Régimen sancionador electoral Procedimiento sancionador ordinario El procedimiento sancionador ordinario será el medio para conocer de las faltas y la aplicación de sanciones administrativas. Podrá iniciar a solicitud de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del IFE tenga conocimiento de conductas infractoras. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en cinco años.
|