Régimen sancionador electoral

Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas

Establece el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del IFE. Iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, servidor público que tenga conocimiento de los hechos o Ministerio Público Federal. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas prescribirán en tres años.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 381.1

 

A falta de disposición expresa en el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del IFE, se aplicarán supletoriamente las reglas de tramitación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el Cofipe, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 381.2

 

Las quejas o denuncias para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del IFE que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 382.1