Régimen sancionador electoral

Pruebas en el procedimiento sancionador

Son objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo son el derecho, los hechos notorios o imposibles ni los reconocidos. La Secretaría del CG y el CG podrán hacer referencia a hechos notorios no alegados por el denunciado o el quejoso. Cuando haya comparecido el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el “principio contradictorio de la prueba”, siempre que no implique la demora del proceso o el riesgo de ocultar o destruir material probatorio.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 358.1

 

Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de acreditar y las razones por las que se estima su demostración. Podrán admitirse las pruebas confesional y testimonial cuando se presenten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y en el expediente conste su declaración.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 271.2 Cofipe, artículo 358.2 y 4

 

La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 358.5

 

El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción; si éstas se admiten, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 358.6 y 7

 

La Secretaría del CG o el CG podrán admitir aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas en el primer escrito y solicitadas a las instancias correspondientes, que no se aportaron antes de aprobar el proyecto de resolución y se aporten hasta 24 horas antes de la sesión respectiva. El CG advertirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de las pruebas.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 358.8

 

El CG podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del IFE dentro de la investigación, no se hubiesen recibido sino hasta 24 horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el CG ordenará la devolución del expediente a su Secretaría para que ésta estudie las pruebas, ponga el expediente a la vista de las partes (durante 5 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga) y elabore el proyecto de resolución respectivo en un término no mayor a diez días.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 358.9

 

Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 359.1

 

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario de su autenticidad o veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales, instrumental de actuaciones y en las que un fedatario haga constar declaraciones de alguna persona, sólo harán prueba plena cuando el órgano competente para resolver considere que los hechos son ciertos, al “concatenarse” (relacionarse) con los demás elementos en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. En caso de imposibilidad material para “compulsar” (comparar) las copias simples del expediente, éstas tendrán sólo valor de un indicio.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 359.2 al 4