Régimen sancionador electoral

Sobreseimiento de las quejas en el procedimiento sancionador ordinario

Se sobreseerá una queja o denuncia en los casos siguientes:

Cuando se haya admitido la queja y sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

El denunciado sea un partido político que, después de la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro; y

Si el denunciante presenta escrito de desistimiento antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría del CG, y que a su juicio o por avance de la investigación, no se trate de hechos graves ni que vulneren los principios de la función electoral.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 363.2

 

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza alguna de las causas, la Secretaría del CG elaborará un proyecto de resolución para proponer el desechamiento o sobreseimiento.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 363.3