Régimen sancionador electoral

Reglas para las notificaciones personales

Respecto de notificaciones personales:

Lo serán cuando así se determine, pero en todo caso, la primera notificación será personal.

Se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste autorice.

El notificador deberá cerciorarse que la persona a notificar tiene su domicilio en el inmueble designado, luego practicará la diligencia entregando copia de la resolución de todo lo cual se dejara constancia por escrito en el expediente.

Si el interesado no se encuentra, se dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá: la denominación del órgano que dictó la resolución; los datos del expediente; un extracto de la resolución que se notifica; día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y hora en la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación. Al día siguiente y en la hora fijada en el citatorio, el notificador acudirá de nuevo al domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados.

Si la persona buscada se niega a recibir la notificación, las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada y la notificación se realizará por estrados.

Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.

La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.

Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de 24 horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Cuando las quejas inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles y durante el proceso por días naturales.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 357.3 al 11