Régimen sancionador electoral

Diligencias de las quejas en el procedimiento sancionador ordinario

Si durante la sustanciación de una investigación la Secretaría del CG advierte hechos distintos al objeto del procedimiento motivo de la queja o denuncia que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, la Secretaría del CG sin que medie solicitud de alguna de las partes podrá ordenar el inicio de un nuevo procedimiento de investigación.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 363.4

 

La Secretaría del CG llevará un registro de las quejas desechadas y se lo informará al CG.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 363.5

 

Una vez admitida la queja o denuncia, la Secretaría del CG emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación se le entregará al denunciado una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió. El denunciado tendrá un plazo de cinco días para contestar, de no hacerlo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas sin generar presunción sobre la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá señalar nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce; domicilio para oír y recibir notificaciones; los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos o mencionar las que habrá que solicitar por estar en poder de una autoridad y que no haya podido obtener.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 364

 

La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el IFE de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Cuando la Secretaría del CG tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos, para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría del CG se allegará de los elementos de convicción que estime necesarios para integrar el expediente respectivo. Solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del IFE que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de 40 días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría del CG, o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario del CG. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por otros 40 días, por medio de un acuerdo que emita la Secretaría del CG.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 365.1 al 3

 

Si durante el plazo fijado para admitir la queja o denuncia, la Secretaría del CG valora que deben dictarse medidas provisionales, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta resuelva en un plazo de 24 horas, con el fin de lograr la suspensión de los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 365.4

 

El secretario del CG podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para las diligencias que sirvan para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias. Las diligencias que realice la Secretaría del CG serán a través del servidor público o el apoderado legal que éste designe, o bien por los vocales ejecutivos, quienes excepcionalmente podrán designar a alguno de los vocales de las juntas. En todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables de la investigación.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 365.5 y 6

 

Cuando concluya el desahogo de las pruebas y se agote la investigación, la Secretaría del CG pondrá el expediente a disposición de las partes para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, elaborará el proyecto de resolución en un término máximo de diez días contados a partir del desahogo de la última vista, que podrá ser ampliado por el secretario por un periodo igual mediante acuerdo que señale las causas que lo motiven. El proyecto de resolución será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 366.1 y 2

 

El presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes a una sesión que se celebrará no antes de 24 horas de la fecha de la convocatoria, para que analicen y valoren el proyecto de resolución. Si el primer proyecto de la Secretaría del CG propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción, y la Comisión de Quejas y Denuncias está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al CG para su estudio y votación. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá el proyecto al secretario del CG, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación. En un plazo no mayor a 15 días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Secretaría del CG emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión de Quejas y Denuncias.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 366.3

 

Cuando el presidente del CG reciba el proyecto de resolución, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión. En la sesión en que el CG conozca del proyecto de resolución, determinará: aprobarlo en los términos en que se le presente; aprobarlo, ordenando al secretario del CG elabore la resolución en el sentido de los argumentos expresados por la mayoría; modificarlo, procediendo a aprobarlo en la sesión siempre que no contradiga el dictamen; rechazarlo y ordenar a la Secretaría del CG elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría. El rechazo de un proyecto de resolución implicará un acuerdo del CG de devolución del proyecto de resolución.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 366.4 y 5

 

Cuando por motivo de la ausencia de alguno de los consejeros electorales, se de un empate al momento de resolver una queja o denuncia, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el consejero presidente determinará que se presente en una sesión posterior en presencia de todos los consejeros electorales. El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario del CG dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación. En el desahogo de los puntos de la orden del día, el CG al resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 366.6 al 8