RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIPLINARIO INTERNO En el último apartado, el lector encontrará Una de las modificaciones más importantes al Cofipe, la creación del Libro Séptimo, “De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno”. En éste, se establecen cuatro procedimientos: el sancionador ordinario y el especial sancionador, –dan cauce a las controversias planteadas por la realización de conductas contrarias a la Constitución y al Cofipe– el específico en materia de financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas nacionales; y el relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE. Se incluyen dos catálogos nuevos y exhaustivos: uno de sujetos de responsabilidad y tipo de infracciones; y otro de sanciones. Entre los nuevos sujetos contemplados por la ley destacan: ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, personas físicas y morales; concesionarios y permisionarios de radio y televisión; y organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos. En el catálogo de las sanciones se resaltan las relativas a la gravedad de la falta y la reincidencia. En la sentencia emitida por la SCJN el 8 de julio de 2008, se determinó la inconstitucionalidad de la multa equivalente al doble del precio comercial del tiempo en radio y televisión para los ciudadanos, dirigentes y afiliados de partidos políticos, y a cualquier persona física o moral que haya infringido la normatividad. En la descripción de este tema se incluye una nota de referencia a la resolución de la SCJN y en los anexos se puede encontrar la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2008. Se especifican detalladamente las reglas para cada procedimiento, por ejemplo: los requisitos para la presentación y respuesta a quejas y denuncias; las notificaciones; el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas; y las causales de improcedencia y sobreseimiento. El procedimiento sancionador ordinario es el medio para conocer las faltas y la aplicación de sanciones administrativas. Podrá iniciarse a solicitud de parte o de oficio cuando cualquier órgano del IFE tenga conocimiento de posibles conductas violatorias al Cofipe. La ley vigente regula un procedimiento especial sancionador de carácter expedito previsto para tres tipos de conductas durante el proceso electoral: violación a disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social o difusión de propaganda de servidores públicos; las que contravengan normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe; y las que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. También se establece el procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las APN, relativo a los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña. Finalmente, se regula el procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE en caso de haber cometido alguna falta. Este procedimiento estará a cargo de la Contraloría General, cuya estructura y funcionamiento se detallan en el apartado “Instituto Federal Electoral”. |