Régimen sancionador electoral Improcedencia de las quejas en el procedimiento sancionador ordinario La queja o denuncia será improcedente en los casos siguientes: Se trate de presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido político o su interés jurídico. El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna. Por actos o hechos imputados a la misma persona, impugnados en otra queja o denuncia que cuente con resolución del CG y ésta no se haya impugnado ante el TEPJF, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada. Se denuncien actos de los que el IFE resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al Cofipe.
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