Precampañas electorales

Topes o límites de gastos de precampaña

La Constitución dispone que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos; establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y dispondrá las sanciones que deban imponerse en caso de incumplimiento.

A más tardar en noviembre del año previo al de la elección, el CG determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección. El tope será equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. El CG a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará los requisitos que cada precandidato deberá cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña ante el órgano interno del partido a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe en el plazo señalado y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado, serán sancionados en los términos del régimen sancionador electoral. Si un precandidato rebasa el tope de gastos será sancionado con la cancelación de su registro o, en su caso, perderá la candidatura que haya obtenido. Los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente


No tiene antecedente
Constitución, artículo 41, Base II, inciso c), segundo párrafo

Cofipe, artículo 214

 

Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña, los siguientes conceptos: gastos de propaganda; operativos de campaña; de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; y de producción de los mensajes para radio y T.V.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 215

 

Cada partido hará entrega a la Unidad de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar dicho informe, para los efectos legales procedentes. Dentro del informe anual que corresponda, cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido. El CG a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos. Nota: para mayor información, ver apartado “Características de los informes que presenten los partidos y APN”.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 216

 

El CG emitirá los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas.

Anterior / Vigente
No tiene antecedente Cofipe, artículo 217.2