Régimen sancionador electoral

Responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE

Además del consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo se agrega que los demás servidores públicos del IFE desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo (salvo para el estricto ejercicio de sus funciones) ni divulgarla por cualquier medio.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 77.2 Cofipe, artículo 113.2

 

Serán considerados servidores públicos del IFE y responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones: el consejero presidente, los consejeros electorales del CG y de los consejos locales y distritales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el director general de la Unidad de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de órganos desconcentrados, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IFE.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 379.1

 

Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del IFE:

Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del IFE;

Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

Conocer de algún asunto o participar en algún participar de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violando la ley;

No informar al CG de todo acto que vulnere la independencia de la función electoral;

No preservar los principios que rigen el funcionamiento del IFE;

Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (se refiere a las obligaciones de los servidores públicos).

Las demás que establezca el Cofipe o las leyes que resulten aplicables.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 380