se sancionarán con:

Amonestación pública;

Multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

La cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político nacional.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 354.1, g)

 

Las infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos, se sancionará con:

Amonestación pública y multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 354.1, h)

 

Cuando las autoridades federales, estatales o municipales no cumplan las órdenes de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sean requeridos por los órganos del IFE, la Secretaría integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, quien comunicará al IFE las medidas que haya adoptado.

Se especifica que si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 264.3 Cofipe, artículo 355.1

 

Cuando el IFE conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el Cofipe les impone, la Secretaría integrará un expediente que se remitirá al Colegio de Notarios para que proceda conforme a la legislación de la materia, e informe al IFE, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas (antes no se precisaba que la Secretaría era la encargada de conocer estas infracciones, se especificaba que se daría aviso al Colegio de Notarios y no existía plazo para que la autoridad competente informara resultados al IFE). En todo caso, la autoridad competente ordenara medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 266.2 y 3 Cofipe, artículo 355.2

 

Para que una sanción se pueda individualizar (acreditar a un sujeto de derecho), la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la violación de la norma administrativa, entre otras, la gravedad de la falta y la conveniencia de suprimir prácticas que violen el Cofipe; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 355.5

 

Será reincidente el infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna obligación, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 355.6

 

Las multas se pagarán en la DEA del IFE, pero si el infractor no cumple con su obligación, el IFE dará vista a las autoridades hacendarias para que realicen el cobro de acuerdo a la legislación aplicable.

En el caso de los partidos políticos, el monto de las multas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución (antes se señalaba un plazo improrrogable de 15 días para realizar el pago y, de no realizarse, se notificaba a la Tesorería de la Federación).

Anterior / Vigente
Cofipe, artículos 270.7 y 272.2 Cofipe, artículo 355.7