Régimen sancionador electoral

Procedimiento sancionador

Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, el CG, la Comisión de Quejas y Denuncias, y la Secretaría del CG. Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto en materia de propaganda política o electoral.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 356.1 y 2

 

La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados por el CG para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento aprobado por el CG.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 356.3

 

Las resoluciones se notificarán a más tardar en los tres días hábiles siguientes de que se hayan dictado, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización. Cuando la resolución “entrañe una citación” (implique la presentación de alguna de las partes) o un plazo para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con al menos tres días hábiles de anticipación al día y hora señalados para celebrar la actuación o audiencia. Las demás notificaciones se harán por cédula fijada en los estrados del IFE o del órgano que emita la resolución y por oficio cuando se dirijan a una autoridad u órgano partidario.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 357.1 y 2