Régimen sancionador electoral

Presentación de quejas en el procedimiento sancionador ordinario

Las personas morales por medio de sus representantes y las personas físicas por su propio derecho podrán presentar (por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos) quejas o denuncias por presuntas violaciones a la ley electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del IFE.

La queja o denuncia deberá contener: el nombre del quejoso o denunciante; firma autógrafa o huella digital; domicilio para oír y recibir notificaciones; documentos necesarios para acreditar la personería; narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar pruebas o mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que las solicitó oportunamente por escrito al órgano competente, pero no le fueron entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.

Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito, si sus representantes no acreditan su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

Ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría del CG prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días y aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendarse, la denuncia se tendrá por no formulada.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 362.1 al 3

 

La autoridad que conozca de la presentación de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta y requerir al denunciante que ratifique su escrito. En caso de no acudir a ratificar dentro del término de tres días contados a partir de haber sido notificado, se tendrá por no presentada la denuncia.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 362.4

 

Luego de ser presentada la queja o denuncia, será remitida dentro de 48 horas a la Secretaría del CG para su trámite. Si es necesario ratificarla luego de esto será remitida. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviarla a la Secretaría del CG dentro del plazo señalado, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que puedan aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. El órgano del IFE que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría del CG para que la examine junto con las pruebas aportadas.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 362.5 al 7

 

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría del CG la registrará e informará de su presentación al CG; la revisará para determinar si debe prevenir al quejoso; la analizará para su admisión o desechamiento, en su caso, determinará y solicitará las diligencias necesarias para la investigación. Contará con un plazo de cinco días, a partir de que reciba la queja o denuncia o de que el quejoso conteste la prevención (si la hubiera) para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 362.8 y 9