Régimen sancionador electoral

Procedimiento para resolver las quejas sobre responsabilidades de los servidores públicos del IFE

Cuando las conductas desplegadas impliquen que el servidor:

Se inmiscuya en cuestiones que competen a otros órganos del IFE;

Conozca algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

Realice nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes,

No avise al CG de actos que vulneren la independencia de la función electoral;

Emita opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

Deje de desempeñar las funciones o labores a su cargo; e

Incumpla las responsabilidades administrativas que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las leyes aplicables.

Se enviará copia de la queja o denuncia al servidor público para que en cinco días hábiles presente un informe de hechos y ofrezca pruebas. El informe deberá referirse a los hechos denunciados, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios, o señalando cómo tuvieron lugar. Los hechos no contestados se presumirán ciertos. Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán al infractor las sanciones administrativas que correspondan. La resolución se deberá notificar al servidor público, dentro de 72 horas.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 383.1, a) y b)

 

En los casos en que el servidor público del IFE:

Realice conductas que atenten contra la independencia de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

Tenga notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores a su cargo;

No preserve los principios que rigen el funcionamiento del IFE.

El contralor general citará al servidor público a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad imputada, el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia y su derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga (por sí o por medio de un defensor). El plazo entre la fecha de citación y la audiencia no será menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos para resolver, o se detectan otros que impliquen nueva responsabilidad, se podrán ordenar nuevas investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otras audiencias.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 383.1, c) y d)

 

La Contraloría General, siempre que así convenga para la conducción o continuación de investigaciones sobre un presunto responsable, podrá determinar la suspensión temporal de su cargo, empleo o comisión, con excepción del consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario del CG. La suspensión cesará cuando lo resuelva la Contraloría General y no prejuzgará la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual constará en la resolución. De no ser responsable, el servidor público suspendido será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el periodo en que operó la suspensión. Cuando se compruebe la infracción, el titular de la Contraloría General impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección inmediata.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 383.1, e) al g)

 

Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por los servidores públicos del IFE serán las siguientes: apercibimiento o amonestación privada o pública, sanción económica, suspensión económica, destitución del puesto, e inhabilitación temporal, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por cinco años.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 384.1

 

El contralor general sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas por parte del:

Consejero presidente y los consejeros electorales del CG, notificará al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, para que ésta resuelva sobre la responsabilidad por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Tratándose del secretario ejecutivo y de los directores ejecutivos del IFE, presentará ante el CG el expediente respectivo para que resuelva sobre la procedencia de la sanción.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 384.2 y 3

 

Las faltas de los servidores públicos del IFE a las responsabilidades administrativas se valorarán y sancionarán conforme a los criterios establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se refieren respectivamente a: los criterios para la aplicación e individualización de las sanciones; los tipos de sanciones administrativas; los elementos característicos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público para la imposición de sanciones administrativas; la determinación de sanciones económicas y las reglas a seguir en la imposición de sanciones.

Respecto del incumplimiento de obligaciones consideradas como falta grave, se consideran las establecidas en el artículo 8 fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (ver anexo) y los incisos a) al e) y g) del artículo 380 del Cofipe:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del IFE;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores a su cargo;

d) Conocer o participar de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violando la ley;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del IFE.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 385

 

Independientemente del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, el contralor dictará las medidas oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas detectadas en el trámite de la queja y si del contenido de ésta, se desprende la realización de una conducta que pudiera generar responsabilidad administrativa.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 386

 

Las resoluciones que impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas a través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto y demás reglamentos. Los interesados podrán optar por la impugnación directa de las resoluciones ante el TFJFA de acuerdo con los términos de la ley correspondiente.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 387