Régimen sancionador electoral

Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos

Establece que los órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos y APN serán el CG, la Unidad de Fiscalización y la Secretaría del CG. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución de dichas quejas será la Unidad de Fiscalización, ésta podrá solicitar la colaboración de la Secretaría del CG o de los órganos desconcentrados del IFE.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 372.1 y 2

 

Tratándose de la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen y podrán hacerse: de manera personal, directamente con el interesado en las oficinas de su representación ante el CG o en su domicilio social; por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; o bien, por estrados.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 372.3

 

Para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, se podrán aplicar de manera supletoria las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el Cofipe y en la LGSMIME.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 372.4

 

Las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos serán recibidas por la Secretaría del CG y las turnará de inmediato a la Unidad de Fiscalización. Dichas quejas podrán presentarse ante los órganos desconcentrados del IFE, quienes las remitirán al secretario ejecutivo dentro de las 24 horas siguientes y, éste las enviará de inmediato a la Unidad de Fiscalización.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 373

 

Toda queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos deberá ser presentada por escrito, con firma autógrafa del denunciante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. En las quejas presentadas por los partidos o APN, el promovente deberá acreditar su personería.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 374

 

El escrito por el que se presente la queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos deberá contener la narración de los hechos que la motivan y aportar los elementos de prueba o indicios con los que cuente el denunciante. Las quejas podrán presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación en el DOF del dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al ejercicio denunciado.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 375

 

Una vez que el titular de la Unidad de Fiscalización reciba el escrito de queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, lo registrará y le comunicará al secretario del CG. La queja se desechará de plano cuando:

Los hechos narrados sean notoriamente frívolos o inverosímiles, o siendo ciertos, carezcan de sanción legal;

La queja no cumpla con los requisitos exigidos por el Cofipe;

No se aporten pruebas que respalden los hechos que se denuncian;

Si por cualquier otro motivo la queja resulta notoriamente improcedente.

El desechamiento de la queja no prejuzga sobre el fondo del asunto ni es un obstáculo para que la Unidad de Fiscalización ejerza sus atribuciones legales. Si no se presenta alguna causa para desechar la queja, el titular de la Unidad de Fiscalización notificará al partido denunciado del inicio del procedimiento. Podrá solicitar al secretario ejecutivo que instruya a los órganos ejecutivos, centrales o desconcentrados del IFE para que lleven a cabo las diligencias probatorias o recaben las pruebas necesarias.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 376.1 al 5

 

El titular de la Unidad de Fiscalización podrá solicitar al secretario ejecutivo que requiera a las autoridades competentes para que entreguen las pruebas que tengan en su poder o le permitan obtener información reservada o protegida por el secreto fiscal, bancario o fiduciario. En este último caso establecerá las medidas para el resguardo de la información entregada. También podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, para que proporcionen información y documentos necesarios para la investigación. En ambos casos, los requerimientos se deberán responder en un plazo máximo de 15 días naturales, que podrán ampliarse a cinco días, por causa justificada.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 376.6 y 7

 

El titular de la Unidad de Fiscalización podrá ordenar, en el curso de la revisión que se practique sobre los informes anuales o de campaña de los partidos políticos nacionales, que se realicen las verificaciones a que haya lugar en relación con las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos correspondientes a cada uno de dichos ejercicios; asimismo, podrá solicitar informe detallado al partido denunciado, y requerirle la entrega de información y documentación que juzgue necesaria.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 376.8

 

Una vez realizado el procedimiento para la tramitación de las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos:

El titular de la Unidad de Fiscalización emplazará al partido denunciado, “corriéndole traslado” (entregando copia del expediente), para que conteste por escrito en un término de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación.

En la contestación al emplazamiento, el partido denunciado podrá exponer lo que a su derecho convenga, se referirá a los hechos mencionados en la denuncia o queja, y ofrecerá y exhibirá pruebas, con excepción de la testimonial y la de “posiciones” (confesional). Las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos. Además, presentará las alegaciones que estime procedentes.

Agotada la instrucción, el titular de la Unidad de Fiscalización elaborará el proyecto de resolución, para ser presentado al CG en la siguiente sesión que celebre. Los proyectos de resolución deberán ser presentados al CG en un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, excepto en los asuntos en que por la naturaleza de las pruebas o de las investigaciones que se realicen, se justifique la ampliación del plazo, lo que será informado al secretario ejecutivo. La Unidad de Fiscalización deberá informar al CG del estado que guarden los procedimientos en trámite.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 377

 

Cuando el CG conozca el proyecto de resolución (referente al procedimiento para la tramitación de las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos), podrá imponer las sanciones que correspondan. Para fijarlas tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. Se entenderá por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta. Para determinar la gravedad de la falta se analizará la importancia de la norma violada y los efectos que genere respecto de los objetivos y los bienes jurídicos tutelados por la norma. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Si durante la tramitación de la queja se advierte la violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la Unidad de Fiscalización, ésta solicitará al secretario del CG que de aviso a las autoridades competentes.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 378