Registro Federal de Electores

Comisiones de vigilancia

El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de ésta (antes no se consideraba esta posibilidad).

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 165.1 Cofipe, artículo 201.1, a)

 

Las comisiones de vigilancia locales y distritales sesionarán por lo menos una vez cada tres meses, y por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral. El CG, a propuesta de la JGE, aprobará el reglamento de sesiones y funcionamiento de las comisiones de vigilancia.

Anterior / Vigente
Cofipe, artículo 166.3 Cofipe, artículo 202.3 y 5