Registro Federal de Electores

Listas nominales de electores

El IFE, a través de las juntas distritales, pondrá a disposición permanente de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las listas nominales (antes la distribución a las oficinas municipales era anual, a más tardar el 25 de marzo, para ser exhibidas por 20 días). Además, los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar la información para fines distintos.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 156.1 y 4 Cofipe, artículo 192

 

Los ciudadanos podrán formular las observaciones que consideren convenientes, relativas a su inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 157.1 Cofipe, artículo 193.1

 

Se suprimió la obligación de los consejos distritales de realizar el cotejo muestral entre las listas nominales entregadas a los partidos políticos y las que se utilizarán el día de la jornada electoral, en los términos que determinara el CG.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 161 Cofipe, artículo 197