Régimen sancionador electoral

Procedimiento especial sancionador

Durante los procesos electorales, la Secretaría del CG instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que violen las disposiciones constitucionales relativas al uso de los medios de comunicación social, o sobre las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos; cuando contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 367

 

Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y T.V. durante los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el IFE. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 368.1 y 2

 

La denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V., deberá reunir los siguientes requisitos: nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; domicilio para oír y recibir notificaciones; los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por no tener posibilidad de conseguirlas; y las medidas provisionales que se soliciten.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 368.3

 

El órgano del IFE que reciba o promueva la denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V., la remitirá inmediatamente a la Secretaría del CG, para que sea examinada junto con las pruebas aportadas.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 368.4

 

La denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V., será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: no reúna los requisitos indicados en el Cofipe; los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electoral; el denunciante no aporte ni ofrezca pruebas; cuando la materia de la denuncia resulte irreparable. La Secretaría del CG notificará su resolución por escrito al denunciante en un plazo de 12 horas, por el medio más expedito a su alcance.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 368.5 y 6

 

Una vez admitida la denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V., se emplazará (hará del conocimiento) al denunciante y al denunciado para que asistan a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de las 48 horas siguientes a la admisión. En el escrito respectivo se informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado (se le entregará copia) de la denuncia con sus anexos. Si la Secretaría del CG considera necesaria la adopción de medidas provisionales, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de 48 horas.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 368.7 y 8

 

La audiencia de pruebas y alegatos será conducida por la Secretaría del CG, de manera ininterrumpida, en forma oral y se levantará constancia de su desarrollo. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última siempre y cuando quien la ofrezca aporte los medios para su desahogo (análisis y estudio) en el curso de la audiencia.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 369.1 y 2

 

La inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos (con motivo de la denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V.), no impedirá su celebración en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:

Al iniciar la audiencia, el denunciante tendrá una intervención oral no mayor de 15 minutos, en los que resumirá el hecho que motivó la denuncia y relacionará las pruebas que considere necesarias. En caso de que el procedimiento haya sido iniciado de oficio por el IFE, la Secretaría del CG actuará como denunciante;

Luego se dará la palabra al denunciado para que en máximo 30 minutos, responda a la denuncia y ofrezca las pruebas que estime necesarias;

La Secretaría del CG resolverá sobre la admisión de pruebas y luego procederá a su desahogo. Es decir, admitirá las pruebas que cumplan con los requisitos legales y que estén relacionados con los hechos narrados en la denuncia, para ser consideradas y analizadas al emitir la resolución; y

Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría del CG concederá sucesivamente la palabra al denunciante y denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar (exponer sus argumentos finales) en forma escrita o verbal, por una sola vez y en un máximo 15 minutos cada uno.


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No tiene antecedente Cofipe, artículo 369.3

 

Dentro de las 24 horas siguientes a que se haya llevado a cabo la audiencia de pruebas, la Secretaría del CG formulará un proyecto de resolución. Luego lo presentará al consejero presidente para que convoque al CG a una sesión para conocer y resolver el proyecto de resolución. La sesión se realizará a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a que el consejero presidente haya recibido el proyecto. De comprobarse la infracción, el CG ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y T.V. motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda que viole las disposiciones del Cofipe e impondrá las sanciones correspondientes.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 370

 

Durante los procesos electorales, el vocal ejecutivo de junta distrital que corresponda por demarcación territorial conocerá de las denuncias que se presenten:

Por la comisión de conductas que se refieran a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa.

Por la propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o T.V.

Cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña, en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda.

En estos casos la denuncia se presentará ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital que corresponda, quien formulará un proyecto de resolución dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y lo presentará para su conocimiento y votación ante el consejo distrital.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 371.1

 

Fuera de los procesos electorales federales, la denuncia se presentará ante la Junta Ejecutiva del distrito electoral de que se trate. Las resoluciones que aprueben los consejos o juntas distritales podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas. Si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o implica gravedad, la Secretaría del CG podrá atraer el asunto.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 371.1 y 2