Régimen sancionador electoral

Improcedencia de las quejas en el procedimiento sancionador ordinario

La queja o denuncia será improcedente en los casos siguientes:

Se trate de presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido político o su interés jurídico.

El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna.

Por actos o hechos imputados a la misma persona, impugnados en otra queja o denuncia que cuente con resolución del CG y ésta no se haya impugnado ante el TEPJF, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada.

Se denuncien actos de los que el IFE resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al Cofipe.


Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 363.1