Régimen sancionador electoral

Acumulación de expedientes en el procedimiento sancionador

Para la resolución “expedita” (rápida) de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, se decretará la acumulación por “litispendencia o conexidad”. También cuando exista vinculación entre dos o más expedientes porque existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 360