Régimen sancionador electoral

Sujetos de responsabilidad

Se agregan como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas al Cofipe a los siguientes:

Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público;

Los concesionarios y permisionarios de radio o T.V.;

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos.


Anterior / Vigente
Cofipe, artículos 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270.1 y 272.1 Cofipe, artículo 341